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Ensenada
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Reglamento del Consejo de Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Ensenada, Baja California.
Publicado en el Periódico Oficial No. 1, sección Índice, de fecha 04 de enero de 2008, tomo CXV.
Texto Vigente Publicado POE 02/04/2021
CAPITULO I
OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 1.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 04 de Noviembre del año 2015, publicado en Periódico Oficial No.53, de fecha 20 de Noviembre de 2015, Tomo CXXII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Maestro Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Noviembre 2015; quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 1.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento, para asignar nombre a las Calles, Avenidas, Calzadas, Reformas, Glorietas, Colonias, Fraccionamientos, Plazas, Edificios y/o Espacios Públicos Municipales, Andadores, Puentes de la Ciudad, Centros Urbanos, Semi-Urbanos y Poblaciones Rurales, Puntos ó Accidentes Geográficos, así como para la ubicación y reubicación de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 2.- Se crea el Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada, como Órgano de Consulta, Asesoría y Promoción de las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.
ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 3.- Para efectos de ampliación de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Reglamento.- Entiéndase al Reglamento de Nomenclatura y Monumentos para el Municipio de Ensenada, B.C.
b) Nomenclatura.- Entiéndase por conjunto de datos que hacen posible la ubicación exacta de un lugar específico y la denominación que se asigne a las vías, edificios y/o espacios públicos municipales y monumentos.
c) Consejo.- Entiéndase al Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 04 de Noviembre del año 2015, publicado en Periódico Oficial No.53, de fecha 20 de Noviembre de 2015, Tomo CXXII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Maestro Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Noviembre 2015; quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Consejo:
a) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento, lo referente a los proyectos de nomenclatura que al Consejo se presenten, originados en propuesta de Instituciones Oficiales ó de particulares, los cuales deberán ser turnados a la Comisión de Desarrollo urbano en términos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a efecto de emitir el dictamen correspondiente.
b) Estudiar y resolver, para sujetar al acuerdo del Ayuntamiento las proposiciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente, mismas que deberán ser turnadas a la Comisión de Desarrollo Urbano, en términos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a efecto de emitir el dictamen correspondiente.
c) Establecer los requisitos que deberán sujetarse las personas físicas y morales, al solicitar la asignación ó cambio de nombre a Calles, Colonias, Fraccionamientos, Parques, así como para la erección, reubicación y/o retiro de monumentos y colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de Ensenada, B. C.
d) Atender y estudiar las propuestas realizadas por la comunidad, respecto de nomenclatura, erección, reubicación y/o retiro de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Ensenada, B. C.
e) Constituir Comités ó equipos de trabajo que considere necesarios, para dar cumplimiento al objeto de este Reglamento,
f) Llevar un registro de la nomenclatura, monumentos y placas conmemorativos del Municipio de Ensenada, B. C.
g) En general llevar a cabo todos los actos, que para el cumplimiento del objeto de este reglamento sean necesarios.
h) Coadyuvar con la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, por sí o por conducto del Secretario Técnico, para el registro y control de los monumentos y placas conmemorativas.
i) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento, lo referente a la aprobación de la asignación de nombres a cualquier espacio público municipal, tales como, unidades deportivas, edificios públicos, citados de manera enunciativa más no limitativa.
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 5.- Los acuerdos dictados por el Ayuntamiento respecto a las propuestas del Consejo, serán ejecutados por la autoridad competente, Dirección de Administración Urbana, Dirección de Servicios Públicos Municipales, Dirección de Infraestructura, Departamento de Bienes Patrimoniales y/o el Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, según sea el caso.
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 6.- Son autoridades en la aplicación del presente reglamento las siguientes:
El Ayuntamiento de Ensenada
El Presidente Municipal
El Consejo de nomenclatura y monumentos de Ensenada
La Dirección de Administración Urbana
La Dirección de Servicios Públicos
El Departamento de Bienes Patrimoniales
El Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada (IMCUDHE)
Capitulo II
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 27 de Septiembre del año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 18 de octubre de 2013, Tomo CXX, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Octubre 2013; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de septiembre del año 2020, publicado en Periódico Oficial No. 63, de fecha 09 de octubre de 2020, Tomo CXXVII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, Octubre 2019 – Septiembre 2021, para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos estará integrado por:
I. Presidente del Ayuntamiento de Ensenada.
II. Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.
III. Regidor Presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación.
IV. Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano.
V. Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología.
VI. El Cronista de la Ciudad.
VII. Dirección de Servicios Públicos Municipales.
VIII. Dirección de Infraestructura.
IX. Dirección de Seguridad Pública Municipal.
X. Dirección del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.
XI. Instituto de Cultura de Baja California.
XII. Un representante de las asociaciones de historia de Ensenada.
XIII. Un representante de cada uno de los Consejos Consultivos Sectoriales del COPLADEM siguientes:
De Cultura
De Desarrollo Urbano
De Educación
De Obra Pública
De Servicios Públicos
XIV. Un representante de Delegación del INFONAVIT.
XV. Un representante de Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI).
XVI. Un representante de Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos de Ensenada.
XVII. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación.
XVIII. Un representante de las asociaciones de arquitectos de Ensenada.
XIX. Un representante de las asociaciones de ingenieros civiles de Ensenada.
XX. Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado (SIDURT).
XXI. Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME).
XXII. Un representante de Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI).
XXIII. Un representante de asociaciones o grupos organizados de escultores o artistas de Ensenada.
ARTÍCULO 8.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 8.- La estructura del Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos se constituye por un Presidente, un Secretario Técnico y los Vocales Honorarios señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 27 de Septiembre del año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 18 de octubre de 2013, Tomo CXX, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Octubre 2013; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 9.- El Consejo será presidido por el C. Presidente del Ayuntamiento de Ensenada, quien por motivo de su cargo puede delegar su representación para las juntas, reuniones o Asamblea del mismo.
ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 27 de Septiembre del año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 18 de octubre de 2013, Tomo CXX, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Octubre 2013; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 10.- El Secretario Técnico del Consejo será el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 11.- El Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura designará al Secretario suplente que atenderá las funciones del Secretario en ausencia por fuerza de causa mayor.
ARTÍCULO 12.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 12.- Los Miembros del Consejo representantes de las Instituciones señaladas en el artículo 7 de este Reglamento tendrán carácter de vocales, siendo estos cargos honoríficos.
ARTÍCULO 13.- Los Miembros del Consejo duraran en su cargo tres años y deberán renovarse durante el primer trimestre del primer año que corresponde a nueva Administración Municipal, entendiéndose que las vocalías honoríficas podrán ratificarse si así lo consideran pertinente los organismos respectivos que representan.
ARTÍCULO 14.- Por cada uno de los Representantes Propietarios, se nombrará a un Suplente, debiendo ser acreditados ambos por la Institución de que se trate dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la invitación respectiva. En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los Representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 15.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Procurar que las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, edificios y/o espacios públicos municipales y nuevos Asentamientos Humanos de la Municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Municipio, al Estado, a la Patria o a la Humanidad, merezcan el reconocimiento público y de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso, deberán evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las Calles, venidas,
Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos y Plazas, así como todo lugar de interés público determinando los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo con las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables.
c) Vigilar el adecuado uso de la numeración en Predios, en Casas y Edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.
d) Estudiar la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas.
e) Remitir al Ayuntamiento todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en caso de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos.
f) Promover la creación de Comités Pro-Nomenclatura en las Colonias Urbanas y en los Poblados del Municipio, a fin de que sean auxiliares en los Programas del Consejo.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones y obligaciones de los Miembros del Consejo:
a) Aportar sus conocimientos y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente las funciones consignadas en el Capítulo precedente.
b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo.
c) Aceptar y cumplir las Comisiones que se les confieran.
d) Representar al Consejo cuando así le sea notificado, con 36 horas de antelación por el Presidente del Consejo.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 17.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar por conducto del Secretario Técnico y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Poner a discusión y votación los asuntos de la Orden del Día teniendo voto de calidad en caso de empate.
d) Convalidar con su firma la del Secretario Técnico en las actas aprobadas por el Consejo.
e) Nombrar a quien por razones de su cargo deba de representarlo en el seno del Consejo, notificándole a éste, por oficio, de tal representación.
ARTÍCULO 18.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 18.- El representante del Presidente del Consejo en los términos del inciso e) del artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquel y podrá ejercer los mismos derechos.
ARTÍCULO 19.- Mientras oficialmente no sea modificada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia, excepto cuando a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias acuda el Titular.
CAPITULO VI
DEL SECRETARIO TÉCNICO.
ARTÍCULO 20.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 20.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Técnico:
a. Convocar al Consejo.
b. Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban.
c. Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo.
d. Preparar, con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en cada asamblea independientemente del carácter de ésta y formulando, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día correspondiente.
e. Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá asignar en cada caso y por cada asamblea afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones o ratificaciones de éstas.
f. Llevar el archivo del Consejo.
g. Las que no estando señaladas aquí, el propio Consejo le confiera de manera especial, mediante acuerdo.
ARTÍCULO 21.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 21.- El Secretario Técnico, podrá ser suplido ocasionalmente por la persona designada en los términos del artículo 12 de este ordenamiento, siempre y cuando el suplente sea avisado con no menos de 48 horas de anticipación.
CAPITULO VII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 22.- El consejo sesionará en Asamblea Ordinaria una vez cada tres meses y en forma Extraordinaria cuantas veces sea necesario, a Convocatoria expresa del Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 23.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 23.- El Consejo, en su primera reunión de instalación, señalará el día del mes en que se llevarán a efecto las reuniones de carácter ordinario, señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 24.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 24.- En el caso de que en la Asamblea Ordinaria, no se presentasen la totalidad de los Miembros del Consejo, pero sí más del 50% por ciento de los integrantes del mismo, la Asamblea tomará sus Acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votos de los presentes, siempre y cuando se acredite que todos fueron notificados debidamente.
ARTÍCULO 25.- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, entendiéndose ésta, la mitad más uno de los votos emitidos por todos los Miembros del Consejo presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 26.- Si a la Reunión Ordinaria concurriesen menos del cincuenta por ciento de sus miembros, el Presidente citará a Asambleas Extraordinarias de manera inmediata y los acuerdos se tomarán en ésta con los asistentes de la misma, siempre y cuando se acredite que todos fueron notificados debidamente.
ARTÍCULO 27.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 27.- El Presidente del Consejo está facultado para convocar a las Asambleas Extraordinarias que considere justificadas, las que resulten por disposición del artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando menos.
ARTÍCULO 28.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 28.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Ayuntamiento para un dictamen definitivo. El Secretario Técnico del Consejo deberá acudir ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología cuando así le sea solicitado a fin de realizar las aclaraciones necesarias.
ARTÍCULO 29.- El C. Presidente Municipal, por conducto del Secretario Técnico del Consejo Municipal de Nomenclatura, citará a la primera reunión para el nombramiento de los Funcionarios a que alude el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30.- En cada Sesión Ordinaria, se levantará un Acta en la que queden indicados los asuntos del Orden del Día y los Acuerdos que en dicha Sesión se tomaron; de igual forma, se establece para las Sesiones Extraordinarias.
CAPITULO VIII
DE LA NOMENCLATURA.
ARTÍCULO 31.- En el Municipio de Ensenada, B. C., todas las Vialidades y/o Andadores deberán contar con un nombre que las distinga de las demás, el cual no podrá ser repetido en la misma zona.
ARTÍCULO 32.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 04 de Abril del año 2020, publicado en Periódico Oficial No. 20, de fecha 17 de Abril de 2020, Tomo CXXVII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, Octubre 2019 – Septiembre 2021, para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 32.- Todos los predios que cuenten con construcción, sean urbanos o suburbanos, deberán contar con un número oficial, el cual no podrá ser repetido en la misma vialidad y deberá exhibirse para su identificación y localización al frente, de forma visible, con un tamaño mínimo de 10 centímetros.
ARTÍCULO 33.- Todos los Fraccionamientos y Desarrollos Urbanos, Suburbanos y Rurales comprendidos dentro del Municipio de Ensenada, deberán contar con un nombre que haga posible su ubicación, el cual no podrá ser repetido en toda la ciudad. El consejo vigilara el cumplimiento de esta disposición y propondrá el nombre con el consenso de los vecinos.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA NOMENCLATURA.
ARTÍCULO 34.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 34.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 34.- Las propuestas para asignación de nombres a los espacios públicos objeto de este Reglamento serán elevados al Consejo por conducto del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 35.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 35.- Las propuestas de modificación de nombre de un espacio objeto de este Reglamento, deberán ser entregadas al Secretario Técnico del Consejo para su recopilación y programación de revisión en el Consejo en pleno.
ARTÍCULO 36.- En los casos en que se esté constituyendo un nuevo Desarrollo Urbano, el acuerdo de autorización oficializará la nomenclatura que el fraccionador haya entregado el plano debidamente ante Catastro.
ARTÍCULO 37.- Una vez recibida la propuesta por el Consejo, o en su caso dictaminada la necesidad de asignar o redesignar nombre a una Vialidad, Parque, Colonia, Andador y Puentes, el Consejo procederá a incluirla para discusión en la Sesión Ordinaria más cercana, debiendo tomar en cuenta los siguientes puntos:
a) Haber sido o ser un Personaje Honorable y Distinguido en esta ciudad, en el Estado, en el País, o en el Extranjero.
b) Haber inventado, descubierto o realizado algún Estudio o Actividad por la cual haya sido beneficiado el Municipio, Estado o País.
c) Haberse distinguido en el Municipio, Estado, País o Extranjero en las Artes, Ciencias, Educación o Deportes.
d) Cuando se trate de un Héroe Nacional o Local.
e) Cuando se refiera a la Conmemoración de algún Suceso Histórico Local, Nacional o Mundial.
ARTÍCULO 38.- Ninguna propuesta podrá incluir el nombre de algún Partido Político, Imagen Religiosa, Giro o Establecimiento Comercial.
ARTÍCULO 39.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 39.- Solo serán susceptibles de Estudio las propuestas que incluyan nombres que se apeguen a lo dispuesto por el artículo 38 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 40.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 28 de Mayo del año 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 – Junio 2015; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 40.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 40.- De cada propuesta se formará un expediente, los cuales deberán ser ordenados en forma numérica ascendente, abriendo un archivo para el efecto, el cual deberá de ser resguardado en la Subdirección de Catastro y a cargo del Secretario Técnico del Consejo y se otorgará copia del expediente a cada uno de los Miembros del Consejo y Asistentes invitados a la Sesión en que habrá de ser discutida la propuesta; dicho expediente necesariamente deberá de contener:
a) El motivo de la propuesta.
b) Quién ó qué origina la misma
c) La Biografía de la persona de la cual se pretende denominar con su nombre una vialidad, parque, andador, puentes o desarrollo urbano.
d) La condición actual del espacio materia de la propuesta.
e) Antecedentes de la vialidad o zona de estudio.
f) Tratándose de una propuesta de modificación de nombre de una vialidad, se deberá acompañar una relación con nombre, dirección y firma de aprobación del 80% de los vecinos afectados.
Los requisitos señalados en los incisos d) y e), serán aportados por el Secretario Técnico del Consejo.
ARTÍCULO 41.- En todos los casos del Consejo procederá a efectuar una verificación de los datos; y documentos que integran la propuesta y en su caso tendrá la facultad de requerir al proponente, para que en un plazo no mayor de 15 días naturales agregue al mismo los datos requeridos o en su caso, el Consejo a criterio y por mayoría, decidirá si se recaba la información por su propio conducto o se desecha totalmente la propuesta.
ARTÍCULO 42.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 27 de Septiembre del año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 18 de octubre de 2013, Tomo CXX, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Octubre 2013; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 42.- Una vez obtenida toda la información y documentos necesarios, el Consejo procederá a emitir su voto en forma económica a favor o en contra, siendo necesario un mínimo del cincuenta por ciento más uno del total de los Miembros que conforman el Consejo, atendiendo en todo momento lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27 del presente Reglamento, para efecto de turnar la propuesta bien requisitada al Ayuntamiento para su discusión y en su caso, aprobación definitiva, mediante votación por mayoría calificada.
ARTÍCULO 43.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de junio del año 2018, publicado en el Periódico Oficial No. 30., de fecha 22 de junio de 2018, Tomo CXXV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 43.- Los nombres de los espacios objeto de este Reglamento, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfico de la zona del Municipio donde se pretenda su asignación o colocación, siendo responsabilidad del Consejo cuidar que estas disposiciones se cumplan al momento de elevar su propuesta al Ayuntamiento.”
ARTÍCULO 44.- Todas las vialidades existentes que se tengan que prolongar, tendrán el mismo nombre desde su inicio a su conclusión longitudinal y deberán salvarse inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma; incluso en las vialidades que ya tengan un nombre por secciones, deberá realizarse el estudio correspondiente a fin de que se asigne un nombre único para todo el tramo.
CAPITULO X.- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
CAPÍTULO X
DE LOS MONUMENTOS
ARTÍCULO 45.- El Municipio a través de las dependencias responsables de la aplicación del presente reglamento, tendrán la obligación de dar mantenimiento, preservar y cuidar los Monumentos y Placas Conmemorativas, mismas que forman parte del patrimonio cultural del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 46.- Se considerará Monumento a todos aquellos inmuebles u objetos que formen parte de una etapa histórica del Municipio, Estado o País, o en su caso que representen la vocación, perfil o características tradicionales en el desarrollo de Ensenada.
Se incluirá dentro del concepto de Monumento todos aquellos elementos que formen parte de la instalación del mismo, como pueden ser el Basamento, elementos de protección, accesorios, plataforma, pedestales y cualquier otro elemento que haya sido incluido para la colocación del monumento y/o para su protección y cuidado.
ARTÍCULO 47.- El Consejo tendrá la obligación de proponer las políticas, planes y programas sobre la erección de monumentos y colocación de placas, para lo cual deberá contar con todas las facilidades por conducto del Secretario Técnico del Consejo para hacerse de llegar de información que obre en los expedientes del Municipio.
CAPITULO XI.- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO DE MONUMENTOS
ARTÍCULO 48.- El Consejo a través del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada (IMCUDHE) deberán mantener un Registro de todos los monumentos y placas conmemorativas instaladas oficialmente en el Municipio de Ensenada, mismo que será un documento público al alcance de todos los ensenadenses formando parte del patrimonio cultural municipal.
ARTÍCULO 49.- El registro incluirá todos aquellos monumentos existentes instalados o construidos en inmuebles propiedad del Municipio, dicho registro deberá contar con al menos la siguiente información:
Nombre del monumento o placa
Artista o autor de la obra
Fotografías y/o diseño
Ubicación georreferenciada
Inmueble o propiedad del Municipio donde está instalado
Restricciones sobre el uso y/o propiedad de la obra.
Referencia Histórica
Justificación de la ubicación
Congruencia arquitectónica y cultural del entorno y ambiente
Visibilidad y accesibilidad en razón urbana.
Características de diseño, dimensiones, escala, textura, materiales, etc.
Seguridad y mantenimiento.
ARTÍCULO 50.- El Departamento de Bienes Patrimoniales de la Oficialía Mayor y el IMCUDHE mantendrán actualizado el registro de monumentos, por lo que se incluirá dentro del padrón de bienes inmuebles perteneciente al Gobierno Municipal, una anotación de carácter interno y administrativo que dicho inmueble contiene un monumento y será considerado como bien de dominio público.
ARTÍCULO 51.- El Registro será publicado de manera trimestral por parte del IMCUDHE y podrá ser consultado en cualquier momento por los ciudadanos de Ensenada que así lo deseen.
Para lo anterior el IMCUDHE podrá hacer uso de la tecnología para incluir en la página web oficial un apartado con dicha información.
CAPITULO XII.- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
CAPÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO PARA INSTALAR O UBICAR MONUMENTOS
ARTÍCULO 52.- Los ciudadanos o autoridades que deseen instalar o ubicar un nuevo monumento deberán apegarse a lo establecido en el presente reglamento, estará prohibido instalarlos en lugares públicos propiedad, en administración o en uso del Municipio hasta en tanto no hayan cumplido con lo establecido en el presente reglamento.
En caso de que se instale un monumento y este no haya seguido el procedimiento la Dirección de Servicios Públicos procederá a removerlo, poniéndolo a disposición del IMCUDHE para notificar en caso de ser conocido el autor el procedimiento a seguir. Siempre se deberá preservar en la medida de lo posible la obra para poder ser instalada en caso de cumplir con la autorización del consejo.
ARTÍCULO 53.- El interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Secretario Técnico del Consejo con la siguiente información:
Nombre del monumento o placa
Artista o autor de la obra
Capacidad para disponer de la obra.
Ubicación georreferenciada
Currículum del personaje o suceso que se representa.
Si se trata de hechos históricos deberán enaltecer el valor ético universal.
Se deberá proponer el mecanismo para financiar la erección y mantenimiento del monumento
Características arquitectónicas, de diseño, dimensiones, volumen de la obra.
Justificación de la ubicación y congruencia con el entorno.
Se deberá comprometer a poner a disposición del Municipio el monumento.
ARTÍCULO 54.- Una vez recibida la solicitud el Consejo deberá sesionar a fin de conocer la propuesta, para lo cual deberá considerar al menos lo siguiente:
Verificar que la obra enaltece los valores éticos, históricos y/o culturales del Municipio de Ensenada.
Que la propuesta de materiales sea resistente, de buena apariencia y de fácil mantenimiento.
Que no se contraponga o compita con algún otro monumento y/o lugar histórico de valor cultural.
Deberá ser congruente con el diseño urbano, cuidando la visibilidad y seguridad del tránsito y transeúntes.
Tendrá que ser congruente con las disposiciones en materia de edificaciones y ambiental.
Se evitará luces que puedan interferir con los conductores o peatones.
Se apegarán a la moral y buenas costumbres.
ARTÍCULO 55.- El Consejo podrá pedir al solicitante que realice una exposición de la justificación de instalación del monumento, así mismo el consejo podrá realizar las visitas de inspección que considere necesarias.
ARTÍCULO 56.- Una vez aprobada por el Consejo por mayoría simple en los términos y procedimientos establecidos en el presente reglamento para la toma de acuerdos del consejo, la aprobación se turnará a la Oficialía Mayor y al IMCUDHE para efecto de formen el expediente, dándole un número de registro e integrándolo al Registro de Monumentos y Placas previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 57.- El IMCUDHE notificará al solicitante y al autor del monumento sobre la aprobación de la erección del mismo, para proceder en términos administrativos a autorizar al Ayuntamiento para el uso, mantenimiento y conservación de la obra en el lugar autorizado, para lo cual el solicitante y autor tendrán en todo momento las facilidades de participar en la erección del mismo.
ARTÍCULO 58.- En caso de no ser aprobadas la propuesta presentada, se le notificará al solicitante las razones por las cuales fue rechazada, a lo que este podrá presentar en una ocasión más la solicitud para ser reconsiderada bajo nuevos criterios.
CAPITULO XIII.- Fue Adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de marzo del año 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
CAPÍTULO XIII
DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REUBICACIÓN O REMOCIÓN DE MONUMENTOS
ARTÍCULO 59.- El Municipio tendrá la obligación de mantener y preservar los monumentos inscritos en el Registro de Monumentos y Placas Conmemorativas, con la periodicidad, técnicas y materiales que previamente fueron entregados por el solicitante y/o autor de la obra.
Los monumentos o placas conmemorativas deberán contener los elementos necesarios para la mayor posible protección del tiempo, actos vandálicos y accidentes.
ARTÍCULO 60.- El artista o autor de la obra deberá avalar que el procedimiento para preservar el monumento es el adecuado, adicionalmente tendrá el derecho de participar en los procesos de mantenimiento, para lo cual no percibirá salario alguno ni remuneración salvo los materiales de mantenimiento requeridos.
ARTÍCULO 61.- La Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Parques y Jardines, elaborará un programa de mantenimiento de monumentos, mismos que deberán ser aquellos que previamente se encuentran en el registro correspondiente, para llevar a cabo el programa de mantenimiento deberán contar con la asesoría y apoyo del IMCUDHE, los cuales proporcionarán las fechas importantes de mantenimiento según los sucesos históricos y eventos culturales relacionados.
ARTÍCULO 62.- Por ningún motivo el Municipio o el autor de la obra, podrá destruirlo, transformarlo o hacer construcciones complementarias no previstas en el proyecto original, sin haber obtenido la autorización del Consejo.
ARTÍCULO 63.- En caso de deterioro mayor que requiera retirar total o parcialmente la obra o ya sea que el mantenimiento a realizar pueda cambiar la esencia de la obra, el Departamento de Parques y Jardines deberá dar aviso al IMCUDHE para que este a su vez contacte al artista de la obra y puedan de manera conjunta proponer las medidas necesarias para su restauración, dando aviso al Consejo de las medidas tomadas para su conocimiento.
La misma situación procederá cuando por cuestiones de accidentes, tiempo, seguridad o cualquier otra circunstancia no prevista, tengan que realizarse reparaciones mayores.
Por ningún motivo el Gobierno Municipal podrá decidir de manera unilateral hacer mejoras, rehabilitaciones mayores y/o retirar una obra sin antes haber contactado al artista y al consejo.
ARTÍCULO 64.- En caso de que por alguna circunstancia se requiera reubicar o remover un monumento este no podrá moverse hasta en tanto no se obtenga la autorización por parte del Consejo y del Ayuntamiento, quien a su vez deberá analizar la conveniencia por preservar la cultura del Municipio.
ARTÍCULO 65.- El procedimiento para la remoción o reubicación deberá ser aprobado por el consejo y el Ayuntamiento y deberá ser a través de una solicitud que podrá presentar alguna de las autoridades municipales y/o los particulares ante el Consejo y deberá contener al menos lo siguiente:
Exposición de motivos mediante la cual se justifique la reubicación o remoción del monumento.
Proyecto arquitectónico y justificación para la reubicación.
Proyecto de financiamiento para el traslado y la construcción en la nueva ubicación.
En caso de ser removido deberá justificar las razones por las cuales la obra ya no cumple con los requisitos de ser patrimonio cultural del Municipio, o en su caso por qué es más conveniente para el interés público la remoción del mismo.
ARTÍCULO 66.- El Presidente Municipal podrá en casos extraordinarios donde se ponga en riesgo la seguridad de las personas ordenar que se retire un monumento o placa conmemorativa, para lo cual tendrá 03 días para informar al Consejo y al autor de la obra de la decisión tomada.
Para poder hacer uso de esta prerrogativa deberá presentar el dictamen de protección civil, ingeniería de tránsito o el aplicable que ampare la decisión.
Bajo ninguna circunstancia podrán desechar la obra y tendrá que retirarse preservando en la medida de lo posible todas las piezas que la integran.
ARTÍCULO 67.- Para el caso del artículo anterior el Consejo validará la decisión tomada y enviará un informe al Ayuntamiento con las medidas propuestas para la recuperación de la obra o en su caso su posible reubicación.
En todo el proceso deberá participar el autor de la obra, quien emitirá su opinión y visto bueno de las nuevas condiciones del proyecto.
T R A N S I T O R I O S
1. El presente Reglamento deroga cualquier disposición que por cualquier circunstancia se oponga en todo o en parte al mismo.
2. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Periódico de mayor circulación en el municipio.
3. En cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento deberán aplicarse en supletoriedad las Leyes y Reglamentos en vigor para el Estado de Baja California y el Municipio de Ensenada.
Dado en la Sala Emmer del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a los 28 días del mes de Noviembre de 2007.
C. QUIM. CESAR MANCILLAS AMADOR
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XVIII
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.
LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ
SECRETARIO FEDATARIO DEL XVIII
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.
T R A N S I T O R I O
Único.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de baja California.
Acuerdo de Cabildo por el que se Reforman los artículos 7, 9 y 42 de fecha 27 de Septiembre del Año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de Fecha 18 de Octubre de 2013, Tomo CXX,
Expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, siendo Presidente Municipal el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Octubre 2013.
T R A N S I T O R I O
Único.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
T R A N S I T O R I O
PRIMERO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO: El representante de las asociaciones de historia de Ensenada, Baja California, considerado en el artículo 7 del presente Reglamento, deberá ser designado por las mismas, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma; por lo que el Presidente del Consejo por conducto del Secretario Técnico del mismo, deberá realizar de forma inmediata la invitación correspondiente a fin de que realicen dicha designación. En el entendido que su duración como vocales del Consejo será hasta la renovación del mismo en los términos del artículo 13.
SEGUNDO.-, Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor.
TERCERO.- Cúmplase.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial para el Estado de Baja California.
Acuerdo del XXII Ayuntamiento de Ensenada, tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 05 de junio del 2018, por medio del cual se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 34, 35, 40 y 43, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 30, Tomo CXXV de fecha 22 de junio del 2018, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Acuerdo del XXIII Ayuntamiento de Ensenada, tomado en Sesión Extraordinaria de Extrema Urgencia de Cabildo celebrada en fecha 04 de Abril del 2020, por medio del cual se reforma el artículo 32, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 20 Tomo CXXVII de fecha 17 de abril del 2020, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021.
Acuerdo del XXIII Ayuntamiento de Ensenada, tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 29 de septiembre del 2020, por medio del cual se reforma el artículo 7, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 63 Tomo CXXVII de fecha 09 de octubre del 2020, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 -septiembre 2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Acuerdo del XXIII Ayuntamiento de Ensenada, tomado en Sesión Extraordinaria de Extrema Urgencia de Cabildo celebrada en fecha 17 de Marzo del 2021, por medio del cual se reforman su Título, los artículos 4, 5, 6 y 7; así como la adición de los capítulos X, XI, XII, XIII y XIV; y la adición de 27 artículos, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 22 Tomo CXXVIII de fecha 02 de abril del 2021, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala Robles, octubre 2019 – septiembre 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y/o en la Gaceta Municipal del Estado de Baja California.
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Policy Score
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