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Settlement Name
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Manzanillo
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Province, Territory, or State
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Colima
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.
NOMENCLATURA Y NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 50.
Es privativo del H. Ayuntamiento, la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y son sujetos de sanciones a quienes alteren la placa de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
ARTÍCULO 51.
Corresponde a la DEPENDENCIA MUNICIPAL, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía publica, y como consecuencia, solo a la DEPENDENCIA MUNICIPAL corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número, cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 52.
El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 metros de distancia como mínimo.
Los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por la DEPENDENCIA MUNICIPAL, previo pago de los derechos municipales.
ARTÍCULO 53.
Es obligación de la DEPENDENCIA MUNICIPAL, dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Publico de la Propiedad y el Comercio y a las Oficinas de Correos y de Telégrafos y al público en general, de todo cambio que hubiera en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos así como la numeración de inmuebles.
ARTÍCULO 54.
Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón plaza, retorno u otros similares, propios de las vías publicas o usar nomenclatura propia de estas vías.
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ÁREAS PÚBLICAS
CAPÍTULO IV
Nomenclatura, Alineamiento y Número Oficial
Artículo 52. Es facultad del Ayuntamiento, la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro de su jurisdicción municipal; incluida la denominación de los nuevos fraccionamientos y sus respectivas calles y espacios públicos. Quedando estrictamente prohibido:
I. Alterar alguna o algunas de las placas de nomenclatura instaladas por indicaciones o con autorización del Ayuntamiento;
II. Colocar placas con nombres o leyendas no autorizadas;
III. Usar nombres que ya hayan sido asignados con anterioridad por el Ayuntamiento; y
IV. No se permitirá la denominación de espacios de uso común o bienes públicos con nombres de personas no fallecidas.
En caso de no existir cruce con los ejes de la ciudad, se deberá respetar la continuidad del nombre de las vialidades ya existentes colindantes con el área de estudio.
Artículo 53. Es responsabilidad del Ayuntamiento, el mantenimiento y la colocación de placas de nomenclatura. Aquella persona que remueva, dañe, altere, modifique placas de nomenclatura o su infraestructura, estará obligada a reponerla o restablecer su condición original sin menoscabo de la sanción asentada en el acta correspondiente; o en caso de ser sorprendida en acto de robo o vandalismo, será puesta a disposición de las autoridades correspondientes.
Artículo 54. Para la instalación de nomenclatura deberá observarse lo dispuesto en el Manual de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 55. Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de estas vías. No se permite además tener accesos por las colindancias de espacios públicos, áreas comunes, plazas y demás que no sean considerados oficialmente como vía pública.
Artículo 56. Se entiende por alineamiento oficial, la fijación sobre terreno, de la línea que señala el límite de una propiedad particular con una vía pública establecida o por establecerse a futuro determinado, en este último caso, señalada en proyectos aprobados por las autoridades competentes.
Artículo 57. Es lícito el permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de estética o conveniencia privada, excepto en las zonas reglamentadas como de valor fisonómico y/o histórico. La propia Dependencia Municipal hará que se cumplan las restricciones que existan derivadas de la Ley.
Artículo 58. Si como consecuencia de un proyecto de planificación aprobado, se modificara la vía pública y el alineamiento oficial quedara dentro de una zona construida, no se permitirá hacer obras que modifiquen la parte de edificación que sobresalga del alineamiento, excepto con la autorización especial de la Dependencia Municipal.
Artículo 59. Toda edificación efectuada con invasión del alineamiento oficial o bien a las limitaciones establecidas, denominadas como fajas de restricción, deberá ser demolida a costa del propietario del inmueble invasor dentro del plazo que al efecto señale la Dependencia Municipal.
En caso de que llegado este plazo no se hiciere tal demolición y liberación de espacios, la Dependencia Municipal solicitará al área del Ayuntamiento competente la ejecución de las mismas, debiendo de informar del monto a la Tesorería Municipal para que esta proceda coactivamente al cobro del costo que haya originado, sin prejuicio de las sanciones que se haga acreedor quien cometa la violación.
Son responsables por la trasgresión a este Artículo y como consecuencia del pago de las sanciones que se impongan y de las prestaciones que se reclamen, tanto el propietario, como el D.R.O., y en caso de que estos sean varios serán solidariamente responsables todos ellos.
Artículo 60. Se entiende como número Oficial al número que se le asigna a cada predio o inmueble que tenga frente a la vía pública
Artículo 61. Corresponde a la Dependencia Municipal, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio, con frente a la vía pública, y como consecuencia, solo a la Dependencia Municipal corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número, cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
Solo se otorgará un número oficial por predio; en predios con dos frentes o más, se asignará el número correspondiente según elección del solicitante, a la serie de numeración de la calle respectiva, quedando obligado el propietario a eliminar de su frente cualquier otro que no sea el designado por la Dirección.
Artículo 62. El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 metros de distancia como mínimo. Los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por la Dependencia Municipal, previo pago de los derechos municipales.
Artículo 63. Es obligación de la Dependencia Municipal, dar aviso a la Dirección General de Catastro, al Instituto para el Registro del Territorio y a las Oficinas de Correos y de Telégrafos y al público en general, de todo cambio que hubiera en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, así como la numeración de inmuebles.
Artículo 64. La solicitud de constancia de alineamiento y número oficial deberá ser suscrita por el propietario o poseedor del predio, ser presentada en la Ventanilla y acompañar los siguientes documentos:
I. Cuando se trate de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial presencial:
a. Formato único de construcción, debidamente requisitado y firmado por el propietario o poseedor;
b. Copia de documento que acredite la propiedad o posesión; y
c. Copia de documento que acredite la personalidad jurídica del propietario o poseedor.
II. Cuando se trate de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial en su modalidad en línea a través de la plataforma digital:
a. Formato único de construcción, debidamente requisitado y firmado por el propietario o poseedor;
b. Documento que acredite la propiedad o posesión digitalizado; y
c. Copia de documento que acredite la personalidad jurídica del propietario o poseedor.
Artículo 65. La solicitud de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial conjunta con la Licencia de Construcción en sus modalidades presencial, en línea e inmediata deberá ser suscrita por el propietario o poseedor del predio, la que en su caso deberá contener la responsiva de un D.R.O. y Corresponsable estructural cuando aplique, ser presentada en las formas que proporcione la Dirección y acompañar de los requisitos indicados en el presente reglamento.
Artículo 66. No podrá solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato o trámite municipal adicional a lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 67. El proceso interno de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial se encuentra definido en el Manual de Operación de la Ventanilla de Construcción Simplificada.
Artículo 68. Los plazos máximos para emitir una resolución o en su caso el requerimiento de información complementaria para la Constancia de Alineamiento y Número Oficial será:
a) Dos días para modalidad presencial, en los casos en el que el predio este registrado e incorporado al Sistema de Administración del Municipio;
b) Tres días para modalidad presencial y en línea, que no entre en el supuesto del inciso a) y c) según aplique;
c) Dos días para la modalidad en línea, en los casos en el que el predio este registrado e incorporado al Sistema de Administración del Municipio; y
d) Tres días en caso de ser tramitada en conjunto con la Licencia de Construcción para la modalidad presencial y en línea.
El plazo máximo para dar respuesta a la solicitud de información complementaria: será de 10 días una vez subsanada la información se reingresará el trámite aplicando los plazos de respuesta previstos en el presente artículo. De lo contrario se dará por cancelada la solicitud y se notificará por escrito al propietario.
Artículo 69. Toda Constancia de Alineamiento y Número Oficial en cualquiera de sus modalidades, causará los derechos que fije la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo en vigor.
Artículo 70. El ciudadano podrá solicitar la Constancia de Alineamiento y Número Oficial:
I. En la modalidad presencial:
a. El ciudadano acudirá a las instalaciones del Centro Municipal de Negocios y en la Ventanilla, o en cualquier otro espacio que en su momento designe la Dependencia Municipal y entregará la documentación descrita en el presente reglamento.
b. Si el predio se encuentra previamente registrado e incorporado en la cartografía del Sistema de
Administración de Municipio, se entregará en un plazo no mayor a dos días. De lo contrario, la dependencia estará obligada a emitir la resolución en un plazo de tres días hábiles.
c. Una vez emitida la constancia la ventanilla escaneará los documentos para guardarlos en un expediente digital, al menos 2 años posteriores a la fecha de emisión para su fácil manipulación dentro de la dependencia. La Dirección realizará el proceso de dictaminación con base en el Manual de Operación.
II. En la modalidad en línea, simultánea con Licencia de Construcción:
a. Se deberá ingresar el trámite a través de un D.R.O. que cuente con firma electrónica para que realice el proceso dentro de la plataforma digital de la Dependencia Municipal. En este proceso, se subirán todos los requisitos descritos en el presente reglamento. Después de 3 días hábiles, con base en el proceso descrito dentro del Manual de Operación, se emitirá la resolución.
Artículo 71. Cuando se tramite la Constancia de Alineamiento y Número Oficial con la Licencia de construcción causará de los derechos descritos en la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 72. La Dependencia Municipal negará la expedición de constancias de alineamientos y números oficiales a predios situados frente a vías públicas no autorizadas, pero establecidas solo de hecho si no se ajustan a los instrumentos de planeación correspondientes a la planeación oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias.
Artículo 73. La vigencia de la constancia alineamiento y número oficial será indefinida, pero podrá ser modificada como consecuencia de nuevos proyectos, debidamente aprobados por los organismos competentes y congruentes con los instrumentos de planeación, cambios en la lotificación, acciones de regularización o corrección en la numeración de inmuebles en una vía pública.
Por consiguiente, queda expedito el derecho de los particulares para obtener de la Dirección las copias autorizadas de alineamientos y números oficiales de predios que ya hubiesen sido concedidos con anterioridad, previo el pago de los derechos correspondientes y la acreditación de la propiedad al momento de la solicitud.
Artículo 74. En los casos que lo considere de utilidad pública, la Dependencia Municipal, señalará las áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción las cuales se denominaran Servidumbres, fijando al efecto la línea límite de la edificación, sin prejuicio de que estas áreas puedan ser destinadas a jardines, estacionamientos privados o cualquier otro uso que no implique la edificación sobre ellas, conforme se indica en el Reglamento de Zonificación aplicable.
En los casos que lo considere de utilidad pública, la Dependencia Municipal, señalará las áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción las cuales se denominaran Servidumbres, fijando al efecto la línea límite de la edificación, sin prejuicio de que estas áreas puedan ser destinadas a jardines, estacionamientos privados o cualquier otro uso que no implique la edificación sobre ellas, conforme se indica en el Reglamento de Zonificación aplicable.
Artículo 75. Es privativo del H. Ayuntamiento, la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos y determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren la placa de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
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