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Mulegé
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"Reglamento de Nomenclatura, Placas Conmemorativas y Monumentos del Municipio de Mulegé. Baja California Sur
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para la asignación o cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, así como de monumentos y placas conmemorativas, en el Municipio de Mulegé, Baja California Sur.
ARTÍCULO 2
El H. Ayuntamiento de Mulegé es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de este reglamento.
ARTÍCULO 3
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
COMITÉ: El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos del Municipio de Mulegé;
REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura, Placas Conmemorativas y Monumentos del Municipio de Mulegé;
EJE DE PARTIDA: Es el punto de partida de todas las vialidades a efecto de que empiece la numeración;
COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Mulegé;
DESARROLLADORES: son las personas físicas o morales que tienen como actividad la construcción de fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos;
MUNICIPALIZACIÓN: Acto de entrega del fraccionamiento nuevo al Municipio de Mulegé, después de cumplir todos los requisitos que marca el Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, para que éste se haga cargo del otorgamiento de los servicios;
SUBDIVISIÓN: La partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades y manzanas;
MONUMENTOS: Se aplica exclusivamente a la estructura que se realiza en memoria de un personaje histórico, artístico o mítico, flora, fauna, acontecimiento o suceso relevante:
PIACAS CONMEMORATIVAS: Estructura plana, que se refiere a una conmemoración, evento o acción;
NOMENCI.ATURA: Nombre específico que se utiliza para asignar elementos y conceptos a las vías públicas y lugares públicos de competencia municipal;
SEÑALIZACIÓN: Colocación de elementos con signos indicativos y nomenclatura;
FRACCIONAOORES: Personas físicas o morales que se encargan de construir nuevas zonas urbanas;
DOMICILIO CORRECTO: Es aquel proporcionado por la persona habitante de un predio y/o vivienda; nombre de la calle principal, colindancias, números interior y exterior, colonia, código postal, localidad; el cual deberá coincidir con la escritura del predio o de la vivienda;
FILETE: Una esquina redondeada que junta dos curvas o líneas que se cruzan, la cual se ubica casi al límite de la placa que sirve para enmarcar el nombre de la calle;
BANQUETA: Franja de concreto que corre lateral a la calle entre el espacio para el poste de la luz o área verde y la guarnición;
GUARNICIÓN: Elemento constructivo paralelo que separa a la calle del área
verde y la banqueta;
DICTAMEN TÉCNICO: Opinión técnica emitida por el Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos del Municipio de Mulegé.
ARTÍCULO 4
El Comité tendrá la facultad de emitir un dictamen técnico respecto de los asuntos y solicitudes que tengan por objeto la asignación y/o cambio de nombres de calles, lugares públicos de competencia municipal, fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques, así como para erigir monumentos y colocar placas conmemorativas.
ARTÍCULO 5
Todo ciudadano mexicano residente en el Municipio de Mulegé, podrá presentar al Ayuntamiento, a través del Comité, propuestas para asignar y/o cambiar nombres de calles, lugares públicos de competencia municipal, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como para erigir monumentos y colocar placas conmemorativas.
ARTÍCULO 6
En la aprobación de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, el Comité deberá rendir su dictamen técnico en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el oficio donde se turna.
ARTÍCULO 7
Todos los desarrolladores, deberán presentar los planos correspondientes ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Publicas, con la nomenclatura de todas las calles, las cuales, estarán previamente autorizadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I .- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Publicas, girará oficio a los desarrolladores notificándoles que la asignación de la nomenclatura de las calles se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal; y
II .- En caso de que el fraccionador no esté de acuerdo con el listado de calles existente autorizado por el Ayuntamiento, deberá girar oficio al Presidente
Municipal, quien lo remitirá a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para su valoración correspondiente y en su caso turnarlo al Comité, para su dictaminación técnica.
ARTÍCULO 8
La asignación de nombres procederá sólo sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, que no cuenten con ninguno, o que en su caso, que sólo estén señaladas con algún número, letra o nombre que no coincida con nuestro contexto histórico, cultural o geográfico y en aquellos casos de reciente o futura creación.
Cuando se busque cambiar el nombre de alguna calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal que ya tienen asignado uno, erigir o reubicar monumentos y colocar placas conmemorativas, se procederá de acuerdo a lo estipulado en los capítulos V y VII del presente reglamento.
ARTÍCULO 9
Cuando se trate de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal de reciente o futura creación, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Públicas y las direcciones que cuenten con información documental de interés, proporcionarán esta, al Comité para realizar su trabajo, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE NOMENCLATURA DE CALLES, PLACAS CONMEMORATIVAS Y MONUMENTOS.
ARTÍCULO 10
El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos, es el órgano competente para realizar los trabajos de estudio y dictaminación técnica, mismos que serán turnados al Ayuntamiento, a través de la Comisión de Nomenclatura, para que en su caso, autorice o niegue la asignación o cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos,
conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, el levantamiento o reubicación de monumentos y la colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio.
ARTÍCULO 11
El Comité, será integrado por residentes del Municipio de Mulegé, conforme a la siguiente estructura:
El Director General de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Publicas quien fungirá como Presidente del Comité;
El Cronista de la Ciudad quien fungirá como Secretario Técnico;
El Regidor Presidente de la Comisión de Nomenclatura;
Una persona designada por el Servicio Postal Mexicano;
Una persona designada por la Secretaría de Educación Pública y
Un servidor público designado por la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 12
Cada uno de los miembros tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate, será el Presidente del Comité quien tendrá voto de calidad y quien decida en forma definitiva.
ARTÍCULO 13
El desempeño de los cargos será honorífico, por lo que los integrantes del Comité no percibirán ninguna remuneración por el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 14
Una vez instalado el Comité, por acuerdo de sus integrantes, se podrá invitar a personas que representen a alguna organización del sector social público y/o privado, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 15
Cada uno de los miembros propietarios del Comité, deberá designar a un suplente para el caso de ausencia a las sesiones y contarán con todas las funciones y facultades que correspondan al miembro propietario.
ARTÍCULO 16
La sustitución o renuncia de cualquier miembro propietario o suplente del Comité se dará a conocer al Presidente del mismo, mediante comunicación por escrito, así como la asignación de los nuevos miembros propietarios o suplentes que sustituyan a éstos.
ARTÍCULO 17
El Presidente Municipal instalará el Comité dentro de los treinta días posteriores al inicio del periodo constitucional en sesión de Cabildo, y contarán con su nombramiento todo el periodo o hasta que el Ayuntamiento o la organización que lo designó revoque tal nombramiento.
ARTÍCULO 18
El Comité sesionará cuando menos una vez al mes. En toda sesión se levantará un acta firmada por todos los asistentes con derecho a voto la cual será archivada por el Secretario Técnico. Para que la sesión tenga validez, deberán contar con quórum legal del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
El Comité sesionará cuantas veces sea necesario y/o cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
ARTÍCULO 19
La convocatoria, el orden del día y la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, serán elaborados por el Secretario Técnico del Comité, debiendo ser remitidos a los miembros del mismo por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de cada sesión.
ARTICULO 20
Será responsabilidad del Secretario Técnico del Comité, levantar el acta de cada sesión, misma que será firmada por los asistentes.
De igual forma, llevará el seguimiento de los acuerdos que se tomen e informará del grado de su cumplimiento en cada reunión y certificará los acuerdos que se requieran, en términos del presente reglamento.
ARTÍCULO 21
Para los casos que se haya convocado y no hubiere existido quórum, el Comité sesionará válidamente con los miembros del Comité propietarios o suplentes que asistan a la reunión convocada por segunda ocasión, siempre y cuando se cuente con la presencia del Presidente del Comité o de su suplente.
ARTÍCULO 22
Los miembros propietarios y suplentes que acumulen 3 faltas consecutivas e injustificadas, dejarán de pertenecer al Comité, lo mismo sucederá cuando acumulen hasta 8 faltas justificadas en el año.
ARTÍCULO 23
En los casos de que un miembro propietario deje de pertenecer al Comité por faltas, inmediatamente el Presidente de éste, notificará a la organización que lo nombró como su representante, para que nombre a otro en su lugar.
ARTÍCULO 24
Para que un dictamen técnico sea válido, se deberá contar con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Comité presentes en la reunión donde se trate el tema. Posteriormente, el dictamen técnico se remitirá a la Comisión para los efectos legales conducentes.
CAPÍTULO III
DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 25
Las propuestas deberán ser por escrito y dirigidas al Comité, el cual presentará su dictamen técnico a la Comisión para que ésta emita el dictamen correspondiente que se deberá a poner a consideración de los miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26
La solicitud se realizará por escrito y deberá contener:
1 .- Nombre completo y domicilio correcto de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, debidamente firmada por persona facultada para ello;
Il .- Exposición de motivos explicando los fundamentos de su propuesta;
III .- Curriculum Vitae o biografía de la persona cuyo nombre se pretende asignar a las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, monumentos o placas conmemorativas a colocar; y
IV .- En caso de las fechas, geografía, flora y fauna será necesario motivar, justificar y fundamentar las propuestas ante el Comité.
ARTÍCULO 27
En caso específico de las propuestas que consideren un ""alias"" o apodo, éste deberá estar justificado y será el Comité el que decida sí existe suficiente soporte para su aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 28
No serán aceptadas las solicitudes que no se acompañen de los requisitos previstos en el Artículo 26 de éste reglamento.
ARTÍCULO 29
A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el Comité contará con 30 días hábiles para emitir su dictamen técnico. Dicho plazo será improrrogable.
ARTÍCULO 30
La Comisión deberá poner a consideración del Ayuntamiento el dictamen respectivo, éste será integrado al apéndice del acta de Cabildo correspondiente, debiendo contener por los menos:
I .- El Dictamen Técnico del Comité y
Il .- El plano cartográfico para su localización.
CAPÍTULO IV
DE LOS NOMBRES
ARTÍCULO 31
Los nombres de las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, jardines, lugares públicos de competencia municipal, monumentos y placas conmemorativas, deben obligatoriamente concordar con un contexto histórico, cultural o geográfico del Municipio de Mulegé; del Estado de Baja California Sur o de la República Mexicana.
ARTÍCULO 32
No se aceptarán nombres de ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, sociales, de beneficencia o similares, tampoco se aceptarán propuestas para asignar nombres de funcionarios o ex funcionarios que aún estén con vida, salvo en los casos de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 33
Los nombres que se propongan sólo procederán si corresponden a personajes que hayan puesto en alto el nombre del Municipio, desde cualquier actividad lícita que hayan desarrollado en vida.
ARTÍCULO 34
Para la autorización del nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, levantamiento de un monumento y colocación de placas conmemorativas, el posible o los posibles candidatos deben contar con algunas de las siguientes características:
I .- Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya designado;
Il .- Haber beneficiado al Municipio con algún descubrimiento, estudio, investigación o actividad;
Ill .- Haber puesto en alto el nombre del Municipio; del Estado de Baja California Sur o de la República Mexicana;
IV .- Haberse distinguido por su filantropía comprobada entre la comunidad;
V .- Por cualquier acontecimiento que a juicio del Comité constituya motivo de reconocimiento, previa verificación plena por los integrantes.
Se desecharán las solicitudes para colocar nombres de personajes que hayan realizado actividades negativas para el Municipio o que sean calificadas como ilícitas.
ARTÍCULO 35
La jerarquía de preferencia para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, levantamiento de monumentos y colocación de placas conmemorativas tendrán el siguiente orden:
I .- Muleginos por nacimiento;
Il .- Sudcalifornianos por nacimiento;
III .- Mexicanos por nacimiento; y
IV .- Extranjeros, sólo en caso de aportaciones trascendentales y comprobables al Municipio de Mulegé, en cultura, sociedad, deporte o ciencia; en caso de controversia, el Comité determinará lo conducente y se sujetará al criterio de preservar tradiciones y costumbres locales.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN DE NOMBRE A CALLES, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, PARQUES Y LUGARES PÚBLICOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 36
El procedimiento para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se sujetarán a lo señalado por el artículo 25 de este reglamento.
ARTÍCULO 37
En las vialidades ya existentes y que sean sujetas a prolongarse deberá conservarse el mismo nombre.
ARTÍCULO 38
Para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se deberá considerar lo siguiente:
I .- El nombre en cuestión no deberá estar repetido; y
II .- El cambio de nombre a la calle escogida, será el que menos perjuicio ocasione a residentes, comerciantes, servicio de correos, telégrafos y similares.
III .- El cambio de nombre procederá sólo en aquellas calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal que se encuentren señaladas con una letra, número o nombre que no corresponda a costumbres y tradiciones, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
ARTÍCULO 39
En los casos de cambio de nombre de calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se deberá presentar lo siguiente:
I .- La solicitud correspondiente por parte de los vecinos, si es el caso, o del fraccionador del conjunto habitacional;
II .- Plano cartográfico que delimite la calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal en cuestión;
III .- Datos generales de las personas que apoyan la solicitud, y
IV .- Completar el expediente de acuerdo con el artículo 26 del presente reglamento.
ARTÍCULO 40
El Comité consultará a los vecinos para resolver sobre el cambio de nombre de calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal.
Sólo los integrantes de las familias que comprueben con su identificación oficial con fotografía y domicilio que residen dentro de los límites de la unidad vecinal sujeta a cambio de nombre, serán consultados.
El Comité deberá realizar dicha consulta sin exceder el plazo estipulado por el artículo 29 de este reglamento para emitir un dictamen técnico.
ARTÍCULO 41
Una vez autorizado el nombre de la calle, colonia, fraccionamiento, conjunto urbanos parque o lugar público de competencia municipal, por el Ayuntamiento de Mulegé, procederá el Secretario General a girar la orden para que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sea colocado el nuevo nombre aprobado.
ARTÍCULO 42
A través de la Secretaría General del Ayuntamiento, se notificará de los nombres que se han modificado o aprobado a las dependencias y prestadores de servicios tales como: Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro, Tesorería Municipal, Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Oficina de Correos y Telégrafos en el Municipio, Comisión Federal de Electricidad, Compañías de Gas, Teléfonos de México, Registro Federal de Electores y demás dependencias relacionadas.
De igual manera, la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Publicas, se encargará de la publicación y difusión respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LA SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 43
Las señales de nomenclatura, son las que se utilizan para identificar las calles según su nombre.
ARTÍCULO 44
Las señales de nomenclatura deberán contar con las siguientes especificaciones:
1 .- TABLERO:
a) FORMA: Ei tablero de las señales de nomenclatura será rectangular con las esquinas redondeadas, colocado con su mayor dimensión horizontal y con la leyenda en ambas caras. El radio para redondear las esquinas será de 4 centímetros, quedando el radio interior para una curvatura del filete de 2 centímetros.
El filete se suspenderá en las zonas donde lleve información complementaria de calie o avenida, colonia y código postal;
b) TAMAÑO: Sus medidas en todos los casos será de 20 x 91 centímetros, con altura de letra de 10 centímetros;
c) COLOR: El color de fondo será amarillo Caterpillar en papel reflejante y las letras, números y filetes en vinil negro;
d) MATERIALES: Se fabricará en lamina negra o galvanizada cal. 16, recubierta de papel reflejante; letras, números y filete en vinil negro; y
e) FIJACIÓN: Se fijará en poste con tornillos de ¼"" x 1"".
ll .- POSTE:
a) FORMA: Tubular;
b) TAMAÑO: 3 metros de altura x 2"" de diámetro;
c) COLOR: Se aplicará con pintura esmalte gris mate; y
d) MATERIALES: Tubo ced. 30 de 2"".
III.- COLOCACIÓN:
a) ÁNGULO DE COLOCACIÓN: El tablero se ubicará paralelo al eje longitudinal de la calle cuyo nombre indique la señal;
b) UBICACIÓN GENERAL: La distancia entre la orilla del trabajo y la orilla de la guarnición deberá de ser de 30 centímetros;
c) ALTURA: Será de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta; y
d) ANCLAJE: Deberá enterrarse a 50 centímetros ahogados en concreto f'c=150 kg/cm2.
ARTÍCULO 45
Las señales de nomenclatura con los nombres de las calles y avenidas, serán colocadas por las autoridades municipales competentes.
Por economía, se utilizarán dos tableros de nomenclatura en el mismo poste, complementado en su caso, con señales de información general que indique el sentido de circulación de las calles.
Para indicar el nombre de las calles, se consultará el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 46
El Ayuntamiento, podrá otorgar la autorización a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, apegándose a los requisitos del diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por el presente reglamento. El área destinada a la publicidad no podrá ser mayor de 20 x 20 centímetros.
La autorización para la utilización con fines publicitarios de las nomenclaturas podrá ser revocada por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en la propia autorización.
En la autorización respectiva se consignará que la publicidad adherida a las placas de nomenclatura no promueva el consumo de tabaco y bebidas
alcohólicas, ni se inserte en ellas ningún tipo de propaganda política, y que dicha publicidad no atente contra la moral y las buenas costumbres de los habitantes del Municipio de Mulegé.
ARTÍCULO 47
Los nombres autorizados por el Ayuntamiento, deberán plasmarse en las placas de señalización, preferentemente, tal como fueron autorizados.
CAPÍTULO VII
LEVANTAMIENTO DE MONUMENTOS Y COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS
ARTÍCULO 48
El procedimiento para el levantamiento de un monumento o la colocación de placas conmemorativas en cualquier parte del Municipio de Mulegé, será el siguiente:
I .- Se deberá presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta;
II .- Anexar el currículum vitae del personaje a quien se pretenda erigir el monumento o colocar la placa conmemorativa, apegándose siempre a lo previsto en el artículo 35 de este reglamento;
III .- El levantamiento de monumentos procederá sólo cuando se trate de personas ya fallecidas que estén plenamente identificadas con la comunidad y den realce a una avenida, glorieta, fraccionamiento o colonia;
IV .- Quien promueva la solicitud, deberá proponer el mecanismo para financiar el levantamiento del monumento, y
V .- Presentar el proyecto arquitectónico y un análisis urbano que justifique la ubicación.
Los monumentos no sólo serán de personas, sino también de personajes históricos o míticos, flora fauna o acontecimiento o suceso relevante;
El Comité coordinará un estudio profesional de diseño urbano para la ubicación y reubicación de monumentos en el Municipio, así mismo la Comisión coadyuvará a buscar los mecanismos de financiamiento para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 49
En caso de objeción por parte del Ayuntamiento, el Comité tendrá un plazo de 15 días hábiles para volver a analizarlo y presentar el dictamen técnico nuevamente.
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 50
Queda prohibido que se coloquen nombres a las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques o lugares públicos de competencia municipal, o se erijan monumentos o coloquen placas conmemorativas a personajes sin previa autorización del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 51
La contravención a lo previsto en este reglamento, hará que el acto sea nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 52
Las personas que incurran en violaciones a este reglamento serán sancionados con multa equivalente de 10 a 500 veces el salario mínimo general vigente en la zona, cuando se actualicen algunos de los siguientes supuestos:
I .- Se dañe en forma premeditada o accidental o se cometan actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio de Mulegé;
II .- Se cambie intencionalmente y sin autorización de la autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos;
III .- Se borren u oculten de la vista de los transeúntes y conductores la denominación establecida en los señalamientos;
IV .- Se quiten los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública;
V .- No soliciten para los nuevos conjuntos urbanos o lotificación en condominio la aprobación de la nomenclatura; y
VI .- En caso de daño, deterioro, robo o cambio de señalización y nomenclatura serán acreedores, además de la sanción establecida a restablecer la señalización y/o nomenclatura dañada, modificada y/o cambiada cumpliendo con la normatividad de este reglamento.
ARTÍCULO 53
En el caso de los monumentos y placas conmemorativas la sanción será además de la señalada en el artículo anterior, la demolición de la construcción con cargo al infractor.
ARTÍCULO 54
Para la aplicación de la multa que corresponda como sanción a cada una de las infracciones señaladas por el presente reglamento, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de Mulegé, considerando:
1 .- La gravedad de la infracción;
II .- Las condiciones económicas y sociales del infractor;
III .- El monto del daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si las hubiere, y
IV .- La reincidencia, en su caso.
ARTÍCULO 55
Será autoridad competente para la aplicación de las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del presente reglamento, la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 56
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, sanciones y procedimientos administrativos, cuando se trate de asuntos regulados por el presente reglamento, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones.
ARTÍCULO 57
Las notificaciones en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo Capítulo III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 58
La aplicación de las sanciones se realizará en términos de lo previsto en la Ley de Hacienda para el Municipio de Mulegé Baja California Sur.
CAPÍTULO IX
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 59
Contra los actos del Ayuntamiento de Mulegé, derivados de la aplicación del presente reglamento, los particulares afectados podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
ARTÍCULO 60
El recurso que se menciona en el artículo anterior deberá ser interpuesto por escrito ante la autoridad que emitió el acto, quien resolverá en un término de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 61
En el escrito en que se interponga el recurso se señalara:
I .- El nombre y domicilio de recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece;
II .- La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la notificación recurrida;
III .- El acto o resolución que se impugne;
IV .- Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado;
V .- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto; y
VI .- Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con la resolución o acto impugnado, acompañando los documentos que se relacionen con este; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad.
ARTÍCULO 62
Para los efectos de este reglamento se consideran días hábiles, todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días festivos, así como aquellos en los que se suspendan labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO .- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO .- Se derogan todas aquellas disposiciones municipales de carácter reglamentario que se opongan al presente reglamento.
TERCERO .- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos, deberá conformarse dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
CUARTO .- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos, contará con un plazo de 60 días naturales días hábiles siguientes al día de la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
CUARTO .- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Placas Conmemorativas y Monumentos, contará con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento para efecto de elaborar un Manual Interno de Procedimientos.
Dado en la sala de Cabildo, del H. XIV Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur, a los 07 días del mes de Febrero de 2013.
ATENTAMENTE
Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Reglamentarios y Nomenclaturas Oficiales del H. XIV Ayuntamiento de Mulege.
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