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Settlement Name
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Armería
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Province, Territory, or State
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Colima
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE ARMERIA
TITULO SEGUNDO
DESARROLLO URBANO
CAPITULO IV
NOMENCLATURA
ART. 136.- Es facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, colonias, poblados, fraccionamientos y demás espacios de uso común o bienes públicos del municipio que requiera alguna denominación y determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas previa autorización de la autoridad correspondiente.
ART. 137.- Una vez que se haya recibido por el Cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio y dictamen.
ART. 138.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ART. 139.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
ART. 140.- Sólo se podrán imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad.
ART. 141.- Los nombres a lugares públicos señalados en el artículo 136 de éste reglamento, serán de mexicanos en los términos del artículo anterior.
ART. 142.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en éste reglamento, quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ART. 143.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente municipal, regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su cargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
ART. 144.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ART. 145.- Es obligación de los propietarios de fincas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
ART. 146.- Es obligación de la Dirección dar aviso a la Dirección de Catastro, al registro público de la propiedad y el comercio y a las oficinas de correos y de telégrafos y al público en general de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, la determinación del código postal.
Así como de la numeración del inmueble.
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planeacion.armeria@gmail.com