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Settlement Name
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Colima
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Province, Territory, or State
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Colima
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA
TITULO SEGUNDO: NORMAS DE DESARROLLO URBANO
Sección Tercera: Vía Pública y otros derechos de Vía.
Nomenclatura e Identificación de Vías Públicas.
ARTICULO 87.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, y determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
Número Oficial.
ARTICULO 88.- Corresponde a la DIRECCION, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a la DIRECCION corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTICULO 89.- El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 mts. de distancia como mínimo.
En caso de que la DIRECCION proporcione números oficiales, los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por dicha dependencia, previo pago de los derechos municipales.
ARTICULO 90.- Es obligación de la DIRECCION dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y a las Oficinas de Correos y Telégrafos, y al público en general, de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, la determinación del código postal, así como de la numeración de inmuebles.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA
TÍTULO III
DE LAS VÍAS PUBLICAS Y BIENES DE USO COMÚN
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 43.- Es facultad del Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombre no autorizados.
ARTÍCULO 44.- Es responsabilidad del Ayuntamiento a través de la dirección general la cual se coordinará con la dirección general de obras públicas y con las autoridades viales correspondientes, el mantenimiento y la colocación de placas de nomenclatura.
ARTÍCULO 45.- Para la instalación de nomenclatura deberá observarse lo dispuesto en el Catálogo de Imagen Urbana para la Zona Centro y el Manual de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Contact Info
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ana.galaviz@colima.gob.mx