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Settlement Name
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Villa de Álvarez
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Province, Territory, or State
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Colima
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Villa de Álvarez, Col
Nomenclatura e Identificación de Vías Públicas.
ARTÍCULO 87.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las Vías Públicas, parques, plazas, Jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, y determinación del Código Postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
Número Oficial
ARTÍCULO 88.- Corresponde a la DIRECCIÓN, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a la DIRECCIÓN corresponderá el control de la numeración el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 89.- El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 mts. de distancia como mínimo.
En caso de que la DIRECCIÓN proporcione números oficiales los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por la DIRECCIÓN, previo pago de los derechos Municipales.
ARTÍCULO 90.- Es obligación de la DIRECCIÓN dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y a las Oficinas de Correos y Telégrafos, y al público en general, de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, la determinación del código postal, así como de la numeración de inmuebles.
Predios de Propiedad Privada, usados para acceso a colindantes.
ARTÍCULO 91.- Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de estas vías.
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Contact Info
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desarrollourbano@villadealvarez.gob.mx