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Tepezalá
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Policy
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CÓDIGO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de octubre de 2018.
Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de marzo de 2010.
TÍTULO NOVENO
DE LAS COMISIONES EN PARTICULAR
CAPÍTULO XII
De la Comisión de Nomenclaturas
ARTÍCULO 201.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclaturas:
I. La relación, proposición y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas más modernos la nomenclatura de todo el municipio, así como el control de la misma;
II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa domiciliaria comercial; y
III. En general, presentará los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres.
LIBRO OCTAVO
DEL DESARROLLO URBANO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO VII
De la Nomenclatura y Números Oficiales
ARTÍCULO 1035.- La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de Tepezalá, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto:
I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y
II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales.
ARTÍCULO 1036.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados.
ARTÍCULO 1037.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos;
II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública;
III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y
IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio.
ARTÍCULO 1038.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad.
ARTÍCULO 1039.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard, el Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente:
I. En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y
II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.
ARTÍCULO 1040.- Los promoventes de vivienda y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso.
ARTÍCULO 1041.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:
I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión;
II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura;
III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente;
IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y
V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente.
ARTÍCULO 1042.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente:
I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un (sic) por ciento de los residentes; y
II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años, el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio (sic) tres cuadras.
ARTÍCULO 1043.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan;
II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y
III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 1044.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento:
I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente;
III. Cuando el dictamen sea positivo se tunará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo;
IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y
V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados.
ARTÍCULO 1045.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
ARTÍCULO 1046.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente:
I. En inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal;
II. En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local;
III. En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local;
IV. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie;
V. Las placas deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros;
VI. La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros;
VII. Para cada manzana se deberá reiniciarla numeración progresiva, con el número de la centena siguiente;
VIII. La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad a partir de los siguientes ejes;
IX. Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta;
X. Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud;
XI. Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y
XII. Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo (sic) centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda.
ARTÍCULO 1047.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán:
I. Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio el original o maduro con dos copias del piano del fraccionamiento con dos copias del piano (sic) del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales;
II. Cuando se trate de propietarios de predios individuales, copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística;
III. Cuando el promovente o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador.
ARTÍCULO 1048.- la (sic) Dirección de Obras Públicas Municipal autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable.
ARTÍCULO 1049.- Son causas de rectificación de número oficial:
I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación;
II. Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y
III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola.
ARTÍCULO 1050.- Todas las solicitudes deberán de contener los siguientes requisitos:
I. Copia del documento que acredite la propiedad;
II. Copia del último pago predial;
III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y
IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda.
ARTÍCULO 1051.- Son causas de Ratificación de número oficial:
Cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial así mismo en la nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, se deberá presentar, para poder expedirse este documento, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado.
ARTÍCULO 1052.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capitulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el en el (sic) que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción.
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