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Settlement Name
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San Cristóbal de la Barranca
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA, JALISCO:
CAPITULO Ill
NOMENCLATURAL
ARTICULO 25.- Es facultad del cabildo Municipal regular los hombres que se impondrán a las calles, avenida, parques mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demos sitios públicos municipales, los hombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en Segundo grade durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a Io establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 28.- Solo se podrá imponer el hombre de personas a calles o lugares públicos de y que sean de nacionalidad quienes hayan destacado por Sus actos en beneficial de la sociedad, mexicana.
ARTICULO 29.- Únicamente se les podré imponer el hombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTICULO 30.- En las places inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento, deberé asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a hombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
ARTICULO 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomando Como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al Iado derecho y los numero nones al Iado izquierdo, para tal efecto el inicio de la calle tras de si.
ARTICULO 33.- En case de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se je ordenara el propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambia de numeración en un término que no excederé de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta novena días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambia de numeración.
ARTICULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio reunir las características que lo hagan claramente visible cuando renos a Una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las secretaries: General de Gobierno y de finanzas del Gobierno del Estado, as Como a las oficinas de catastro, Registro Público de la Propiedad y del comercio, Teléfonos, correos y Telégrafos asentadas en el Municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambia que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50