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Settlement Name
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San Diego de Alejandría
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE ALEJANDRIA, JALISCO
NOMENCLATURA
ARTICULO 20 – Es facultad del Ayuntamiento, regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTICULO 21 – No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos, municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 22 – La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos, municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 23 – Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTÍCULO 24 – Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTÍCULO 25 – En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 29 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con mención de los participantes que formen parte de la ejecución de la obra.
ARTICULO 26 – En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurara hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado, el municipio deba exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
ARTICULO 27– Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el numero exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones a lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí.
En las zonas de asentamiento ya existentes que ya tengan asignado su numeración y se pretenda asignar o agregar nuevas numeraciones por la relotificación o subdivisión de predios, deberán tomarse en cuenta la numeración existente para la asignación del numero nuevo (1-A, 1-B, 1-C).
ARTICULO 28 – En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 29 – El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 30 – Es obligatorio del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno de estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
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Contact Info
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transparencia@sandiegodealejandria.gob.mx
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Policy Score
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50