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Settlement Name
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San Julián
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN, JALISCO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 77, fracción II y 86 párrafos primero y Segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 1, 2, 3, 37 fracción II, 40, 41, 44 y 50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y su observancia es obligatoria, tienen por objeto establecer las bases para la conformación, facultades y obligaciones del consejo de nomenclatura, as Como regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas, y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de San Julián, Jalisco.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por;
a) REGLAMENTO: EI presente ordenamiento.
b) MUNICIPIO: EI Municipio de San Julián Jalisco.
c) AYUNTAMIENTO: EI Gobierno del Municipio de San Juli8n, Jalisco.
d) NOMERO OFICIAL: La numeración o número especifico que se le asigna a un predio Urbano o intraurbano.
e) NOMENCLATURAL: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos.
f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos.
g) ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública.
h) CONSEJO: EI Consejo de Nomenclatura del Municipio de San Julián, Jalisco.
CAPITULO II
OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 4.- EI Consejo, tiene por objeto estudiar y proponer al Ayuntamiento la correcta organización y establecimiento programado de los números oficiales, as Como la nomenclatura de las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Glori etas, Parques, Plazas, And adores y Edificios Públicos, Colonias, Centros Urbanos, Semi-Urbanos y Poblaciones Rurales, Puntos o Accidentes Geográficos.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Consejo: a) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento lo referente a los proyectos de Nomenclatura que al Consejo se presentar, originados en propuesta de instituciones Oficiales o de los Particulares. b) Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo del Ayuntamiento las proposiciones que al Consejo se presentar, sobre modificaciones a la nomenclatura existente. c) Estudiar y resolver todos los problemas que por inconsistencia de nomenclatura afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del Municipio.
ARTÍCULO 6.- Los acuerdos dictados por el Ayuntamiento respecto de las propuestas del Consejo, serán ejecutados por la autoridad competente según el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LA INTEBRACIUN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de Nomenclatura estará conformado por autoridades y representantes de la sociedad, debiendo contar con: l.- Un presidente, II.- Un secretario técnico; III.- Ocho vocales.
ARTÍCULO 8.- EI Consejo estará integrado por cinco funcionarios públicos del Ayuntamiento y cinco personas de la sociedad.
ARTÍCULO 9.- El Presidente del Consejo serf el Presidente Municipal, quien por motive de su cargo puede delegar su representación.
ARTÍCULO 10.- Es secretario Técnico del Consejo et regidor con la comisión de Nomenclatura.
ARTÍCULO 11.- Las personas de la sociedad que forme parte del Consejo tendrán el carácter de Vocales, siendo éstos, cargos honoríficos.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios públicos duraran en su cargo hasta el último die del periodo del gobierno municipal en el que se encuentren. Las personas de la sociedad civil durarán en su cargo día afros, pudiendo ser ratificadas hasta por un periodo más. La elección o ratificación de los integrantes de la sociedad civil, se realizará al finalizar el tercer semestre del Gobierno Municipal, sin que pueda exceder un mes para que puedan ser nombrados.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBRDS DEL CUNSEJO.
ARTÍCULO 13.- Las facultades del Consejo serán las siguientes:
a) Procurar que las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Parques, Jardines y nuevos Asentamientos Humanos de la Municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica, alfabética, o amebas, o bien los nombres de las personas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Municipio, al Estado, a la Patria o a la Humanidad, merezcan el reconocimiento público y de iguana forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo case, deberán evitarse duplicaciones en las denominaciones, as Como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las vías y/o espacios abiertos públicos, determinando los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo con las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables.
c) Vigilar el adecuado use de la numeración en Predios, en Casas y Edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.
d) Estudiar la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas.
e) Remitir al Ayuntamiento todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en case de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los Miembros del Consejo: a) Aportar Sus conocimientos y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente Ias funciones consignadas en el capítulo precedente. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo. c) Aceptar y cumplir las Comisiones que se les confieran, buscando el mejor beneficial para el municipio.
ARTÍCULO 15.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo: a) Representar al Consejo. b) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Poner a discusión y votación los asuntos del orden del die, teniendo vote de calidad en caso de empate. d) Convalidar con su firma la del Secretario Técnico en las actas aprobadas por el Consejo. e) Nombrar a quien por rezones de su cargo debe de representarlo en el seno del Consejo, notificándole a Este, por oficio, de tal representación.
ARTÍCULO 16.- EI representante del Presidente del Consejo en los términos del apartado (e) del artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquel y podía ejercer los mismos derechos.
ARTÍCULO 17.- Mientras oficialmente no sea modificada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia, excepto cuando a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias acuda el Titular.
ARTÍCULO 18.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Técnico: a) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban. b) Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo. c) Preparar, con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deben tratarse en cada asamblea independientemente del carácter de Esta y formulando. de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día correspondiente. d) Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá asignar en cada caso y por cada asamblea, afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones o ratificaciones de éstas. e) Llevar el archivo del Consejo. f) Las que no estando señaladas aquí, que el propio Consejo se confiera de manera especial, mediante acuerdo.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 19.- El Consejo sesionara en asamblea ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria expresa del Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 20.- En el case de que en la Asamblea Ordinaria no se presentasen la totalidad de los Miembros del Consejo, pero si las dos terceras partes del mismo, la Asamblea tomará sus Acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votes de los presentes.
ARTÍCULO 21.- Todos los acuerdos tomarán por mayoría de votes, entendiéndose por esta, la mitad más uno de los votos emitidos por todos los miembros del Consejo presentes en la asamblea.
ARTÍCULO 22.- Si a la reunión ordinaria concurriesen renos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citará a asambleas extraordinaries en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomarán en Esta con los asistentes de la misma.
ARTÍCULO 23.- El Presidente del Consejo esté facultado para convocar a las asambleas extraordinaries que considere justificadas, las que resulten por disposición del artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando renos.
ARTÍCULO 24.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Ayuntamiento para un dictamen definitivo.
ARTÍCULO 25.- En cada Sesión Ordinaria, se levantará un Acta en la que queden indicados los asuntos del Orden del Dia y los Acuerdos que en dicha Sesión se tomaron, de iguana forma, se establece para las Sesiones Extraordinarias.
CAPITULO VI I
DE LAS INASISTENCIAS Y DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS.
ARTÍCULO 26.- Cuando el Presidente del Consejo no comparezca a una asamblea, deberá ser suplido por el Secretario el cual tendrá las dos funciones.
ARTÍCULO 27.- El Presidente del Consejo designará al Secretario suplente que atenderá las funciones del Secretaria Técnico en ausencia de éste por causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 28.- En el case de los vocales del Consejo que no comparezcan hasta por tres ocasiones consecutives a sesionar sin cause justificada, podrán ser removidos por el Consejo.
CAPITULO VII
DE LOS NÚMEBOS OFICIALES
ARTÍCULO 29.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia.
ARTÍCULO 30.- EI número oficial deberá de ser fijado en Una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a Una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el mura frontal.
ARTÍCULO 31.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros.
ARTÍCULO 32.- En el case que la Dirección de Obras Publicas proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos, queda prohibida a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por esta dependencia.
ARTÍCULO 33.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, dar aviso a las Direcciones de Catastro y Agua potable, la asignación, rectificación o cambia de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o fincas de la municipalidad.
ARTÍCULO 34.- Trat8ndose de Privadas, Condominios o edificaciones Multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario del predio, de acuerdo al número exterior.
ARTÍCULO 35.- La numeración de los predios deber8 iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal.
ARTÍCULO 36.- Dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: mirando hacia el puerto cardinal, decide el eje principal de la calle que le corresponde, los dígitos nones deberán de asignarse en los predios que se encuentren en la aceta derecha de la calle y los pares en la aceta izquierda de la misma.
ARTÍCULO 37.- Las vías que cuenten con bocacalle o calle de poca longitud deberá de tener una numeración similar a las que ya vengan con una numeración ascendente.
ARTÍCULO 38.- La asignación de números oficiales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: asignando un número por metro de longitud, por lo tanto, el número asignado a un predio corresponderá a la distancia que existe entre el predio y el eje principal. para el
ARTÍCULO 39.- Los ejes principales inicio de la nomenclatura del municipio serán los siguientes: a) EJE NORTE, calle Onofre García. b) EJE SUR, Galle Vicente Guerrero. C) EJE ORIENTE. Avenida Hidalgo. d) EJE PONIENTE, Avenida Hidalgo. La denominación de los Sectores en que habrá de dividirse el área geográfica de la cabecera municipal será como sigue:
a) SECTOR PATRIA, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Oriente.
b) SECTOR LIBERTAD, El que se ubica entre el Eje Oriente y el Eje Sur.
c) SECTOR PROGRESO, EI que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Poniente.
d) SECTOR UNION, El que se ubica entre el Eje Poniente y el Eje Norte.
ARTÍCULO 40.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes;
a) Solicitud por escrito y firmada por el solicitante.
b) Copia fotostática del titular de propiedad (escritura, contrato de compraventa) y la cesión de derechos.
c) Copia del recibo del impuesto predial al corriente.
d) Copia de la identificación oficial del propietario del albacea.
e) Identificación del predio que requiere número oficial.
ARTÍCULO 41.- La asignación del número oficial deberá realizarse en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la solicitud.
ARTÍCULO 42.- La Dirección de Obras Públicas proporcionará un numero oficial por lote cuando no exista una fusión o subdivisión autorizada.
ARTÍCULO 43.- En el caso de los fraccionadores deberán de solicitar en forma anticipada la aprobación de la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento, misma que deberá de ser continuación de las vías ya existentes, solo en case de que estas inicien en una calle cerrada principiaran con la numeración ya existente en las vías paralelas a ella.
ARTÍCULO 44.- A las calles privadas se les asignará el número oficial que les corresponde de manera consecutive, contando además con el nombre de la privada, así como el número interior correspondiente por cada predio.
ARTÍCULO 45.- En los condominios, tanto horizontales como vertical, se establecerá una numeración definida en la edificación principal y a continuación la asignación del número general de la propiedad privada seguida del número interior, que se colocará en la parte externa de esta, ejemplo: 344-1, 344-2, o en su case se asignaran tetras a los edificios principales asignando números interiores.
CAPITULO VIII
DE LA NUMENCLATURA
ARTÍCULO 46.- EI Consejo propondrá al Ayuntamiento la nomenclatura de las vías y/o espacios abiertos públicos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contraries a las buenas costumbres. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas que hayan realizado actos en beneficio del Municipio, del Estado, de la República o de la humanidad.
f) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía.
g) No podrán imponerse a las vías o espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus conyugues o parientes hasta el Segundo grade, durante su periodo de gestión.
ARTÍCULO 47.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario:
a) Que se formule la propuesta respective por algún integrante del Consejo, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando renos la mayoría de los vecinos.
b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los dates biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada al Consejo por escrito, para su estudio o análisis.
c) EI Consejo emitirá un dictamen el cual será presentado en sesión de Ayuntamiento unto con la propuesta.
d) Aprobado el dictamen, el Ayuntamiento mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas.
ARTÍCULO 48.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitaran con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento, si en un término de 30 días hábiles el Consejo no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada.
ARTÍCULO 49.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberá cumplir con las especificaciones que al efecto señale el Consejo.
ARTÍCULO 50.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
ARTÍCULO 51.- Las calles tendrán además del hombre, Una numeración en forma ascendente a partir del eje principal, dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: los dígitos nones deberán de asignarse a las calles orientadas hacia el norte y sur y los pares a las calles orientadas hacia el oriente y poniente.
ARTÍCULO 52.- Las calles privadas de nueva creación deberán llevar el mismo nombre de la calle donde se encuentren ubicadas para facilitar su ubicación.
ARTÍCULO 53.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de la colonia, código postal, sector correspondiente y la numeración correspondiente a la cuadra. En las esquinas donde inicie una calle (en la vía eje), se colocarán justo debajo de la placa, los dates mínimos necesarios sobre el personaje, fecha o acontecimiento histórico al cual hace referencia el nombre de dicha calle.
ARTÍCULO 54.- En las placas públicas que se fijan con motivo de inauguración de obras realizadas con recursos municipales, no deberá consignarse los nombres del presidente, regidores ni demás servidores públicos, durante el periodo de su cargo.
ARTÍCULO 55.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita el Consejo, y el Ayuntamiento aprobara la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar.
ARTÍCULO 56.- El Consejo, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación.
ARTÍCULO 57.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 58.- Queda estrictamente prohibido:
a) Dagmar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración.
b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Obras Públicas.
c) Borrar u ocular a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios.
d) No solicitar a la Dirección de Obras Publicas la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos.
e) No solicitar a la Dirección de Obras Publicas los números oficiales correspondientes a los predios.
ARTÍCULO 59.- Únicamente la autoridad administrative municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadoras de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a estas disposiciones, serán sancionadas, atendiendo a su naturaleza y aplicando la reglamentación municipal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las multas administrativas a que diera lugar.
TRANSITORIOS:
Primero. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo. - A partir de la entrada en vigencia de este ordenamiento, la Secretaria General del Ayuntamiento deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal y Estatal, así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento.
Tercero. - Desde el inicio de la entrada en vigencia de Este Reglamento, la dependencia municipal correspondiente procederá a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente.
Cuarto. - En el cambia de números oficiales se otorgará un plazo de un año para que el número anterior permanezca junto al nuevo; una vez terminado dicho plazo deberá ser retirado el número anterior por personal de la Dirección de Obras Públicas.
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Policy Score
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83