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Settlement Name
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San Martín Hidalgo
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, NOMINACIÓN Y NUMERACIÓN OFICIALES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y contiene las normas y procedimientos que deberán observarse para: a) Asignación de la numeración oficial; b) Nominación de vías públicas; c) Nominación y delimitación de desarrollos urbanos.
Articulo 2.- Es facultad del Presidente Municipal la aplicación y vigilancia de lo Dispuesto en el presente Reglamento, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Reglamento de Construcción.- Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco;
b) La Dirección.- A la Dirección de Obras Públicas Municipales;
c) El Municipio.- Al Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco.
d) Reglamento.- Al presente Reglamento;
e) Numeración Oficial.- la asignación de un número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos; la primera serie aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica el predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. Por disposición de la autoridad administrativa y de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia, se asignará un solo número a cada predio como registro oficial.
f) Sistema de Ejes Rectores.- Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma, asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje. Los ejes rectores para la cabecera municipal serán la calle Juárez y la calle Francisco I madero En las demás poblaciones del municipio los ejes rectores serán establecidos por la dirección.
g) Nomenclatura Oficial.- Relación oficial de las denominaciones de vías públicas y desarrollos urbanos;
h) Nominación Oficial de Vía Pública.- La asignación de un nombre (alfabético o numérico) a una vía pública, con el cual se le identifica y localiza a través de uno o más desarrollos urbanos;
i) Nominación de Desarrollo Urbano.- la asignación de un nombre oficial a una zona de asentamiento habitacional, comercial o industrial, con su debida delimitación física conferido por el H. Ayuntamiento de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia;
j) Delimitación de Desarrollos Urbanos.- La determinación oficial de límites a un asentamiento poblacional, para su ordenamiento identificación y localización dentro del fundo legal, de conformidad con lo establecido por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás regulaciones en la materia;
k) Colonia.- Al desarrollo urbano determinado o parcial donde puede predominar el lote tipo pero no la vivienda tipo;
l) Fraccionamiento.- El desarrollo urbano donde predomina el lote tipo y la vivienda tipo; En cualquiera de los dos casos anteriores deberá existir la autorización respectiva para el desarrollo por parte del ayuntamiento.
m) Restricción.- Circunstancia que limita la asignación de número o nominación de vías o desarrollos, así considerada por la Dirección y el presente Reglamento;
n) Alineamiento Oficial.- La traza que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos legalmente aprobados. ñ) Ausentismo urbanístico.- Área urbana sin asentamientos humanos (áreas baldías);
o) Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento del Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco.
Articulo 4.- No procederá la asignación de número oficial, nominación de vía pública y nominación y delimitación de desarrollos urbanos, si no se cumplen los requisitos señalados en este Reglamento.
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones, a la Dirección le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer al C. Presidente Municipal las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, nominación y numeración oficiales; II. Autorizar Ia asignación de número oficial;
III. Fijar los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de numeración oficial y proponer al H. Ayuntamiento, para su aprobación, los requisitos que deberán reunir los solicitantes de nominación de vías públicas;
IV. Atender las solicitudes de nominación oficial de vías públicas, y, de ser procedentes remitirlas para su análisis, y en su caso aprobación, al H. Ayuntamiento. Dichas solicitudes tendrán la calidad de propuesta.
V. Recomendar al Presidente Municipal las propuestas sobre nominación oficial de vías públicas, que sean susceptibles de presentarse, al H. Ayuntamiento;
VI. Realizar inspecciones de campo previas y posteriores a la asignación de nomenclatura y numeración oficial, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mismas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes para corregir las incongruencias de nomenclatura y numeración oficial;
VIII. Acordar medidas que fueren procedentes para corregir las incongruencias de nominación y delimitación de desarrollos urbanos;
IX. Asignar y hacer respetar la nomenclatura, nominación y numeración oficial, así como disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a lo dispuesto por el presente Reglamento;
X. Solicitar el apoyo de las diversas dependencias municipales, en Ios casos que fuere necesario para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;
XI. Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento;
XII. Adoptar todas las medidas que sean conducentes para lograr los objetivos del presente Reglamento.
Articulo 6.- La Dirección notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de nomenclatura, numeración oficial y delimitación de desarrollos urbanos a las siguientes dependencias: a) Teléfonos de México; b) Servicio Postal Mexicano; c) Comisión Federal de Electricidad; d) Las demás que la Dirección considere prudente.
TITULO SEGUNDO
DE LA NUMERACION OFICIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Articulo 7.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección. De no hacerlo, la Dirección estará facultada para la asignación y aplicación del mismo.
Articulo 8.- El numero oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio, y ser claramente legible a un costado del acceso y a una altura de 1.80 a 2.20 metros. El número tendrá como mínimo de 4 centímetros de altura.
Artículo 9.- En el caso de predios con uno o más frentes, el número se asignará por el frente principal y le corresponderá sólo un número oficial.
Articulo 10.- Para asignar numeración oficial a los predios de una vialidad independientemente de su configuración y dirección, se deberán localizar sus coordenadas mínimas (cabeceras de numeración) en el extremo de la vialidad más próxima a un eje rector; el sentido de la numeración será siempre ascendente, a partir de las coordenadas mínimas, hasta llegar al final de la vialidad. La serie dominante o cabecera de numeración la determinarán la dirección de los primeros 50.00 metros de la vialidad y el ángulo menor respecto al eje rector más próximo.
Articulo 11.- En el caso de nuevos desarrollos urbanos, para la asignación de cabeceras de numeración oficial se respetarán las restricciones técnicas de ausentismo urbanístico o de futuros desarrollos.
Articulo 12.- El sentido ascendente de la numeración obedecerá estrictamente a la orientación cardinal de los ejes rectores.
Artículo 13.- Para asignar las cabeceras de la numeración oficial se considerarán, en caso de ausentismo urbanístico, manzanas de 100 metros de largo y calles perpendiculares de 20 metros entre parámetros, hasta llegar al desarrollo en cuestión.
Articulo 14.- En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores establecidos por la Dirección.
Artículo 15.- En todas las vialidades la numeración será continua, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas, áreas con ausencia urbanística y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad.
Articulo 16.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente mínimo permitido por la Dirección, garantizando a futuro la numeración de lotes susceptibles de subdividirse. En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones.
Artículo 17.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio como si fuera un solo predio y a las copropiedades un número interior (no letra) dentro del criterio general de los ejes rectores.
Articulo 18.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignará al inmueble el número oficial como si fuera un solo predio, luego un guión seguido de dos dígitos que indicarán el nivel del piso de la copropiedad y después uno o dos dígitos más que indicarán la ubicación de la copropiedad en ese nivel.
Articulo 19.- La Presidencia Municipal, a través de la Dirección, será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo conserva el anterior por un plazo no mayor de 90 días más a partir de la asignación del nuevo número.
Articulo 20.- Se reserva el uso de números oficiales alfanuméricos exclusivamente para propiedades con destino y uso de arrendamiento, ya que el número oficial corresponderá sin excepción a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección.
Articulo 21.- Quedan exentos de la obligación de la asignación de un número oficial, los predios rústicos del Municipio, a excepción de aquellas poblaciones del medio rural con proyección urbanística definida. La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el Notario Público ante quien se formalice la operación, esta certificación se hará por primera y única vez, quedando la Dirección facultada para en casos subsecuentes dar certificación del número oficial.
CAPITULO II
DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL
Articulo 22.- La Dirección no expedirá constancias de numeración oficial en los siguientes casos:
I. Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de: a) Líneas de alta tensión; b) Oleoductos y gasoductos; c) Cauces de arroyos, ríos y ríos canalizados; d) Carreteras Federales y Estatales; e) Otros.
II. Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo, tales como: a) Vasos de presas, b) Laderas; c) Acantilados; d) Gaseras; e) Gasolineras; f) Plantas Termoeléctricas; g) Otros.
III. Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Dirección;
IV. Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la licencia de subdivisión respectiva;
V. Predios que no se encuentren al corriente del pago de Impuestos Predial, al momento de solicitar la numeración oficial;
VI. Todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de asignárseles un número oficial; Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas la Dirección está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo.
TITULO TERCERO
DE LA NOMINACION DE VIAS PÚBLICAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 23.- Es facultad del H. Ayuntamiento de conformidad con la Leyes y reglamentos en la materia asignar un nombre a cada vía pública con el objeto de facilitar su identificación y localización, así como propiciar el ordenamiento de las vialidades públicas. Para los efectos de este Reglamento deberá entenderse por vía pública todo espacio de uso común que por disposición del H. Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con la Leyes y Reglamentos, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.
Articulo 24.- Toda pretensión para la denominación de una vía pública, se elevará invariablemente a nivel de propuesta por el fraccionador, el fundador del desarrollo, la comisión de vecinos, o cualquier otra entidad facultada para tal efecto, siendo facultad irrestricta del H. Ayuntamiento, la resolución de dicha solicitud, escuchando para tal efecto, al mayor número de vecinos que le sea posible, cuyo frente de su inmueble sea hacia la vía pública a la cual se le pretende asignar una denominación.
En caso de rechazarse las propuestas, y no habiendo sido interpuesto en tiempo y forma legal el recurso correspondiente, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la nueva vía pública. Las propuestas de nominación de una nueva vía pública, además de ser eficientes, procurarán conservar las tradiciones que sobre el particular existen; honrar a nuestros héroes y hombres eminentes en las ciencias y en las artes, o que se hubiesen destacado por una labor social trascendente; y conmemorar sucesos históricos importantes.
Quienes soliciten la nominación de una vía pública de nueva creación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Presentar solicitud por escrito, debidamente fundamentada, debiendo prever que el nombre propuesto no se encuentre asignado a otra vía pública y que este sea de acuerdo a los nombres asignados en el desarrollo urbano, donde se encuentra ubicada la vía pública de nueva denominación; B) Presentar la biografía por escrito, en caso de que las propuestas se refiera a un nombre propio; C) Presentar plano donde se indique la vía pública a la cual se le pretende asignar el nombre; D) Presentar documentación que acredite, a juicio del H. Ayuntamiento, la aprobación de los vecinos cuyo frente de su inmueble sea en la vía pública la que se pretende asignar la denominación; y E) Que el nombre propuesto, cuando se refiera a un nombre propio.
Articulo 25.- Solo se podrá modificar el nombre de una vía pública, por motivos técnicos de acuerdo al sistema de ejes rectores o de duplicidad de nombre en dos o más desarrollos urbanos, el planteamiento se elevará por conducto de la Dependencia correspondiente a nivel de propuesta ante el H. Ayuntamiento, teniendo la responsabilidad de aprobación o rechazo del nuevo nombre.
Cuando se presenten modificaciones por motivos técnicos, el H. Ayuntamiento podrá aprobar la propuesta presentada por la Dependencia o en su caso, declarar la no procedencia conservando la vía pública la denominación que hasta la fecha ostenta, en el caso de duplicidad de nombres, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de decidir cual de las vías públicas conservará el nombre duplicado, y en su caso aprobará el cambio propuesto a la otra u otras vías públicas, por la Dependencia solicitante. En el caso de las vías públicas con nombres duplicados la propuesta presentada para su cambio deberá cumplir con los requisitos establecidos con los incisos A), B), C), y E), del artículo anterior.
Articulo 26.- Corresponde al H. Ayuntamiento salvaguardar la continuidad respecto al nombre que guarda una vía pública, en toda su longitud, evitando la posibilidad de que se trunque inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma.
Articulo 27.- En el caso de vialidades que en su paso por diferentes desarrollos urbanos tengan en cada tramo un nombre distinto, el H. Ayuntamiento definirá el nombre único que en su caso se deberá observar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 anterior, podrá escuchar a los vecinos del lugar y demás interesados.
Articulo 28.- En los nuevos desarrollos urbanos los fraccionadores y particulares en general, deberán obtener, previo a la respectiva protocolización, la formalización de la nominación oficial de las vías públicas, comprendidas dentro de los mismos.
Articulo 29.- La Dirección proporcionará el formato oficial de solicitud para la nominación oficial, al cual se deberán anexar 2 copias del plano del desarrollo urbano, colonia o fraccionamiento con un croquis de localización de los mismos.
Articulo 30.- La Dirección emitirá la certificación oficial de nominación de vías públicas a los particulares y fraccionadores que así lo soliciten previo estudio histórico de factibilidad cuando la propuesta del solicitante muestre continuidad en Ia nomenclatura ya existente. Tratándose de modificación a la nomenclatura se atenderá a lo que señalan los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento.
Articulo 31.- En toda solicitud para asignación o certificación de nominación de vías públicas, deberá agregarse constancia de que el pago del Impuesto Predial de la finca que se trate esté al corriente.
CAPITULO II
DE LAS RESTRICCIONES A LA NOMINACION OFICIAL DE VIAS PUBLICAS
ARTICULO 32.- El H. Ayuntamiento no asignará nombre oficial a vías públicas, ni expedirá certificaciones de las mismas, en los siguientes casos:
I. A vialidades que se encuentren dentro de un desarrollo urbano cuya denominación y delimitación no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento;
II. A vialidades que no cumplan con el alineamiento oficial establecido por la Dirección de Obras Públicas Municipales;
III. A vialidades que se generen por asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo;
IV. Cuando se proponga un nombre que ya se encuentre asignado oficialmente a otra vialidad;
V. Cuando se propongan nombres nuevos que trunquen la continuidad de la nominación oficial ya existente;
VI. En los demás casos que por disposición de este Reglamento no sea procedente asignar y certificar un nombre oficial a alguna vialidad.
TITULO CUARTO
DE LA NOMINACION Y DELIMITACION DE DESARROLLOS URBANOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Articulo 33.- En todos los casos de nominación y delimitación de desarrollos urbanos, es facultad irrestricta del H. Ayuntamiento la aprobación o rechazo de la propuesta del solicitante, así como asignar nueva nominación y delimitación de los mismos, para lo cual podrá recabar ampliamente la opinión de los interesados que hubiere.
Articulo 34.- En el caso de desarrollos urbanos de nueva creación, se establecerán como límites de los mismos, vialidades importantes, arroyos, ríos o grandes obras de infraestructura urbana, o cualquier otra referencia de naturaleza similar, según lo ameriten las condiciones del nuevo desarrollo.
Articulo 35.- En el caso de colonias o fraccionamientos de nueva creación, el número de predios deberá ser mayor al 100 lotes para alcanzar la categoría de Colonia o Fraccionamiento, y estar acorde con el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente. La Dirección podrá autorizar la identificación por el número de etapas que correspondan al desarrollo urbano.
Articulo 36.- De no cumplir los desarrollos urbanos de nueva creación con la densidad mínima de número de predios, conservará el nombre oficial del desarrollo urbano colindante que tenga una mayor congruencia urbanística y socioeconómica, en relación con el nuevo desarrollo. La Dirección está facultada para Ilevar a cabo la nueva delimitación de desarrollos urbanos ya existentes, cuando así lo considere necesario.
Articulo 37.- La Dirección proporcionará al solicitante el formato oficial para asignación del nombre y la delimitación de un desarrollo urbano. La solicitud debidamente requisitada deberá ser acompañada de: a) Copias del plano del desarrollo; b) Carta de no afectación a zonas federales, estatales o municipales; c) La carta de uso de suelo, y d) Los demás documentos que al efecto sean requeridos por la autoridad.
Articulo 38.- Todas las propuestas de nominación de desarrollos urbanos serán sometidas a la consideración del H. Ayuntamiento, el cual realizará el análisis y en su caso, otorgará su autorización.
CAPITULO II
DE LAS RESTRICCIONES A LA NOMINACIÓN Y DELIMITACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS.
Articulo 39.- El Ayuntamiento no aprobará las propuestas de nominación y delimitación oficiales, a desarrollos urbanos que: I. Se encuentren constituidos por asentamientos irregulares; II. Se localicen dentro de zonas de riesgo, federales, estatales o municipales; III. La nominación propuesta ya exista en otro desarrollo urbano oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la Dirección está facultada para la realización de inspecciones de campo y estudio previo de la documentación requerida al efecto.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 40.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento.
Artículo 41.- Queda estrictamente prohibido: a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección. c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. d) No solicitar a la Dirección la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos. e) No solicitar a la Dirección los números oficiales correspondientes a los predios.
Artículo 42.- La variación de la nomenclatura y numeración oficial traerá aparejada las responsabilidades y sanciones que éste y los demás reglamentos precisen, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social. Atribuyéndole a los Jueces Municipales quienes determinarán la sanción correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 43.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención en su comisión.
Artículo 44.- La violación a los artículos 40 y 41 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y numeración, la sanción será el equivalente de uno a mil veces el Salario Mínimo Diario vigente para la zona económica del Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco, en el momento de la infracción.
Artículo 45.- La violación al artículo 41 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de uno a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados.
Artículo 46.- La violación al artículo 41 inciso b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de una a quinientas veces del salario referido en el artículo 44, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio de la nomenclatura y numeración.
Artículo 47.- Cualesquiera otra violación a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de una a veinte veces del salario referido en el artículo 44.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LA DEFENSA JURIDICA DE LOS PARTICULARES
Articulo 48.- Los actos realizados por las autoridades municipales, en cumplimiento del objetivo del presente Reglamento así como las resoluciones que se dicten o las sanciones que se impongan con el mismo fin, podrán ser impugnados a través de la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Articulo 49.- La tramitación y resolución de los referidos medios de impugnación, se sujetará a lo establecido por el mencionado ordenamiento jurídico
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o el Periódico regional de mayor circulación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- La Dirección de Obras Públicas deberá implementar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente reglamento, un programa de regularización de nomenclatura, nominación oficial y delimitación de desarrollos urbanos, con el fin de que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
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Policy Score
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61