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Cadereyta Jiménez
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en El Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de Cadereyta Jiménez, así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión de Nomenclatura.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Cadereyta Jiménez.
II.- MUNICIPIO: El Municipio de Cadereyta Jiménez.
III.- AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de la Ciudad de Cadereyta Jiménez.
IV.- SECRETARÍA: La Secretaría del Ayuntamiento. V.- COMISIÓN: La comisión de Nomenclatura de Cadereyta Jiménez.
VI.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera de los bienes del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura.
VII.- NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio.
VIII.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad competente para determinar la denominación de las vías y demás bienes públicos o uso común será el R. Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I.- Para aprobar la denominación con nombres de personas.
II.- Para cambio de la denominación de las ya existentes ya sean nombres de persona o no, para sustituirlos con otro nombre.
CAPITULO II
DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 5.- Para la determinación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobada por la Dependencia Municipal que corresponda, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.- No deberán tener palabras ofensivas a la moral.
II.- No deberán tener más de tres palabras.
III.- Deberá evitarse la repetición.
IV.- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia en nombre de ésta, a excepción de aquellos casos en que cambie su perspectiva y vialidad.
ARTÍCULO 6.- Antes de someter a la consideración del R. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente la denominación de un bien municipal será necesario:
I.- Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del R. Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos.
II.- Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis.
III.- La Comisión emitirá un dictamen en la siguiente Sesión del R. Ayuntamiento.
IV.- Aprobado el dictamen por el R. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además, que se dé amplia difusión en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 7.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del MUNICIPIO de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
ARTÍCULO 8.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 9.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Una vez aprobada la donación por la Secretaria, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre.
ARTÍCULO 10.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 11.- El R. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión.
ARTÍCULO 12- La Comisión será designada por el R. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores o Síndicos, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal.
ARTÍCULO 13.- A la Comisión formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán tres representantes ciudadanos, uno, el Presidente del Comité de Desarrollo o Zona donde se asignará o cambiará la denominación, el otro será un Funcionario de Correos de la localidad además del Cronista de la Ciudad.
ARTÍCULO 14.- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 15.- Corresponderá al Presidente la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta.
ARTÍCULO 16.- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos, y durarán estos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
ARTÍCULO 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes.
II.- Revisar la nomenclatura existente en el Municipio
III.- Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida.
IV.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 19.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores o Síndicos.
ARTÍCULO 20.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
ARTÍCULO 21.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I.- No asignar en nombre de personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad.
II.- Perpetuar la memoria de los Héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los Municipios del Estado de Nuevo León.
III.- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual.
IV.- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA NUMERACION
ARTÍCULO 22.- Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y a la de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de la propiedades
ARTÍCULO 23.- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles de 20 de Noviembre y Juárez del centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares por la otra, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y a la de Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas.
ARTÍCULO 24.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES
ARTÍCULO 25.- Son infracciones al presente Reglamentó:
I.- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio.
II.- Cambiar o colocar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos.
III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.
V.- Cambiar la numeración que se le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 26.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior se sancionará con multa de 1 a 20 veces el salario mínimo general vigente en la zona. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor.
II.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del Artículo anterior, se sancionará con multa de 1 a 25 veces el salario mínimo vigente en la zona.
III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue el propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 1 a 40 veces el salario mínimo vigente en la zona y la reposición del señalamiento, si fue tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción.
IV.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 1 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona.
ARTÍCULO 27.- Para la aplicación de las sanciones la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socio-económicas del infractor, así como la reincidencia.
ARTÍCULO 28.- Contra los actos y resoluciones que dicte la Autoridad Municipal, con motivo de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.
CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 29.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá difundirse en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto el MUNICIPIO emita la numeración correspondiente.
TERCERO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y dictaminados por la Comisión y turnados para su aprobación al R. Ayuntamiento
CUARTO.- Con el presente Reglamento se derogan las disposiciones municipales vigentes que se relacionen con la materia en cuanto se opongan a lo dispuesto al presente Reglamento
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