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China
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VIA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHINA, NUEVO LEON:
INDICE
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la nomenclatura
Capítulo III De la comisión
Capítulo IV De la numeración
Capítulo V De las infracciones y aplicación de multas
Capítulo VI De las modificaciones al reglamento
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de China, Nuevo León.
ARTÍCULO 2. El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de China, así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de China;
II. MUNICIPIO: El Municipio de China;
III. AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de la Ciudad de China; IV. SECRETARÍA: La Secretaría del Ayuntamiento;
V. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de China;
VI. BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura;
VII. NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio;
VIII. DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio.
ARTÍCULO 4. La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común será el R. Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I. Para aprobar la denominación con nombres de personas;
II. Para cambio de denominación existentes (sic) ya sean de nombre de personas o no, para substituirlos con otro nombre de persona.
CAPITULO II
De la Nomenclatura
ARTÍCULO 5. Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobado por la dependencia municipal que corresponda, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. No deberán tener palabras ofensivas a la moral;
II. No deberán tener más de tres palabras;
III. Deberá evitarse la repetición;
IV. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta.
ARTÍCULO 6. Antes de someter a la consideración del R. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario:
I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del R. Ayuntamiento o por un grupo no menos de diez ciudadanos;
II. Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis;
III. La Comisión emitirá un dictamen en la siguiente sesión del R. Ayuntamiento;
IV. Aprobado el dictamen por el R. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo, además, que se dé amplia difusión en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 7. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
ARTÍCULO 8. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 9. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano. Una vez aprobada la donación por la Dirección, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre.
ARTÍCULO 10. La Dirección de Desarrollo Urbano determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente.
CAPITULO III
De la Comisión
ARTÍCULO 11. El R. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión.
ARTÍCULO 12. La Comisión será designada por el R, Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal.
ARTÍCULO 13. A la Comisión, formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán dos representantes ciudadanos, uno será el Cronista de la Ciudad, y el segundo será un representante ciudadano.
ARTÍCULO 14. Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 15. Corresponderá al Presidente de la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta.
ARTÍCULO 16. Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos, y durarán éstos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
ARTÍCULO 17. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes;
II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio;
III. Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida;
IV. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia.
ARTÍCULO 18. La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 19. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros regidores.
ARTÍCULO 20. Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
ARTÍCULO 21. Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I. No asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad;
II. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio así como las fechas mas significativas a nivel nacional estatal o municipal, dando preferencias a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del estado de Nuevo León;
III. Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual;
IV. Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPITULO IV
De la Numeración
ARTÍCULO 22. Corresponde a las Dirección de Desarrollo Urbano y a la de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades.
ARTÍCULO 23. La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará corno eje central el cruzamiento de las calles de Hidalgo y Escobedo del centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia de cuatro en cuatro, corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la de Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas.
ARTÍCULO 24. Es competencia de la Secretaría de Obras Públicas, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
CAPITULO V
De las Infracciones y Aplicación de Sanciones
ARTÍCULO 25. Son infracciones al presente Reglamento:
I. Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio;
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos;
IV. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos;
V. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública;
VI. Cambiar la numeración que se le haya sido asignado a un inmueble sin la autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO 26. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica ""C"". Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor;
II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C"";
III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 4O veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C"", y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción;
IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C"".
ARTÍCULO 27. Para la aplicación de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.
ARTÍCULO 28. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad que prevé el Reglamento Interno de Administración Pública del Municipal de China, N.L.
CAPITULO VI
De las Modificaciones al Reglamento
ARTÍCULO 29. En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento estará en vigor y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá difundirse en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto el Municipio emita la resolución correspondiente.
TERCERO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y dictaminados por la Comisión y turnados para su aprobación al R. Ayuntamiento.
CUARTO. Se derogan las disposiciones municipales vigentes que se relacionen con la materia en cuanto se opongan a los (sic) dispuesto al presente Reglamento.
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