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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO:
TÍTULO OCTAVO
Nomenclatura
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Características
Artículo 595. La designación de nomenclatura y numeración oficial del Municipio deberá ser coherente, respetando su historia y tradición, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro. Las dimensiones de las placas de nomenclatura serán establecidas por la Dirección y deberán ser ubicadas en cada esquina de las vialidades.
Del objeto de la nomenclatura
Artículo 596. La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de las vialidades, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, propiciando de este modo su ordenamiento.
De la obligatoriedad de la nomenclatura
Artículo 597. No existirán vialidades, ni colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, sin nomenclatura, con las características referidas en el artículo 595, correspondiéndole a la Dirección su asignación y su modificación.
Sección Primera
De la Nomenclatura Denominación
Artículo 598. Solamente el Ayuntamiento fijará la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas, y la numeración de los predios del Municipio.
Aviso a otras dependencias
Artículo 599. La Dirección dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a la Jefatura de Catastro y a las oficinas de Correos de México y de Telecomm-Telégrafos del Municipio, de los cambios que ordene en la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y en la numeración de los predios.
Sección Segunda
De las Normas para su Asignación Uniformidad
Artículo 600. La nomenclatura deberá ser uniforme, para lo cual las propuestas de asignación deberán regirse bajo los lineamientos siguientes:
I. Proponer nombres nuevos no existentes en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor;
II. Que corresponda a una familia temática, claramente reconocible como tal;
III. Una misma nomenclatura para todo lo largo y ancho de los cauces correspondientes a las vialidades, aún y cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio o se ubiquen en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
IV. Para casos de personas vivas o ya fallecidas, deberán corresponder a aquéllas que tengan un antecedente histórico que indique que es o fue alguien sobresaliente en cualquier aspecto, habiendo sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico, o bien, que se hubiere distinguido por servicios prestados al Municipio, al estado o a la patria, para lo cual se referirá su nombre completo y correcto;
V. Procurar que se resalten las tradiciones, eventos y fechas históricas en que se conmemoren sucesos importantes;
VI. Que exista congruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del centro de población;
VII. Que sea en idioma español con excepción de nombres propios y lenguas o dialectos nativos de los Estados Unidos Mexicanos, y
VIII. Que la nomenclatura no tenga palabras confusas, ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
Predios de propiedad privada usados para acceso o colindantes
Artículo 601. Los terrenos de propiedad y uso privado, destinados a dar acceso a uno o varios predios, deberán ser designados con alguno de los nombres comunes de calle, callejón, plaza, retorno, acera u otro sinónimo, con las que se usan por nomenclatura de la vía pública.
De la nomenclatura en asentamientos irregulares
Artículo 602. Para los asentamientos irregulares, la Dirección asignará nomenclatura, siempre y cuando se encuentren en proceso de regularización.
Sección Tercera
De la Propuesta de Cambio de Nomenclatura y su Procedimiento Lineamientos
Artículo 603. Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán sujetarse a los lineamientos señalados en el artículo 600 del presente ordenamiento, asimismo la Dirección propondrá y decidirá de algún cambio cuando su finalidad sea regularizar la misma o cuando exista una propuesta que a su consideración tenga un impacto positivo para el Municipio.
Casos que requieren regularización de la nomenclatura
Artículo 604. Los principales problemas de nomenclatura para regularizar son los siguientes:
I. Falta de coherencia entre la nomenclatura existente con la familia temática asignada dentro de una colonia, fraccionamiento o barrio;
II. Nomenclatura repetida en vialidades de uso común que se ubican en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
III. Nomenclatura diferente para el trazo de una misma vialidad de uso común y que corresponde a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, y
IV. Vialidades urbanas sin nomenclatura.
En caso de duplicidad de la nomenclatura
Artículo 605. Cuando dos o más vialidades urbanas, así como colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines ostenten la misma nomenclatura, para efectos de cambio, la Dirección tomará en cuenta su ubicación y su jerarquía vial, la estructura urbana y las familias temáticas, así como que se fortalezca la historia y las tradiciones.
Acciones para regularizar problemas de nomenclatura
Artículo 606. Para resolver los problemas de nomenclatura, la Dirección realizará las acciones siguientes:
I. Asignar la misma nomenclatura a todo lo largo de las vialidades, cuando la estructura vial urbana se hubiere modificado;
II. Tomar como familia temática el mayor número de vialidades que compartan un mismo tema, esto cuando haya incoherencia en la nomenclatura de una colonia, fraccionamiento o barrio, procediendo a cambiar la nomenclatura de aquéllos que no correspondan a dicha familia temática;
III. Proponer una nomenclatura distinta, cuando se presenten casos de nomenclatura repetida, para lo cual se propondrá alguna que corresponda a la familia temática de la colonia, fraccionamiento o barrio;
IV. Mantener y extender en toda su longitud la nomenclatura más importante por su historia o ubicación urbana, esto en los casos de que un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponda a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, tenga designada dos o más nomenclaturas, y
V. Asignar a las vialidades urbanas ubicadas en zonas regularizadas y a los cuales no se les haya designado nomenclatura, alguna que no esté en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor y que corresponda a la familia temática de la zona.
Presentación de las propuestas de cambio
Artículo 607. Las propuestas de cambio de nomenclatura podrán ser presentadas por cualquier persona.
Propuestas de cambio de nomenclatura sin motivación de causa
Artículo 608. Tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no sean motivadas para regularizar algún problema en esta materia, y para el caso de que la Dirección las autorice, le corresponderá al solicitante instalar a su costa las placas de nomenclatura.
De la consulta a los habitantes de la zona
Artículo 609. Sólo tratándose de las solicitudes de cambio de nomenclatura que se mencionan en el artículo anterior, además de realizar lo establecido en el artículo 613 del presente ordenamiento, la Dirección deberá recabar el acuerdo de la mayoría de los habitantes o propietarios de la zona sobre la cual se pretenda realizar el cambio, para lo cual hará una consulta ciudadana, auxiliándose en su caso, del Comité de Colonos que se encuentre en funciones, respaldando la anuencia con el acta de la asamblea general que se emita.
Requisitos
Artículo 610. Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito a la Dirección;
II. Nombre completo y apellidos de los interesados;
III. Copia de identificación con fotografía expedida por el INE;
IV. Tratándose de un Comité de Colonos, asentar su denominación, el nombre completo de sus integrantes y su cargo, y la validación emitida por la Dirección de Desarrollo Social y Humano;
V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
VI. Proporcionar número telefónico y correo electrónico, si se cuenta con ellos;
VII. Un plano que indique el lugar en el que se pretende cambiar la nomenclatura;
VIII. La nomenclatura propuesta;
IX. Si la propuesta se refiere a nombres propios de personas vivas o fallecidas, se deberán acompañar los datos biográficos que correspondan a las mismas, y
X. Firma de los interesados.
Presentación de motivos y análisis de la propuesta de cambio
Artículo 611. Al escrito de propuesta, el interesado deberá anexar un análisis en el que se identifique claramente la nomenclatura existente, la propuesta de cambio y el motivo por el cual se realiza dicha propuesta.
Verificación de la propuesta de cambio
Artículo 612. La Dirección verificará que la propuesta contenga todos los requisitos señalados en el artículo 610 del presente Reglamento, así como que se haya anexado el análisis; para el caso de que no se acompañen o se presenten incompletos, requerirá a los solicitantes para que en el término de 3 tres días los presenten, apercibiéndolos que de no hacerlo se desechará su petición.
Procedimiento a seguir por la Dirección
Artículo 613. Recibida la propuesta, o bien, que la Dirección formule alguna, realizará lo siguiente:
I. Integrar un expediente;
II. Realizar una evaluación técnica, y
III. Solicitar la opinión al encargado del Archivo Histórico municipal, solo para el caso de que la propuesta se refiera a personas con antecedentes históricos que sean de su competencia.
Posibilidad de consulta ciudadana y a otras dependencias municipales
Artículo 614. La evaluación técnica consiste en una investigación de campo que realice la Dirección sobre las condiciones que se presentan, en cuanto a nomenclatura y numeración oficial en las vialidades sobre las que se solicita el cambio, y si lo considera conveniente, se auxiliará de la participación y consulta ciudadana, así como de otros órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal; asimismo comprenderá el conteo de las placas de nomenclatura que sean necesarias para su colocación, en caso de que se apruebe la propuesta.
Tiempo de respuesta
Artículo 615. Realizado lo señalado en el artículo 613 del presente Reglamento, la Dirección emitirá una resolución fundada y motivada en un término no mayor de 15 días hábiles, en la que señalará si procede o no el cambio de nomenclatura, en su caso, la numeración oficial que corresponderá a las fincas, lotes baldíos o predios, y la obligación de los solicitantes de colocar las placas de nomenclatura y el plazo para cumplir, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este Reglamento.
Autorización y acciones a seguir por la Dirección
Artículo 616. Una vez que la Dirección autorice, conjunta o indistintamente, el cambio de nomenclatura y numeración oficial, le corresponderá a la Secretaría de Ayuntamiento realizar las acciones siguientes:
I. Publicar la resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en uno de los diarios de mayor circulación de este Municipio, así como en la Gaceta Municipal;
II. Notificar la resolución a las autoridades federales, estatales y municipales a quienes considere sea relevante conocer de dicho cambio, así como a los propios solicitantes, a los habitantes de la vialidad materia de la modificación, y en su caso, al Comité de Colonos;
III. Colocar las placas de nomenclatura en las vialidades sobre las cuales se haya autorizado su cambio, y
IV. Supervisar que los solicitantes cumplan con la colocación de las placas de nomenclatura, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este ordenamiento.
Sección Cuarta
De las Placas de la Nomenclatura Definición
Artículo 617. Se denomina placa de nomenclatura al señalamiento en el que se consigna el nombre de las vialidades urbanas, así como el nombre de la colonia, fraccionamiento o barrio al cual pertenecen, Código Postal, numeración oficial y sentido de la circulación vehicular. También se considera placa de nomenclatura el señalamiento en el que se consigne el nombre de los parques, jardines y plazas.
Atribuciones de la Dirección
Artículo 618. En materia de placas de nomenclatura, la Dirección será la encargada de lo siguiente:
I. Decidir el lugar de colocación;
II. Colocar aquéllas que hubiere adquirido, mediante presupuesto;
III. Reponer y colocar placas de nomenclatura que se encuentren en notable deterioro, así como las faltantes, y
IV. Supervisar que los donadores y desarrolladores, o bien, los solicitantes a quienes se les haya autorizado cambio de nomenclatura realicen la colocación correspondiente, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este ordenamiento.
De la obligatoriedad de las placas de nomenclatura
Artículo 619. No deberán existir vialidades, ni parques y jardines, sin placas de nomenclatura. Una vez que la Dirección tenga conocimiento que alguno de estos bienes carece de placa de nomenclatura, procederá a su colocación.
Diseño de las placas por zona
Artículo 620. Por su ubicación, la Dirección podrá diseñar o autorizar las placas de nomenclatura para el Municipio, de conformidad a la siguiente zonificación: I. Centro Histórico; II. Zona intermedia, y III. Zona periférica.
Especificaciones de fabricación
Artículo 621. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán determinadas de acuerdo al diseño específico de las placas por la Dirección.
Características de las placas
Artículo 622. Las placas de nomenclatura deberán ajustarse a los estándares y diseños que marca el artículo 595, los datos que se deban contener en las mismas serán determinados por la Dirección como nombre de la vialidad, sentido de la vialidad, Código Postal, nombre de la colonia o fraccionamiento, e inicio y término de numeración de casas habitación, comercios o infraestructura especial que se encuentre ubicada en la cuadra correspondiente.
De las opciones para su colocación
Artículo 623. Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas preferentemente en los muros de las fincas que hacen esquina con una vialidad; cuando esto no sea posible se podrán colocar en postes ubicados en el cruce de la vialidad y, en su defecto, mediante una alternativa de instalación diferente, ya sea tipo bandera, en un poste especial u otras, con las características que marque la Dirección, para lo cual deberá de tomar en cuenta que no se afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
De la visibilidad de las placas
Artículo 624. La Unidad Técnica, al momento de decidir la altura de colocación de placas de nomenclatura, deberá de tomar en cuenta la ubicación con más visibilidad, debiendo prever que no existan elementos arbóreos o de otra índole que la impidan.
De las placas en fraccionamientos y desarrollos en condominio
Artículo 625. Corresponderá a los desarrolladores de fraccionamientos o desarrollos en condominio, la instalación de las placas de nomenclatura, respetando los criterios nombrados en esta sección y de acuerdo a las especificaciones que la Dirección le señale.
Sección Quinta
De la Donación de Placas de Nomenclatura Convenios de donación
Artículo 626. El Municipio podrá celebrar convenios con personas físicas o morales para la donación de placas de nomenclatura, cubriendo con los estándares determinados por la Dirección en cuanto a su ubicación y diseño. Una vez aprobada la donación, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre, en el espacio asignado de la superficie total de la placa de nomenclatura y sin que la impresión impida la visibilidad de los datos determinados por la Dirección.
Prohibiciones
Artículo 627. No se autorizará la donación cuando se promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, y cuando se incluyan palabras o mensajes ofensivos, injuriosos, subversivos o contrarios a las buenas costumbres. Tampoco deberán contener imágenes o propaganda de partidos políticos o sectas religiosas.
Requisitos para el contrato
Artículo 628. El contrato de donación deberá integrarse, por lo menos con las cláusulas siguientes:
I. Nombre y domicilio de las partes;
II. Objeto y duración del contrato;
III. Las características que tendrán las placas de nomenclatura, en cuanto a tamaño, forma, color y datos;
IV. El logotipo, razón social o nombre que se imprimirá;
V. El número de placas de nomenclatura que se donarán;
VI. La zona o lugar donde se colocarán las placas de nomenclatura y la persona que estará encargada de ello;
VII. La persona que estará encargada del retiro de las placas de nomenclatura, una vez que opere alguna de las causas de terminación y el lugar donde se ubicarán las mismas;
VIII. Derechos y obligaciones de las partes;
IX. Causas de terminación del contrato, y
X. Las demás que acuerde el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
De las Prohibiciones del Ciudadano, Desarrollador o Transeúnte Prohibiciones
Artículo 629. Las personas que habiten en el Municipio ya sean domiciliados o transeúntes y los desarrolladores, tendrán las prohibiciones siguientes:
I. Dañar, obstaculizar, ocultar o quitar las placas de nomenclatura o los señalamientos que indiquen la numeración oficial;
II. Borrar, modificar o deformar el texto contenido en las placas de nomenclatura o en los señalamientos que indiquen la numeración oficial;
III. Impedir la colocación de las placas de nomenclatura;
IV. Cambiar la nomenclatura o numeración oficial, sin la autorización correspondiente, y
V. Incumplir con la colocación del número oficial, dentro del plazo que la Dirección haya determinado.
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Policy Score
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89