-
Settlement Name
-
Ahome
-
Province, Territory, or State
-
Sinaloa
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NOMENCLATURA DE AHOME, SINALOA:
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 1. Se crea el Consejo Municipal de Nomenclatura de Ahorne, Sinaloa, como órgano de consulta, asesoría y promoción de las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.
Artículo 2. EJ Consejo Municipal de Nomenclatura tiene por objeto estudiar y proponer al Cabildo la correcta organización y establecimiento programado, en su casa, de las numeraciones prediales y Ja nomenclatura de Jas calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, glorietas, parques, plazas y edificios públicos, colonias, centros urbanos, semiurbanos y poblaciones rurales, así como puntas a accidentes geográficos en el municipio de Ahome.
Artículo 3, Son atribuciones del Consejo de Nomenclatura:
I. Estudiar y resolver para proponer al Cabildo 10 referente a los proyectos de nomenclatura que al Consejo se presenten tanto de nuevas centros de población, como de los ya existentes, originados en propuesta de instituciones oficiales 0 de los particulares.
II. Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo de Cabildo, las proposiciones que al Consejo se presenten sabre modificaciones a la nomenclatura existente.
Ill. Estudiar y resolver para proponer al Cabildo todos los problemas que por defectos nomenclaturales afecten algunas zonas urbanas a poblaciones rurales del municipio.
Artículo 4. Los acuerdos dictados por el Cabildo respecto de las propuestas del Consejo, serán ejecutados por el personal de la Direcci6n de Desarrollo Urbano y Ecología y de la Dirección de Obras Públicas.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO
Artículo 5. EI Consejo Municipal de Nomenclatura estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias e instituciones que fungirán can el carácter de vocales:
I. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillada de Ahome;
II. Coordinación de Catastro Municipal;
III, Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento.
Artículo 6. La estructura del Consejo Municipal de Nomenclatura, se constituye por un Presidente, un Secretario, un Vocal Ejecutivo, y los vocales honorarios señalados en el Artículo anterior.
Artículo 7. Es Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura el C. Presidente Municipal de Ahome, quien por motivo de su encargo puede delegar su representacl6n para las juntas, reuniones 0 8sambleas del Consejo. Artículo O. Es secretario del Consejo el C. Regidor Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas.
Artículo 9. EI presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura designará al Secretario suplente que atenderá las funciones de Secretario en ausencia de este por causas de fuerza mayor.
Artículo 10. Los miembros del Consejo representantes de las instituciones señaladas en el Artículo 5 de este reglamento tendrán el carácter de vocales, siendo estes cargos honoríficos.
Artículo 11. Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años, tanto el Presidente, Secretario, Secretario Suplente y Vocal Ejecutivo, automáticamente serán removidos al cambio de cada administración municipal, en lo que respecta a los vocales podrán renovarse durante el primer semestre del primer año que corresponde a la nueva administración, entendiéndose que las vocales honoríficas podrán ratificarse, si así lo consideran pertinente los organismos respectivos que representan.
Artículo 12. por cada uno de los representantes propietarios, se nombrara un suplente, debiendo ser acreditados ambos por la institución de que se trate dentro de 105 quince días siguientes a la recepción de la invitación respectiva. En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venla fungiendo como tales.
Artículo 13. El vocal ejecutivo será el Síndico Procurador, representará las decisiones del Consejo para su ejecución en los términos señalados en las asambleas ordinarias o extraordinarias consignadas en las actas respectivas.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 14. Las funciones del Consejo serán las siguientes:
I. Procurar que las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retarnos, parques, jardines y nuevas asentamientos humanos de la municipalidad, Ileven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica a alfabética, a bien los nombres de personas fallecidas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Estada, a la patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público o de igual forma la utilización de fechas a efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso deberán evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
II. Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos y plazas, así como todo lugar de interés público, sugiriendo los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerda a las especificaciones reglamentarias y las mejores técnicas recomendables.
III. Vigilar el adecuado usa de la numeración en predios, en casas y edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.
IV. Estudiar y resolver la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas.
V. Remitir al Cabildo todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en caso de acuerdo se proceda a [a ejecución de 105 trabajos.
VI. Promover la creación de comités Pro-Nomenclatura en las colonias urbanas y en los poblados del municipio, a fin de que sean auxiliares en los programas del Consejo.
VII. Revisar, seleccionar y autorizar a los proveedores concursantes de convocatorias para la manufactura de las señalizaciones nomenclaturales, can el fin de que el vocal ejecutivo proceda a los ordenamientos respectivos.
VIII. Como la Dirección de Obras Públicas, actuara como operativo para las instalaciones nomenclaturales y demás seriales acordadas por el Consejo, este vigilara a través de su Vocal Ejecutivo, que se cumplan en la forma acordada.
IX. Promover ante instituciones públicas y privadas el apoyo necesario para la obtención de recursas.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 15. Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo:
I. Aportar sus conocimientos, sentido común y experiencia, can el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente can sus funciones.
II. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo.
III. Aceptar y cumplir las comisiones que se le confieran.
IV. Representar al Consejo cuando así le sea solicitado por escrito.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y SU DELEGADO
Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo:
I. Representar al Consejo.
II. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
III. Poner a discusión y votación los asuntos de la orden del día teniendo voto de calidad en casa de empale.
IV. Convalidar con SU firma la del Secretaria en las actas aprobadas por el Consejo.
V. Nombrar a quien por razones de su cargo, deba representarlo al seno del Consejo avisándole a este por oficio de tal determinación.
Artículo 17. EI representante del Presidente del Consejo en los términos del inciso (e) del Artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquel que podrá ejercer los mismos derechos.
Artículo 18. Mientras oficialmente no sea cambiada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia excepto cuando a las asambleas ordinarias o extraordinarias acuda el titular.
CAPITULO VI
DEL SECRETARIO Y SU SUPLENTE
Artículo 19. Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
I. Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban.
II. Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo.
III. Formular invitaciones a las instituciones que formen el Consejo para la integración de los vocales y suplentes del mismo.
IV. Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en cada asamblea, independientemente del carácter de esta, formulando de acuerdo con el Presidente el orden del día correspondiente.
V. Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá signar en cada casa y por cada asamblea afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones 0 ratificaciones de estas.
VI. Llevar el archive del Consejo.
VII. Las no señaladas aquí, el propio Consejo le confiera de manera expresa.
Artículo 20. EI Secretario podrá ser suplido ocasionalmente por la persona designada en los términos del Artículo 9" de este ordenamiento, siempre y cuando el suplente sea avisado can 48 horas de anticipación.
CAPITULO VII
DEL VOCAL EJECUTIVO
Artículo 21. Son atribuciones y obligaciones del Vocal Ejecutivo:
I. Ejecutar correctamente las acciones derivadas de los acuerdos del Consejo en asambleas ordinarias a extraordinarias.
II. Vigilar que el aparate normativo y operativo a cargo de la Direcci6n de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Obras Públicas, respectivamente, cumplan estrictamente can el instructivo de los mismos y especificaciones acordadas, en casa de que se hayan aprobado.
III. Responder del equipo y mobiliario que se panga a su dispaslci6n para la realización de su cometido.
IV. Actuar siempre conforme a la mejer imagen de su encargo y los objetivos que debe procurar por los acuerdos del Consejo.
V. Nombrar al personal necesario para la buena ejecución de las labores a su cargo.
VI. Las demás que el Consejo le confiera en las sesiones que celebren.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 22. EI Consejo sesionara en asamblea ordinaria, una vez al mes.
Artículo 23. EI Consejo, en su primera reunión de instalación, señalará el día de la próxima reunión ordinaria y en la celebración de esta se señalará fecha para la siguiente, y así sucesivamente.
Artículo 24. Todos los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, entendiéndose esta la mitad más uno de los votos emitidos por todos los miembros presentes del Consejo.
Artículo 25. En la casa de que en la asamblea ordinaria no se presentasen la totalidad de los miembros del Consejo, pero si las dos terceras partes del misma, la asamblea tomará sus acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votos de los presentes.
Artículo 26. Si a la reunión ordinaria concurriesen menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citara a asambleas extraordinarias en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomaran en esta con los asistentes de la misma.
Artículo 27. EI Presidente del Consejo está facultado para convocar a las asambleas extraordinarias que considere justificadas, las que resulten por disposición del Artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando menos.
Artículo 28. Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Cabildo para un dictamen definitivo. En caso de objeción en alguno de sus puntos a en el todo, el propio Cabildo, si lo considera pertinente, citara al Vocal Ejecutivo para que haga las aclaraciones necesarias, defina los motivos fundamentales que originaron los acuerdos del Consejo que rechazan o pretendan modificarse o nulificarse: luego de ella el Cabildo dictaminara en forma definitiva.
Artículo 29. EI C. Presidente Municipal, por conducto del C. Regidor comisionado para el área de Nomenclatura, que fungirá como Secretario del Consejo Municipal de Nomenclatura, citara a la primera reunión para el nombramiento de los funcionarios a que alude el presente reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-EI presente Decreta comenzara a surtir sus efectos a partir del día de su publicación en el 6rgano oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.
-
Policy Score
-
78