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Settlement Name
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Cosalá
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Province, Territory, or State
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Sinaloa
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COSALÁ:
CAPÍTULO III
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 67. Es privativo de cada ayuntamiento, la denominación de todas las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común, o bienes públicos dentro de su municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas dé nomenclatura o impongan nombres no autorizados.
Artículo 68. Corresponde al Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que este tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, solo a esta dependencia corresponderá el control de la numeración y el autorizar y ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio y finca y reunir las características que lo hagan claramente legible.
Artículo 69. Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a la oficina de catastro e impuesto predial, a la tesorería municipal, al registro público de la propiedad, al registro federal de electores y a las oficinas de correos y telégrafos, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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44