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Settlement Name
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Choix
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Province, Territory, or State
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Sinaloa
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHOIX, SINALOA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular como habrá de determinarse la nomenclatura de vías y espacios abiertos públicos del Municipio de Choix, Sinaloa.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. REGLAMENTO: el Presente reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos del Municipio de Choix, Sinaloa.
b. MUNICIPIO: El Municipio de Choix, Sinaloa.
c. NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y espacios abiertos públicos.
d. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales.
e. VÍAS PÚBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas, vehículos o animales.
f. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA
Artículo 3. La comisión de Nomenclatura será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos por tres Regidores. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades.
Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio.
II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio.
III. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada.
IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia.
V. Las demás que le confiere el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 5. La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el H. Ayuntamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
I. Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio municipal.
II. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en toda su distancia el nombre de ésta.
III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible.
IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
V. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas histórica, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio.
VI. En ningún caso se podrá utilizar para la nomenclatura el nombre de personas vivas.
Artículo 6. Si el nombre propuesto pertenece a algún ciudadano, (fallecido) deberá considerarse los siguientes aspectos:
I. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y
II. Que sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.
Artículo 7. Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto público será necesario.
I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo de diez ciudadanos mínimo.
II. Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis.
III. La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en la siguiente reunión al H. Ayuntamiento junto con la propuesta.
IV. Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondientes, dando los aviso respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes, así como a las empresas que lo soliciten.
Artículo 8. En el caso de nuevos fraccionamientos, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la probación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo 9. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas.
Artículo 10. Las placas que contengan la nomenclatura de las vías pública, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal y el punto cardinal correspondiente.
Artículo 11. Las personas física o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respeto emita la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. el H. Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar.
Artículo 12. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano conjuntamente con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal determinarán las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación.
Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 14. Son infracciones al presente Reglamento.
I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio.
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos.
III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV. Quitar los señalamientos que de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.
V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente.
VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura.
Artículo 15. Será competente para la aplicación de las sanciones la Secretaría del H. Ayuntamiento a través del Tribunal de Barandilla y en todo caso deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 10 veces el salario mínimo general vigente en la zona y la reposición del señalamiento.
II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 7 veces el salario mínimo vigencia en la zona, y la reposición del señalamiento.
III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona.
IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 20 a 30 veces el salario mínimo vigente en la zona.
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 16. Los actos de autoridad municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los particulares afectados mediante el recurso de inconformidad.
Artículo 17. El afectado podrá presentar el recurso de inconformidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del acto u omisión que motiva la inconformidad, y deberá interponerlo ante la Comisión de Nomenclatura.
Artículo 18. El recurso deberá presentarse por escrito, expresado claramente el motivo del mismo y señalando domicilio en el Municipio para oír y recibir notificaciones, a él se anexarán las pruebas de intención del promovente, las que sólo podrán ser documentales o inspecciones.
Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura dictará resolución en un término no mayor de 30 días. Contra la resolución dictada no se admitirá recurso alguno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el período Oficial del Estado de Sinaloa.
SEGUNDO. La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto la autoridad municipal emita la resolución correspondiente.
TERCERO. La Secretaría del H. Ayuntamiento distribuirá ejemplares del presente, a través de los Organismos No. Gubernamentales y de las oficinas municipales, con el objeto, de facilitar a los habitantes del Municipio el conocimiento del mismo.
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Policy Score
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89