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Settlement Name
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Amealco de Bonfil
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO
CAPÍTULO V
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 37. El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, ya sean de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vías son reconocidas por la Dirección, además de parques, jardines y plazas en el Municipio.
ARTÍCULO 38. La Dirección, por previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública, ya sean de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vías son reconocidas por la Dirección; un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, o que sean interiores para los casos tales como lotes comerciales, edificios, multifamiliares, condominios o cualquier construcción que por su carácter así lo requiera, siempre y cuando cuenten con el Dictamen de Uso de Suelo correspondiente para todo uso diferente a la vivienda unifamiliar y sea determinado por la Dirección.
ARTÍCULO 39. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deberá ser claramente legible de fácil identificación a un mínimo de veinte metros de distancia.
ARTÍCULO 40. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la denominación de la vía pública y la Dirección el cambio del número oficial para lo cual notificará a los interesados y se obligará a notificar y expedir el nuevo número sin costo alguno, fijándose el plazo durante el cual podrá conservar el número anterior.
Dichos cambios los notificará la Dirección al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Finanzas y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia a los propietarios de los predios.
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Policy Score
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44