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Settlement Name
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Corregidora
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE DESARROLLOS IMOBILIÁRIOS PARA EL MUNICÍPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO:
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA NOMENCLATURA DE CALLES
Artículo 129. La etapa correspondiente a la autorización de Nomenclatura de Calles, consiste en la aprobación que realiza el H. Ayuntamiento a través de un Acuerdo de Cabildo, respecto del nombre de todas las vías públicas que integran el fraccionamiento, en base a los procedimientos establecidos en el Código Urbano del Estado de Querétaro, el presente reglamento, y demás instrumentación jurídica en materia.
Artículo 130. La autorización de Nomenclatura de Calles deberá ser otorgada con base a las vialidades así identificadas en el plano de lotificación autorizado en el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación, por la totalidad del fraccionamiento, debiendo especificar en su contenido el nombre de cada una de ellas, el pago de impuestos y derechos, así como aquellas condicionantes que se estimen necesarias.
Artículo 131. La autorización de Nomenclatura de Calles deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, y protocolizada ante Notario Público.
Artículo 132. Para la obtención de la autorización de Nomenclatura de Calles, el promotor del fraccionamiento deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, y debiendo anexar a la misma la siguiente documentación:
I. Copia simple de la identificación oficial del propietario del predio, o del Representante Legal correspondiente;
II. Copia simple del instrumento legal con el que se acredite la propiedad del predio en el que se ubicará el fraccionamiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro; y
III. Planos “Nomenclatura” que contienen el proyecto de lotificación del fraccionamiento y la propuesta de nombres de calles, sin especificaciones de cotas y medidas por etapa, sección, fase, manzanas o lotes; debiendo incluir tabla donde se indique el nombre, tramo, superficie y longitud por cada una de las calles, en formato horizontal de 90cm X 60cm con el pie de plano autorizado por la Dirección, blanco y negro, firmado en original por el propietario del predio o el representante legal y el Director Responsable de Obra.
IV. Archivo digital en extensión .DWG del plano de “Nomenclatura” indicado en el inciso anterior.
Artículo 133. Para estar en posibilidades de autorizar la Nomenclatura de Calles, la Secretaría del Ayuntamiento deberá contar con una Opinión Técnica por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la cual se basará en la información presentada y descrita con anterioridad y hará una descripción puntual de los antecedentes del predio y los procedimientos cumplidos correspondientes, debiendo para el caso que aplique, indicar los documentos y/o procedimientos faltantes y adicionales por cumplir.
Artículo 134. La presente autorización podrá ser integrada al Acuerdo de Cabildo que autorice la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, debiendo para tal efecto cumplir con los requisitos señalados en el presente.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO:
Artículo 9. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la nomenclatura de la vía pública. Si a consecuencia de la aprobación de un programa de reordenamiento de nomenclatura o en su caso de números oficiales, el Ayuntamiento ordenará a la Secretaría, la expedición del nuevo número oficial sin costo alguno al particular.
El Ayuntamiento deberá, por conducto de la Secretaría, elaborar un programa integrando la información de los propietarios de los inmuebles cuyos predios tengan frente a la vialidad de la que se haga el cambio de nomenclatura y se integre la documentación necesaria a efecto de dar publicidad en dos diarios de circulación estatal, a fin de que se conozca el cambio y se hagan las modificaciones necesarias en los registros que correspondan.
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Policy Score
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50