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Settlement Name
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Centla
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Province, Territory, or State
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Tabasco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE CENTLA
CONSIDERANDO UNICO.- Que es de suma importancia para la ciudadanía que la Nomenclatura de las Calles del Municipio de Centla, sean cada día mas claras y completas, se emite el presente Reglamento a fin de contar con las bases que permitan resolver rápidamente la problemática existente.
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar el nombre de las calles del Municipio de Centla y las autoridades a quienes corresponde su aplicación.
ARTICULO 2.- Corresponde la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento a:
A). El H. Ayuntamiento de Centla;
B). La Secretaría Municipal; y
C). La Dirección de Obras Públicas Municipales; (sic)
ARTICULO 3.- Para que el nombre de una Calle sea considerado Oficial, es necesario que el Cabildo así lo determine.
ARTICULO 4.- El procedimiento para determinar el nombre de una Calle se iniciará con una propuesta por escrito donde se deberán manifestar las razones por las que se propone dicho nombre, identificando perfectamente la Calle que se pretenda nominar.
ARTICULO 5.- La solicitud anterior puede ser formulada por cualquier ciudadano o por Regidores del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 6.- Corresponde a la Secretaría Municipal recibir las propuestas señaladas en el Artículo 4° de este Reglamento y analizar la conveniencia de su procedencia, debiendo emitir opinión fundada por escrito. La Secretaría Municipal deberá recabar una constancia de la Dirección de Obras Públicas en el sentido de que el nombre propuesto no lo ostenta ninguna calle, además de un plano en el que se señalará perfectamente la Calle que se propone nominar.
ARTICULO 7.- Previo análisis de las propuestas recibidas, el Secretario Municipal, deberá someterlas a la consideración del Cabildo, recomendando o no su aprobación según considere.
ARTICULO 8.- En caso de que la propuesta sea formulada por un Regidor, no es necesaria la opinión de la Secretaría Municipal; pero sí la Constancia y el plano de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ARTICULO 9.- El nombre de las calles podrá ser de alguna fecha memorable, personas sobresalientes a nivel internacional, nacional, estatal o municipal, plantas, cosas, hechos o actividades que merezcan reconocimiento.
ARTICULO 10.- Cuando se trate del nombre de personas, siempre, se deberá acompañar la biografía del candidato, resaltando los hechos que a juicio de a quien la realice motiven su propuesta, en cuanto a fechas, hechos o cosas se deberán exponer las razones que lo justifiquen.
ARTICULO 11.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas determinar si el nombre propuesto lo ostenta ya alguna Calle. En el caso de que así sea se desechará de plano lo propuesto.
ARTICULO 12.- Una vez presentada la propuesta al Cabildo. Éste determinará sin más trámite si la aprueba o no.
ARTICULO 13.- En caso de que el Cabildo determine que es procedente la propuesta formulada, se remitirá copia Certificada del Acta a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que ésta proceda mandar a imprimir y colocar las placas correspondientes. Asimismo, se deberá difundir entre la población el nombre de la calle y las razones que motivaron al Cabildo para imponerlo.
ARTICULO 14.- Contra las resoluciones del H. Ayuntamiento no procede recurso alguno.
TRANSITORIOS (SIC)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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Policy Score
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67