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Settlement Name
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Cuautla
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Province, Territory, or State
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Morelos
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Cuautla, Morelos;
Norma 24. Alineamiento, numeración y nomenclatura Se entiende por alineamiento oficial la fijación sobre el terreno de la línea que señale el límite de una propiedad particular con una vía pública establecida, o por establecerse a futuro determinado en el presente programa.
Toda obra que se levante con frente a la vía pública deberá sujetarse al alineamiento oficial que fijará la autoridad correspondiente, de acuerdo con los datos oficiales que tenga y conforme a los proyectos de planeación que estén legalmente aprobados.
Toda obra que sobrepase el alineamiento oficial será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción, a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión, dentro del plazo que señale la autoridad y en caso de incumplimiento se suspenderá en forma inmediata la Licencia de Construcción.
Cuando un predio, además de colindar con una vialidad municipal, colinde con una vialidad de jurisdicción estatal o federal, o con zona federal, éste estará sujeto a la resolución por parte de las autoridades estatales o federales según sea el caso.
La numeración oficial de los predios se realizará conforme a un sistema de avance de la numeración desde el centro, es decir, la numeración de inmuebles en las localidades se comenzará teniendo como punto de origen el centro de la localidad y se expandirá en orden ascendente hacia la periferia. Además, se deberá considerar lo siguiente:
•Para la numeración de los inmuebles que se ubiquen en vialidades que no tengan su punto de origen en el centro de la localidad, se tomará como punto de partida, una vialidad que confluya al centro de la localidad.
•En las localidades o asentamientos humanos aislados o cerrados que por diseño urbanístico sólo tengan acceso mediante una vialidad, la numeración de los inmuebles debe iniciar tomando como punto de origen el acceso principal del asentamiento humano o de la localidad.
•La numeración por inmueble deberá ser en números arábigos en forma ascendente, con secuencia continua. A partir del punto de origen de la vialidad se asignarán números nones para los que se ubican del lado izquierdo de la vía y pares del lado derecho.
•Cuando los inmuebles se encuentren dentro de los polígonos de expropiación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o dentro del Centro Histórico, se utilizará el método de Numeración alternada secuencial, el cual asigna los números en zonas consolidadas con base en la cartografía existente; ya que en los casos de división o fusión se aplicará el uso de fracciones como se explica más adelante. (Gráficos)
•Cuando los predios se encuentren fuera del Centro Histórico o de los polígonos de expropiación del INSUS, la numeración oficial se realizará conforme al método de Numeración decamétrica, la cual consiste en colocar los números a distancias iguales, por ejemplo, de 10 metros en 10 metros, lo que da al mismo tiempo la longitud de la calle. Las vías se separan en tramos de 10 metros numerados uno a continuación del otro: 1, 3, 5, 7 a la izquierda y 2, 4, 6, 8... a la derecha. Para facilitar la numeración se colocan hitos a lo largo de la vía, cada 100 metros. (Gráficos)
•A cada predio se le debe asignar un solo numero.
•El número de inmueble no deberá repetirse en una misma acera.
•Cuando un inmueble ocupe una manzana completa, se le asignará solo un número, asociándolo al acceso principal del inmueble.
•En el caso de que una vialidad se prolongue, se continuará con la numeración, esto debido a los crecimientos urbanísticos que se presentan en la localidad.
•En una fusión de inmuebles, debe prevalecer el número menor.
•En una división de inmuebles, se asignarán números adicionales para las nuevas fracciones, consignándoles el mismo número más un guion y una letra, iniciando con la letra A y así sucesivamente conforme al abecedario.
•La numeración deberá colocarse de manera visible al frente del inmueble hacia la vía pública, debiendo ser legible a una distancia de 5 a 10 metros.
•El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros.
•El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, en el muro frontal.
•El número interior existirá, en función de la pertenencia a un número exterior y solo se otorgará para inmuebles en régimen de condominio.
•El número interior puede estar compuesto por solo dígitos y/o una parte alfanumérica.
•Cuando exista un cambio de número, la dependencia de Desarrollo Urbano notificará al propietario del predio, quien estará obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, debiendo conservar el anterior hasta 90 días después de la notificación, de acuerdo con lo que establece el reglamento municipal en la materia.
La nomenclatura de los bienes y vialidades del municipio se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Nomenclatura de los Bienes del Estado de Morelos y de sus Municipios, así como de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
Solo será procedente la nomenclatura oficial de una vialidad cuando ésta cuente con al menos uno de los siguientes servicios públicos: a) luz, b) agua potable, o c) drenaje; o cuando se encuentre considerada dentro de los planes de crecimiento del presente programa.
Podrá solicitarse la nomenclatura de la vialidad previa a la instalación de algunos de los servicios mencionados anteriormente presentando la solicitud de nomenclatura firmada por la dependencia a cargo de la instalación del servicio público.
Se podrá solicitar el cambio de nombre de una vialidad únicamente cuando:
•El nombre sea similar a otra vialidad dentro del mismo asentamiento humano (nombres idénticos, nombres diferenciados únicamente por el singular o plural).
•Contravenga las disposiciones de la presente norma.
La dependencia de Desarrollo Urbano aceptará únicamente las solicitudes para la nomenclatura de vialidades a través de los ayudantes municipales de las colonias y poblados que conforman oficialmente el municipio de Cuautla.
Para determinar la tipología de las vialidades del municipio, se deberá observar lo establecido en la Norma 22.
Criterios de diseño para vías urbanas, y solo se aceptará una tipología por vialidad.
Para determinar la nomenclatura de las vialidades del municipio, deberán observarse las siguientes disposiciones:
I. Se debe determinar los nombres de las vialidades en grupos temáticos guardando en lo posible relación con el nombre del asentamiento humano.
II. No se utilizarán palabras ofensivas.
III. Deberá evitarse la repetición o confusión dentro del mismo asentamiento humano.
IV. No se usarán sobrenombres o alias.
V. Para la denominación con nombres de personas, sólo podrán usarse los de quienes hayan destacado por sus actos a nivel municipal, estatal, nacional o internacional en la ciencia, tecnología, el arte, la cultura o el deporte.
VI. En ningún caso podrán utilizarse los nombres del Gobernador del Estado; de los titulares de las dependencias del poder ejecutivo; de los integrantes del Cabildo o de los directores en los Ayuntamientos, siempre y cuando estén en funciones.
VII. Tampoco podrán usarse los nombres de los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta y colateral hasta el tercer grado, de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior.
VIII. No se emplearán fechas relacionadas con hechos y actos ilícitos.
IX. Se deberá dar preferencia a los nombres, fechas, lugares y cosas representativas del Municipio y el municipio de Cuautla.
X. Si la vialidad es una continuación de alguna vía local ya denominada oficialmente dentro de los límites del mismo asentamiento humano, se deberá conservar el nombre de la vía o en su caso cambiar la tipología a Prolongación conservando el mismo nombre de la vía.
XI. En caso de que la vialidad sea una continuación de alguna vía local ya denominada oficialmente, pero se encuentre dentro de los límites de otro asentamiento humano, podrá considerarse un nombre diferente que corresponda al grupo temático del asentamiento humano.
XII. Las vialidades primarias y secundarias deberán conservar el mismo nombre a lo largo del municipio sin importar el grupo temático del asentamiento humano que crucen.
Una vez aprobada la nomenclatura por la autoridad, la parte interesada deberá promover la instalación de la placa de nomenclatura vial, la cual deberá contener la siguiente información:
I. Tipología de la vialidad;
II. Nombre de la vialidad;
III. Nombre de la colonia; y
IV. Código postal
Las placas de nomenclatura vial deberán ser ubicadas en uno de los paramentos de cada cuadra que conforme la vialidad, preferentemente en el paramento derecho en el sentido de la vialidad y podrán ser empotradas en los muros existentes de la esquina, o en caso de no existir muros, se deberán ser ubicadas en postes y tendrán las siguientes especificaciones técnicas de acuerdo con lo siguiente: (Gráfico)
En el Centro Histórico, el diseño de las placas de nomenclatura vial estará sujeto a lo que se establezca en los reglamentos municipales en la materia, no obstante, deberá contener de manera obligatoria la información establecida en el punto anterior.
Para la nomenclatura de bienes del municipio diferentes a vialidades, se deberá respetar lo establecido en la Ley de Nomenclatura de los Bienes del Estado de Morelos y de sus Municipios, referente al procedimiento para determinar la nomenclatura de los bienes de los municipios. La Constancia de Alineamiento y Número Oficial establecerá el alineamiento, la numeración y la nomenclatura oficial para un predio en particular y su expedición estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal en la materia.
Toda obra de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición deberá contar con la Constancia de Alineamiento y Numero Oficial previo a la emisión de la Licencia de Construcción correspondiente.
Para el alineamiento, la numeración y nomenclatura, la autoridad municipal a través de la dirección responsable del desarrollo urbano establecerá los procedimientos y requisitos necesarios para atender las solicitudes en la materia; y respecto de la nomenclatura, emitirá la autorización para su envío oficial a cabildo para su aprobación.
Norma 25. Delimitacion de asentamientos humanos Para su organización territorial interna el municipio podrá crear las subdivisiones territoriales adecuadas para la organización de su territorio, fijando su extensión y límites.
Los asentamientos humanos que integren el municipio podrán tener las siguientes categorías y denominaciones políticas según satisfagan los requisitos que enseguida se mencionan.
•Poblado: Asentamiento que tenga más de veinticinco mil habitantes, pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los servicios públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los servicios municipales; hospital, y escuelas de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza media superior.
•Colonia: Asentamiento que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes, pero más de cinco mil, y que cuente con los servicios públicos más indispensables, edificios para las oficinas de las autoridades del lugar, establecimiento penitenciario, panteón y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de este centro de población.
•Comunidad: Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables, así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos.
•Centro Histórico: Estará delimitado y caracterizado en los términos de su propio reglamento municipal. Se deberán delimitar los asentamientos humanos de competencia municipal existentes dentro del Municipio que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
•Sean asentamientos existentes y oficialmente reconocidos dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuautla sin límites oficiales definidos.
•Sean crecimientos conurbados de la mancha urbana que representen una extensión de asentamientos humanos ya definidos oficialmente y cuenten con al menos una escuela preescolar y primaria.
•Sean aglomeraciones dispersas de más de 1,000 habitantes que cuenten con al menos una escuela preescolar y primaria y hayan regularizado al menos el 50% de la tierra. Deberá evitarse la división de manzanas urbanas cuando se realice la delimitación oficial de los asentamientos humanos y se preferirá el uso de linderos ya establecidos como lo son vías públicas, atributos naturales, canales de riego y límites de fraccionamientos, condominios y/o conjuntos urbanos.
Norma 26. Imagen urbana Se concibe a la imagen urbana como el conjunto de elementos naturales o artificiales que de manera conjunta conforman a una ciudad o asentamiento urbano, que generan identidad, cultura y contribuyen al patrimonio material e inmaterial de un lugar. Los componentes principales de la imagen urbana son el mobiliario urbano, las fachadas, y los anuncios y señalización; y será la autoridad municipal competente de desarrollo urbano, quien autorice la instalación y diseño de dichos elementos.
El mobiliario urbano en su conjunto deberá cumplir con funciones informativas, de seguridad, comunicación, transporte, comercio, confort y ornato en el medio urbano; y para efectos del presente programa, se deberán considerar los siguientes lineamientos:
1. La aprobación para la instalación del mobiliario urbano corresponderá al área competente de desarrollo urbano, quien emitirá la autorización correspondiente cuando los elementos a integrarse resulten congruentes con las características y condiciones de la imagen urbana del entorno.
2. En el diseño de los elementos deberá existir integración con su entorno, tanto funcional como visualmente; asimismo contemplará su resistencia a la intemperie y protección de la lluvia. Se deberá considerar en su diseño y construcción los cambios climáticos, aquellos que tengan uso diurno deberán estar parcialmente sombreados, ya sea de manera artificial o por medio de vegetación
3. Las áreas donde se ubique el mobiliario urbano deberán estar bien iluminadas. El diseño de la iluminación exterior deberá de jerarquizarse en función del uso, intensidad de uso y ubicación del área a iluminar. Esta jerarquización deberá lograrse por medio de variaciones en la altura y espaciamiento de los soportes o en cambio de color e intensidad de las luminarias.
4. Los nuevos fraccionamientos, fraccionamientos de interés popular, los conjuntos y condominios y las subdivisiones de predios de 1,000 m2 o más de superficie que se autoricen estarán obligados a proporcionar los elementos de mobiliario urbano necesarios para su buen funcionamiento.
Las fachadas serán reguladas por el reglamento municipal en materia de imagen urbana y la emisión de licencias y permisos por parte del área competente de desarrollo urbano deberá considerar dichas disposiciones oficiales, así como los lineamientos que se establecen en la presente norma:
1. Los predios con uso de suelo correspondiente a un corredor urbano deberán mantener sus áreas libres y áreas de absorción al frente del predio
2. Los predios que se encuentren en esquina o colinden con dos o más vialidades, no podrán hacer uso de la banqueta para el acceso al predio a lo largo de 5 metros contados a partir del paramento de la propiedad
3. Los materiales, colores y elementos constructivos a utilizar en la fachada de un proyecto serán evaluados por el área correspondiente de licencias de construcción, y quien podrá ordenar el cambio de dichos componentes en función de las características físicas del contexto y para lo cual deberá existir una razón plenamente justificada.
4. Se deberá evitar la construcción de muros ciegos en nuevos proyectos y se deberá promover la mixtura de usos habitacionales y comerciales, por lo tanto, se deberá asegurar que al menos el 75% del frente a la vía pública se encuentre activo. Es decir, se deberá promover el uso de ventanas, accesos y balcones hacia la vía pública.
5. En los casos donde se dificulte el uso del frente para diversos usos o cuando sea necesaria la construcción de muros ciegos debido al proyecto, el propietario del inmueble deberá asegurar que estos se encuentran adecuadamente iluminados y los frentes deberán mantenerse limpios y libres de cualquier obstáculo.
6. Todo predio en zona urbana deberá estar debidamente delimitado y alineado; y deberá contar con barda en su colindancia a la vía pública independientemente de su ocupación o uso. Los predios que se encuentren en estado de abandono o vacantes y además no cuenten con una barda o delimitación física de los menos 2 metros de alto en su colindancia con la vía pública, serán sancionados de acuerdo con los reglamentos en la materia y se les ordenará la construcción de dicha delimitación física.
7. Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos para la salud.
8. Quedará prohibida la construcción de escalones en la vía pública y de estacionamientos privados en las áreas de banqueta. Representación de fachadas en el Centro Histórico de acuerdo con la normatividad aplicable. (Grpafico) Para los anuncios y señalización, y complementario a las disposiciones establecidas los reglamentos municipales en la materia y demás normatividad aplicable, se deberá considerar lo siguiente:
1. Los anuncios auto soportados (espectaculares y unipolares), solo se permitirán al interior del predio, en los corredores viales en áreas urbanas, sin embargo, no deberán ser colocados en la banqueta ni a un costado de ella. Para aquellos letreros que requieran estructuras metálicas para su colocación, se deberá contar con la responsiva de un perito estructural quien avalará la seguridad de las estructuras.
2. En zonificación de áreas con valor ambiental, no se permitirá la instalación de ningún tipo de anuncio.
3. No se permitirá colocar anuncios de propaganda y/o mixtos, en las áreas de conservación patrimonial.
4. Los locales comerciales y de servicios únicamente podrán ostentar su nombre o razón social y el giro del establecimiento, es decir denominativos, con letreros colocados sobre la parte superior del acceso del inmueble y utilizando materiales, colores, y tipografía acorde al entorno, ya sean estos adosados luminosos o no luminosos o rotulados. No se permitirán anuncios en bandera.
5. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la colocación de anuncios en la vía pública, ya sea en guarniciones, postes, semáforos, luminarias, jardineras y banquetas, o cualquier elemento nuevo que obstruya el libre tránsito peatonal.
6. En corredores comerciales se autorizará la colocación de anuncios en fachadas, ya sean rotulados, adosados luminosos o adosados no luminosos de una vista. Salvo algunas excepciones, se podrá autorizar un anuncio adosado ya sea luminoso o no con dos vistas (tipo bandera), por carecer de espacio disponible, para lo cual deberá ser avalado por la autoridad municipal correspondiente.
7. En las zonas consideradas como Derecho de Vía que se encuentren ubicadas dentro de una zona urbana o urbanizable, se prohíbe terminantemente la colocación de cualquier tipo de anuncio.
Dentro de la Zona de Monumentos decretada por el INAH, se deberán considerar las recomendaciones específicas en materia de colores, materiales y anuncios para la implementación de los elementos que conforman la imagen urbana, así como las disposiciones oficiales de los reglamentos competentes.
Norma 27. Regulaciones en materia de ordenamiento ecologico La autoridad municipal podrá hacer uso de diversos mecanismos e instrumentos para la aplicación de las regulaciones en materia de ordenamiento ecológico.
Dichas regulaciones serán aplicables en todas las actividades que se realicen en el municipio independientemente de las regulaciones que les sean aplicables por parte del estado y la federación en la materia.
Todos los proyectos, acciones urbanas y actividades al interior del municipio deberán cumplir con las regulaciones municipales en materia ambiental.
Dichas regulaciones buscan asegurar el cumplimiento de la normatividad municipal vigente en la materia y para ello el área competente en protección al ambiente hará uso de manera enunciativa, mas no limitativa de los siguientes mecanismos:
1. Constancia de no afectación arbórea o su equivalente
2. Autorizaciones en materia ambiental o su equivalente
3. Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico Para asegurar su implementación, la licencia de uso de suelo estará condicionada a la constancia de no afectación arbórea o su equivalente, y el oficio de ocupación y terminación de obra deberá asegurar el cumplimiento de las obras de remediación establecidas en dicha constancia en conjunto con el área competente en materia ambiental.
Por otra parte, para la emisión de la licencia de funcionamiento y/o su refrendo se deberá solicitar las autorizaciones en materia ambiental emitidas por la autoridad competente en protección al ambiente.
La constancia de no afectación arbórea o su equivalente será requerida en los casos previstos por el reglamento municipal en la materia, pero por ningún motivo podrá ser omitida de un trámite de licencia de uso de suelo o cuando se pretenda realizar una acción urbana.
La constancia de no afectación arbórea o su equivalente se encuentra detallada en los mecanismos de instrumentación del presente programa, pero en general deberá establecer lo siguiente:
1. El área libre mínima establecida en el presente programa y los usos exclusivos que se le pueden dar a dichas áreas (por ningún motivo podrán estar techadas).
2. El área de absorción de acuerdo con el uso de suelo asignado en el presente programa, junto con un listado de materiales permeables recomendados.
3. El inventario arbóreo autorizado y el cual deberá contener como mínimo el número de ejemplares arbóreos existentes en el predio antes del proyecto especificando especie, altura y diámetro del tallo a la altura del pecho (DAP).
4. Las acciones que se pretenden realizar para cada ejemplar arbóreo, ya sea tala, poda, o banqueo (la tala no deberá exceder el 50% de los ejemplares arbóreos existentes y en caso de solo existir un árbol, no podrá talarse).
5. El número y especie de árboles a reponer (10 árboles por cada árbol talado) y su ubicación dentro del sitio del proyecto o en otro sitio asignado. Se deberá asegurar que el 20% de los árboles repuestos se encuentren dentro del mismo predio e integrados al diseño del proyecto y/o al frente del predio en la franja de mobiliario y vegetación designada para la banqueta, en caso de que el área competente en protección al ambiente lo autorice. Deberán establecerse las especies sugeridas de acuerdo con el tipo de vegetación de la zona o en su caso, hacer referencia a la norma técnica en la materia.
6. Los árboles repuestos se podrán ubicar en banquetas, camellones y/o parques y plazas únicamente cuando el área competente en protección al ambiente lo determine conveniente y lo establezca en la constancia.
7. Cuando el predio no cuente con ningún árbol en su interior, la constancia ordenará el uso del área de absorción para ubicar un individuo arbóreo por cada 10 m2 de área de absorción disponible.
8. Cuando el predio colinde con barranca, río y/o apantle se podrá ordenar la plantación de un porcentaje de las especies arbóreas a lo largo del lindero de la zona federal cuidando las condicionantes especiales establecidas por el área competente en protección al ambiente.
En todas las áreas públicas y privadas está prohibida la tala de árboles, aplicándose también a la poda de árboles o arbustos durante el proceso de construcción para ser usados como material de obra o combustión.
Se deberán implementar acciones de reposición de la masa arbórea, aprovechando las vialidades, áreas verdes y espacios públicos abiertos, a fin de conformar cubierta arbórea y vegetal continua, de preferencia con especies nativas.
Las autorizaciones en materia ambiental deberán ser solicitadas por los interesados que pretendan realizar actividades industriales, comerciales, y de servicios dentro del municipio y deberá establecer lo siguiente:
1. Las obligaciones para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
2. El control para la generación y manejo integral de residuos sólidos
3. El registro de descargas de aguas residuales
4. Las demás implicaciones al medio ambiente establecidas en la normativa aplicable.
En caso de encontrar incompatibilidad del proyecto presentado para obtener las autorizaciones ambientales, con el Programa de ordenamiento Ecológico Local que se encuentre vigente, se emitirá una Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico, en donde se indicarán aquellas modificaciones que el solicitante deberá ejecutar al proyecto con la finalidad de cumplir con los criterios de regulación ecológica de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) impactada, y poder así, continuar con el trámite para la obtención la licencia ambiental.
Además, la Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico será obligatoria para aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en una UGA de Conservación, Restauración y/o Preservación.
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Policy Score
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