-
Settlement Name
-
Matehuala
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE MATEHUALA, S.L.P.:
CAPITULO VIII
DE LAS NOMENCLATURAS
ARTICULO 49. Es facultad del Gobierno Municipal, regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite.
ARTICULO 50. Una vez que haya sido recibida por el Cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el Reglamento interior.
ARTICULO 51. No podrán imponerse a las calles y demás sitios Públicos Municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones Municipales, Estatales o Federales, ni de sus cónyuges a parientes en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 52. La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 53. Los nombres de las calles deberán corresponder al nombre del fraccionamiento o colonia que fue autorizado por cabildo. Ejemplo: fraccionamiento jardines, calle o lugar público; se podrá el nombre de personas, de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de Matehuala, S.L.P., y estos deberán ser mexicanos.
ARTICULO 54. Es obligatorio para los propietarios de predios y lotes, la solicitud del número oficial y el grabado o pintado del mismo en una parte visible de la entrada de cada predio, siendo legible con un tamaño mínimo de 10 centímetros de altura.
ARTICULO 55. Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la Comunidad Internacional.
ARTICULO 56. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública, que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con Recursos Municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente Municipal, Regidores y demás Servidores Públicos, durante el periodo de su cargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
ARTICULO 57. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo anterior del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas, fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio.
ARTICULO 58. En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio, deberá de exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los Símbolos Patrios, en términos y condiciones señalados en el presente reglamento.
-
Contact Info
-
transparencia.matehuala2016@gmail.com
-
Policy Score
-
67