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GuadalajaraREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y materia que regula. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal. Artículo 2. Fundamento legal. 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y demás ordenamientos aplicables a la materia. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 3. Definiciones. 1. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guadalajara; II. Municipio: El Municipio de Guadalajara; III. Nomenclatura Oficial: El nombre oficial asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio; IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Guadalajara; V. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Guadalajara; VI. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara; (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VII. Secretaría General: La Secretaría General del Ayuntamiento. 2. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para Municipio de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. 1. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan 2 disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. 2. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Autoridades. 1. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, las siguientes: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría General; IV. La Dirección de Obras Públicas; V. La Dirección de Administración; y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VI. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 6. Del interés público. 1. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. 2. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 7. De la nulidad de actos. 1. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 8. De los criterios. 1. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; 3 V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas que hayan sido condenadas por delitos contra la seguridad de la nación, así como, por delitos contra la humanidad; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 23 de noviembre de 2023 y publicada el 30 de noviembre de 2023) e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. 2. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emita el Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. 3. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y 4 III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. 4. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. 5. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capítulo III Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 9. De los momentos de la nominación. 1. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. 2. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. 3. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. 4. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial. Artículo 10. De la asignación primaria de vialidades. 1. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Obras Públicas debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. 2. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Obras Públicas. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículos 11. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. 1. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Administración una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. 2. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Administración debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Secretaría General. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 5 3. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. 4. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Administración debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 12. De la modificación. 1. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. 2. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Obras Públicas a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico en el cual consulte la opinión del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara respecto de la propuesta que se realice para tales fines. 3. El dictamen emitido debe ser remitido a la Comisión Edilicia de Cultura, Espectáculos, Festividades y Conmemoraciones Cívicas para su análisis, estudio y, en sus caso, aprobación. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 13. De los facultados a proponer modificaciones. 1. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. Derogada; III. La Dirección de Administración; y IV. Las Comisiones Edilicias. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 2. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 14. De las propuestas de modificación. 1. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los integrantes del Ayuntamiento o de las Comisiones Edilicias deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Administración, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego 6 seguir el proceso descrito. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 2. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 13, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 15. Del registro. 1. La Dirección de Administración en coordinación con la Dirección de Obras Púbicas, debe llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 16. De la notificación de autoridades. 1. De toda asignación o modificación, la Secretaría General debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Capítulo IV De la Participación Ciudadana Artículo 17. De la participación de vecinos. 1. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. 2. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 7 3. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. 4. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. 5. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 18. De la consulta ciudadana por vialidades. 1. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. 2. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 3. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 19. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. 1. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. 2. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. 3. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 8 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 4. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Capítulo V De las Infracciones y Sanciones Artículo 20. Las infracciones y sanciones. 1. Quienes incumplan las disposiciones contenidas en este reglamento, cometen una infracción al mismo y, por tanto, debe ser sancionado con multa de 10 diez a mil veces el salario mínimo general vigente en el municipio, en la fecha de la infracción, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. 2. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 21. Las excepciones. 1. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la falta por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cubra en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. 2. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas. Artículo 22. De la comisión de infracciones. 1. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este reglamento o de las normas que de él se derivan, deberán comunicarlo a la Sindicatura, a la Contraloría Ciudadana de Guadalajara o, en su caso, al órgano de control municipal competente, a efecto de proceder como en derecho corresponda. 2. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 3. Las responsabilidades a que se refiere el presente reglamento son independientes de las de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los mismos hechos. 9 Artículos 23. Criterios para multas. 1. Las multas derivadas de las infracciones se impondrán observando los siguientes criterios: I. Se tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la conveniencia de abatir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de este reglamento o las que se dicten con base en él; II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado; III. En caso de reincidencia se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en el artículo precedente o se duplicará la multa inmediatamente anterior que se hubiese impuesto. 2. Estas sanciones constituyen créditos fiscales y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículos Transitorios Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicado el presente, remítase mediante oficio un tanto de él al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 13 de diciembre de 2013, promulgado el 16 de diciembre de 2013 y publicado el 22 de enero de 2014 en el Suplemento Tomo I, Ejemplar 4, Año 97 de la Gaceta Municipal de Guadalajara. Artículos Transitorios de las reformas a los artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 22, aprobados en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicadas el 13 de marzo del 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos contemplados en 10 el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículos Transitorios de las reforma al artículo 8 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 23 de noviembre de 2023 y publicada el 30 de noviembre de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicada la presente reforma, remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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GuadalupeREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, teniendo como objeto: Regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de Guadalupe, Nuevo León; Establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura; y Determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura, Vías Públicas y Monumentos. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Amonestación. Sanción administrativa consistente en llamar la atención a la persona sobre lo nocivo de la comisión de una falta administrativa, hecha por parte del Juez o la Jueza Cívica. Arresto. Sanción administrativa consistente en el resguardo administrativo de la persona responsable por la comisión de una falta administrativa. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Bienes del municipio. Las vías públicas, plazas y cualquier otro inmueble del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura y los que determine la ley. Comisión. La Comisión del Republicano Ayuntamiento de Nomenclatura, Vías Públicas y Monumentos. Comité. Comité de Nomenclatura Espacios públicos abiertos. Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales. Juez Cívico. Servidor Público adscrito a la Dirección de Justicia Cívica de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección a la Ciudadanía y Prevención Social, encargado de conocer y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas Medida Cívica. Medida alternativa impuesta que busca atender la causa de la conducta realizada, cuya supervisión estará a cargo de institución pública o privada, contenida en el Portafolio de soluciones Multa. Sanción administrativa consistente en cantidad en dinero impuesta como sanción a la persona responsable por la comisión de faltas administrativas Municipio. El Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Nomenclatura. La denominación que se asigne a los bienes del Municipio. Persona responsable. Persona a la que, después de la Audiencia Pública, se le acredita la comisión de una falta administrativa Portafolio de Soluciones. Catálogo de programas ofrecidos por Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Gubernamentales en los que se ofrecerán acciones o actividades integrales para el tratamiento de las causas que originan las conductas antisociales contenidas en el presente Reglamento. Probable Responsable. Persona a la que se le acusa de cometer una falta administrativa. Reglamento. Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Domino Público del Municipio de Guadalupe. Secretaría de Infraestructura. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Secretaría de Seguridad. La Secretaría de Seguridad Pública, Protección a la Ciudadanía y Prevención Social. Trabajo a Favor de la Comunidad. Sanción administrativa impuesta a la persona responsable de la comisión de una falta administrativa consistente en realizar hasta 36- treinta y seis horas de trabajo no remunerado en una institución pública o privada de beneficio social según lo determine el Juez o la Jueza Cívica. UMA. Unidad de Medida y Actualización. Vías Públicas. Los espacios públicos destinados para el tránsito de personas y vehículos como avenidas, calles, periféricos y andadores. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: El Ayuntamiento; El(la) C. Presidente(a) Municipal; La Comisión; La persona Titular de la Secretaría de Infraestructura; La persona Titular de la Dirección de Justicia Cívica; Juez o Jueza Cívica; y Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública. Artículo 4. Son atribuciones del Ayuntamiento: Aprobar o negar la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común; y Otorgar o negar el cambio de denominación. Artículo 5. Son facultades de la Comisión: Estudiar la nomenclatura existente y las propuestas de cambio de la misma; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, denominación inadecuada o indebida; y Las demás que señalen otros ordenamientos legales. Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Infraestructura: Recibir y desechar solicitudes de asignación de nomenclatura para nuevos fraccionamientos; Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de la nomenclatura, para los nuevos fraccionamientos; Señalar la numeración de predios o edificaciones y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio; Ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas correspondiente; Recibir solicitudes de cambio de nomenclatura; Expedir la constancia de cambio de nomenclatura aprobada por el Ayuntamiento; para su expedición se requieren los siguientes requisitos: Formato de solicitud, en el cual se deberá indicar el domicilio y el expediente catastral. Tener al corriente, el Pago del Impuesto Predial del año en curso. Documentos requeridos en original y copia: Identificación oficial, escrituras del inmueble, y comprobante de domicilio. En caso de fungir como representante legal se deberá entregar: Acta Constitutiva, Carta Poder Simple y Copia de identificación oficial del Apoderado. Los documentos presentados deberán coincidir con el estudio realizado por la Autoridad Municipal. Pago por la Expedición de la Constancia de Nomenclatura. El plazo establecido para la constancia de cambio de nomenclatura es de 5- cinco días hábiles a partir de que el solicitante entregue todos los requisitos. Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de los cambios de la nomenclatura aprobados por el Ayuntamiento; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas correspondiente; Revisar y reparar la nomenclatura existente en el Municipio; y Las demás que determinen los ordenamientos legales. Artículo 7. El o la Juez Cívico, será competente para conocer, calificar, determinar e imponer las sanciones correspondientes de las infracciones administrativas al presente Reglamento. El procedimiento de Justicia Cívica establecido en el Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Guadalupe, podrá iniciar en los supuestos siguientes: Cuando se reciba una queja o denuncia presentada ante la Dirección de Justicia Cívica, misma que deberá de contar con elementos suficientes que permita determinar la falta, e información que permita ubicar y notificar al probable responsable; o Cuando el probable responsable sea puesto a disposición de la Dirección de Justicia Cívica por personal de la Secretaría de Seguridad Pública. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA Artículo 8. La autoridad vigilará que la asignación de la nomenclatura de los bienes del dominio público municipal se encuentre apegada a la realidad y a las necesidades de la comunidad de esta ciudad, la cual deberá regirse por los siguientes principios: Se procurará perpetuar la memoria de los héroes nacionales, así como las personas que se hubiesen distinguido por sus actos o servicios prestados a la Nación, al Estado o al Municipio en las diversas áreas del conocimiento humano; Se buscará perpetuar en la nomenclatura, las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal; No deberá asignarse el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de aquellas que aún cuando vivan hayan sido protagonistas de un acto a nivel municipal, estatal, nacional o internacional en la defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la justicia; la ciencia, la tecnología, el arte, la cultura, el deporte, entre otras actividades trascendentes para la vida en comunidad, siempre y cuando haya aportado un beneficio a la humanidad, al país, al Estado o al Municipio; En ningún caso podrán denominarse con los nombres de servidores públicos en ejercicio ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios. Tampoco podrán denominarse con los nombres del cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, o parientes consanguíneos, afines, transversales o colaterales hasta el cuarto grado de los servidores públicos antes mencionados; No deberán emplearse palabras ofensivas a la moral; Deberá evitarse la repetición de nombres en las calles; Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; Para la adecuada identificación de las calles, la placa de nomenclatura correspondiente, deberá ser colocada en los muros de las edificaciones que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de estas, están obligados a permitir la colocación de la misma; y No se podrán emplear nombres de partidos políticos. Artículo 9. La propuesta del cambio de nomenclatura deberá formularse por: Algún miembro del Ayuntamiento; Por lo menos, diez ciudadanos que vivan en la calle; y Las personas físicas o morales que soliciten la aprobación del fraccionamiento. Artículo 10. El interesado deberá dirigir su solicitud por escrito expresando los motivos de la misma, debiendo acompañar lo siguiente: Estudio que demuestre que no existe una nomenclatura en vías y demás bienes públicos; En su caso, los datos biográficos que correspondan; Contar con la mitad más uno de los propietarios de los lotes colindantes a la vía pública, en apoyo a la propuesta debiendo acompañar el interés jurídico que les asista; y Croquis de ubicación de los que suscriben en apoyo a la solicitud. Artículo 11. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Infraestructura. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. Artículo 12. Las propuestas para su estudio, análisis y resolución se sujetarán al siguiente procedimiento: La Secretaría emitirá y turnará al Comité un dictamen técnico para la opinión de este último; La Dirección de Participación Ciudadana recabará la opinión de los propietarios de la vía propuesta; El Comité emitirá su opinión respecto de la propuesta en sentido positivo o negativo y la enviará a la Comisión; y Tomando en cuenta el dictamen técnico elaborado por la Secretaría y el dictamen por parte del Comité, la Comisión emitirá un dictamen que será sometido a consideración del Ayuntamiento. Artículo 13. Cuando la propuesta sea realizada por la persona titular de la Presidencia Municipal: Para su dictaminación, se podrá exceptuar de lo establecido en los artículos 10 y 12, fracción II, del presente Reglamento; El Ayuntamiento llevará a cabo una consulta pública entre los vecinos propietarios colindantes a la vía respecto a la propuesta de cambio de nomenclatura, con una duración mínima de 20 días hábiles. Dicha consulta deberá ser anunciada en al menos dos diarios de mayor circulación en la ciudad y en la Gaceta Municipal; y Como resultado del proceso de consulta, si al menos un 25% de los vecinos propietarios colindantes a la vía se opone al cambio de nomenclatura, esta no podrá ser aprobada. CAPÍTULO IV DE LA INSTALACIÓN DE LA NOMENCLATURA Artículo 14. Las placas para la Nomenclatura de las calles deberán ajustarse a los estándares en relación a las características, ubicación y otras particularidades que hayan sido aprobados por la autoridad competente, se deberán incluir las dimensiones y tipografía, el nombre de la calle de que se trate, la colonia o fraccionamiento, el sector, el código postal y la orientación de la calle. Artículo 15. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría. Una vez aprobada la donación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. Lo anterior estará condicionado a que el área publicitaria insertada en la Nomenclatura no impida la visibilidad de ésta. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA Artículo 16. El Comité de Nomenclatura es un órgano auxiliar de la Comisión con carácter técnico consultivo, en temas inherentes a la nomenclatura. Artículo 17. El Comité se integrará por: Un Presidente, este cargo lo fungirá el cronista municipal; Un Secretario; presidido por el Director(a) de Ingeniería Vial de la Secretaría de Infraestructura; y Tres Vocales, a cargo de ciudadanos guadalupenses. Artículo 18. Corresponderá a la Comisión proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos, Asociaciones Civiles, Universidades e Instituciones afines a la materia que integrarán el Comité. Artículo 19. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto para la deliberación, su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá el carácter honorífico por lo que no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 20. Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio; Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; y Cambiar la numeración que se le haya sido asignado a un inmueble sin la autorización de la autoridad competente. Artículo 21. La sanción a la falta administrativa consistirá en una de las medidas siguientes: Amonestación: Llamada de atención a la persona sobre las consecuencias de sus actos. Trabajo en favor de la comunidad: Obligación de realizar actividades con las Instituciones consideradas en el Portafolio de Soluciones. Él trabajo en favor de la comunidad deberá corresponder al daño causado o a la naturaleza de la falta. Multa: Sanción económica. Arresto: Detención administrativa que no podrá exceder de 36 horas. El cumplimiento del arresto será computado a partir del momento de detención señalado en el Informe Policial Homologado. Medida Cívica: Medida alternativa impuesta que busca atender la causa de la conducta realizada. Artículo 22. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento podrán ser: Amonestación; Trabajo comunitario de 6 a 12 horas de trabajo comunitario; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo 20, se sancionará con multa de 10 a 50 UMAs. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo 20, se sancionará con multa de 5 a 35 UMAs; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo 20, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 UMAs; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo 20, se le sancionará con multa de 5 a 20 UMAs; y Resguardo Administrativo de 3 a 12 horas. Artículo 23. La imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas al presente Reglamento se hará con independencia de las leyes penales correspondientes y se sujetará a los criterios siguientes: El o la jueza cívica deberá considerar en todo momento la sanción adecuada a la gravedad de la falta, el daño causado y las características personales de la persona infractora; La sanción podrá consistir en una de las medidas descritas en el artículo 21. La imposición de multa será opcional y a criterio del Juez o la Jueza Cívica, considerando la situación económica de la persona; Se privilegiarán, por encima del arresto y la multa, todas las demás sanciones; El trabajo en favor de la comunidad y las medidas cívicas impuestas sólo podrán ser conmutables por resguardo administrativo, a criterio del Juez o la Jueza Cívica; En caso de daño, el Juez o la Jueza Cívica ordenará en todo momento la reparación del mismo o restitución del bien, además de la medida impuesta; y En caso de reincidencia, o la comisión de más de tres faltas administrativas distintas en un periodo de seis meses, el o la jueza considerará la evaluación psicosocial de la persona para la determinación de una medida cívica. No se podrá imponer como sanción la amonestación. CAPÍTULO VII DEL RECURSO ÚNICO DE INCONFORMIDAD Artículo 24. La persona o personas que se consideren afectadas por un acto o resolución derivado de la aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el recurso de inconformidad en contra de los actos emitidos por las autoridades del Municipio de Guadalupe, salvo regulación especial. Artículo 25. El Recurso de Inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Municipio de Ciudad Guadalupe, y a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León en primer término, o el derecho común en segundo término. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 26. Para la revisión y consulta del presente Reglamento, la comunidad podrá hacer llegar sus opiniones y observaciones por escrito a la Comisión de Legislación y Régimen Interior de Gobierno, la cual recibirá y atenderá cualquier sugerencia que sea presentada por la ciudadanía. El promovente deberá argumentar en el escrito de referencia las razones que sustenten sus opiniones y observaciones con respecto al Reglamento Municipal. Artículo 27. La Comisión deberá en un plazo no mayor a 30 días naturales, analizar, estudiar y dictaminar sobre las propuestas. En caso de resultar fundadas las propuestas planteadas, se hará del conocimiento del Ayuntamiento para su consideración, el Ayuntamiento podrá autorizar la extensión de dicho plazo, previa solicitud fundada y motivada de la Comisión de Legislación y Régimen Interior de Gobierno. Se deberá informar al promovente la procedencia o improcedencia de sus propuestas.
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GuasaveREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUASAVE: CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 66. Es privativo de cada Ayuntamiento, la denominación de todas las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro de su municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o impongan nombres no autorizados. Artículo 67. Corresponde al Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca de lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, sólo a esta dependencia corresponderá el control de la numeración y el autorizar y ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión. El número oficial deber ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio y finca y reunir las características que lo hagan claramente legible. Artículo 68. Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a la oficina de Catastro e Impuesto Predial, a la Tesorería Municipal, al Registro Público de la Propiedad, al Registro Federal de Electores y a las Oficinas de Correos y Telégrafos, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles. El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada a cada predio y finca y reunir las características que lo hagan claramente legible.
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GuelphCommemorative Naming Policy: The Commemorative Naming Policy applies to the commemorative naming or renaming of the following municipal assets: Parkland, Other Open Spaces, Trails, Structures and Public Buildings (Definitions of these assets can be found within the Naming Policy as outlined in Appendix 4). The Commemorative Naming Policy is intended to honour a geographic, historic, or civic significance, or an individual or groups outstanding achievement, distinctive service, or significant community contribution. The Commemorative Naming Policy is not intended to address individual naming dedications such as park benches or tree program memorials, Naming Rights, City-owned facilities leased to commercial tenants, City Core Services such as the City Hall, Fire halls, Police Stations, or Streets and Public Libraries. The Commemorative Naming Policy includes a set of Procedures that help to select and approve a proposed name through a step by step process that occurs over the course of five months, beginning in the fourth quarter of a year. A Commentorative Naming Policy Committee (Naming Committee) comprised of a Heritage Guelph Member, Culture Advisory Group Member, two Council Appointed Citizens, the Manager of Development and Parks Planning(or Designate) and the Director of Community Services (or Designate), oversee the Procedures from start to finish. A Corporate Communications staff member will be available to assist and support any requests made by the Naming Committee. The criteria for the selection of Council Appointed Citizens should include an expertise, or a strong interest in, the historic, geographic and cultural significance of Guelph. SUGGESTED CRITERIA FOR NAMING OF PUBLIC SPACES Public Spaces:parks trails or portions of trail systems bridges rail lines or portions of rail lines streets squares downtown open space green spaces buildings or structures public areas within buildings (ie. Lobbies) gardens river system features (ic. Lookouts) other spaces deemed appropriate Significant Contributors:pioneers/early settlers veterans fallen police officers or firefighters industrialists, inventors and innovators exemplary political service pablic and community service athletes or leaders in sports and recreation at, music, literature or culture heritage - architects, builders, trades historical figures philaathropists others as deemed appropriate who have brought national or international recognition to the City of Guelph Policy to Include:open nomination process evaluation criteria (ie. Geographical association, level of significances, etc.) objective assessment tool/scoring matrix consultation and research process for nominations with appropriate stakeholders fie. Guelph Historical Society, GRCA, sports associations, Manager of Culture & Tourism, residents, etc.) procedure for recognition (ie. Plaque, sign, etc.) Municipal property and building commemorative naming policy: POLICY STATEMENT To ensure a clear, efficient and timely naming or renaming process; • To ensure the application of key criteria to determine the accuracy of a name; • To ensure the application of a transparent consultation process and community participation; • To ensure the compilation of a comprehensive Names Reserve List of parks and facilities; •To ensure proper approval process and the importance of the role played by legislative bodies i.e. Committee and Council approval.PURPOSE The purpose of this policy is to provide clear guidance regarding Commemorative Naming or Renaming of City assets. The goal is to provide comprehensive and open public consultation with a consistant evaluation framework and approval process when considering municipal property and building commemorative naming proposals. SCOPE This Policy applies to the commemorative naming and/or renaming of the following municipal assets: Parkland*; Other Spaces*; Trails*; Structures*; and Public Buildings* (*see definitions). The Commemorative Naming Policy is intended to honour geographic, historic, or civic significance, or an individual's or group's outstanding achievement, distinctive service, or significant community contribution. This Policy is not intended to address: A) Individual naming dedications such as park bench or tree program memorials (subject to a future policy). B) Naming Rights* for Municipal Properties and Buildings (subject to future policy). C) City-owned facilities leased to commercial tenants. D) City Core Services (City Hall, fire halls, police stations).E) Streets and Public Libraries (subject to separate existing policies). Street Naming Policy: PROPOSED STREET NAMING POLICY FOR THE CITY OF GUELPH 1. Prior to registration of any subdivision or any street name change, all streets are to be named to the satisfaction of the City of Guelph. 2. The City of Guelph shall name a minimum of at least seventy five percent (75%, Council Resolution- July 25, 2000) of all future City streets after: a) Guelph residents who gave their lives in defence of Canada, including World War I, World War II and the Korean Conflict; b) those persons who died while in the service of this City (e.g. municipal, fire, police); and c) those persons who made significant contributions to the history of the City of Guelph and Puslinch and Guelph-Eramosa Townships. Requests involving persons who made significant contributions to the history of the City of Guelph and Puslinch and Guelph-Eramosa Townships will be reviewed with respect to their historical background by Planning staff. Planning staff will then circulate these names to the appropriate City Departments for approval. Once approved, these names, together with the preapproved Veteran names will be added to the Potential Street Names List for selection. 3. Initials shall not be included with the surname when naming new streets. 4. The remaining twenty five percent (25%) of names shall be comprised of recommendations from the public which do not meet the criteria listed in number 2 above or by development applicants. 5. All names are circulated to the Fire, Police, Works (Engineering Services) and Planning Departments for review, comment and approval. 6. Approved names shall be added lo the Potential Street Names List for selection by development applicants and the City. Selected names shall be added to the Street Names Approved and Assigned List. Those names not approved shall be added to the Street Names Not Approved List. 7. City staff will notify the development applicant or person making the request of the approval and location of the proposed development where the new street name will be used or of the reasons for the refusal of a proposed name. 8. Street names selected honouring those individuals meeting the criteria listed in 2a) and b) shall be identified by a poppy or by the City of Guelph crest. Honourary street name signs shall follow existing lettering size standard, with blue letters on white background, and with a poppy symbol or the City of Guelph crest appearing next to and in advance of the name. 9. Proposed street name changes shall be approved by the Planning, Works and Environment Committee and City Council. Upon obtaining approval, street name changes shall be advertised in a local newspaper at least once a week for four consecutive weeks as required by the Municipal Act. The By-law will then be considered at the Council's next regular meeting after the fourth day of advertisement. 10. Public notification of new street names honouring the war veterans will be made in a local newspaper on November 11 of each year.