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JalaREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JALA, NAYARIT: TÍTULO III CAPÍTULO I NOMENCLATURA, NÚMERO OFICIAL Y ALINEAMIENTO Artículo 14.- El municipio a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las obras públicas, parques, jardines y plazas, así como la denominación de predios públicos y privados ubicados dentro del municipio. Artículo 15.- Para la asignación de nomenclatura oficial, el criterio a seguir será el de conservar la originalidad de los nombres de calles y callejones de Jala, Nayarit; y centros de población de su municipio. Artículo 16.- Los anuncios restrictivos e indicativos de tránsito dentro del municipio, se sujetarán a los diseños en forma y tipos de materiales previamente autorizados por la Dirección de Desarrollo y Medio Ambiente y en caso del Centro Histórico se estará dispuesto por lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento para la Conservación del Patrimonio Edificado e Imagen Urbana del Centro Histórico de Jala, Municipio de Jala, Nayarit intervendrá el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 17.- El municipio a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente o la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 18.- El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 10 metros. Artículo 19.- El municipio a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, podrá ordenar el cambio del número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior por un término máximo de noventa días más. Artículo 20.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, expedirá un documento que consigne el alineamiento oficial, previa solicitud del propietario en la que consigne el uso que pretenda dar al mismo. En dicho documento se asentará la zona a la que pertenezca el predio para efectos de zonificación. En el expediente de cada predio, la dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente conservará copias de la constancia del alineamiento respectivo.
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JalostotitlánREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE JALOSTOTITLÁN, JALISCO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, en relación a la fracción lll, inciso g, fracción V inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41, 44 fracción IV, 47 fracción V, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, los procedimientos de la materia, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos Públicos de Jalostotitlán, Jalisco. MUNICIPIO: El Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos. VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, callejones, bulevares, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. NUMERO OFICIAL. Identificación numérica y/o alfabética de los bienes públicos o particulares ubicados en el Municipio. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, plazoletas, unidades deportivas, gimnasios públicos, domos y en general toda edificación análoga. COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. DIRECCION: Dirección de Obras Públicas de Jalostotitlán, Jalisco. LEY: Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: I.- Al Ayuntamiento. II.- Al (a) Presidente (a) Municipal. III.- Al Secretario General del Ayuntamiento. IV.- Al Síndico. V.- A La Comisión edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. VI.- La Dirección de Obras Públicas Municipales. VII.- A la Comisaría de Seguridad Pública Municipal. VIII.- A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Artículo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio de Jalostotitlán, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 6.- La Comisión independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Obras Públicas Municipales. c).- El C. Director del Archivo Municipal. d).- El C. Director de Participación Ciudadana. e).- El C. Director Jurídico. f).- Los Delegados municipales. g).- Asociaciones, Colegios o Escuelas de Profesionistas del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. h).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social y conocimiento de la historia del municipio y cultura de sus habitantes. i).- Del o los fraccionadores de terrenos ubicados dentro del Municipio. II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. IV. Recibir de la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos trascendentes para los habitantes de Jalostotitlán, el Estado de Jalisco y la Nación Mexicana, o que se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología, deporte, el humanismo, actividades filantrópicas o haya sido un benefactor o promotor del desarrollo del Municipio. Solo en caso de nombres genéricos la Jefatura de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad. Artículo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro delterritorio municipal. II.- Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y cuya pronunciación y escritura sea comprensible para los habitantes del muni cipio. IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres, o nombres que refieran a personas no gratas o de moral cuestionable. V.- Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes, benefactores, promotores o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI.- Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía jalostotitlense, además de contar con el reconocimiento de la sociedad en general. VII.- No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Vlll.- La nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica, exceptuando de esto las fechas trascendentes para la historia. IX.- En ningún caso se usará un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. Artículo 9.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y II.- Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I.- Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento. II.- Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. III.- Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta. IV.- Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes. Artículo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento. II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 12.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 14.- En el caso de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Artículo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Artículo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo, en donde además de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, se deberá señalar el nombre de la persona física o moral que hizo la donación. Artículo 17.- La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento. Artículo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuación y ordenación de las propiedades. Artículo 19.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 21.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPITULO IV NORMAS DE NOMENCLATURA Artículo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 24.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; c) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; d) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Artículo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPITULO V DE LAS CONCESIONES Artículo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPITULO VI ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA Artículo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Artículo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Artículo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al municipio. Artículo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPITULO VII MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE Artículo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Artículo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 11 y 24 del presente ordenamiento. Artículo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. Artículo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Artículo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos. Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización, conforme a este reglamento. CAPITULO VIII SEÑALAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 41- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I.- De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II.- De las Delegaciones Municipales, Artículo 42.- Las medidas, imagen, formas y características de las placas de nomenclatura serán propuestas por la Comisión y aprobadas por el H. Ayuntamiento, debiendo remitirse a la normatividad vigente en la materia, que serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 43.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas. II.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas. III.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere. IV.- Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. Artículo 44.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán poseer la denominación de la vía, nombre de la colonia, código postal, escudo y nombre del Municipio y en caso de ser donada el nombre de quien hizo la donación. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 45.- Son infracciones al presente Reglamento. I.- Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI.- No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 46.- Las violaciones a lo establecido por este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Arresto hasta por 36 horas. Artículo 47.- Para efecto del artículo anterior se entenderá por: I.- Amonestación: Llamado de atención por escrito, que por única vez, que hará la autoridad Municipal al infractor donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, apercibiéndolo que se hará acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracción. II.- Multa: Consiste en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor a la Tesorería Municipal, tomando como base lo establecido en la parte final del Título de Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jalostotitlán, Jalisco, del año fiscal correspondiente a la infracción. III.- Arresto: Medida de privación de la libertad, para tomar a una persona bajo custodia en el área de retención de la Comisaria de Seguridad Pública Municipal. Artículo 48.- Las autoridades al imponer las sanciones deberán considerar, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad de la conducta, la gravedad de la falta, el daño causado, la reincidencia, la procedencia de la acumulación de las faltas y las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 49.- En todo momento, la autoridad verificará que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones señaladas en este Reglamento deberá en su caso, reparar el daño causado. Artículo 50.- Se sancionará con multa de cinco a veinte días de la Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 45 fracciones lll, IV, V y Vl de este Reglamento. Artículo 51.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas o multa de cincuenta a cien Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 43 fracciones l y ll de este Reglamento. Artículo 52.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente a quien reincida en la comisión de la infracción. Artículo 53.- Todas las sanciones precitadas no liberan del ejercicio de la acción penal que por los hechos desarrollados por el infractor puedan surgir y tengan derecho de ejercer los representantes del H. Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. CAPITULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 54: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios; así como lo previsto porla Ley de Justicia Administrativa en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. El Presente Reglamento fue aprobado por unanimidad de presentes con 11 votos a favor, en lo general y particular, en votación nominal; en la sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 7 de Enero 2025. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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Jalpan de Serra"REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL DEL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA, QRO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. Para efectos del presente Reglamento, se establece que el lenguaje utilizado en todos sus artículos, disposiciones y anexos deberá observar los principios de igualdad y paridad de género, procurando un lenguaje incluyente, no sexista y respetuoso de la diversidad, con el fin de promover la equidad y evitar cualquier forma de discriminación por razón de género. Artículo 2. El objeto de este Reglamento es regular la denominación oficial de vías públicas, colonias, fraccionamientos, parques, jardines y conjuntos urbanos, así como la nomenclatura de los bienes inmuebles propiedad del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. Asimismo, establece las bases para la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Artículo 3. Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Municipio de Jalpan de Serra, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen cualquier tipo de acondicionamiento, uso o aprovechamiento urbano relacionado con la nomenclatura oficial de vías públicas y demás bienes municipales. Para tal efecto, la Dirección tendrá las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos administrativos y técnicos para las solicitudes de asignación de nomenclatura en vías públicas y bienes municipales, sean nuevos o ya existentes y no reconocidos oficialmente. II. Elaborar y proponer al H. Ayuntamiento políticas, normas, planes y programas para la asignación, regularización o modificación de nomenclaturas oficiales. III. Establecer las características para la fabricación y colocación de placas con nombres, números y letras para calles y propiedades, asegurando la conservación y respeto a las características propias de cada asentamiento, barrio, colonia, fraccionamiento, comunidad, centro histórico o inmueble público, conforme a la normatividad vigente. IV. Definir, conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Jalpan de Serra, la categoría de vialidad bajo la cual se reconocerá una vía pública, considerando su importancia, sección y aforo vehicular. V. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 4. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: I. El Presidente Municipal Constitucional de Jalpan de Serra, Querétaro. II. El Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro. III. El Director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. IV. El Juez Cívico. Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, y su cuerpo edilicio. II. Bienes del Municipio: Vías públicas, plazas, jardines, avenidas y demás bienes inmuebles propiedad del municipio sujetos a nomenclatura. III. Comisión: La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra. IV. Denominación: El nombre que se asigna específicamente a un bien municipal. V. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio. VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. VII. Municipio: El Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. VIII. Nomenclatura: Conjunto de disposiciones administrativas y técnicas para la asignación de nombres e identificación numérica o alfabética de bienes públicos o particulares en la jurisdicción municipal. IX. Número Oficial: Número exclusivo asignado por la Dirección para cada predio o propiedad pública o privada. X. Programa: Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Jalpan de Serra. XI. Reglamento: El presente Reglamento de Nomenclatura. XII. Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 6. La autoridad competente para determinar la denominación oficial de vías públicas y demás bienes del dominio público es el H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro. Artículo 7. El cambio de denominación ya existente en vías públicas y bienes inmuebles municipales también será competencia exclusiva del H. Ayuntamiento. CAPÍTULO II CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA NOMENCLATURA. Artículo 8. Para la determinación de nombres oficiales de vías y bienes municipales, el H. Ayuntamiento deberá considerar: I. Nombres de personajes reconocidos por la historia como héroes patrios. II. La memoria de héroes y personas distinguidas por servicios a la República, el Estado o el Municipio, privilegiando fechas y sucesos importantes para Jalpan de Serra. I II. Nombres de personajes fallecidos que hayan realizado labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente, con alguna de las siguientes características: a) Leal y patriótica actuación en su tarea asignada. b) Estudios, descubrimientos o actividades que beneficiaron al Municipio. c) Labor social trascendente en Jalpan de Serra. d) Desempeño destacado en artes, ciencias, educación o deportes. IV. Cualquier otro nombre sustentado en razones comunitarias. V. La jerarquía de preferencia para asignación o cambio de nomenclatura, construcción de monumentos y colocación de placas será: a) Jalpenses por nacimiento o adopción. b) Queretanos por nacimiento o adopción. c) Mexicanos por nacimiento o adopción. d) Acontecimientos históricos nacionales. e) Extranjeros con descubrimientos o labor social que beneficien a la humanidad. V. Que el nombre no esté basado en vocablos extranjeros. VI. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas ni contrarias a la moral y buenas costumbres. VII. No superar tres palabras en el nombre asignado con excepción de los nombres de personas. VIII. Respetar la continuidad de nombres en vialidades salvo cambio justificado de perspectiva o vialidad. IX. No asignar nombres de personas vivas salvo excepciones de actos heroicos o sobresalientes que ejemplifiquen el civismo. X. No asignar nombres de presidentes (federales, estatales o municipales), cónyuges o familiares en funciones o hasta segundo grado durante su encargo público. XI. No referirse a partidos políticos, asociaciones religiosas, comerciales o industriales. XII. En la asignación de nombres deberá observarse el respeto a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, procurando la inclusión paritaria de mujeres y hombres en la denominación de vías municipales, visibilizando de manera equitativa las contribuciones históricas, sociales y culturales de ambos géneros. XIII. Respetar, en lo posible, la nomenclatura y numeración vigente. Artículo 9. En vialidades que atraviesen diferentes desarrollos urbanos con nombres distintos por tramo, la Dirección propondrá al H. Ayuntamiento un nombre único para toda la vía. Artículo 10. Para presentar una propuesta de denominación, deberá cumplirse con: I. Solicitud escrita presentada por un miembro del H. Ayuntamiento o representantes comunitarios con al menos diez personas interesadas preferentemente, dirigida a la Secretaría del Ayuntamiento. II. La propuesta debe incluir: a) Nombre y domicilio de quienes suscriben. b) Exposición de motivos. c) Currículum o reseña de la persona o resumen histórico de la denominación propuesta. d) Historial institucional en caso de persona moral. e) Croquis de ubicación del bien, indicando las referencias más cercanas. Artículo 11. Una vez cumplidos los puntos anteriores, la Secretaría, turnará a la Dirección, la propuesta para su análisis y ésta emitirá su opinión técnica a la Comisión para su Dictamen. Artículo 12. El H. Ayuntamiento considerará éste Dictamen para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 13. Se publicará y notificará la resolución aprobada a las autoridades federales, estatales y municipales, y se realizará difusión mediática. Artículo 14. Si la propuesta no es aprobada, la Comisión tendrá 30 días hábiles para revisar y presentar una nueva propuesta ante el H. Ayuntamiento. Artículo 15. La Dirección, a través de la Comisión, podrá solicitar al H. Ayuntamiento el cambio de nomenclatura cuando: I. El nombre esté repetido en el Municipio. II. El 80% de vecinos soliciten el cambio justificadamente. III. La nomenclatura existente represente un problema para la comunidad. Artículo 16. Las solicitudes para cambio deberán contener: I. Nombre y domicilio de los solicitantes. II. Exposición de motivos. III. Currículum o resumen histórico. IV. Croquis de ubicación del bien, indicando las referencias más cercanas. Artículo 17. Los fraccionadores deberán solicitar autorización previa al Municipio para nomenclatura de nuevos fraccionamientos. Artículo 18. Si la autoridad no resuelve en 45 días naturales a partir de la presentación, se entenderá como no otorgada la autorización. Artículo 19. En caso de incumplimiento al plazo anterior, la Dirección podrá revisar y dar seguimiento al procedimiento conforme a este Reglamento. Artículo 20. Toda nomenclatura se sujetará a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 21. Para la identificación de calles, las placas de nomenclatura deberán colocarse en los muros de las esquinas, para lo cual, los propietarios deberán permitir su instalación. Artículo 22. En caso de obra que implique retiro de placas oficiales en esquinas, el propietario deberá reinstalarlas o solicitar indicaciones a la Dirección, conservando o mejorando sus características. Artículo 23. Si no existen construcciones en las esquinas, las placas se instalarán en postes a una altura adecuada para evitar daños. Artículo 24. La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de placas de señalamiento e identificación, conforme a las normas técnicas aplicables. Artículo 25. En la aprobación de nomenclatura para fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, calles, colocación de monumentos y colocación de placas conmemorativas, deberá buscarse la congruencia respectiva con el contexto histórico, cultural o geográfico de la zona del municipio o área de la localidad en que se autorice. Artículo 26. En los fraccionamientos de nueva creación, el fraccionador deberá pagar el costo total de la fabricación y colocación de las placas. Estas placas deberán cumplir con las características que determine la Dirección, y deberán instalarse antes de que el fraccionamiento sea entregado al Ayuntamiento. Artículo 27. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, sujetándose a las especificaciones que emita la Dirección. Artículo 28. La Dirección llevará un registro actualizado y ordenado alfabéticamente de la nomenclatura de todas las calles, colonias, fraccionamientos, monumentos y placas conmemorativas del municipio, para evitar duplicidades. Artículo 29. La construcción de monumentos procederá únicamente para personas fallecidas plenamente identificadas por la comunidad y cuya colocación otorgue realce especial al lugar. Artículo 30. La solicitud para autorización de construcción de un monumento deberá contener: I. Solicitud escrita dirigida al H. Ayuntamiento. II. Biografía o currículum vitae del personaje a honrar. III. Proyecto específico del monumento. IV. Croquis con la ubicación propuesta, justificación y estudio fotográfico. Artículo 31. Los solicitantes deberán proponer el mecanismo para financiar la construcción o colocación del monumento o placa. Artículo 32. En caso de autorización, la obra deberá sujetarse estrictamente a lo autorizado por la Dirección, pudiendo requerirse la intervención de un Director Responsable de Obra (DRO) registrado. CAPÍTULO III COMISIÓN DE NOMENCLATURA: INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 33. Instalado el H. Ayuntamiento se constituirá una Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual será la instancia competente para atender los asuntos relacionados con la nomenclatura municipal. Dicha Comisión tendrá a su cargo la investigación, análisis y elaboración de dictámenes para la asignación, modificación o autorización de denominaciones oficiales en el territorio del municipio. Artículo 34. La Comisión estará integrada por regidoras y regidores designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento y será presidida por quien encabece la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de la Dirección y de la Secretaría del Ayuntamiento y, en su caso, ciudadanía invitada o representantes de las solicitudes en análisis. Artículo 35. La Comisión sesionará a propuesta del Presidente Municipal o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, cuando existan iniciativas formales en materia de nomenclatura. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, y deberán quedar debidamente registradas en actas oficiales. Artículo 36. La Comisión se reunirá de forma conjunta con la Dirección competente para resolver los asuntos en materia de nomenclatura, pudiendo convocarse a ciudadanos solicitantes, representantes de colonias, asociaciones civiles o instituciones involucradas, a fin de contar con información complementaria y participación ciudadana. Artículo 37. Son atribuciones de la Comisión: I. Proponer denominaciones para bienes de dominio público municipal, con base en personas, hechos históricos, eventos cívicos o culturales de relevancia local, estatal o nacional. II. Revisar, evaluar y actualizar la nomenclatura existente en el municipio, garantizando su coherencia y cumplimiento legal. III. Identificar y proponer la corrección de duplicidades, errores u omisiones en los nombres oficiales registrados. IV. Vigilar la observancia de este Reglamento y de las disposiciones legales vigentes en materia de nomenclatura. V. Coordinarse con las dependencias municipales competentes para la implementación de las decisiones aprobadas. VI. Promover la participación ciudadana en los procesos de asignación o modificación de nombres, especialmente en casos con valor patrimonial o comunitario. VII. Emitir dictámenes técnicos con base en criterios históricos, geográficos, lingüísticos, culturales y jurídicos. Artículo 38. La Secretaría del Ayuntamiento brindará apoyo administrativo y técnico a la Comisión, a solicitud de su Presidencia, colaborando en la elaboración de actas, convocatorias, informes, notificaciones y demás gestiones necesarias para su funcionamiento. Artículo 39. Todo dictamen emitido por la Comisión deberá contener, como mínimo: I. Identificación clara del objeto o área sujeta a nomenclatura. II. Justificación técnica, histórica, cultural o jurídica de la propuesta. III. Fundamento legal aplicable. IV. Opinión técnica de la Dirección correspondiente. V. Resultados de consulta, si la hubiere. VI. Propuesta concreta de denominación. VII. Firma de las y los integrantes presentes en la sesión correspondiente. CAPÍTULO IV NORMAS PARA LA NUMERACIÓN OFICIAL DE INMUEBLES Y VÍAS PÚBLICAS Artículo 40. Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y asignación de nueva numeración en predios que tengan frente a la vía pública oficialmente reconocida por el municipio, a excepción de los predios que se encuentren en algún programa de regularización. Artículo 41. Conforme al artículo anterior, el Municipio podrá determinar la regularización de la numeración de una vía pública, para lo cual notificará a los diferentes propietarios de inmuebles ubicados sobre la misma del cambio de número oficial, así como también a las diferentes dependencias gubernamentales o no prestadores de servicios públicos, debiendo todos acatar las nuevas disposiciones de la autoridad. Artículo 42. Será facultad, única y exclusivamente de la Dirección, la asignación de números oficiales a los particulares, para lo cual, el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento de Construcción del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. Artículo 43. Los criterios generales para la numeración, serán los siguientes: I. Se considerarán las Vialidades Primarias como base para el desarrollo de la numeración. II. El número oficial estará en función del frente del inmueble a la vía pública, tomando como punto de inicio la vialidad citada en el punto I. Artículo 44. Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios o poseedores de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección. Artículo 45. En todas las vialidades la numeración será continua, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales, tales como arroyos, presas, ríos, canales, drenes, áreas no urbanas, obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad. Artículo 46. El número oficial estará basado en el frente total de la propiedad reconocida por la Dirección. Artículo 47. En subdivisiones autorizadas, se solicitará a la Dirección la numeración para las nuevas fracciones. Artículo 48. En fusiones de predios subsistirá el número mayor, reservándose los otros para subdivisiones futuras. Artículo 49. En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y las áreas privativas una letra dentro del criterio general de los ejes rectores. Artículo 50. La Dirección, será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario, o bien, por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito a propietario o poseedor, quedando estos obligados a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 15 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días más, a partir de la asignación del nuevo número, con la finalidad de dar oportunidad de ser reconocido. Artículo 51. El uso de números oficiales alfanuméricos se otorgará para propiedades con destino de arrendamiento, inmuebles con varios accesos y edificios de varios niveles, ya que el número oficial corresponderá, sin excepciones, a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección, para lo cual se considerará el nivel de construcción y se complementará con letras sucesivas (A, B, C...). Artículo 52. Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal no estarán exentos, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra o su condición urbana o rural, de solicitar la asignación del número oficial. Artículo 53. La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles, deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el Notario Público ante quien se formalice la operación. Ésta certificación se hará por primera vez, quedando la Dirección, facultada para hacerlo en casos subsecuentes. Artículo 54. La Dirección, reportará trimestralmente a la Subdirección Regional de Catastro los números oficiales emitidos durante el periodo, misma que no podrá alterarse por los particulares. Artículo 55. En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores, establecidos por la Dirección. Artículo 56. La nomenclatura de las vías públicas y espacios propiedad del Municipio de Jalpan de Serra, deberá ser nominal y progresiva. Artículo 57. La Dirección, determinará para cada caso lo más conveniente, buscando no afectar la numeración dentro de la misma cuadra, ni modificar con ello la de las cuadras posteriores o anteriores, si las hay. Artículo 58. Queda establecido que, en el caso de los dos artículos anteriores, deberá tratarse de numeraciones nuevas y ya existentes o de difícil regularización. Artículo 59. Cuando en una misma propiedad, existan distintas viviendas con un solo acceso para todas, se asignará un solo número a la misma, considerando para identificar cada inmueble al interior, tantos números adicionales como sea necesario, partiendo siempre del 1, en relación con el artículo 51. Artículo 60. Es competencia de la Dirección, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio. CAPÍTULO V SEÑALIZACIÓN DE VIALIDADES Artículo 61. La señalización de las vialidades, incluidos los nombres oficiales de calles, avenidas, andadores, callejones, bulevares, caminos, carreteras locales y demás espacios públicos de circulación, será responsabilidad del Municipio, a través de la dependencia municipal competente. Artículo 62. Las placas o señalamientos deberán contener el nombre oficial autorizado conforme a este Reglamento, respetando los lineamientos técnicos de visibilidad, materiales, dimensiones, ubicación y diseño establecidos por la Dirección correspondiente. Deberán instalarse de manera clara, permanente y en puntos estratégicos que garanticen su identificación por parte de la ciudadanía. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63. Son infracciones: I. Dañar o vandalizar señalizaciones de nomenclatura. II. Cambiar denominaciones sin autorización. III. Poner nombres sin autorización. IV. Ocultar denominaciones oficiales. V. Quitar señalizaciones en esquinas o intersecciones. VI. Cambiar numeración oficial sin permiso. VII. Omitir disposiciones de regularización. VIII. Colocación de monumentos sin autorización. Artículo 64. Sanciones: I. Si la infracción es la prevista en la fracción I, del artículo anterior, se sancionará con multa de 20 a 50 UMAS. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. II. Si la infracción es la prevista en la fracción II o III, del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 35 UMAS para la zona. III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior y si quien la cometió fue indistintamente el propietario del inmueble en que se encuentra colocada o fue una tercera persona, se les sancionará con una multa de 10 a 40 UMAS y la obligación de reponer el señalamiento conforme le sea indicado por la Dirección. IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V, VI y VII del artículo anterior, se le sancionará con multa de 10 a 30 UMAS. V. En el caso de la fracción VIII, se sancionará con multa de 10 a 50 UMAS y el infractor se hará acreedor a la demolición de la construcción por la Dirección con cargo al infractor, sin perjuicio de lo que determine la autoridad competente. Artículo 65. El Juez Cívico aplicará sanciones considerando gravedad, circunstancias, situación socioeconómica y reincidencia. CAPÍTULO VII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 66. Contra los actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales en la aplicación de este reglamento, procederá el recurso de inconformidad, el cual se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 67. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., en virtud de su crecimiento demográfico, social, desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria este Reglamento podrá ser modificado o actualizado. Artículo 68. Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el municipio tiene la facultad para realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo de este reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el presidente municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Municipio y en el Periódico Oficial del Estado ""La Sombra de Arteaga"". SEGUNDO. El presente Reglamento de Nomenclatura y Numeración Oficial del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, abroga el Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., publicado en fecha 18 de junio del 2021 en el periódico oficial de Estado de Querétaro ""La Sombra de Arteaga"", así como todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación."
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JamayREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE JAMAY: CONSIDERANDO Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación de las entidades federativas y los Municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley; Que el nombre de la Vialidad se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componentes del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente. Que el presente reglamento permite asignar la nomenclatura de vialidades y numeración de inmuebles, a través de criterios y procedimientos, además de establecer la información para el señalamiento vertical de las vialidades en las localidades amanzanadas. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y materia que regula. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos, así como la información para el señalamiento vertical en localidades amanzanadas que carecen de esta información, en los nuevos crecimientos e inclusive en aquellas que cuentan con dicha información, con el fin de promover la consistencia, compatibilidad y comparación de los datos en el ámbito de competencia municipal. Artículo 2. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 251 y 257 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, artículo 10 fracción XXX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Jamay, el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorio del Municipio de Jamay, Jalisco; y demás ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El cuerpo colegiado y máxima autoridad del Gobierno Municipal de Jamay, Jalisco; II. Municipio: El Municipio de Jamay; III. Nomenclatura Oficial: El nombre asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio designado oficialmente por la Comisión Municipal de Nomenclatura; IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jamay; V. Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Municipio de Jamay; VI. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Jamay; y VII. Dependencia: La Dirección de Planeación Urbana. VIII. Alias. - el nombre por el que se conoce a una persona, distinto del propio, que hace referencia a una ciudad, característica o defecto, generalmente usado para ocultar su identidad. IX. Asentamiento humano. - el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; X. Dato. - el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación; XI. Grupo temático. - el conjunto ordenado de nombres de vialidades relacionados en el tema al que hace alusión el nombre del Asentamiento humano; XII. Inmueble. - La edificación, terreno o predio, cuya característica es la imposibilidad de moverlo o trasladarlo sin su destrucción. XIII. Localidad. - el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como vivienda, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre; XIV. Malla. - el conjunto de líneas horizontales y verticales dispuestas en forma de red sobre un plano o carta, mismas que sirven de guía para facilitar la orientación; XV. Manzana. - la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XVI. Nombre. - el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico; XVII. Numeración de inmuebles. - la operación que consiste en asignar un número exterior o interior a los inmuebles, con el propósito de coadyuvar a su identificación unívoca; XVIII. Número Exterior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble con frente a una vialidad. XIX. Número Interior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; XX. Objeto espacial. - el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas; XXI. Primer cuadro de la localidad. - la zona céntrica de la localidad donde generalmente residen los poderes y que además reúne altas densidades de establecimientos comerciales y de servicios de todo género, contemplada con lugares de espectáculo y reunión; XXII. Señalamiento Vertical. - Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos; XXIII. Unidades del Estado o Unidades. - las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la República; b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos y e) Los Tribunales administrativos federales. Cuando el instituto genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XXIV. Vía primaria. - el espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia, y XXV. Vialidad en localidades amanzanadas. - la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal, independientemente del tipo de revestimiento; Artículo 4.- Para la comprensión de estos lineamientos se describen las siglas o acrónimos siguientes: I. INEGI. - Instituto Nacional de Estadística y Geografía; II. SNIEG. - Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; III. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorial de Jamay, Jalisco. Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Autoridades. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Ayuntamiento de Jamay, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Dirección de Planeación Urbana; IV. La Dirección de Obras Públicas; V. La Dirección de Cultura y Educación; y VI. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 6. Del interés público. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Jamay, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 7. De la nulidad de actos. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 8. De los criterios. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emita la Dirección de Cultura y Educación respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capítulo III Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 9. De los momentos de la nominación. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial de la Comisión Municipal de Nomenclatura. Artículo 10. De la asignación primaria de vialidades. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Planeación Urbana debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Planeación Urbana. Artículo 11. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Planeación Urbana una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Planeación Urbana debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Comisión. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Planeación Urbana debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. Artículo 12. De la modificación. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Planeación Urbana a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico en el cual consulte la opinión de la Comisión y dla Dirección de Cultura y Educación respecto de la propuesta que se realice para tales fines. El dictamen emitido debe ser remitido al Presidente Municipal para ser presentado ante el Pleno del Ayuntamiento para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación. Artículo 13. De los facultados a proponer modificaciones. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; y III. La Dirección de Planeación Urbana. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 14. De las propuestas de modificación. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los ediles deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Reglamento del Ayuntamiento de Jamay, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Planeación Urbana, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 13, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 15. Del registro. La Dirección de Planeación Urbana, debe llevar un registro de la denominación y georeferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. Artículo 16. De la notificación de autoridades. De toda asignación o modificación, la Dirección de Planeación Urbana debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Capítulo IV De la Participación Ciudadana Artículo 17. De la participación de vecinos. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 18. De la consulta ciudadana por vialidades. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 19. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Capítulo V De los Lineamientos Técnicos para la asignación de Nomenclatura. Artículo 20. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en la nomenclatura de las vialidades, se debe apegar a lo establecido en Capítulo II Especificaciones Técnicas de la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos. Para estandarizar y/o asignar la nomenclatura a las vialidades en localidades se deben seguir los procedimientos que a continuación se describen: 20.1 Localidades con amanzanamiento regular: a. Esta actividad se debe realizar en aquellas localidades conformadas preferentemente por un amanzanamiento cuadricular o rectangular uniforme; b. Las vialidades que integran a la localidad, deben formar una malla dentro de los límites de la misma; c. Identificar primeramente las vialidades de mayor importancia en la localidad (figura 1), que servirán de referencia para implementar los lineamientos; d. Definir como referencia el primer cuadro de la localidad, con el propósito de establecer un punto de origen y a partir de éste, asignar el tipo y nombre de las vialidades; e. Determinar a cada eje vial el tipo de la vialidad (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos SNIEG 2010), considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno o Viaducto; f. Asignar el nombre a las vialidades de Mayor importancia, adicionándole el punto cardinal (Norte, Sur, Oriente o Poniente), a fin de dar una mejor orientación (figura 2); g. La asignación de la nomenclatura al resto de las vialidades debe ser de manera sistemática y ordenada, conforme a lo siguiente: a) Dividir en cuadrantes la o las zonas a trabajar (figura 3), tomando como ejes de referencia las dos vías primarias, las cuales deben tener asignado un Nombre. b) Una vez dividida la zona en cuadrantes y determinada la clasificación de la vialidad en cuanto a su tipo, a cada eje se le asignará su nombre, para lo cual numerará cada uno tomando como punto de referencia las vías primarias. A continuación se ejemplifica el caso: para las vialidades paralelas localizadas al lado norte del eje 16 de Septiembre se les asignará su nombre, determinado con números nones más el punto cardinal y números pareas mas el punto cardinal a los ejes que se ubican al norte, le corresponde el nombre 1 Norte y a los siguientes 3 Norte, 5 Norte…n,; respecto a los ejes ubicados al sur, se les asignan los nombres 2 Sur, 4 Sur, 6 Sur…n, como se ilustra: c) Para los ejes paralelos a la vialidad Felipe Ángeles se aplica de igual forma el criterio anterior, asignando números pares más el punto cardinal a los ejes que se encuentran ubicados al lado oriente y números nones más el punto cardinal a los ejes ubicados del lado poniente (figura 5), como se observa en la imagen siguiente: d) Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. e) Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. H. Otra alternativa, para la asignación de los nombres a las vialidades es la utilización de grupos temáticos, de acuerdo a los nombres de los Asentamientos Humanos, expuestos en el apartado siguiente: 20.2. Localidades con amanzanamiento irregular: a. Identificar si la localidad cuenta a su interior con la delimitación de Asentamientos humanos. b. Si cuenta con Asentamientos realizar la asignación de nombre de las vialidades, asociándolo con el nombre del grupo temático del Asentamiento humano, tal como se ejemplifica en la (figura 6). c. Si la localidad en su interior carece de la delimitación de Asentamientos humanos, el municipio deberá proceder a delimitar el perímetro de los polígonos de cada Asentamiento (figura 7), mismo que cartográficamente deberá sobreponerse a las vialidades circundantes; asignándoles un tipo conforme a los valores (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) siguientes: Aeropuerto, Barrio, Colonia, Condominio, Ejido, Exhacienda, Fraccionamiento, Granja, Hacienda, Ingenio, Paraje, Pueblo, Puerto, Ranchería, Rancho, Unidad Habitacional, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Militar, Zona Naval, y un nombre a cada Asentamiento humano, como se muestra a continuación: d. Realizado lo anterior, determinar el tipo (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) de la vialidad considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno, Viaducto y nombre de cada vialidad, conforme al grupo temático del Asentamiento humano. e. Para los casos en donde la localidad cuenta con la delimitación, tipificación y nomenclatura de los polígonos de Asentamiento humano; se procederá a determinar los nombres de las vialidades en grupos temáticos guardando en lo posible relación con el nombre del Asentamiento humano, considerando un punto origen en cada asentamiento, a fin de llevar un control de cobertura durante la asignación de los nombres (figura 8). f. Si la vía primaria de referencia atraviesa parcial o totalmente a la localidad, deberá conservar el mismo nombre (figura 9), sin que se realice el cambio para asociarla al grupo temático. g. Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. h. Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. Artículo 21. Reglas para la numeración de inmuebles. En complemento a la nomenclatura de las vialidades y con el fin de contribuir al orden en la numeración de los inmuebles, debe aplicar lo siguiente: A. Números Exteriores I. La numeración de inmuebles en las localidades, se comenzará teniendo como punto de origen el centro de la localidad y se expandirá en orden ascendente hacia la periferia, como se observa en la siguiente imagen (figura 10): II. La numeración de los inmuebles que se ubiquen en vialidades que no tengan su punto de origen en el centro de la localidad, se tomará como punto de partida, una vialidad que concluya al centro de la localidad (figuras 11 y 12). III. En las Localidades o Asentamientos humanos aislados o cerrados que por diseño urbanístico sólo tengan acceso mediante una vialidad, la numeración de los inmuebles debe iniciar tomando como punto de origen el acceso principal del Asentamiento humano o de la localidad (figura 13). IV. La numeración por inmueble deberá ser en números arábigos en forma ascendente, con secuencia continua. V. Para efectuar la numeración de los inmuebles se establecerá un punto de referencia (figura 14) a partir de este parámetro, se asignarán números nones para los que se ubican del lado izquierdo de la acera y pares del lado derecho, considerando lo descrito en los numerales antecedentes de este artículo. VI. A cada inmueble se le debe asignar un solo número. VII. El número de inmueble no deberá repetirse en una misma acera; VIII. Cuando un inmueble ocupe una manzana completa, se le asignará solo un número, asociándolo al acceso principal del inmueble; IX. La numeración deberá ser en series de 100 por cada frente que conforme la manzana, partiendo con el número 1 al 99 del lado izquierdo y del 2 al 100 en el lado derecho de las vialidades, tomando como referencia el punto origen de la numeración (figura 15). X. En el caso de que una vialidad se prolongue, se continuará con la numeración, esto debido a los crecimientos urbanísticos que se presentan en la localidad (figura 16). XI. En una fusión de inmuebles, debe prevalecer el número menor; XII. En una subdivisión de inmuebles, se asignarán números adicionales para las nuevas fracciones, consignándoles el mismo número más un guión y una letra, iniciando con una letra, iniciando con la letra A y así sucesivamente conforme al abecedario, cuando sean dos o más fracciones resultantes; Número Subdivisión 201 201, 201-A 402 402, 402-A, 402-B, 402-C, 402-D XIII. La numeración deberá colocarse de manera visible al frente del inmueble hacia la vía pública, debiendo ser legible a una distancia de 5 a 10 metros; XIV. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y XV. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, en el muro frontal; B. Números Interiores I. El número interior existe, en función de la pertenencia a un número exterior; II. El número interior puede estar compuesto por solo dígitos y/o una parte alfanumérica; III. Para una propiedad que en su interior contenga varios inmuebles, a cada uno de éstos se les asignará un número interior; IV. Los números interiores deben ser inscritos de la siguiente forma: 1. Nivel de acceso rango del 1 al 99. 2. Primer nivel rango del 100 al 199. 3. Segundo nivel rango del 200 al 299. 4. Tercer nivel rango del 300 al 399, de igual manera, se irán incrementando a los niveles subsecuentes rangos de numeración en centenas conforme a la sucesión establecida en los puntos previos. 5. Para los niveles considerados como sótano (ubicados debajo de la tierra), se le asignará al primer nivel el rango del 100 al 199 anteponiendo la letra S, ejemplo S100, S110, S130, etc. 6. Para el segundo nivel del sótano utilizará el rango del 200 al 299 anteponiendo la letra S, a los niveles siguientes se irá incrementando los rangos por centena anteponiendo la letra S, de acuerdo al número de niveles con que se cuente en el inmueble. V. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y VI. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, sobre la puerta en la parte superior de ésta; Artículo 22. Características Físicas. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en las características físicas del señalamiento vertical se debe apegar a lo establecido en la