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JiménezREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y ASIGNACIÓN DE NUNIEROS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, COAHUILA DE ZARAGOZA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de la vía pública y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en las poblaciones del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, así corno establecer las sanciones correspondientes en esta materia. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento. b) MUNICIPIO: El Municipio de Jiménez, Coahuila. c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Jiménez, Coahuila. d) NÚMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano o rustico. e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos. f) VÍAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos. g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública. h) DIGITOS: Son los números arábigos enteros en cualquier. tipo de material autorizado que corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al bien inmueble. i) DIRECCIÓN.- La Dirección Municipal de Obras Públicas. j) CALLES: Se denominan o consideran calles a aquellas que de acuerdo al trazo original del municipio tienen una distancia de 16 a 20 metros entre los predios paralelos. k) BULEVARES: se consideran bulevares a aquellos que rebasen la distancia de 20 metros entre los predios paralelos. I) PRIVADAS: se consideran privadas a aquellas que tengan una distancia menor a 10 metros entre los predios paralelos. CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 3.- Además de las facultades establecidas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Jiménez, corresponde a la Dirección las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y proponer al R. Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, nominación y numeración oficial. II.- Autorizar la asignación del número oficial. III.- Establecer los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de numeración oficial, y proponer al R. Ayuntamiento los requisitos que deberán reunir los solicitantes de nominación de vías públicas. IV.- Atender las solicitudes de nominación oficial de vías públicas y, en caso de considerarlas procedentes, remitirlas para su análisis y en su caso aprobación al R. Ayuntamiento. V.- Presentar para su consideración al R. Ayuntamiento las propuestas relativas a la nominación oficial de vías públicas. VI.- Realizar inspecciones oculares previas y posteriores a la asignación de nomenclatura y numeración oficial, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mismas. VII.- Acordar y ejecutar las medidas que fueren procedentes para corregir aspectos incongruentes que sean detectados en la nomenclatura y numeración oficial. VIII.- Hacer respetar la nomenclatura, nominación y numeración oficial, así corno disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a las disposiciones del presente Reglamento. IX.- Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento. Artículo 4.- La Dirección notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de nomenclatura, numeración oficial y delimitación de desarrollos urbanos a las siguientes dependencias: a).- Registro Público de la Propiedad. b).- Telecomunicaciones. c).- Servicio Postal Mexicano. d).- Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. e).- Comisión Federal de Electricidad. f).- Las demás que la Dirección estime pertinentes. CAPITULO III DE LOS NUMEROS OFICIALES Articulo 5.- Es obligación de los propietarios de predios construidos o baldíos solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección. En caso de no acatar lo anterior, la Dirección estará facultada para la asignación y aplicación del mismo. Artículo 6.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, la ordenación y denominación de las vías públicas y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en las poblaciones del Municipio de Jiménez, Coahuila así corno establecer las sanciones correspondientes en esta materia. Artículo 7.- El número oficial deberá de ser fijado en una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a una distancia no mayor de 30 centímetros ce la misma, o en su caso en el muro frontal a una altura de 2.20 metros. Artículo 8.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros, deberán ser legibles a 20 metros de distancia. Artículo 9.- En el caso de predios con uno o más frentes, le corresponderá solo un número oficial y será asignado al frente principal. Artículo 10.- En el caso que la Dirección de Obras Publicas proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos., queda prohibido a los particulares la utilización de una numeración diferente a la asignada por esta dependencia. Articulo 11.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas., dar aviso a la Dirección de Catastro Municipal, de la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración -de los predios o fincas del municipio. Artículo 12.- Solo en los casos de construcción para multifamiliares y condominios se podrá otorgar más de un número oficial, debiendo de presentar la constancia del uso de suelo aprobando el uso; tomando como punto de partida el número oficial exterior del edificio y los números interiores se otorgarán agregándoles un inciso por orden alfabético. Artículo 13.- La numeración urbana deberá iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal o punto de referencia de estas, será continua e incluso aun después de las barreras -o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante que impida la numeración continua en alguna vialidad. Artículo 14.- Dicha numeración se asignará mirando del punto .de referencia hacia el norte y al oeste según el eje principal o punto de referencia de la calle señalando -los dígitos pares al predio de la acera derecha y dígitos nones a los -predios de la acera izquierda. Artículo 15.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente mínimo permitido por -la Dirección, garantizando a futuro la numeración de lotes susceptibles .de subdividirse. En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el numero o números mayores para futuras subdivisiones. Artículo 16.- La Dirección será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quien quedará obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de cinco días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de noventa días a -partir de la asignación del nuevo número. Artículo 17.- Las puyadas o calles que cuenten con bocacalle deberán de tener una numeración similar a las calles que ya vengan con una numeración ascendente, en consideración de la acera paralela o calle principal, es decir a la misma distancia del eje principal o punto de referencia. Artículo 18.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: se asignará un número a cada predio midiendo la distancia en metros que existen desde el inicio de la manzana hasta la parte central o la construcción con referencia del predio en el sentido que viene la numeración, si la distancia resultante de la medición fuera número non y en dicha acera de la calle corresponden números pares, entonces se tomará como número oficial el número inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio; así mismo si la distancia resultante de la medición fuera número par y en dicha acera de la calle corresponden números nones, entonces se tomará como número oficial el numero inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio o construcción. Artículo 19.- La numeración iniciará partiendo del número cero, con el objeto de tener uniformidad en las distancias con respecto al eje principal o punto de referencia. Artículo 20.- Los ejes principales para el inicio de la nomenclatura del municipio, así como para dividir cada población del municipio en cuatro cuadrantes serán los Siguientes: Cabecera Municipal Villa de Jiménez: a) EJE NORTE Y SUR DE LA CIUDAD, Carretera Federal n'.2, este será delimitado por la calle Miguel Hidalgo, que cruza la ciudad de Oriente a Poniente. b) EJE ESTE Y OESTE DE LA CIUDAD, Calle Hidalgo, este será delimitado por la calle Carretera Federal N 2 que cruza la ciudad de Norte a Sur. c) SECTOR NORESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. d) SECTOR SURESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Este. e) SECTOR SUROESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Oeste. f) SECTOR NOROESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. Siempre buscando que dicho punto se encuentre lo más próximo al centro del área del sector en donde se pretende asignar el número oficial. Congregación de San Carlos, Jiménez: a) EJE NORTE Y SUR DE LA CIUDAD, Carretera Federal N° 29 este será delimitado por el Blvd. Solidaridad y calle 9, que cruza la ciudad de Oriente a Poniente. b) EJE ESTE Y OESTE DE LA CIUDAD, el Blvd. Solidaridad y calle 9 este será delimitado por la Carretera Federal N°29 que cruza la ciudad de Norte a Sur. c) SECTOR NORESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. d) SECTOR SURESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Este. e) SECTOR SUROESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Oeste. f) SECTOR NOROESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. La Dirección de Obras Públicas establecerá a su criterio un punto de referencia, siempre buscando que dicho punto se encuentre lo más próximo al centro del área del sector en donde se pretende asignar el número oficial. Artículo 21.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes: a) Solicitud por escrito y firmada por el solicitante. b) Copia simple del título de propiedad (escritura, contrato de compraventa) y/o cesión de derechos. c) Copia del recibo del impuesto predial al corriente. d) Copia del pago de dicha solicitud. e). Croquis de la asignación ubicación del predio; que indique el norte y la distancia a la esquina más próxima o alguna otra referencia existente que facilite su ubicación Artículo 22.- En las vías públicas ubicadas en el interior de los fraccionamientos privados, la nomenclatura y números oficiales se otorgarán de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Artículo 23.- Previa solicitud del propietario se le otorgará para cada predio que tenga frente a la vía pública, la certificación cie un número oficial. Artículo 24.- La asignación del número oficial deberá realizare en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 25.- En el caso de fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar al ayuntamiento en forma anticipada la aprobación del nombre de las calles y corresponderá a la dirección de Obras Publicas asignar la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. CAPITULO IV LIMITACIONES A LA ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL Artículo 26.- La Coordinación estará impedida para asignar números oficiales en los siguientes casos: I.- Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de: a).- Ferrocarriles b).- Líneas de alta tensión. c).- Oleoductos y gasoductos. d).- Cauces de arroyos, ríos y ríos canalizados. e).- Carreteras federales y estatales. f).- Otros. II.- Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo tales como: a).- Vasos de presas b).- Laderas. c).- Acantilados d).- G asaras e).- Gasolineras. f).- Plantas termoeléctricas g).- Otros. III.- Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Dirección. IV.- Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la autorización de subdivisión respectiva. V.- Predios que no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial al momento de solicitar la numeración oficial. VI.- Todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de Asignársele un número oficial. CAPITULO V DE LA NOMENCLATURA Artículo 27.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Presentar por escrito la solicitud. b) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población. c) Las vías públicas no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. d) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible. e) Que .no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. f) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así corno que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas que la Nación, el estado o los municipios deban exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios. g) Para la asignación de nombres de colonias, fraccionamientos, vías públicas como nombre de calles, privadas, bulevares, avenidas así corno parques, plazas, edificios y demás áreas públicas del municipio., no deberá asignárseles el nombre del presidente de la República, del Gobernador del Estado, de los Presidentes Municipales o de cualquier otro funcionario público, durante el tiempo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado. II) Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de ciudadanos distinguidos finados. I) La denominación deberá de mantener concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía. Artículo 28.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario: a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos firmantes de la propuesta, b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que en su caso correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis. c) La Comisión Dirección de Obras Públicas emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta para su aprobación en su caso. d) Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal o en un medio de información impreso de mayor circulación en la localidad y el Periódico Oficial del Estado. Artículo 29.- Será responsabilidad de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Públicas. Artículo 30.- Para la adecuada identificación de las calles, el nombre de las mismas en la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle y deberán ser colocadas a una altura aproximada a los 2.20 metros, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. Artículo 31.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente. Artículo 32.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Obras Públicas, y el Ayuntamiento aprobará la donación. Artículo 33.- Queda prohibido plasmar en el contenido de las placas de Nomenclatura publicidad comercial. Artículo 34.- Corresponde a la Dirección de Obras Publicas ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos previa aprobación del ayuntamiento. Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario, siendo obligación de éste la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije. La Dirección, al mismo tiempo, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaría de Finanzas, a la Dirección del Catastro Municipal , al Registro Público de la Propiedad y todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal así corno las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, a cerca del contenido del presente Reglamento; a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 36.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial de los predios particulares', predios de los fraccionamientos; así como a las dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de 'servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social. Artículo 37.- Queda estrictamente prohibido: a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de - nomenclatura y numeración'. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de. la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Obras Públicas. c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 38.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención de su acción. Artículo 39.- La violación a los artículos 29 y 36 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y- numeración-, la sanción será el equivalente de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente para la zona económica de Jiménez, Coahuila, en el momento de la infracción. Artículo 40.- La violación al artículo 37 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de diez a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados. Artículo 41.- La violación al artículo 37 incisos b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de veinte a trescientas veces el Salario Mínimo Diario vigente, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio cíe la nomenclatura y numeración. Artículo 42.- Cualquier otra violación a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de diez a cincuenta veces el salario Mínimo Diario vigente. TRANSITORIOS Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- A partir de la publicación de este ordenamiento, y en tanto entre en vigor, la Secretaría del Ayuntamiento deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento. Tercero.- Desde el inicio de la entrada en vigencia de éste Reglamento, la dirección de obras públicas procederá a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente. Cuarto.- Lo no previsto en el presente reglamento será determinado por el R. Ayuntamiento.
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JiutepecREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NÚMERACIÓN DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria para municipio; teniendo por objeto establecer las normas y procedimientos para la regularización de la nomenclatura existente, así como las reglas a que deberá sujetarse aquella que se vaya generando. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Ley Orgánica: a la ley Orgánica Municipal Estado de Morelos; II. Ayuntamiento: al Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos; III. Comité: al Comité Consultivo de Nomenclatura del Municipio de Jiutepec, Morelos; IV. Dirección: a la Dirección General de Servicios Públicos del Municipio de Jiutepec, Morelos; V. Municipio: al municipio de Jiutepec, Morelos. VI. Periódico Oficial: al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión de Gobierno del estado de Morelos; VII. Reglamento: al Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jiutepec, Morelos, y VIII. Secretario: al Secretario de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec. Artículo 3.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá al Ayuntamiento, así como al Comité, para lo cual tendrán las siguientes competencias: I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas, boulevares, andadores, calzadas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles; II. Decretar la numeración oficial en las calles, avenidas, boulevares y demás vialidades en el municipio, y III. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura del municipio. Artículo 4.- El Comité, se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio. Artículo 5.- El Reglamento comprenderá una cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales. Artículo 6.- La cartografía básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios, denominada el nomenclátor del municipio Jiutepec, Morelos. Artículo 7.- La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del comité. Una vez aprobados por el Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del gobierno del Estado y la gaceta municipal, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera. TÍTULO SEGUNDO COMITÉ CONSULTIVO DE NOMENCLATURA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Artículo 8.- El Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y 5 miembros. I. Como Presidente del Comité fungirá el Secretario. El cargo de Secretario Técnico del Comité le corresponderá, sin derecho a voto, a la persona que designe el Secretario. Artículo 9.- El Comité se integrara por 8 miembros, entre los cuales se encontraran representantes del municipio y de la ciudadanía en general, a saber: I. El Presidente Municipal; II. Regidor de Colonias y Poblados; III. El Secretario; IV. El Director General de Servicios Públicos; V. Secretario Técnico emanado de la Secretaría; VI. Un ciudadano distinguido del municipio, designado por el Presidente Municipal; y VII. El Consejero Jurídico y Servicios Legales. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECCIÓN PRIMERA FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 10.- Las funciones del Comité serán: I. Revisar y evaluar los estudios y propuestas técnicas de nomenclatura, tanto preventivas como correctivas, que formule la Dirección; II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección formule; III. Solicitar a la dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura; IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente, y V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente, a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 11.- Las funciones del Secretario son: I. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento; II. Planear, programar y organizar las reuniones del Comité; III. Planear, programar, evalúa, organizar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos de numeración y nomenclatura del municipio; IV. Proponer a la Comisión los anteproyectos y propuestas recibidas por parte de la ciudadanía para su análisis y aprobación; V. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le requiera la Comisión y el Ayuntamiento Municipal; VI. Proponer a los integrantes de la comisión los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento en materia de nomenclatura y numeración, y VII. Las demás que le confieren el Ayuntamiento, la Comisión y el presente Reglamento. SECCIÓN TERCERA REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 12.- El Comité tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Comité se llevaran a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio del año. El presidente del comité podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar asi lo requiera. Artículo 13.- Los citatorios a las sesiones ordinarias serán por escrito y con tres días hábiles de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con veinticuatro horas de antelación a la fecha requerida para este fin. Artículo 14.- Los miembros integrantes del comité podrán designar a una persona de su confianza, para que asista en su representación, a todas las sesiones del año. El miembro que vaya a ser representado, deberá informarlo mediante oficio al Comité con doce horas de antelación a la celebración de la sesión. Artículo 15.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia mínima de las dos terceras partes del Comité para que haya quórum. En caso de no haberlo, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerara como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL COMITÉ Artículo 16.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la dirección y se presentaran al Pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten. Artículo 17.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser: I. Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura del municipio, y II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del municipio. Artículo 18.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 19.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integraran a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 20.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluara y recomendara al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del Programa Operativo Anual de colocación de placas de nomenclatura. SECCIÓN QUINTA ACUERDOS DEL COMITÉ Artículo 21.- La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes. Dicha votación se hará de manera económica, esto es: aquella en la que se levantará la mano, para expresar el sentido del voto; sea a favor, en contra o abstención. La mayoría se alcanzara con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá un voto de calidad. Artículo 22.- La Dirección enviará por escrito al Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para que sean sometidas al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria de Cabildo y posteriormente turnadas a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente. Artículo 23.- Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, así como en los principales medios de comunicación del municipio, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se notificaran directamente a los afectados, conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 24.- El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo. TÍTULO TERCERO NORMAS DE NOMENCLATURA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 25.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos del municipio de Jiutepec, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. Artículo 26.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclaturas que la identifiquen plenamente. Artículo 27.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, y IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 28.- Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana. Artículo 29.- Se deberá mantener el patrimonio cultural perteneciente al municipio de Jiutepec, Morelos de manera preferente; siguiendo desde luego también con respeto el patrimonio de nación mexicana. Artículo 30.- Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial. Artículo 31.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA Artículo 32.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignaran siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclátor del municipio. Artículo 33.- Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio. Artículo 34.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 35.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor. Artículo 36.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural. Artículo 37.- Se procurara recordar a los jiutepequenses, morelenses y mexicanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservara la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite. Artículo 38.- La designación de la nomenclatura de las vialidades primarias y secundarias propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Jiutepec, que aún no han sido construidas, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La Dirección formulará la propuesta de denominación de la vialidad que se trate; II. Dicha propuesta será evaluada por el Comité, y III. Una vez aprobada por el Comité, se remitirá al Ayuntamiento para su discusión en Cabildo. CAPÍTULO III MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE Artículo 39.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión. Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización. Artículo 41.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la "A". CAPÍTULO IV PROBLEMÁTICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN Artículo 42.- Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente Capítulo. Artículo 43.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues esta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados. Artículo 44.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del municipio, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos. Artículo 45.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos. Artículo 46.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición importante. Artículo 47.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. Artículo 48.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos. Artículo 49.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificara, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud, y por último, la de menor importancia en la jerarquía vial. Artículo 50.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de la "A" o para distinguir los números repetidos. TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE LA NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I PERMISOS DE DESARROLLO URBANO Artículo 51.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del municipio, cuando expida previa aprobación del Ayuntamiento los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 52.- La Dirección formulará las propuestas de nomenclatura para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios. Artículo 53.- La Dirección, previa solicitud, señalara para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 54.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 55.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se le fue concedido, y para el caso de incumplimiento deberá atenderse a lo dispuesto en la normatividad aplicable. CAPÍTULO II SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 56.- Como responsable de la señalización de la nomenclatura del municipio, la Dirección en coordinación con la Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana se encargara de mantener un inventario de las placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento. Artículo 57.- Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclaturas: I. De la Cabecera Municipal; II. Del eje norte a sur, y III. Del eje oeste a este. Artículo 58.- Las medidas, forma y caracteristicas tipográficas de las placas nomenclatura serán fijadas por la Dirección. Artículo 59.- Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán fijadas por la Dirección observando preferentemente lo siguiente: La Dirección podrá variar estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter formal y el perfil arquitectónico. Artículo 60.- En cada intersección de calles se colocaran dos placas con las nomenclaturas por calle; las placas se fijaran entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad; su colocación podrá ser efectuada en postes que para tal efecto sean diseñados. CAPÍTULO III REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE NOMENCLATURA Artículo 61.- El Comité deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento de Nomenclatura y Numeración a fin de incorporar, si es necesario, las reformas que se estimen convenientes. Artículo 62.- El Comité propondrá al Ayuntamiento las reformas que estime convenientes al presente Reglamento, para su aprobación y publicación correspondiente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remítase el presente Reglamento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal. Segundo.- El presente Reglamento entró en vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de Jiutepec, Morelos. Tercero.- Se abroga el Reglamento de la Comisión de Nomenclatura y Numeración para el Municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4401, de fecha 6 de julio del 2005. Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento. Quinto.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Honorable Congreso del Estado, para los efectos legales conducentes.
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JocotepecREGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL, NOMENCLATURA DE VÍAS PÚBLICAS, ASIGNACIÓN DE NOMBRES A EDIFICIOS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO. TITULO I DE LA NOMENCLATURA DE VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41,44,50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal; artículos 34 fracción XX, 64, 90, 91 y 92 del Reglamento del Funcionamiento Interno del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del Municipio de Jocotepec, Jalisco; II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas, edificios y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura; III.- COMISIÓN: La Comisión Edilicia Transitoria de Nomenclatura del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco; IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V.- DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano; VI.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VII.- FRACCIONADORES: Las personas que, a través de la acción material y de manera ordenada, adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VIII.- LEY: Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; IX.- MUNICIPIO: El Municipio de Jocotepec Jalisco; X.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema XI.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos; XII.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial pública, necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilización, o permitir el desempeño de otros usos y destinos en el asentamiento humano; XIII.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos de Jocotepec, Jalisco; XIV.- SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento; XV.- TRAMITOLOGIA: Conjunto de acciones encaminadas a cubrir los requisitos que exige la dependencia municipal conforme a la ley, cuya finalidad es obtener un resultado favorable respecto a un trámite concreto; y XVI.-VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. CAPÍTULO II De la competencia Artículo 4.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: I. Al Pleno del Ayuntamiento; II. Al Presidente Municipal; III. Al Síndico; IV. Al Secretario General del Ayuntamiento; V. Al titular de Imagen Urbana; VII. A la Dirección General de Seguridad Pública Municipal; VIII. Ala Dirección de Desarrollo Urbano; y IX. A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Artículo 5.-Cuando a solicitud de un ciudadano, sector social, gremio, asociación, servidor público municipal, dependencia estatal, federal o por iniciativa de un Edil se pretenda asignar un nombre a un espacio público, éste deberá turnarlo a la Comisión Edilicia correspondiente la cual deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio, previo a dar vista a la Dirección de Desarrollo Urbano y al Departamento de Imagen Urbana para que en sesión de Comisión se analice, discuta y dictamine el tema. Artículo 6.- El Ayuntamiento, a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas, edificios, monumentos y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).-El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Desarrollo Urbano c).- El C. Director de Cultura d).- El C. Director de Obras Públicas Municipales. e).- El C. Director del Archivo Municipal. f).- El C. Director de Participación Ciudadana. g).- El C. Jefe del Departamento de Imagen Urbana. h).- Los Delegados y Agentes municipales. i).- De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. j).- Gremio de Artesanos del Municipio de Jocotepec, Jalisco; k).- De todas aquellas personas o instituciones con cierta representatividad social; y l).- De los fraccionadores; m).- Asociaciones vecinales; n).- Asociaciones de Condóminos; y ñ).- Asociaciones Civiles II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones; III.- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura; IV.- Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO III De la Comisión Artículo 7.- El H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. Artículo 8.- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Ediles pertenecientes a las diversas fracciones partidistas representadas en el órgano de gobierno de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades. Artículo 9.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes; II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; III. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida; y IV. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia. Artículo 10.- La Secretaría General del Ayuntamiento auxiliará a la Comisión, a petición de su Presi dente, en la realización de sus funciones. Artículo 11.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros. Artículo 12.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. Artículo 13.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: I. No asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes del municipio o cuya trayectoria haya sido ejemplar en el ámbito de las bellas artes, la ciencia, la tecnología, el deporte, la política, la filantropía y la historia del Municipio de Jocotepec y la Región Ribera de Chap ala; II. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, o haber representado a México en acontecimientos históricos, eventos culturales, científicos, tecnológicos o competencias deportivas internacionales, o aquellos de relevancia nacional o estatal, sean o no oriundos de Jocotepec pero que hayan puesto en alto el nombre del municipio y tengan su residencia dentro de la demarcación municipal de Jocotepec y cuyo trayectoria de vida sea un ejemplo para la ciudadanía y su presencia en Jocotepec haya generado un beneficio a la comunidad, así como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para Jocotepec y la Región; III. Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual; y IV. Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPÍTULO IV De la nomenclatura Artículo 14.- Es competencia del Pleno del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los edificios y espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos Históricos o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. Artículo 15.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro del territorio municipal; II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y la descripción sea comprensible; IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres; V. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio; VI. Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía de Jocotepec; y VII. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de sugestión. Artículo16.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem;y II. Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 17.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I. Que se formule la propuesta respectiva; II. Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 13, 14, 15 y 16 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio, análisis, discusión y dictaminación; III. Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta; y IV. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes. Artículo 18.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento; y II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 19.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 20.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 21.- En el caso de nuevos fraccionamientos o acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada a la recepción de las obras de urbanización, la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento de acuerdo al artículo 5 del Ordenamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Artículo 22.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. Artículo 23.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Artículo 24.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Artículo 25.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades. Artículo 26.- La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 27.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 28.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser clara mente visible. Artículo 29.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPÍTULO V De las normas de nomenclatura Artículo 30.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 31.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: I.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; II.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; III.- Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y IV.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 32.- La asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, en igualdad de méritos y/o importancia tendrán el siguiente orden: I. Habitantes de Jocotepec por nacimiento o adopción; II. Jaliscienses por nacimiento o adopción; III. Mexicanos por nacimiento o adopción; IV. Acontecimientos Históricos Nacionales; y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. Artículo 33.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Artículo 34.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPÍTULO VI De las concesiones Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 23 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO VII De la asignación de nueva nomenclatura. Artículo 36.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignaran siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 37.- Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Artículo 38.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 39.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Artículo 40.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al municipio. Artículo 41.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPÍTULO VIII De las modificaciones a la nomenclatura existente Artículo 42.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 43.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Artículo 44.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento. Artículo 45.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas, tomando en cuenta lo señalado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento. Artículo 46.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Artículo 47.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos. CAPITULO IX De los señalamientos en la vía pública Artículo 48- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II. De Delegación Municipal; III. De Agencia Municipal; IV. De lugares no contemplados en las fracciones anteriores. Artículo 49.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento. Artículo 50.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas, III. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. CAPÍTULO X De las infracciones y aplicación de sanciones Artículo 51.- Son infracciones al presente Reglamento. I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal; II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente; y VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 52. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 UMAS. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 UMAS; III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 UMAS, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; y IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V o VI del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 UMAS. Artículo 53.- Para la aplicación de las sanciones, el área de Ingresos deberá tomar en cuenta la grave dad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. CAPÍTULO XI De las modificaciones al Reglamento Artículo 54.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. TITULO II DE LA DECLARATORIA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 55. El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se integra por: I.- Los bienes de dominio público del Municipio. II.- Los bienes de dominio privado del Municipio. III.- Los capitales, impuestos e hipotecas y demás créditos a favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban. IV.- Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en las leyes de la materia. Artículo 56. La administración del patrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, salvo el caso de los bienes dados en arrendamiento o comodato, caso en el cual se observarán los contratos respectivos, previamente aprobados y celebrados por el ayuntamiento. Artículo 57. Los actos jurídicos en que se involucren los bienes municipales que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos de pleno derecho y de la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen. Artículo 58. Para efectos del registro, control y actualización contable de los bienes muebles propie dad del Ayuntamiento, solo se contemplan aquellos bienes cuyo valor sea superior a 3 UMAS. Artículo 59. El área de Patrimonio es la dependencia directamente responsable del control, y administración de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Municipal. De igual manera se encargará de administrar y llevar control, verificación, actualización y registro de los bienes arrendados por el ayuntamiento. Artículo 60. Son atribuciones del área de patrimonio las siguientes: a) Elaborar y actualizar constantemente el inventario de los bienes inmuebles de dominio público y de dominio privado propiedad del Municipio. b) Integrar y registrar los expedientes relacionados con inmuebles propiedad de la comuna, vigilando además que los mismos se encuentren debidamente actualizados mediante la incorporación de los documentos necesarios para tener certeza del estado jurídico, material y la dependencia a la cual se encuentran resguardados, así como los gravámenes que sobre ellos existan. c) Registrar debidamente en el inventario correspondiente, las nuevas adquisiciones que por cualquier título haga la comuna de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos e integrar el expediente. d) Ejercer la vigilancia y control necesarios que eviten la ocupación irregular de los predios y fincas propiedad del Ayuntamiento así como los espacios públicos, promoviendo por conducto de la Sindicatura las acciones necesarias para recuperar aquellos que hayan sido invadidos. e) Promover por conducto de las autoridades y dependencias correspondientes, la regularización de los títulos de propiedad a favor del Ayuntamiento. f) Proporcionar a las dependencias del Ayuntamiento los informes que le soliciten respecto de bienes inmuebles. g) Elaborar y actualizar constantemente el inventario de los bienes muebles propiedad del Municipio. h) Integrar y registrar debidamente los expedientes relacionados con muebles propiedad de la comuna, mediante la incorporación de los documentos necesarios, por dependencia a la cual se encuentran resguardados. i) Resguardar las facturas originales o títulos que justifiquen la propiedad de los bienes muebles y expedir copias certificadas de las mismas j) Dar de baja los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos necesarios para la prestación del servicio público, o por el dictamen de incosteabilidad o con la carta de pérdida total o denuncia de robo ante la autoridad correspondiente. k) Practicar visitas a las dependencias municipales, con el objeto de verificar la existencia de los bienes que obran en los inventarios de las dependencias. l) Los demás que le sean encomendados al titular de la dependencia por conducto del Ayuntamiento. Artículo 61. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, se deberán observar las con tenidas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Jocotepec, Jalisco.
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Jojutla"REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social y tiene como objeto fundamental, regular la identificación de predios y domicilios en todos los asentamientos humanos que se establezcan en el municipio de Jojutla, Estado de Morelos. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. EL MUNICIPIO.- Al Municipio de Jojutla; II. AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de la ciudad de Jojutla; III. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento; IV. COMISIÓN.- La Comisión de Nomenclatura y Numeración de Jojutla, Morelos; V. NUMERACIÓN.- La asignación de un número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos; la primera serie aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica el predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. Por disposición de la autoridad administrativa y de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia, se asignará un solo número a cada predio como registro oficial; VI. SISTEMA DE EJES RECTORES.- Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma; asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje. Los ejes rectores serán establecidos por la Comisión; VII. NOMENCLATURA.- La denominación o nombre específico que se asigna a las vías públicas y desarrollos urbanos; VIII. CIUDAD.- Centro de población que tenga censo no menor de setenta y cinco mil habitantes, que preste cuando menos los servicios públicos municipales que por mandato Constitucional correspondan a los Municipios; servicios médicos; edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; hoteles y planteles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior; IX. PUEBLO.- Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los servicios públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los servicios municipales; hospital, y escuelas de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza media superior; X. COLONIA.- Centro de población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los servicios públicos más indispensables; edificios para las oficinas de las autoridades del lugar; cárcel; panteón y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de este centro de población. XI. COMUNIDAD.- Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos. XII. BARRIO.- Es el asentamiento humano con hechos históricos y culturales alrededor de un centro religioso, que esta delimitado por accidentes físicos y naturales; XIII. FRACCIONAMIENTO.- Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el gobierno Municipal, o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento; XIV. CUADRA.- Espacio de una calle entre dos equinas, es decir, él área que abarca la longitud de una vialidad local entre dos cruces paralelos. XV. VÍAS PRIMARIAS.- Bulevares, paseos y calzadas: son las vialidades más importantes de la ciudad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa, se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la ciudad o comunicándola con las carreteras rurales y las diferentes ciudades entre sí; XVI. VÍAS SECUNDARIAS.- Avenidas, circuitos y caminos: este tipo de vialidades da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida; XVII. VIALIDAD LOCAL.- Calles, privadas, retornos, cerradas y servicios de paso: son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos, la vialidad local es la que más área ocupa en la ciudad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza porque son áreas de mucho tránsito y porque básicamente dan servicio a tres tipos de zonas: Residencial, Comercial e Industrial; y XVIII. VIALIDAD PEATONAL.- Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas, plazuelas y parques: son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta. XIX. FAMILIA TEMÁTICA.- Conjunto de nombres que comparten un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana. XX. SALARIO MÍNIMO.- El salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 3.- El H. Ayuntamiento, constituirá una Comisión que se integrará por: Un Regidor, que presidirá la Comisión; Un Regidor, que será el coordinador de los trabajos; Un Regidor, que será el supervisor de los trabajos; El Director de Colonias y Poblados, que será el Secretario Técnico, y; El Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que fungirá como vocal. Las determinaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, y el regidor que la presida tendrá voto de calidad. Las resoluciones podrán ser apelables conforme a lo que establezca el Bando de Gobierno del municipio de Jojutla, Morelos. La Comisión determinará la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, con apego a lo dispuesto en este reglamento, pudiéndose aplicar en forma supletoria, en lo que sea aplicable, el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. El Secretario Técnico elaborará acta de cada sesión, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión; para el caso de que algún miembro no esté de acuerdo con el contenido del acta, deberá hacer constar dicha circunstancia al final de la misma y en su caso en hoja aparte que se deberá integrar a dicha acta, con su puño y letra, los motivos y razones de su objeción y firmar su razonamiento. ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, mismas que se mencionan en forma enunciativa y no limitativa: I. Revisar la Nomenclatura y Numeración existente. II. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura y Numeración cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida. III. Elaborar y proponer al C. Presidente Municipal las políticas, normas, planes y programas sobre la Nomenclatura y Numeración. IV. Autorizar Ia asignación de nomenclatura y número oficial; V. Fijar los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de nomenclatura y numeración proponiendo al H. Ayuntamiento, para su aprobación; VI. Formular el proyecto para someterlo a consideración y aprobación del Presidente Municipal, respecto a la nomenclatura y numeración que sea susceptible de presentarse al H. Ayuntamiento; VII. Realizar inspecciones de campo previas y posteriores a la asignación de nomenclatura y numeración, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mismas; VIII. Acordar las medidas procedentes para corregir las incongruencias de Numeración y Nomenclatura; IX. Asignar y hacer respetar la nomenclatura y numeración, así como disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a lo dispuesto por el presente Reglamento; X. Solicitar el apoyo de las diversas dependencias municipales, en Ios casos que fuere necesario para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento; XI. Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento; y XII. Adoptar las medidas pertinentes para lograr los objetivos del presente Reglamento. XIII.- Realizar los estudios necesarios y los censos que conduzcan a establecer la nomenclatura y numeración de todo el municipio; XIV.- Fijar los nombres de las calles y los números de los predios de la cabecera municipal, de los poblados, las colonias y de las demás localidades del municipio, con sujeción a las normas que se establecen en el presente reglamento, y; XV.- Las demás que establezcan el Bando de Gobierno, el Ayuntamiento, éste Reglamento y demás normatividad municipal. ARTÍCULO 5.- La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria tantas veces sea necesario para cumplir con sus atribuciones y objetivos. ARTÍCULO 6.- Las Sesiones de la Comisión serán públicas. Quien presida la sesión tendrá la obligación de mantener el orden, por lo que se le faculta para que pueda ser asistido de la fuerza pública para desalojar la sala en que se lleve a cabo la sesión, en este caso, la sesión continuará en forma privada. Los ciudadanos podrán hacer uso de la palabra si lo aprueba así la mayoría de los integrantes de la Comisión, y su intervención se realizará en la forma y términos que señale la propia Comisión. ARTÍCULO 7.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para el Ayuntamiento y la Comisión los siguientes principios: I.- No asignar el nombre de personas vivas, a ninguna vía del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heróico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad. II.- Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubiesen distinguido por servicios prestados al País, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el municipio de Jojutla, Morelos. III.- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual. IV.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas se incrementen, se extiendan o prolonguen; V.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura; VI.- Se procurará hacer referencia a lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al Municipio. VII.- Para la solución de casos de repetición de nomenclatura en dos o más vías, se observará lo dispuesto en este Reglamento procurando unificar y reforzar las familias temáticas; VIII.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se diferenciará la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes, mediante la adición a éstas, del nombre de las colonias respectivas; IX.- Para resolver la congruencia en la serie de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para asumir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas del abecedario, a partir de “A” para distinguir los números repetidos; ARTÍCULO 8.- La Secretaría del H. Ayuntamiento notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de nomenclatura y numeración, a las siguientes dependencias: a) Instituto Federal Electoral; b) Registro Público de la Propiedad; c) Telecomunicaciones; d) Servicio Postal Mexicano; e) Comisión Federal de Electricidad; f) Sistema de Agua y Saneamiento del municipio de Jojutla, Morelos; g) Catastro y Predial del municipio de Jojutla, Morelos; h) Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Jojutla, Morelos; i) Las demás que la Secretaría considere necesario. ARTÍCULO 9.- La Dirección de Colonias y Poblados como parte de la Comisión, responsable de la Señalización, Nomenclatura y Numeración de las calles, se encargará de mantener un inventario de las placas de nomenclatura y numeración;, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA ARTÍCULO 10.- Es facultad del H. Ayuntamiento de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento en la materia, asignar un nombre a cada vía pública con el objeto de facilitar su identificación y localización, así como propiciar el ordenamiento de las vialidades públicas. La asignación se hará a través de la Comisión. ARTÍCULO 11.- Para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio Municipal; II. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible; IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; V. La nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. VI. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio; VII. En ningún caso se podrá utilizar para la nomenclatura el nombre de personas vivas, salvo la excepción a que se refiere la fracción I del artículo 7 de este Reglamento. ARTÍCULO 12.- Si el nombre propuesto pertenece a algún ciudadano, deberá considerarse los siguientes aspectos: I. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-mortem; y II. Que sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 13.- Toda solicitud para la denominación de una vía pública, se hará a través de una solicitud escrita, y podrán presentarla los vecinos, el fraccionador, o la Comisión. Esta solicitud se presentará ante la Comisión o ante el Ayuntamiento. La Comisión será el órgano encargado de integrar el expediente respectivo para presentarlo ante el Ayuntamiento, para que éste resuelva en definitiva. Dicho expediente deberá contener un dictamen elaborado por el Secretario Técnico de la Comisión en el que se contenga el proyecto de resolución. En caso de rechazarse las propuestas y no habiendo sido interpuesto en tiempo y forma legal el recurso correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la nueva vía pública. ARTÍCULO 14.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Comisión. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento o a la Comisión, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. ARTÍCULO 15.- Para la adecuada identificación de las calles, la Comisión, previa aprobación del Ayuntamiento, determinará los tipos de placas de nomenclatura, así como sus medidas, formas y características. ARTÍCULO 16.- Las placas de nomenclatura se colocarán en los muros que hacen esquina con otra calle, a una distancia mínima de dos metros de altura. ARTÍCULO 17.- Las placas de nomenclatura se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: 1.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas; 2.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas; 3.-Cuando lo señalado en la fracción anterior no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubieren; 4.- Se instalará en un poste especial para sostener las placas de nomenclatura, sobre vialidades primarias y secundarias. ARTÍCULO 18.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos. ARTÍCULO 19.- No deberán existir calles sin nombre y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente. ARTÍCULO 20.- La nomenclatura deberá ser homogénea, es decir: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos. b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, salvo lo dispuesto en el artículo SEXTO Transitorio. ARTÍCULO 21.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Comisión. La solicitud de donación se presentará al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la donación, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre en la placa respectiva, siempre y cuando no contraríe lo dispuesto por este Reglamento. ARTÍCULO 22.- La Comisión determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, incluyendo las que se refiere el artículo 19 de este reglamento. ARTÍCULO 23.- Quienes soliciten la nominación de una vía pública de nueva creación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Presentar solicitud por escrito, debiendo prever que el nombre propuesto no se encuentre asignado a otra vía pública y que éste sea de acuerdo a la familia temática de los nombres asignados en el desarrollo urbano, donde se encuentra ubicada la vía pública de nueva denominación; B) Presentar la biografía por escrito, en caso de que las propuestas se refieran a un nombre propio; C) Presentar plano o croquis de localización donde se indique la vía pública a la cual se le pretende asignar el nombre; D) Presentar documentación que acredite, a juicio de la Comisión, la aprobación de la mayoría de los vecinos cuyo frente de su inmueble sea en la vía pública la que se pretende asignar la denominación. La mayoría de vecinos deben ser la mitad mas uno del total de vecinos que colindan con la vía pública. Para contar los vecinos se atenderá únicamente a un vecino por inmueble; E) Que el nombre propuesto, cuando se refiera a un nombre propio, sea de una persona fallecida, salvo la excepción a que se refiere la fracción I, del artículo 7 de este Reglamento. ARTÍCULO 24.- Excepcionalmente sólo se podrá modificar el nombre de una vía pública, por motivos técnicos de acuerdo al sistema de ejes rectores o de duplicidad de nombre en dos o más desarrollos urbanos; el planteamiento se tramitará ante el Ayuntamiento a través de la Comisión. El Ayuntamiento resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la Comisión, mediante una resolución debidamente fundada y motivada. En el caso de duplicidad de nombres, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de decidir cual de las vías públicas conservará el nombre duplicado y en su caso aprobará el cambio de nombre de la otra vía pública; asimismo, podrá determinar que ambas calles mantengan el mismo nombre si las vías públicas se encuentran en poblados, colonias o fraccionamientos diferentes y no existe posibilidad de confusión. En el caso de vías públicas con nombres duplicados, la propuesta presentada para su cambio deberá cumplir con los requisitos establecidos con los incisos A),B), C) y E), del artículo anterior. ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Comisión salvaguardar la continuidad respecto al nombre que guarda una vía pública, en toda su longitud, evitando la posibilidad de que se trunque inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma. CAPÍTULO IV DE LAS RESTRICIONES A LA NOMENCLATURA ARTÍCULO 26.- El H. Ayuntamiento no asignará nombre a la calle ni expedirá certificados de la misma, en los siguientes casos: I. A vialidades que se encuentren dentro de un desarrollo urbano cuya denominación y delimitación no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento; II. A vialidades que no cumplan con el alineamiento oficial establecido por la Dirección de Obras Públicas Municipales; III. A vialidades que se generen por asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo; IV. Cuando se proponga un nombre que ya se encuentre asignado oficialmente a otra vialidad; V. Cuando se propongan nombres nuevos que trunquen la continuidad de la nominación oficial ya existente, y; VI. En los demás casos que por disposición de este Reglamento no sea procedente asignar y certificar un nombre oficial a alguna vialidad. CAPÍTULO V RATIFICACIÓN DE LAS EXISTENTES ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento a través de la Comisión habrá de realizar la ratificación oficial de las nomenclaturas de las vías públicas del municipio, y en su caso, realizar las adecuaciones o cambios de nombres pertinentes de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES. ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, de los Bandos y Reglamento Interior del Municipio de Jojutla, Morelos, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con este Reglamento, o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el contrato de concesión se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO VII DE LA NUMERACIÓN ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Comisión, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización modificación y fijación de nueva numeración buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio. ARTÍCULO 30.- La numeración deberá ser homogénea, esto es: a) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; b) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. ARTÍCULO 31.- Para la determinación de la numeración de los lotes o fincas. Se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: I. La finca o el lote deberán tener frente a la vía pública. II. La numeración deberá iniciar a partir del cruce con la vialidad principal. III. En caso de que la vialidad en la que se pretende asignar la numeración quede entre dos vías principales, la numeración se iniciará a partir de la mayor antigüedad, o en su defecto la de mayor afluencia vehicular. IV. La numeración deberá ser en números arábigos en forma ascendente quedando los números pares del lado derecho de la acera y los impares del lado izquierdo, con referencia de Sur a Norte. V. En el caso de prolongación de una vialidad se continuará con la numeración. ARTÍCULO 32.- El presidente municipal, a través de la Comisión, será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 10 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días hábiles más a partir de la asignación del nuevo número. ARTÍCULO 33.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra, del abecedario, sucesiva a partir de la ""A"". ARTÍCULO 34.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión estará facultada para la asignación y aplicación del mismo, a costa del propietario del inmueble. ARTÍCULO 35.- El número oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 5.00 metros. El número tendrá como mínimo diez centímetros de altura y cinco centímetros de ancho. ARTÍCULO 36.- En el caso de predios con uno o más frentes, el número se asignará por el frente principal y le corresponderá sólo un número oficial. ARTÍCULO 37.- En todas las vialidades primarias, secundarias y locales, la numeración será continua y por centena en cada cuadra, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas, áreas con ausencia urbanística y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante. ARTÍCULO 38.- Quedan exentos de la obligación de la asignación de un número oficial, los predios rústicos del Municipio, a excepción de aquellas poblaciones del medio rural con proyección urbanística definida. CAPÍTULO VIII DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL ARTÍCULO 39.- La Comisión no expedirá constancias de numeración oficial en los siguientes casos: I. Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de: a) Cauces de arroyos y ríos; b) Carreteras Federales y Estatales; II. Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo, tales como: a) Laderas; b) Acantilados; c) Gaseras; d) Gasolineras; III. Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Comisión; IV. Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la licencia de subdivisión respectiva; V. Predios que no se encuentren al corriente del pago de Impuestos Predial, al momento de solicitar la numeración oficial; VI. Todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de asignárseles un número oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la Comisión está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 40.- Son infracciones al presente Reglamento: I.- Dañar o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura y la numeración de las Vías Públicas del Municipio; II - Cambiar sin autorización de la Autoridad Municipal las denominaciones de las vías públicas que aparecen en las placas de nomenclatura; III.- Borrar u ocultar la denominación establecida en las placas de nomenclatura; IV.- Quitar, sin autorización de la Comisión o de la autoridad municipal correspondiente, las placas de nomenclatura, de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente. ARTÍCULO 41.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I.- Por la infracción prevista en la fracción I del artículo anterior se sancionará con multa de 10 a 50 días de salario mínimo. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. II.- Por la infracción prevista en las fracciones II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 35 días de salario mínimo. III.- Por la infracción prevista en la fracción IV del artículo anterior, se sancionará con la multa de 10 a 40 días de salario mínimo y la reposición del señalamiento; IV.- Por la infracción prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 días de salario mínimo. ARTÍCULO 42.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada o salario de un día de trabajo. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; en cada caso, el infractor deberá acreditar ante la autoridad municipal su situación con pruebas fehacientes. La infracción se hará constar en el acta que levantará el Secretario Técnico de la Comisión o el personal que éste asigne, que turnará al Juez Cívico, quien la calificara y notificará al infractor. En caso de multa, ésta se deberá hacer efectiva ante la Tesorería Municipal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULO SEGUNDO.- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL, Y FIJENSE EJEMPLARES DEL PRESENTE REGLAMENTO EN LOS ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO Y EN LUGARES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO TERCERO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO CUARTO.- .LA NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN ACTUALES SEGUIRÁN VIGENTES HASTA EN TANTO LA AUTORIDAD MUNICIPAL EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO QUINTO.- EL AYUNTAMIENTO DISPONDRÁ DE 30 DÍAS NATURALES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO SEXTO.- RESPECTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18, INCISO b), REFERENTE A LA PROHIBICIÓN DE QUE DOS CALLES DIFERENTES TENGAN EL MISMO NOMBRE, LA COMISIÓN RESOLVERÁ LO CONDUCENTE, EN TRATÁNDOSE DE CALLES QUE AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE REGLAMENTO CUENTEN CON NOMENCLATURA DEL MISMO NOMBRE. ARTÍCULO SÉPTIMO.- QUEDA FACULTADO EL H. AYUNTAMIENTO PARA RESOLVER MEDIANTE ACUERDOS CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO PREVISTA NI DISPUESTA EN ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO OCTAVO.- EN LO CONDUCENTE SE APLICARÁN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; EL BANDO DE POLICIA; EL BANDO DE GOBIERNO, Y LOS REGLAMENTOS EMITIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN LO QUE NO SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO. "