Poncitlán REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE PONCITLÁN, JALISCO.
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los procedimientos de asignación de la nomenclatura de vialidades, espacios abiertos públicos y monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Comisión: la Comisión Edilicia de Nomenclatura, Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco;
II. Denominación: el nombre que específicamente se le asigna a los espacios abiertos públicos y monumentos públicos;
III. Departamento y Dirección: El Departamento de Catastro y La Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento;
IV. Espacios Abiertos Públicos: los conforman los parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga;
V. Nomenclatura: la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, y
VI. Vías Públicas: se consideran vías públicas las calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial.
Artículo 3. El Ayuntamiento, a través de la Comisión, sin perjuicio de las señaladas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Recibir propuestas para nombrar vialidades, espacios abiertos públicos y monumentos públicos, de las siguientes personas e instituciones:
a) Los Delegados y Agentes Municipales.
b) Asociaciones vecinales;
c) Asociaciones civiles; y
d) Cualquier ciudadano interesado.
II. Recibir propuestas de los fraccionadores cuando se trate de nomenclatura de fraccionamientos de nueva creación;
III. Solicitar y considerar los criterios técnicos de El Departamento de Catastro y/o La Dirección de Planeación Urbana, previo a la asignación de nomenclatura de vialidades públicas;
IV. Revisar la nomenclatura existente, así como los sentidos de las vialidades, y proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura y denominación existente cuando exista duplicidad o sea inadecuada o indebida;
V. Cuando existan varias propuestas de nomenclatura o denominación de un mismo bien público, la Comisión podrá someter la decisión a consulta ciudadana, siempre y cuando el presupuesto del Ayuntamiento lo permita y se cuenten con los recursos necesarios para ello. Así mismo se podrá someter a consulta ciudadana la asignación del sentido de las vialidades públicas cuando así la Comisión lo consideré necesario;
VI. Investigar y dictaminar de manera fundada y motivada, respecto a la designación de nomenclatura y denominación que le sean turnadas a la Comisión; y
VII. Someter a la aprobación del Pleno los dictámenes concernientes a la asignación de nomenclatura de vías públicas y denominación de espacios abiertos públicos o monumentos.
Artículo 4. La Dirección de Catastro o el área o unidad administrativa que haga sus veces, tendrá la obligación de cumplir y contestar cualquier requerimiento, estudio técnico, análisis o propuesta que le sea solicitado por la Comisión, y que sea necesario para determinar la asignación de nomenclatura de vías públicas.
Artículo 5. La Comisión asignará la nomenclatura y denominaciones, bajo los siguientes criterios:
I. Evitará asignar denominaciones y nomenclaturas repetidas.
II. Evitará asignar diferente nombre a una vía que sea continuidad de otra ya existente.
III. El nombre deberá basarse en nombres y vocablos mexicanos, a excepción de que se trate de nombres propios.
IV. Evitará la asignación de denominaciones y nomenclaturas inapropiadas. Se consideran inapropiadas las siguientes: a) Que contengan palabras ofensivas o injuriosas. b) Que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres. c) Las que designen nombres de personas que aún están vivas y carezcan de mérito para ello. d) Los nombres de funcionaros públicos de cualquier orden de gobierno, de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado durante el período de su gestión. En lo que respecta a éstos últimos, parientes consanguíneos hasta cuarto grado, se considerará determinar el asignar su nombre a nomenclatura y/o espacios públicos siempre que el beneficio sea notorio y trascendente al municipio de Poncitlán, Jalisco, punto que será discutido, aprobado o desechado por la Comisión. e) Las que denoten propaganda o proselitismo político. f) Las que pretendan promover productos o marcas.
V. Se deberá fomentar la asignación de fechas históricas.
VI. Deberán reconocer personalidades destacadas, preferentemente del Municipio, que hayan hecho una aportación histórica, social o cultural en beneficio de la ciudadanía de Poncitlán, y cuenten además con solvencia moral reconocida.
VII. Deberá considerar en la asignación de nombres propios la igualdad de género.
VIII. De preferencia la nomenclatura deberá guardar concordancia con los nombres de las calles aledañas, y
IX. Se procurará mantener la identidad cultural del municipio.
Artículo 6. Las placas de nomenclatura de vías públicas deberán contar con los siguientes requisitos:
I. Deberán colocarse en los muros que hacen esquina con otra calle. Los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de las mismas;
II. A criterio de la Comisión, podrán instalarse placas en postes instalados en el cruce de calles o avenida;
III. Ninguna placa deberá obstruir o afectar la visibilidad o seguridad de peatones o automovilistas;
IV. Las placas con nomenclatura, contendrán además por lo menos, en un menor tamaño de letra, el nombre de la colonia, y el escudo y/o nombre del Municipio;
V. Las placas de nomenclatura que se coloque en los fraccionamientos nuevos, previa aprobación de la Comisión, correrán por cuenta de los fraccionadores, y deberán ser de los materiales, medidas y colores que determine la Comisión;
VI. Las personas físicas y morales podrán donar placas de nomenclatura, que deberán seguir los criterios que emita la Comisión. Únicamente en este caso la Comisión podrá autorizar que las placas de nomenclatura contengan información adicional con fines publicitarios, siempre y cuando sea de menor tamaño y no obstruya el contenido esencial de la placa señalado en el artículo 5 fracción III del presente reglamento;
VII. La comisión podrá otorgar concesiones a particulares con fines publicitarios, previo pago señalado en el Presupuesto de Egresos correspondiente, y
VIII. Las medias, forma y características de las placas de nomenclatura serán fijadas por la Comisión.
Artículo 7. Las placas de designación de espacios abiertos públicos o monumentos deberán contar con los siguientes requisitos:
I. Contendrán además de la designación del nombre del espacio abierto público o monumento, el año en que se designó o en su caso la fecha que haga referencia a su creación;
II. Las personas físicas y morales podrán donar placas de designación, que deberán seguir los criterios que emita la Comisión. Únicamente en este caso la Comisión podrá autorizar que las placas de nomenclatura contengan información adicional con fines publicitarios; y
III. Las medias, forma y características de las placas de designación serán fijadas por la Comisión.
Artículo 8. De placas de señalización del sentido de las calles, o señalización de ubicación de lugares públicos relevantes o céntricos:
I. Deberán colocarse en lugares visibles y a criterio de la Comisión, podrán instalarse placas en postes instalados en el cruce de calles o avenida sin obstruir o afectar la visibilidad o seguridad de peatones o automovilistas;
II. Las personas físicas y morales podrán donar placas de señalización, que deberán seguir los criterios que emita la Comisión. Únicamente en este caso la Comisión podrá autorizar que las placas de señalización contengan información adicional con fines publicitarios, siempre y cuando sea de menor tamaño y no obstruya el contenido esencial de la placa;
III. La comisión podrá otorgar concesiones a particulares con fines publicitarios, previo pago señalado en el Presupuesto de egresos correspondiente, y
IV. Las medias, forma y características de las placas de señalización serán fijadas por la Comisión.
Artículo 9. Queda prohibido a los particulares:
I. Dañar en forma premeditada o en actos de vandalismo los señalamientos de nomenclatura de vías públicas o designación de nombres a espacios públicos abiertos o de monumentos.
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en las placas de nomenclatura;
III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura, o señalización o designación de espacios abiertos públicos o monumentos.
IV. Omitir solicitar a la Comisión la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos.
Artículo 10. Cualquier infracción cometida en contra de las estipulaciones del presente reglamento, será sancionada en los términos del Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco.
Artículo 11. La interpretación del presente reglamento, se sujetará a la discusión y resolución de la Comisión.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en su defecto en el Periódico Oficial del Estado.