Bahía de Banderas REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT:
ÚNICO Se aprueba el Reglamento de Nomenclatura y Números Oficiales del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas y regular la asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de Bahía de Banderas Nayarit.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.-AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio Bahía de Banderas, Nayarit;
II.- COMISION: Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica;
III.- DIRECCJÓN. - La Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
IV.- ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública;
V.- LEY: ley Municipal para el Estado de Nayarit;
VI.- MONUMENTOS PÚBLICOS: Estatuas, columnas, fuentes, placas o inscripciones y otros objetos que han sido ubicados en el espacio público (campos, calles, plazas y/o paseos) con el fin de conmemorar acontecimientos, individuos o grupos de personas que han incidido de alguna manera en la cultura e historia nacional y local;
VII.- MUNICIPIO: El Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit;
VIII.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías, espacios abiertos y/o monumentos públicos;
IX.- NUMERO OFICIAL: la numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano, o intraurbano;
X.- REGLAMENTO: El presente ordenamiento; y
XI.- VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos.
CAPÍTULO II
De la Competencia
Artículo 3.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a:
I.- El Ayuntamiento;
II.- La Comisión;
III.- El Presidente Municipal;
IV.- El Síndico Municipal;
V.- La Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
VI.- La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social;
VII.- La Tesorería Municipal, por conducto del Departamento de Catastro;
VIII.- Los Jueces Municipales, Administrativos; y
IX.- Las autoridades municipales, delegados Municipales y Jueces Auxiliares.
Artículo 4.- El Ayuntamiento tiene las siguientes facultades:
I.- Expedir los acuerdos técnicos y jurídicos necesarios para el desarrollo del sistema de nomenclatura y numeración oficial de fincas y predios ubicados en el Municipio de Bahía de Banderas Nayarit;
II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas en temas de numeración oficial y nomenclatura que haga la Dirección como parte de sus funciones; y
III.- Las demás que los ordenamientos legales aplicables así lo determinen.
Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
I.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia; y
II.- Presentar propuestas de nomenclatura en las consultas públicas de los procedimientos de creación o actualización de los instrumentos de planeación urbana.
Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal:
I.- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura y numeración oficial de predios;
II.- Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; III.- Proponer las correcciones a la nomenclatura existente a fin de se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes; y
IV.- Las demás que los ordenamientos legales aplicables así lo determinen.
Artículo 7.- Compete al Síndico Municipal: Representar al Ayuntamiento, ante las autoridades jurisdiccionales o judiciales, cuando con motivo de una infracción en los términos de este reglamento, se deriven responsabilidades civiles o penales en perjuicio del Ayuntamiento; y Las demás que los ordenamientos legales aplicables así lo determinen,
Artículo 8.- Compete a la Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
Dar aviso a las autoridades municipales y estatales de la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o fincas de la municipalidad;
Auxiliar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones;
Vigilar que los particulares no alteren la numeración oficial y/o nomenclatura sin la autorización correspondiente. Turnar a la Comisión los dictámenes relativos a análisis y propuestas de modificación, establecimiento o corrección de nomenclatura o numeración oficial;
Emitir dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común; Proponer al Ayuntamiento la denominación de los bienes del municipio;
Garantizar que en el municipio se cuente con la nomenclatura y numeración oficial correspondiente;
Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura, cuando hubiere duplicidad o denominación inadecuada;
Levar el control de la nomenclatura y numeración oficial del municipio en coordinación con el Departamento de Catastro de la Tesorería Municipal;
Expedir previo pago de derechos constancia de alineamiento y número oficial a los propietarios que así lo soliciten;
y Las demás que los ordenamientos legales aplicables asilo determinen.
Artículo 9.- Son atribuciones de la Tesorería Municipal por Conducto del Departamento de Catastro:
Verificar que los números oficiales y nomenclatura del municipio corresponda a la autorizada;
Promover procedimiento de retiro de numeración y nomenclatura que no corresponda a la oficial;
Vigilar que cada lote cuente con la numeración oficial y contar con expediente del mismo;
Encargarse de la regularización catastral en el municipio;
Las demás que los ordenamientos legales aplicables así lo determinen.
Artículo 10.- Son atribuciones de Los Jueces Municipales, Administrativos;
Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a este ordenamiento municipal;
Informar al Sindico, de la posible responsabilidad penal o civil en que Incurran los infractores, en perjuicio del Municipio;
Poner en conocimiento de la Contraloría Municipal para su investigación, los hechos o actos que se consideren se han realizado violando los ordenamientos legales aplicables en el Municipio, o que sean arbitrarios. Los abusos de autoridad, promoviendo lo conducente para adoptar las medidas legales pertinentes para hacer cesar aquéllas o los efectos de los abusos; y Las demás que los ordenamientos legales aplicables así lo determinen.
Artículo 11.- Son atribuciones Los Delegados Municipales y Jueces Auxiliares y demás autoridades municipales: ' '· Apoyar a las autoridades competentes en vigilar y garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los Números Oficiales
Artículo 12.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de la denominación de las vías públicas y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Artículo 13.- El número oficial deberá de ser fijado en una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el muro frontal, y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros.
Artículo 14.- La Dirección proporcionará los dígitos, previo pago de los derechos respectivos, quedando prohibido a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por la autoridad municipal.
Artículo 15.- Es obligación de la Dirección, dar aviso a las Direcciones de Obras Públicas, Servicios Públicos, Departamento de Catastro y OROMAPAS, la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o fincas de la municipalidad.
Artículo 16.- Tratándose de Privadas, Condominios o edificaciones Multifamiliares y Cotos Privados, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario del predio, de acuerdo al número exterior.
Artículo 17.- La numeración de las calles deberá Iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal de estas.
Artículo 18.- Dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: mirando hacia el punto cardinal, desde el eje principal de la calle que le corresponda, los dígitos nones deberán de asignarse en los predios que se encuentren en la acera derecha de la calle y los pares en la acera izquierda de la misma.
Artículo 19.- Las vías que cuenten con bocacalle o calle de poca longitud deberán de tener una numeración similar a las que ya vengan con una numeración ascendente.
Artículo 20.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: asignando un número cada seis metros, y por cada tres números asignados, uno quedará de reserva, para subdivisiones futuras.
Artículo 21.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes:
I.- Solicitud por escrito y firmada por el solicitante.
II.- Copia simple de la escritura pública que ampare la propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, título de propiedad emitido por el registro agrario nacional o en su caso constancia ejidal.
III.- Copia del último recibo del pago del impuesto predial.
IV.- Copia de la identificación oficial del propietario o del albacea que requiere número oficial.
V.- Croquis de la localización del predio, Indicando elementos naturales y artificiales significativos que permitan su identificación.
Artículo 22.- En las calles privadas, la nomenclatura se pondrá conforme a la que exista en el exterior de la misma.
Artículo 23.- En el cambio de numeración se le darán 120 días para que el número anterior permanezca junto al nuevo; una vez terminado dicho plazo deberá ser retirado el número anterior por personal de la Dirección.
Artículo 24.- La asignación del número oficial deberá realizare en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la solicitud.
Artículo 25.- La Dirección proporcionará un número oficial por lote cuando no exista una fusión o subdivisión autorizada. ·
Artículo 26.- En el caso de los fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar en forma anticipada la aprobación de la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento, misma que deberá de ser continuación de las vías ya existentes, solo en caso de que estas inicien en una calle cerrada principiaran con la numeración ya existente en las vías paralelas a ella.
Artículo 27.- En los condominios horizontales y verticales se establecerá una numeración definida en la edificación principal y a continuación la asignación del número general de la propiedad privada seguida del número interior, que se colocará en la parte externa o en su caso se asignarán letras a los edificios principales asignando números interiores.
CAPÍTULO IV
De la Nomenclatura
Artículo 28.- La autoridad competente para la denominación de las vías, espacios abiertos y monumentos públicos, será el Ayuntamiento, en base al dictamen que tenga a bien emitir la Comisión, el cual será integrado con apoyo de la Dirección, los cuales deberán contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones que integren las propuestas sobre nomenclatura de los espacios abiertos, vías y monumentos públicos tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I.- Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
II.- Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
IV.- Se debe privilegiar el uso de:
a) Conceptos relacionados con los valores sociales;
b) El nombre de héroes nacionales o locales;
c) El nombre de personas· finadas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad;
d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y
e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio
V.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
VI.- Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, as! como que otorgué reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República.
VII.- Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de personas finadas.
VIII.- La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de la¡, calles ya asignadas en la periferia de dicha vía. ·.
IX.- No se deben asignar:
a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes;
b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares;
c) Nombres de personas vivas;
d) Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación;
e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión;
f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y
g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos.
La colocación de las placas físicas estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas, o en su caso por los promotores de los nuevos fraccionamientos.
Artículo 29.- Pueden presentar al Ayuntamiento propuestas de nomenclatura de las públicas, espacios abiertos y monumentos las siguientes personas e instituciones.
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- Los Delegados Municipales y Jueces Auxiliares;
IV.- Los Directores de la Administración Pública Municipal;
V.- Los Ejidos, siendo necesario para ello anexar la resolución de su asamblea y presentar solicitud por conducto de los Comisariados Ejidales;
VI.- Los Organismos Sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil; y
VII.- Los Urbanizadores, siempre y cuando hayan realizado formalmente el acto de entrega-recepción de la acción urbanística en cuestión.
Artículo 30.- La propuesta de nomenclatura de vías públicas, espacios abiertos y monumentos debe ir acompañada del estudio en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis.
a) La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión Plenaria del Ayuntamiento junto con la propuesta.
b) Aprobado el dictamen el Ayuntamiento, mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas.
Articulo 31.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores presentarán proyecto a la dirección el cual será turnado a la comisión a efecto de que esta resuelva en un término no mayor a 30 días hábiles, en caso de que no se resuelva en dicho plazo o no se hagan observaciones se entenderá aprobada.
Artículo 32.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale este reglamento y la Dirección de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Artículo 33.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas, respetando que no afecta la imagen visual y urbana de los pueblos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 34.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente.
Artículo 35.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección, y el Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Quedará prohibido en el contenido de las placas el uso de publicidad comercial.
Artículo 36.- La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación y corresponderá a esta llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar permanentemente según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación.
Artículo 37.- Corresponde a la Dirección, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
CAPÍTULO V
De la Participación Ciudadana
Articulo 38.- Los vecinos que, siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento.
I.- Únicamente intervendrán en el proceso las personas que acrediten la propiedad del bien inmueble en el que se asigne o modifique la nomenclatura, de no ser el propietario los interesados deberán presentar carta poder simple firmada por el dueño de la vivienda donde especifique que le otorga la autorización para participar en dicho proceso.
II.- Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, la Dirección responsable de dictaminar, en un primer momento se encargará de verificar con el auxilio de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados.
III.- Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana.
IV.- Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico.
V.- El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada.
Artículo 39.- Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51 % de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate.
I.- La Dirección con el auxilio de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta.
II.- La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el primer párrafo de este artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41 % de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. SI no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones
Artículo 40.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento.
Artículo 41.- Queda estrictamente prohibido:
a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración.
b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección.
c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios.
d) No solicitar a la Dirección, la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos.
e) No solicitar a la Dirección los números oficiales correspondientes a los predios.
Artículo 42.- La variación de la nomenclatura y numeración oficial traerá aparejada las responsabilidades y sañclones que éste y los demás reglamentos precisen, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 43.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomará en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención, la violación al presente ordenamiento será sancionada con multa de 1 a 55 unidades de medida de actualización.
CAPÍTULO VIII
De los Medios de Defensa
Artículo 44.- Contra los actos y resoluciones de las autoridades municipales y de los Jueces Administrativos Municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad, o iniciar juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.
El término para interponer el recurso de inconformidad será de 15 días a partir del día siguiente en que se notificó la resolución administrativa, mismo que se Interpondrá ante la propia autoridad que emitió el acto o resolución y se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos de Estado de Nayarit.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo se deberá publicar en la Gaceta Municipal órgano de gobierno del H. X Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.