Acuña REGLAMENTO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA:
CAPÍTULO VI
DE LA NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL
Artículo 286. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento con el apoyo del Consejo decidir los nombres de los parques, plazas, jardines, avenidas, calles y demás espacios de uso común, o de los bienes afectos a un servicio público dentro del Municipio, mediante el mecanismo que se implemente para tal efecto.
I. Con el fin de establecer con precisión los mecanismos para la asignación del nombre oficial de calles, avenidas, bulevares y libramientos será necesario que el Consejo integre un Reglamento que fije las atribuciones y procedimientos de trabajo del mismo y este sea sometido a la aprobación del Ayuntamiento.
II. Lo relativo a la operación y reglas por las cuales se regirá la toma de decisiones del Consejo se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento específico de la fracción anterior.
Artículo 287. El número oficial de los predios, será asignado por la Dirección. Los números pares se asignarán en la acera derecha de acuerdo al sentido progresivo de la numeración y los números nones en la acera izquierda.
Cuando se desarrolle un área contigua a otro desarrollo habitacional, comercial o de otro tipo y se tenga continuidad de una o varias vialidades, se podrá reiniciar la numeración agregando el complemento norte, sur, oriente y poniente.
En todo nuevo fraccionamiento, el propietario podrá hacer su propuesta de nomenclatura, la que a su vez será validada por el Consejo. En cuanto a la forma y características del número oficial, éste será de una altura mínima de 15 centímetros, independientemente del tipo de material; deberá ser colocado en un lugar visible desde el exterior y precisamente en el frente del predio.
Artículo 288. Es obligación de la Administración Municipal, por conducto de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial en el Municipio. Corresponderá a la Administración Municipal, la colocación y mantenimiento de la nomenclatura de calles y espacios públicos. Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles de los fraccionamientos de nueva creación.
Dicha nomenclatura deberá ser colocada a una altura mínima de 2.50 metros, en postes metálicos. Se utilizarán láminas galvanizadas y pintadas o material similar o de mejor calidad, de veinte por ochenta centímetros, rotuladas por ambas vistas.
El fraccionador, en razón de las características de la urbanización, podrá proponer el diseño, material y ubicación de la nomenclatura. Si se recurre a la colocación de placas, se utilizarán materiales no corrosivos o poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas.
Estas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de 20.00 metros. Las láminas o placas que se utilicen deberán contener el nombre de la calle, código postal, el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, así como indicar la orientación magnética y el rango de la numeración oficial de dicha calle, y se apegarán a lo siguiente:
I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.
Artículo 289. Los promoventes de vivienda y fraccionadores podrán someter a consideración de la Dirección, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación.
Artículo 290. La Dirección tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:
I. Análisis de la propuesta del promovente y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión;
II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura;
III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente;
IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y
V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente.
Artículo 291. Cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano, el Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual la Dirección deberá notificar al propietario. Es obligación de este último la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije para ello. Al mismo tiempo, la Dirección, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, al Servicio de Administración Tributaria, a la Dirección de Catastro Municipal y al Registro Público, a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. Los cambios de nomenclatura se publicarán en la Gaceta Municipal.
Artículo 292. En nuevos fraccionamientos, el fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura y número oficial en las calles, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 287 de este mismo capítulo.
Artículo 293. En el perímetro denominado Centro Histórico, así como en áreas clasificadas como patrimoniales, históricas o arqueológicas, se deberá considerar la colocación de señalamiento turístico urbano, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Dichos señalamientos serán autorizados y supervisados por la Dirección.