REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2002.
CAPÍTULO V
VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
SECCIÓN IV
NOMENCLATURA DE VÍAS PÚBLICAS Y NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 48. Es privativo del Ayuntamiento, la denominación e identificación de las vías públicas, parques plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos y, determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal por lo que, queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen otras con nombres no autorizados.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Dependencia Municipal previa solicitud de los interesados asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a dicha Dependencia corresponderá el control de la numeración así como, el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 diez días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 50. El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente visible a 20 veinte metros de distancia como mínimo.
Los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por la Dependencia Municipal, previo pago de los derechos municipales.
ARTÍCULO 51. Es obligación de la Dependencia Municipal, dar aviso a la Dirección de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a las Oficinas de Correos y de Telégrafos y al público en general, de todo cambio que hubiera en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos así como, la numeración de inmuebles.
ARTÍCULO 52. Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas o usar nomenclatura propia de estas vías.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA
TITULO III
DE LAS VÍAS PUBLICAS Y BIENES DE USO COMÚN
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA E IDENTIFICACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 49 .- Es facultad del Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombre no autorizados.
ARTÍCULO 50 .- Es responsabilidad del Ayuntamiento a través de la dirección la cual se coordinará con el departamento de obras públicas y con las autoridades viales correspondientes, el mantenimiento y la colocación de placas de nomenclatura.
ARTÍCULO 51 .- Es obligación de los propietarios de fincas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
ARTÍCULO 52 .- Para la instalación de nomenclatura deberá observarse lo dispuesto en el Manual de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.