Cañadas de Obregón REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO:
Capítulo II
De la Nomenclatura de Vialidades
Artículo 70. Es facultad del Gobierno Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite.
Artículo 71. Una vez que haya sido recibida por el Ayuntamiento la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el reglamento interior.
Artículo 72. No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 73. La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 74. Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos, de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficios de la sociedad.
Artículo 75. Los nombres a lugares públicos señalados en el Artículo 70 de este Reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del Artículo anterior.
Artículo 76. Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
Artículo 77. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente, Regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su encargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado.
Artículo 78. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo anterior del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas, fueron realizadas por el gobierno municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
Artículo 79. En las menciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JAL:
CAPITULO VI
Nomenclatura
Artículo 34. Es privativa del H. Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Jalisco, la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, dentro del territorio jurisdiccional del Municipio, y queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. El Ayuntamiento podrá establecer juntas o consejos que le auxilien en esta labor, encauzando a través de la Dirección de Obras Públicas la instalación de las placas correspondientes.
Artículo 35. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, el indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, sólo a ésta dependencia corresponderá el control de la numeraria y el autorizar u ordenar el cambio de un número, cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario del predio a colocar el nuevo número en un plazo de diez días a partir del recibo del aviso correspondiente, pero con derecho a conservar el antiguo hasta noventa días después de efectuado el cambio.
Artículo 36. El número oficial debe ser colocado en parte visible, cerca de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible, al menos a 20 metros de distancia. En caso de que la Dirección de Obras Públicas proporcione, previo pago de los derechos señalados por la Ley de Ingresos, números oficiales, queda prohibido a los particulares usar números diferentes a aquellos que son suministrados por dicha Dependencia.
Artículo 37. Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a las oficinas de Correos y Telégrafos y a cualquier otra dependencia federal, estatal o municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la enumeración de los inmuebles.