Allende REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VIA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Allende, Nuevo León.
ARTICULO 2.- El objetivo del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes de dominio común del Municipio de Allende, así como el de establecer las bases en la relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura.
ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Allende;
II.- MUNICIPIO: El Municipio de Allende;
III.- AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de la Ciudad de Allende;
IV.- SECRETARIA: La Secretaría del Ayuntamiento;
V.-COMISION: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Allende;
VI.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros bienes del Dominio Público o Común del Municipio sujetos a Nomenclatura;
VII.- NOMENCLATURA: La denominación que se asigna a los bienes del Municipio;
VIII.- DENOMINACION: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio.
ARTICULO 4.- La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y además de bienes públicos de uso común será el Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I.- Para aprobar la denominación con nombres de personas;
II.- Para cambio de denominación existentes ya sea en nombres de personas o no, para sustituirlos con otro nombre de persona.
CAPITULO II
DE LA NOMENCLATURA
ARTICULO 5.- Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobado por la Dirección de Patrimonio Municipal, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.- No deberán tener palabras ofensivas a la moral;
II.- No deberán poner más de tres palabras;
III.- Deberán evitarse la repetición;
IV.- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
ARTICULO 6.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta pendiente, para la denominación de un bien Municipal será necesario:
I.- Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del R. Ayuntamiento o por un grupo no menor de 10 ciudadanos;
II.- Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posibles los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis;
III.- La Comisión emitirá un dictamen en la siguiente sesión del R. Ayuntamiento;
IV.- Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento se mandará publicar la resolución correspondiente en el periódico de mayor circulación en el Municipio a criterio del Secretario del Ayuntamiento, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además, que se dé amplia difusión en los restantes medios de comunicación existentes en el Municipio.
ARTICULO 7.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Ayuntamiento de toda Nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Patrimonio Municipal. Cuando por causas imputables a la Autoridad Municipal, no se emitiera resolución en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá otorgada la autorización.
ARTICULO 8.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos.
ARTICULO 9.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la Nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Patrimonio Municipal. Una vez aprobada la donación por el Ayuntamiento, el donador podrá imprimir el logotipo, razón social o nombre.
ARTICULO 10.- La Dirección de Patrimonio Municipal determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo a las determinaciones que al respecto se dicten.
CAPITULO III
DE LA COMISION
ARTICULO 11.- El Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión de Nomenclatura.
ARTICULO 12.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán carácter de Presidente, Secretario y Vocal; la propuesta del Presidente Municipal, incluirá la iniciativa de quien desempeñara cada cargo.
ARTICULO 13.- A la Comisión formada en los términos del artículo anterior se incorporarán dos representantes ciudadanos, uno, integrante de la Sociedad Nuevoleonesa de Geografía, Historia y Estadística, A.C. y el otro será el Cronista de la Ciudad, además un representante designado por la Dirección de Patrimonio Municipal.
ARTICULO 14.- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma.
ARTICULO 15.- Corresponderá al Presidente de la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta.
ARTICULO 16.- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión tendrán el carácter de honoríficos, y durarán éstos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
ARTICULO 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes;
II.- Revisar la Nomenclatura existente en el Municipio;
III.- Proponer al Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida;
IV.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia.
ARTICULO 18.- La Dirección de Patrimonio Municipal auxiliará a la Comisión, a petición de su presidente, en la realización de sus funciones.
ARTICULO 19.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores.
ARTICULO 20.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos por la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
ARTICULO 21.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I.- No asignar el nombre de personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquéllas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heróico o sobresalientes que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad. SALVO LO QUE MARCA LA FRACCION V.
II.- Perpetuar la memoria de los Héroes y de las personas que se hubieran distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del Estado de Nuevo León;
III.- Respetar en todo lo posible la Nomenclatura y Numeración actual;
IV.- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
V.- La Comisión y el R. Ayuntamiento escuchando y atendiendo el parecer de la comunidad y de acuerdo al Art. 6 Fracción I de este reglamento, podrá asignar el nombre de persona viva, con el parecer de no menos del 50% de los ciudadanos aledaños al lugar.
CAPITULO IV
DE LA NUMERACION
ARTICULO 22.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio Municipal, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva Numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades.
ARTICULO 23.- La numeración deberá ser en series de cien para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles Benito Juárez y Venustiano Carranza del centro de la Ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta Numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia de cuatro en cuatro; corresponderá a la Dirección de Patrimonio Municipal, la determinación de la Numeración de otras áreas.
ARTICULO 24.- Es competencia de la Dirección de Patrimonio Municipal, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 25.- Son infracciones al presente Reglamento:
I.- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la Nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio;
II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos;
III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos;
IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública;
V.- Cambiar la numeración que se le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente.
ARTICULO 26.- Las Sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con una multa de diez a cincuenta veces de salario mínimo general vigente en la zona geográfica en que se localiza el Municipio de Allende. Dicha sanción se aplicará sin prejuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; - Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II ó III del artículo anterior, se sancionará con una multa de cinco a treinta y cinco veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica en la que esté comprendido el Municipio de Allende; - Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió es propietario del inmueble se le sancionará con multa de ocho a cuarenta veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica en la que esté comprendido el Municipio de Allende, así como a la reposición del señalamiento; si fuera una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; - Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de cinco a veinte veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica en la que esté comprendido el Municipio de Allende.
ARTICULO 27.- Para la aplicación de las sanciones la Secretaría del Ayuntamiento deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la circunstancias del caso, las condiciones socio-económicas del infractor, así como la reincidencia.
ARTICULO 28.- Contra los actos y resoluciones emitidos por las Autoridades Municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad que prevé el Reglamento de Administración Pública del Municipio de Allende.
CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 29.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, ordenamiento que deberá difundirse para conocimiento de toda la población.
SEGUNDO.- La Nomenclatura y Numeración actuales seguirá vigentes hasta en tanto el MUNICIPIO emita la resolución correspondiente.
TERCERO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y dictaminados por la Comisión y turnados para su aprobación al Ayuntamiento. Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Nuevo León, por lo que mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a los 31-Treinta y un días del mes de Julio de 1998. REFORMAS: 2000 Se reforma el artículo 21 fracciones I y V del Reglamento de Nomenclaturas del Municipio de Allende, N. L. (14 de julio de 2000) Presidente Municipal, Ramiro Tamez Martínez. Periódico Oficial No.101 del 23 de agosto de 2000