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ChinaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VIA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHINA, NUEVO LEON: INDICE Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la nomenclatura Capítulo III De la comisión Capítulo IV De la numeración Capítulo V De las infracciones y aplicación de multas Capítulo VI De las modificaciones al reglamento TRANSITORIOS REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHINA, N.L. CAPITULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de China, Nuevo León. ARTÍCULO 2. El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de China, así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de China; II. MUNICIPIO: El Municipio de China; III. AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de la Ciudad de China; IV. SECRETARÍA: La Secretaría del Ayuntamiento; V. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de China; VI. BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura; VII. NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio; VIII. DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio. ARTÍCULO 4. La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común será el R. Ayuntamiento, en los siguientes casos: I. Para aprobar la denominación con nombres de personas; II. Para cambio de denominación existentes (sic) ya sean de nombre de personas o no, para substituirlos con otro nombre de persona. CAPITULO II De la Nomenclatura ARTÍCULO 5. Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobado por la dependencia municipal que corresponda, sujetándose a las siguientes disposiciones: I. No deberán tener palabras ofensivas a la moral; II. No deberán tener más de tres palabras; III. Deberá evitarse la repetición; IV. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. ARTÍCULO 6. Antes de someter a la consideración del R. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario: I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del R. Ayuntamiento o por un grupo no menos de diez ciudadanos; II. Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis; III. La Comisión emitirá un dictamen en la siguiente sesión del R. Ayuntamiento; IV. Aprobado el dictamen por el R. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo, además, que se dé amplia difusión en los medios de comunicación. ARTÍCULO 7. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. ARTÍCULO 8. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. ARTÍCULO 9. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano. Una vez aprobada la donación por la Dirección, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. ARTÍCULO 10. La Dirección de Desarrollo Urbano determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente. CAPITULO III De la Comisión ARTÍCULO 11. El R. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. ARTÍCULO 12. La Comisión será designada por el R, Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal. ARTÍCULO 13. A la Comisión, formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán dos representantes ciudadanos, uno será el Cronista de la Ciudad, y el segundo será un representante ciudadano. ARTÍCULO 14. Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma. ARTÍCULO 15. Corresponderá al Presidente de la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta. ARTÍCULO 16. Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos, y durarán éstos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal. ARTÍCULO 17. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes; II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; III. Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida; IV. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia. ARTÍCULO 18. La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones. ARTÍCULO 19. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros regidores. ARTÍCULO 20. Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. ARTÍCULO 21. Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: I. No asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad; II. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio así como las fechas mas significativas a nivel nacional estatal o municipal, dando preferencias a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del estado de Nuevo León; III. Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual; IV. Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPITULO IV De la Numeración ARTÍCULO 22. Corresponde a las Dirección de Desarrollo Urbano y a la de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades. ARTÍCULO 23. La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará corno eje central el cruzamiento de las calles de Hidalgo y Escobedo del centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia de cuatro en cuatro, corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la de Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas. ARTÍCULO 24. Es competencia de la Secretaría de Obras Públicas, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio. CAPITULO V De las Infracciones y Aplicación de Sanciones ARTÍCULO 25. Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio; II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; IV. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; V. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; VI. Cambiar la numeración que se le haya sido asignado a un inmueble sin la autorización de la autoridad competente. ARTÍCULO 26. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica ""C"". Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C""; III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 4O veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C"", y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""C"". ARTÍCULO 27. Para la aplicación de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. ARTÍCULO 28. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad que prevé el Reglamento Interno de Administración Pública del Municipal de China, N.L. CAPITULO VI De las Modificaciones al Reglamento ARTÍCULO 29. En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento estará en vigor y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá difundirse en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto el Municipio emita la resolución correspondiente. TERCERO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y dictaminados por la Comisión y turnados para su aprobación al R. Ayuntamiento. CUARTO. Se derogan las disposiciones municipales vigentes que se relacionen con la materia en cuanto se opongan a los (sic) dispuesto al presente Reglamento.
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Chino HillsCITY OF CHINO HILLS ADMINISTRATIVE POLICIES AND PROCEDURES MANUAL Date Adopted: 04/26/05 Last Revised: 11/12/19 STREET NAMING Section: 3.4 1. PURPOSE Street names are essential navigational aids which help provide for a predictable, manageable, and orderly environment. The primary function is to enable the residents of the community to describe their location for emergency and basic services for their health, safety, and welfare and, secondly, to enable responding emergency and basic service personnel to easily find the location of any resident needing or requesting services. 2. RESPONSIBILITY The Community Development Director or designee is responsible to review and approve proposed street names in coordination with Chino Valley Fire District (CVFD) and cooperation with the developer to ensure adherence to this policy. 3. POLICY To provide guidelines for approval of new street names that serve to strengthen the community identity and to promote improved address orientation and recognition. 4. STREET NAMING GUIDELINES/REQUIREMENTS 4.1 The numerical addresses are assigned by the Community Development Director or designee based on the San Bernardino County Grid System. 4.2 All addresses, including numerical addresses and street names, shall be approved prior to recordation of the Final Map. 4.3 The Community Development Department’s review of proposed street names shall include a review by the CVFD. 4.4 New streets shall be given a designating suffix or prefix. 4.5 The following are street names that are prohibited: 4.5.1 Names that are offensive and/or derogatory. 4.5.2 Names that are cumbersome, corrupted, or modified. 4.5.3 Names for public streets that could be construed as commercial advertising. 4.5.4 Names that are cardinal directions, i.e., North Road, East Fort Road, Northstar Drive. 4.5.5 Duplicate names. "Duplicate" shall mean that the street in question either has: a. The identical name to another street; or b. A name which, because of its pronunciation or spelling, is deceptively similar to another name (i.e., Beach Avenue, Beech Avenue, and Peach Avenue) 4.5.6 Names that are of living persons. 4.6 A street name shall contain eighteen (18) characters or less, including any combinations of spaces, letters, or numbers in the base portion of the name. This limit includes the suffix and/or prefix of the street name; but excludes the numerical address portion. 4.7 Street names cannot contain any punctuation or special characters except the period (.) that is used for abbreviating the suffix. Only alphabetical symbols A through Z, and numbers 0 through 9 and blank spaces may be used in street names. 4.8 All street names, including the prefix and suffix, shall be of the commonly acceptable spelling, according to the latest edition of the Merriam-Webster dictionary. 4.9 Street names should not change on continuous roads. Except circle roads and any street that makes a directional change of approximately ninety degrees. 4.10 Signalized intersections (i.e., shopping center, school, etc.) shall be named according to the guidelines of this policy. 4.11 Private roads and streets are subject to this street naming policy. 4.12 The Developer/Applicant will bear the full cost of processing the approval of new street names according to the adopted fee schedule. 5. PROCEDURE 5.1. The Developer is required to submit the following to the Community Development Department for both public and private streets in the project: 5.1.1 Map showing all proposed street names; 5.1.2 List of street names; and 5.1.3 List of alternate street names 5.2. The Community Development Director or designee will review the proposed names. 5.3. The Community Development Director or designee will forward the approved, submitted documents to the CVFD for review. 5.4. When the result of the CVFD’s review recommends approval of the proposed street names, the Community Development Director will give final approval to the street names. 5.5. If the proposed street names are not approved, the Developer will be informed and requested to resubmit a new set of proposed street names to the Community Development Department. This process will continue until the street names are approved. 5.6. Upon approval of the street names, the Community Development Director or designee will notify the Developer that the proposed street names for the project have been approved. 5.7. The Community Development Director or designee shall provide the new street names and the corresponding addresses to pertinent public safety and service agencies. This includes, but is not limited to, the following agencies doing business with the City: 5.7.1 Cable and/or Satellite Television Provider 5.7.2 Chino Hills Police Department 5.7.3 Chino Hills Water and Sewer Divisions 5.7.4 Chino Hills Street Division 5.7.5 Chino Hills Engineering Division 5.7.6 Chino Hills Utility Billing Division 5.7.7 CVFD 5.7.8 Electrical Utilities Agencies 5.7.9 Natural Gas Utilities Agencies 5.7.10 San Bernardino County Assessor’s Office 5.7.11 San Bernardino County Communication Division (9-1-1 Service/Public Safety Dispatch) 5.7.12 San Bernardino County Registrar of Voters 5.7.13 Telephone Service Providers 5.7.14 United States Postal Service 5.8. The Developer will submit a Composite Development Plan (CDP) for all approved street names to the Community Development Department. 5.9. The Composite Development Plan will be filed and maintained according to the City of Chino Hills Records Retention Schedule.
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ChoixREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHOIX, SINALOA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular como habrá de determinarse la nomenclatura de vías y espacios abiertos públicos del Municipio de Choix, Sinaloa. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a. REGLAMENTO: el Presente reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos del Municipio de Choix, Sinaloa. b. MUNICIPIO: El Municipio de Choix, Sinaloa. c. NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y espacios abiertos públicos. d. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales. e. VÍAS PÚBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas, vehículos o animales. f. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA Artículo 3. La comisión de Nomenclatura será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos por tres Regidores. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades. Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio. II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio. III. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada. IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia. V. Las demás que le confiere el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 5. La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el H. Ayuntamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones. I. Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio municipal. II. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en toda su distancia el nombre de ésta. III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible. IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. V. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas histórica, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI. En ningún caso se podrá utilizar para la nomenclatura el nombre de personas vivas. Artículo 6. Si el nombre propuesto pertenece a algún ciudadano, (fallecido) deberá considerarse los siguientes aspectos: I. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y II. Que sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 7. Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto público será necesario. I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo de diez ciudadanos mínimo. II. Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. III. La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en la siguiente reunión al H. Ayuntamiento junto con la propuesta. IV. Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondientes, dando los aviso respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes, así como a las empresas que lo soliciten. Artículo 8. En el caso de nuevos fraccionamientos, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la probación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Artículo 9. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. Artículo 10. Las placas que contengan la nomenclatura de las vías pública, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal y el punto cardinal correspondiente. Artículo 11. Las personas física o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respeto emita la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. el H. Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Artículo 12. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano conjuntamente con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal determinarán las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación. Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 14. Son infracciones al presente Reglamento. I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio. II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV. Quitar los señalamientos que de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 15. Será competente para la aplicación de las sanciones la Secretaría del H. Ayuntamiento a través del Tribunal de Barandilla y en todo caso deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 10 veces el salario mínimo general vigente en la zona y la reposición del señalamiento. II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 7 veces el salario mínimo vigencia en la zona, y la reposición del señalamiento. III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona. IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 20 a 30 veces el salario mínimo vigente en la zona. CAPÍTULO V DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 16. Los actos de autoridad municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los particulares afectados mediante el recurso de inconformidad. Artículo 17. El afectado podrá presentar el recurso de inconformidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del acto u omisión que motiva la inconformidad, y deberá interponerlo ante la Comisión de Nomenclatura. Artículo 18. El recurso deberá presentarse por escrito, expresado claramente el motivo del mismo y señalando domicilio en el Municipio para oír y recibir notificaciones, a él se anexarán las pruebas de intención del promovente, las que sólo podrán ser documentales o inspecciones. Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura dictará resolución en un término no mayor de 30 días. Contra la resolución dictada no se admitirá recurso alguno. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el período Oficial del Estado de Sinaloa. SEGUNDO. La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto la autoridad municipal emita la resolución correspondiente. TERCERO. La Secretaría del H. Ayuntamiento distribuirá ejemplares del presente, a través de los Organismos No. Gubernamentales y de las oficinas municipales, con el objeto, de facilitar a los habitantes del Municipio el conocimiento del mismo.