REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE COLOTLAN, JALISCO.
CAPÍTULO III
Nomenclatura
ARTÍCULO 23.- Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 24.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 25.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencia la trayectoria Norte-Sur y Poniente-Oriente
ARTÍCULO 26.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 27.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros.
ARTÍCULO 28.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2002.
CAPÍTULO V
VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
SECCIÓN IV
NOMENCLATURA DE VÍAS PÚBLICAS Y NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 48. Es privativo del Ayuntamiento, la denominación e identificación de las vías públicas, parques plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos y, determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal por lo que, queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen otras con nombres no autorizados.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Dependencia Municipal previa solicitud de los interesados asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a dicha Dependencia corresponderá el control de la numeración así como, el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 diez días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 50. El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente visible a 20 veinte metros de distancia como mínimo.
Los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por la Dependencia Municipal, previo pago de los derechos municipales.
ARTÍCULO 51. Es obligación de la Dependencia Municipal, dar aviso a la Dirección de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a las Oficinas de Correos y de Telégrafos y al público en general, de todo cambio que hubiera en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos así como, la numeración de inmuebles.
ARTÍCULO 52. Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas o usar nomenclatura propia de estas vías.