Items
-
CorregidoraREGLAMENTO DE DESARROLLOS IMOBILIÁRIOS PARA EL MUNICÍPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO: CAPÍTULO OCTAVO DE LA NOMENCLATURA DE CALLES Artículo 129. La etapa correspondiente a la autorización de Nomenclatura de Calles, consiste en la aprobación que realiza el H. Ayuntamiento a través de un Acuerdo de Cabildo, respecto del nombre de todas las vías públicas que integran el fraccionamiento, en base a los procedimientos establecidos en el Código Urbano del Estado de Querétaro, el presente reglamento, y demás instrumentación jurídica en materia. Artículo 130. La autorización de Nomenclatura de Calles deberá ser otorgada con base a las vialidades así identificadas en el plano de lotificación autorizado en el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación, por la totalidad del fraccionamiento, debiendo especificar en su contenido el nombre de cada una de ellas, el pago de impuestos y derechos, así como aquellas condicionantes que se estimen necesarias. Artículo 131. La autorización de Nomenclatura de Calles deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, y protocolizada ante Notario Público. Artículo 132. Para la obtención de la autorización de Nomenclatura de Calles, el promotor del fraccionamiento deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, y debiendo anexar a la misma la siguiente documentación: I. Copia simple de la identificación oficial del propietario del predio, o del Representante Legal correspondiente; II. Copia simple del instrumento legal con el que se acredite la propiedad del predio en el que se ubicará el fraccionamiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro; y III. Planos “Nomenclatura” que contienen el proyecto de lotificación del fraccionamiento y la propuesta de nombres de calles, sin especificaciones de cotas y medidas por etapa, sección, fase, manzanas o lotes; debiendo incluir tabla donde se indique el nombre, tramo, superficie y longitud por cada una de las calles, en formato horizontal de 90cm X 60cm con el pie de plano autorizado por la Dirección, blanco y negro, firmado en original por el propietario del predio o el representante legal y el Director Responsable de Obra. IV. Archivo digital en extensión .DWG del plano de “Nomenclatura” indicado en el inciso anterior. Artículo 133. Para estar en posibilidades de autorizar la Nomenclatura de Calles, la Secretaría del Ayuntamiento deberá contar con una Opinión Técnica por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la cual se basará en la información presentada y descrita con anterioridad y hará una descripción puntual de los antecedentes del predio y los procedimientos cumplidos correspondientes, debiendo para el caso que aplique, indicar los documentos y/o procedimientos faltantes y adicionales por cumplir. Artículo 134. La presente autorización podrá ser integrada al Acuerdo de Cabildo que autorice la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, debiendo para tal efecto cumplir con los requisitos señalados en el presente. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO: Artículo 9. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la nomenclatura de la vía pública. Si a consecuencia de la aprobación de un programa de reordenamiento de nomenclatura o en su caso de números oficiales, el Ayuntamiento ordenará a la Secretaría, la expedición del nuevo número oficial sin costo alguno al particular. El Ayuntamiento deberá, por conducto de la Secretaría, elaborar un programa integrando la información de los propietarios de los inmuebles cuyos predios tengan frente a la vialidad de la que se haga el cambio de nomenclatura y se integre la documentación necesaria a efecto de dar publicidad en dos diarios de circulación estatal, a fin de que se conozca el cambio y se hagan las modificaciones necesarias en los registros que correspondan.
-
CortazarREGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO: TÍTULO OCTAVO Nomenclatura CAPÍTULO I Disposiciones Generales Características Artículo 595. La designación de nomenclatura y numeración oficial del Municipio deberá ser coherente, respetando su historia y tradición, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro. Las dimensiones de las placas de nomenclatura serán establecidas por la Dirección y deberán ser ubicadas en cada esquina de las vialidades. Del objeto de la nomenclatura Artículo 596. La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de las vialidades, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, propiciando de este modo su ordenamiento. De la obligatoriedad de la nomenclatura Artículo 597. No existirán vialidades, ni colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, sin nomenclatura, con las características referidas en el artículo 595, correspondiéndole a la Dirección su asignación y su modificación. Sección Primera De la Nomenclatura Denominación Artículo 598. Solamente el Ayuntamiento fijará la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas, y la numeración de los predios del Municipio. Aviso a otras dependencias Artículo 599. La Dirección dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a la Jefatura de Catastro y a las oficinas de Correos de México y de Telecomm-Telégrafos del Municipio, de los cambios que ordene en la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y en la numeración de los predios. Sección Segunda De las Normas para su Asignación Uniformidad Artículo 600. La nomenclatura deberá ser uniforme, para lo cual las propuestas de asignación deberán regirse bajo los lineamientos siguientes: I. Proponer nombres nuevos no existentes en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor; II. Que corresponda a una familia temática, claramente reconocible como tal; III. Una misma nomenclatura para todo lo largo y ancho de los cauces correspondientes a las vialidades, aún y cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio o se ubiquen en distintas colonias, fraccionamientos o barrios; IV. Para casos de personas vivas o ya fallecidas, deberán corresponder a aquéllas que tengan un antecedente histórico que indique que es o fue alguien sobresaliente en cualquier aspecto, habiendo sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico, o bien, que se hubiere distinguido por servicios prestados al Municipio, al estado o a la patria, para lo cual se referirá su nombre completo y correcto; V. Procurar que se resalten las tradiciones, eventos y fechas históricas en que se conmemoren sucesos importantes; VI. Que exista congruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del centro de población; VII. Que sea en idioma español con excepción de nombres propios y lenguas o dialectos nativos de los Estados Unidos Mexicanos, y VIII. Que la nomenclatura no tenga palabras confusas, ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. Predios de propiedad privada usados para acceso o colindantes Artículo 601. Los terrenos de propiedad y uso privado, destinados a dar acceso a uno o varios predios, deberán ser designados con alguno de los nombres comunes de calle, callejón, plaza, retorno, acera u otro sinónimo, con las que se usan por nomenclatura de la vía pública. De la nomenclatura en asentamientos irregulares Artículo 602. Para los asentamientos irregulares, la Dirección asignará nomenclatura, siempre y cuando se encuentren en proceso de regularización. Sección Tercera De la Propuesta de Cambio de Nomenclatura y su Procedimiento Lineamientos Artículo 603. Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán sujetarse a los lineamientos señalados en el artículo 600 del presente ordenamiento, asimismo la Dirección propondrá y decidirá de algún cambio cuando su finalidad sea regularizar la misma o cuando exista una propuesta que a su consideración tenga un impacto positivo para el Municipio. Casos que requieren regularización de la nomenclatura Artículo 604. Los principales problemas de nomenclatura para regularizar son los siguientes: I. Falta de coherencia entre la nomenclatura existente con la familia temática asignada dentro de una colonia, fraccionamiento o barrio; II. Nomenclatura repetida en vialidades de uso común que se ubican en distintas colonias, fraccionamientos o barrios; III. Nomenclatura diferente para el trazo de una misma vialidad de uso común y que corresponde a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, y IV. Vialidades urbanas sin nomenclatura. En caso de duplicidad de la nomenclatura Artículo 605. Cuando dos o más vialidades urbanas, así como colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines ostenten la misma nomenclatura, para efectos de cambio, la Dirección tomará en cuenta su ubicación y su jerarquía vial, la estructura urbana y las familias temáticas, así como que se fortalezca la historia y las tradiciones. Acciones para regularizar problemas de nomenclatura Artículo 606. Para resolver los problemas de nomenclatura, la Dirección realizará las acciones siguientes: I. Asignar la misma nomenclatura a todo lo largo de las vialidades, cuando la estructura vial urbana se hubiere modificado; II. Tomar como familia temática el mayor número de vialidades que compartan un mismo tema, esto cuando haya incoherencia en la nomenclatura de una colonia, fraccionamiento o barrio, procediendo a cambiar la nomenclatura de aquéllos que no correspondan a dicha familia temática; III. Proponer una nomenclatura distinta, cuando se presenten casos de nomenclatura repetida, para lo cual se propondrá alguna que corresponda a la familia temática de la colonia, fraccionamiento o barrio; IV. Mantener y extender en toda su longitud la nomenclatura más importante por su historia o ubicación urbana, esto en los casos de que un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponda a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, tenga designada dos o más nomenclaturas, y V. Asignar a las vialidades urbanas ubicadas en zonas regularizadas y a los cuales no se les haya designado nomenclatura, alguna que no esté en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor y que corresponda a la familia temática de la zona. Presentación de las propuestas de cambio Artículo 607. Las propuestas de cambio de nomenclatura podrán ser presentadas por cualquier persona. Propuestas de cambio de nomenclatura sin motivación de causa Artículo 608. Tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no sean motivadas para regularizar algún problema en esta materia, y para el caso de que la Dirección las autorice, le corresponderá al solicitante instalar a su costa las placas de nomenclatura. De la consulta a los habitantes de la zona Artículo 609. Sólo tratándose de las solicitudes de cambio de nomenclatura que se mencionan en el artículo anterior, además de realizar lo establecido en el artículo 613 del presente ordenamiento, la Dirección deberá recabar el acuerdo de la mayoría de los habitantes o propietarios de la zona sobre la cual se pretenda realizar el cambio, para lo cual hará una consulta ciudadana, auxiliándose en su caso, del Comité de Colonos que se encuentre en funciones, respaldando la anuencia con el acta de la asamblea general que se emita. Requisitos Artículo 610. Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito a la Dirección; II. Nombre completo y apellidos de los interesados; III. Copia de identificación con fotografía expedida por el INE; IV. Tratándose de un Comité de Colonos, asentar su denominación, el nombre completo de sus integrantes y su cargo, y la validación emitida por la Dirección de Desarrollo Social y Humano; V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; VI. Proporcionar número telefónico y correo electrónico, si se cuenta con ellos; VII. Un plano que indique el lugar en el que se pretende cambiar la nomenclatura; VIII. La nomenclatura propuesta; IX. Si la propuesta se refiere a nombres propios de personas vivas o fallecidas, se deberán acompañar los datos biográficos que correspondan a las mismas, y X. Firma de los interesados. Presentación de motivos y análisis de la propuesta de cambio Artículo 611. Al escrito de propuesta, el interesado deberá anexar un análisis en el que se identifique claramente la nomenclatura existente, la propuesta de cambio y el motivo por el cual se realiza dicha propuesta. Verificación de la propuesta de cambio Artículo 612. La Dirección verificará que la propuesta contenga todos los requisitos señalados en el artículo 610 del presente Reglamento, así como que se haya anexado el análisis; para el caso de que no se acompañen o se presenten incompletos, requerirá a los solicitantes para que en el término de 3 tres días los presenten, apercibiéndolos que de no hacerlo se desechará su petición. Procedimiento a seguir por la Dirección Artículo 613. Recibida la propuesta, o bien, que la Dirección formule alguna, realizará lo siguiente: I. Integrar un expediente; II. Realizar una evaluación técnica, y III. Solicitar la opinión al encargado del Archivo Histórico municipal, solo para el caso de que la propuesta se refiera a personas con antecedentes históricos que sean de su competencia. Posibilidad de consulta ciudadana y a otras dependencias municipales Artículo 614. La evaluación técnica consiste en una investigación de campo que realice la Dirección sobre las condiciones que se presentan, en cuanto a nomenclatura y numeración oficial en las vialidades sobre las que se solicita el cambio, y si lo considera conveniente, se auxiliará de la participación y consulta ciudadana, así como de otros órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal; asimismo comprenderá el conteo de las placas de nomenclatura que sean necesarias para su colocación, en caso de que se apruebe la propuesta. Tiempo de respuesta Artículo 615. Realizado lo señalado en el artículo 613 del presente Reglamento, la Dirección emitirá una resolución fundada y motivada en un término no mayor de 15 días hábiles, en la que señalará si procede o no el cambio de nomenclatura, en su caso, la numeración oficial que corresponderá a las fincas, lotes baldíos o predios, y la obligación de los solicitantes de colocar las placas de nomenclatura y el plazo para cumplir, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este Reglamento. Autorización y acciones a seguir por la Dirección Artículo 616. Una vez que la Dirección autorice, conjunta o indistintamente, el cambio de nomenclatura y numeración oficial, le corresponderá a la Secretaría de Ayuntamiento realizar las acciones siguientes: I. Publicar la resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en uno de los diarios de mayor circulación de este Municipio, así como en la Gaceta Municipal; II. Notificar la resolución a las autoridades federales, estatales y municipales a quienes considere sea relevante conocer de dicho cambio, así como a los propios solicitantes, a los habitantes de la vialidad materia de la modificación, y en su caso, al Comité de Colonos; III. Colocar las placas de nomenclatura en las vialidades sobre las cuales se haya autorizado su cambio, y IV. Supervisar que los solicitantes cumplan con la colocación de las placas de nomenclatura, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este ordenamiento. Sección Cuarta De las Placas de la Nomenclatura Definición Artículo 617. Se denomina placa de nomenclatura al señalamiento en el que se consigna el nombre de las vialidades urbanas, así como el nombre de la colonia, fraccionamiento o barrio al cual pertenecen, Código Postal, numeración oficial y sentido de la circulación vehicular. También se considera placa de nomenclatura el señalamiento en el que se consigne el nombre de los parques, jardines y plazas. Atribuciones de la Dirección Artículo 618. En materia de placas de nomenclatura, la Dirección será la encargada de lo siguiente: I. Decidir el lugar de colocación; II. Colocar aquéllas que hubiere adquirido, mediante presupuesto; III. Reponer y colocar placas de nomenclatura que se encuentren en notable deterioro, así como las faltantes, y IV. Supervisar que los donadores y desarrolladores, o bien, los solicitantes a quienes se les haya autorizado cambio de nomenclatura realicen la colocación correspondiente, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 608 de este ordenamiento. De la obligatoriedad de las placas de nomenclatura Artículo 619. No deberán existir vialidades, ni parques y jardines, sin placas de nomenclatura. Una vez que la Dirección tenga conocimiento que alguno de estos bienes carece de placa de nomenclatura, procederá a su colocación. Diseño de las placas por zona Artículo 620. Por su ubicación, la Dirección podrá diseñar o autorizar las placas de nomenclatura para el Municipio, de conformidad a la siguiente zonificación: I. Centro Histórico; II. Zona intermedia, y III. Zona periférica. Especificaciones de fabricación Artículo 621. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán determinadas de acuerdo al diseño específico de las placas por la Dirección. Características de las placas Artículo 622. Las placas de nomenclatura deberán ajustarse a los estándares y diseños que marca el artículo 595, los datos que se deban contener en las mismas serán determinados por la Dirección como nombre de la vialidad, sentido de la vialidad, Código Postal, nombre de la colonia o fraccionamiento, e inicio y término de numeración de casas habitación, comercios o infraestructura especial que se encuentre ubicada en la cuadra correspondiente. De las opciones para su colocación Artículo 623. Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas preferentemente en los muros de las fincas que hacen esquina con una vialidad; cuando esto no sea posible se podrán colocar en postes ubicados en el cruce de la vialidad y, en su defecto, mediante una alternativa de instalación diferente, ya sea tipo bandera, en un poste especial u otras, con las características que marque la Dirección, para lo cual deberá de tomar en cuenta que no se afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. De la visibilidad de las placas Artículo 624. La Unidad Técnica, al momento de decidir la altura de colocación de placas de nomenclatura, deberá de tomar en cuenta la ubicación con más visibilidad, debiendo prever que no existan elementos arbóreos o de otra índole que la impidan. De las placas en fraccionamientos y desarrollos en condominio Artículo 625. Corresponderá a los desarrolladores de fraccionamientos o desarrollos en condominio, la instalación de las placas de nomenclatura, respetando los criterios nombrados en esta sección y de acuerdo a las especificaciones que la Dirección le señale. Sección Quinta De la Donación de Placas de Nomenclatura Convenios de donación Artículo 626. El Municipio podrá celebrar convenios con personas físicas o morales para la donación de placas de nomenclatura, cubriendo con los estándares determinados por la Dirección en cuanto a su ubicación y diseño. Una vez aprobada la donación, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre, en el espacio asignado de la superficie total de la placa de nomenclatura y sin que la impresión impida la visibilidad de los datos determinados por la Dirección. Prohibiciones Artículo 627. No se autorizará la donación cuando se promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, y cuando se incluyan palabras o mensajes ofensivos, injuriosos, subversivos o contrarios a las buenas costumbres. Tampoco deberán contener imágenes o propaganda de partidos políticos o sectas religiosas. Requisitos para el contrato Artículo 628. El contrato de donación deberá integrarse, por lo menos con las cláusulas siguientes: I. Nombre y domicilio de las partes; II. Objeto y duración del contrato; III. Las características que tendrán las placas de nomenclatura, en cuanto a tamaño, forma, color y datos; IV. El logotipo, razón social o nombre que se imprimirá; V. El número de placas de nomenclatura que se donarán; VI. La zona o lugar donde se colocarán las placas de nomenclatura y la persona que estará encargada de ello; VII. La persona que estará encargada del retiro de las placas de nomenclatura, una vez que opere alguna de las causas de terminación y el lugar donde se ubicarán las mismas; VIII. Derechos y obligaciones de las partes; IX. Causas de terminación del contrato, y X. Las demás que acuerde el Ayuntamiento. CAPÍTULO II De las Prohibiciones del Ciudadano, Desarrollador o Transeúnte Prohibiciones Artículo 629. Las personas que habiten en el Municipio ya sean domiciliados o transeúntes y los desarrolladores, tendrán las prohibiciones siguientes: I. Dañar, obstaculizar, ocultar o quitar las placas de nomenclatura o los señalamientos que indiquen la numeración oficial; II. Borrar, modificar o deformar el texto contenido en las placas de nomenclatura o en los señalamientos que indiquen la numeración oficial; III. Impedir la colocación de las placas de nomenclatura; IV. Cambiar la nomenclatura o numeración oficial, sin la autorización correspondiente, y V. Incumplir con la colocación del número oficial, dentro del plazo que la Dirección haya determinado.
-
CosaláREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COSALÁ: CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 67. Es privativo de cada ayuntamiento, la denominación de todas las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común, o bienes públicos dentro de su municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas dé nomenclatura o impongan nombres no autorizados. Artículo 68. Corresponde al Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que este tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, solo a esta dependencia corresponderá el control de la numeración y el autorizar y ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio y finca y reunir las características que lo hagan claramente legible. Artículo 69. Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a la oficina de catastro e impuesto predial, a la tesorería municipal, al registro público de la propiedad, al registro federal de electores y a las oficinas de correos y telégrafos, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
-
CosíoCÓDIGO MUNICIPAL DE COSÍO, AGS. Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 25 de febrero de 2019. Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 19 de marzo de 2007. LIBRO SEGUNDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO TITULO OCTAVO DE LAS COMISIONES APARTADO DECIMO SEGUNDO De la Comisión de Nomenclaturas ARTICULO 200.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclaturas: I.- La relación, proposición y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas más modernos la nomenclatura de todo el municipio, así como el control de la misma; II.- Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial; y III.- En general, presentará los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres. LIBRO SEPTIMO DEL DESARROLLO URBANO CAPITULO SEPTIMO De la Nomenclatura y Números Oficiales ARTICULO 1041.- La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de Cosío, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I.- Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y II.- Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTICULO 1042.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTICULO 1043.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I.- Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II.- Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III.- Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV.- Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTICULO 1044.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTICULO 1045.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard, el Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I.- En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y, II.- En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTICULO 1046.- Los promoventes de vivienda y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso. ARTICULO 1047.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I.- Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II.- Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III.- Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y V.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTICULO 1048.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I.- Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un (sic) por ciento de los residentes; y II.- Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años, el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras. ARTICULO 1049.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II.- Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III.- Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 1050.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I.- Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables; II.- Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III.- Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo; IV.- Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V.- Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTICULO 1051.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera. ARTICULO 1052.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I.- En inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; II.- En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local; III.- En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; IV.- Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie; V.- Las placas deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; VI.- La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros; VII.- Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente; VIII.- La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad a partir de los siguientes ejes: IX.- Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta; X.- Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud; XI.- Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y XII.- Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda. ARTICULO 1053.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán: I.- Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio el original o maduro con dos copias del piano del fraccionamiento con dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; II.- Cuando se trate de propietarios de predios individuales, copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; III.- Cuando el promovente o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador. ARTICULO 1054.- la Dirección de Obras Públicas Municipal autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. ARTICULO 1055.- Son causas de rectificación de número oficial: I.- Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación; II.- Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y III.- Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola. ARTICULO 1056.- Todas las solicitudes deberán de contener los siguientes requisitos: I.- Copia del documento que acredite la propiedad; II.- Copia del último pago predial; III.- Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y IV.- Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda. ARTICULO 1057.- Son causas de Ratificación de número oficial: Cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial así mismo en la nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, se deberá presentar, para poder expedirse este documento, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado. ARTICULO 1058.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el en el (sic) que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción.