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Cuatro CiénegasREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y ASIGNACIÓN DE NUMEROS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNAGAS, COAHUILA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas y regulares la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de Cuatro Ciénegas de Cza., Coahuila, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento. b) MUNICIPIO: El Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila. c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila. d) NÚMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano. e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos. f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos. g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública. h) DIGITOS: Son los números arábigos enteros en cualquier tipo de material autorizado que corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al bien inmueble. i) CALLES: Se denominan o consideran calles a aquellas que de acuerdo al trazo original del municipio tienen una distancia de 16 a 20 metros entre los predios paralelos. j) BULEVARES: se consideran bulevares a aquellos que rebasen la distancia de 20 metros entre los predios paralelos. k) PRIVADAS: se consideran privadas a aquellas que tengan una distancia menor a 10 metros entre los predios paralelos. CAPITULO II DE LOS NUMEROS OFICIALES Artículo 3.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Publicas, la ordenación y denominación de las vías públicas y regular la ordenación y asignación de los números oficiales, de fincas y predios ubicados en el Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia. Artículo 4.- El numero oficial deberá de ser fijado en una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el muro frontal a una altura de 2.20 metros. Artículo 5.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros, deberán ser legibles a 20 metros de distancia. Artículo 6.- En el caso que la Dirección de Obras Publicas proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos, queda prohibida a los particulares la utilización de la numeración diferente a la asignada por esta dependencia. Artículo 7.- Es obligación de la Dirección de Obras Publicas, dar aviso a la Dirección de Catastro Municipal, la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o fincas del municipio. Artículo 8.- Solo en los casos de construcción para multifamiliares y condominios se podrá otorgar más de un número oficial tomando como punto de partida el número oficial exterior del edificio y los números interiores se otorgaran agregándoles un inciso por orden alfabético. Artículo 9.- La numeración urbana deberá iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal o punto de referencia de estas. Artículo 10.- Dicha numeración se asignará mirando del punto de referencia hacia el norte y al oeste según el eje principal o punto de referencia de la calle señalando los dígitos pares a los predios de la acera derecha y dígitos nones a los predios de la acera izquierda. Artículo 11.- Las privadas o calles que cuenten con bocacalle deberán de tener una numeración similar a las calles que ya vengan con una numeración ascendente, en consideración de la acera paralela o calle principal, es decir a la misma distancia del eje principal o punto de referencia. Artículo 12.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: se asignará un número a cada predio midiendo la distancia en metros que existen desde el inicio de la manzana hasta la parte central o la construcción con referencia del predio en el sentido que viene la numeración, si la distancia resultante de la medición fuera número non y en dicha acera de la calle corresponden números pares, entonces se tomará como número oficial, el número inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio; así mismo si la distancia resultante de la medición fuera número par y en dicha acera de la calle corresponden números nones, entonces se tomará como número oficial el numero inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio o construcción. Artículo 13.- La numeración iniciará partiendo del número cero, con el objeto de tener uniformidad en las distancias con respecto al eje principal o punto de referencia. Artículo 14.- Los ejes principales para el inicio de la nomenclatura del municipio, así como para dividir el municipio en cuatro cuadrantes serán los siguientes: a) EJE NORTE Y SUR DE LA CIUDAD, este será delimitado por las calles Juárez e Hidalgo, que cruzan la ciudad de Oriente a Poniente. b) EJE ESTE Y OESTE DE LA CIUDAD, esta será delimitado por las calles de Presidente Carranza y calle Zaragoza que cruzan la ciudad de Norte a Sur. a) SECTOR NORESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. b) SECTOR SURESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Este. c) SECTOR SUROESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Oeste. d) SECTOR NOROESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. La Dirección de Obras Públicas establecerá a su criterio un punto de referencia, siempre buscando que dicho punto se encuentre lo más próximo al centro del área del sector en donde se pretende asignar el número oficial. Artículo 15.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes: a) Solicitud por escrito y firmada por el solicitante. b) Copia simple del titulo de propiedad (escritura, contrato de compraventa) y/o cesión de derechos. c) Copia del recibo del impuesto predial. d) copia del pago de dicha solicitud. e) croquis de la asignación del Artículo 16.- En las vías publicas ubicadas en el interior de los fraccionamientos privados, la nomenclatura y números oficiales se otorgarán de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Artículo 17.- Previa solicitud del propietario se le otorgará para cada predio que tenga frente a la vía pública, la certificación de un número oficial. Artículo 18.- La asignación del número oficial deberá realizarse en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 19.- En el caso de fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar al ayuntamiento en forma anticipada la aprobación del nombre de las calles y corresponderá a la dirección de Obras Publicas asignar la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. CAPITULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 20.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población. b) Las vías públicas no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible. d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas que la Nación, el estado o los municipios deban exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios. f) Para la asignación de nombres de colonias, fraccionamientos, vías publicas como nombre de calles, privadas, bulevares, avenidas así como parques, plazas, edificios y demás áreas publicas del municipio, no deberá asignárseles el nombre del presidente de la Republica, del Gobernador del Estado, de los Presidentes Municipales o de cualquier otro funcionario publico, durante el tiempo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado. g) Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de ciudadanos distinguidos finados. h) La denominación deberá de mantener concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía. Artículo 21.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario: a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos firmantes de la propuesta. b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que en su caso correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis. c) La Comisión de Obras Públicas emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta para su aprobación en su caso. d) Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal o en un medio de información impreso de mayor circulación en la localidad. Artículo 22.- Será responsabilidad de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Publicas. Artículo 23.- Para la adecuada identificación de las calles, el nombre de las mismas en la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle y deberán ser colocadas a una altura aproximada a los 2.20 metros, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. Artículo 24.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente. Artículo 25.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Obra Pública, y el Ayuntamiento aprobará la donación. Artículo 26.- Queda prohibido plasmar en el contenido de las placas de Nomenclatura publicidad comercial. Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Obra Pública ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos previa aprobación del ayuntamiento. ARTICULO 28.- El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario, siendo obligación de éste la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije. La Dirección, al mismo tiempo, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaría de Finanzas, a la Dirección del Catastro Municipal , al Registro Público de la Propiedad y todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal , así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, a cerca del contenido del presente Reglamento; a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. CAPITULO lV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 29.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial de los predios particulares, predios de los fraccionamientos; así como a las dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social. Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido: a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Obras Publico c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 31.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención de su acción. Artículo 32.- La violación a los artículos 29 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y numeración, la sanción será el equivalente de diez a cien veces el Salario Mínimo Diario vigente para la zona económica de Cuatro Ciénegas, Coahuila, en el momento de la infracción. Artículo 33.- La violación al artículo 30 inciso a) de este Reglamento, será sancionada con el equivalente de diez a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados. Artículo 34.- La violación al artículo 30 inciso b) de este Reglamento, será sancionada con el equivalente de veinte a trescientas veces el Salario Mínimo Diario vigente, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio de la nomenclatura y numeración. Artículo 35.- Cualquier otra violación a las disposiciones de este Reglamento se sancionará de diez a cincuenta veces el salario Mínimo Diario vigente. TRANSITORIOS: Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- A partir de la publicación de este ordenamiento, y en tanto entre en vigor, la Secretaría del Ayuntamiento deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento. Tercero.- Desde el inicio de la entrada en vigencia de éste Reglamento, la dirección de obras públicas procederá a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente. Tercero.- Lo no previsto en el presente reglamento será determinado por el H. Ayuntamiento.
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CuauhtémocReglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Cuauhtémoc Sección tercera Vía Pública y otros derechos de vía, Vía Pública y Alineamiento Vía Pública Nomenclatura e Identificación de Vías Públicas. ARTICULO 87.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, y determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombre no autorizados. Número Oficial. ARTICULO 88.- Corresponde a la DIRECCION, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a la DIRECCION corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación. ARTICULO 89.- El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 mts. de distancia como mínimo. En caso de que la DIRECCION proporcione números oficiales, los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por dicha dependencia, previo pago de los derechos municipales. ARTICULO 90.- Es obligación de la DIRECCION dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y a las Oficinas de Correos y de Telégrafos, y al público en general, de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, la determinación del código postal, así como de la numeración de inmuebles. Predios de Propiedad Privada usados para acceso a colindantes. ARTICULO 91. Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de estas vías.
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CuauhtémocAVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DELEGACIONAL DE NOMENCLATURA” ÍNDICE I. PRESENTACIÓN. II. ANTECEDENTES. III. GLOSARIO DE TÉRMINOS. IV. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. V. OBJETIVO GENERAL. VI. INTEGRACIÓN. VII. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ. VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. IX POLÍTICAS DE OPERACIÓN. X PROCEDIMIENTOS. “Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución”. I. Objetivo. II.Políticas y/o Normas. III.Descripción Narrativa. IV.Diagrama de Flujo. “Presentación, análisis y resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité”. Objetivo. Políticas y/o Normas. Descripción Narrativa. Diagrama de Flujo. XI FIRMAS DE VALIDACIÓN. I. PRESENTACIÓN La presente administración gobierna con principios rectores de honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia, impulsando nuevas prácticas que han permitido contar con áreas de calidad, flexibilidad y dinamismo, poniendo énfasis en una nueva forma de organización a fin de tener una mejora continua en la Administración Pública. Por lo anterior se elaboró el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Delegacional de Nomenclatura”, el cual contiene los Antecedentes, Glosario de Términos, Marco Jurídico-Administrativo, Objetivo General, Integración, Atribuciones del Comité, Funciones de los Integrantes del Comité, Políticas de Operación, así como sus Procedimientos; elementos que se basan en el ordenamiento legal que los establece. La finalidad del presente Manual, es orientar a los integrantes del Comité Delegacional de Nomenclatura, acerca de los lineamientos que deberán regir las Sesiones donde se deliberará en torno a los Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de espacios públicos, calles, avenidas, barrios o colonias de la Delegación Cuauhtémoc; con el propósito de regular la actuación y las atribuciones de quienes lo conforman, así como la optimización de los recursos, el mejoramiento de las actividades productivas, el cumplimiento de las metas establecidas, la observancia y aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia. II. ANTECEDENTES Los Comités Delegacionales de Nomenclatura tienen su origen a partir del Decreto por el que se crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de diciembre de 1998. Más recientemente, la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal publicada el 15 de julio de 2010 marca en sus artículos 16 y 19 que la Comisión de Nomenclatura es un Órgano auxiliar del Desarrollo Urbano en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, correspondiendo a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal determine y el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Agosto de 2005 que en los artículos 90, 91, 92, 93 y 94, hace referencia a las atribuciones y obligaciones de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, así como a su integración y de manera breve su funcionamiento. Derivado de lo anterior y en apego al artículo noveno del Decreto por el que se crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, a partir del año 2000 el Comité Delegacional de Nomenclatura ha venido sesionando de forma permanente como un órgano de consulta, opinión y apoyo técnico de acuerdo a la normatividad vigente. III. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para el manejo y aplicación del presente Manual se entenderá por: 3.1 ASENTAMIENTO HUMANO: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. 3.2 BARRIO: Conjunto arquitectónico urbano y de espacios abiertos comunes, con características particulares que forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con él desde su origen o fechas cercanas a este. 3.3 CALLE: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la vía pública. 3.4 CAMELLÓN: Banqueta que divide los dos sentidos del tráfico de una avenida, generalmente sembrada de césped, árboles y flores. 3.5 CENTRO DE BARRIO: Unidad vecinal y agrupamiento con características similares de identificación, costumbres, protección, necesidades y aspiraciones colectivas. 3.6 COLONIA: Término genérico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos humanos que conforman una demarcación territorial y cuya traza urbana (delimitada por manzanas, predios, vía pública y vías de acceso) permite la combinación o la exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios) y en términos histórico-culturales, pueden ser diferenciados de los pueblos y barrios a las que se les asigna una nomenclatura oficial. 3.7 COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal. 3.8 COMITÉ: El Comité Delegacional de Nomenclatura en Cuauhtémoc. 3.9 DESARROLLO URBANO: Proceso de estudios, planeación, regulación y obras para la conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los asentamientos humanos del Distrito Federal. 3.10 ESPACIO ABIERTO: Predio de uso público destinado a deportivos, parques, plazas y jardines donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación en general, determinados como zonificación “EA” en los Programas de Desarrollo Urbano. 3.11 ICOMOS: Consejo Internacional de Sitios y Monumentos. 3.12 IMAGEN URBANA: La impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónico urbanísticas, del medio natural y de los habitantes de un asentamiento humano o una parte de él. 3.13 INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. 3.14 INBA: Instituto Nacional de las Bellas Artes. 3.15 JARDÍN: Zona de terreno donde se cultivan especies vegetales, con posible añadidura de otros elementos como fuentes o esculturas para el placer de los sentidos. 3.16 NOMENCLATURA: Los nombres que a lo largo del tiempo hayan tenido o tengan las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de un asentamiento humano y la numeración de sus edificios y predios. 3.17 PATRIMONIO CULTURAL: El conjunto de expresiones y rasgos tangibles e intangibles que reflejan como un grupo humano vive, piensa, siente y se relaciona con su medio natural, que tienen uno o varios valores desde el punto de vista de la historia, la estética, la ciencia y la tecnología, que pueden ser aprehendidos, aprovechados y disfrutados por otras generaciones, y que lo caracterizan, relacionan y diferencian de otros grupos. 3.18 PLAZA: Lugar abierto, espacio urbano público, circundado por edificios y/o vialidades. 3.19 PLAZOLETA: Plaza de extensión reducida, que suele haber en jardines y en algunos paseos con árboles y alamedas. 3.20 PLAZUELA: Lugar ancho y espacioso, donde se celebran las ferias, los mercados y las fiestas públicas, donde se venden los mantenimientos y se tiene el trato común de los vecinos y comarcanos. 3.21 SALVAGUARDA: La identificación, declaratoria, catalogación, protección, conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, revitalización y puesta en valor del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico. 3.22 SEDUVI: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 3.23 SEÑALIZACIÓN: Anuncios que aporten información por medios sensoriales, colocados en o hacia la vía pública con fines de orientación. 3.24 SETRAVI: Secretaría de Transporte y Vialidad. 3.25 TRAZA URBANA: La estructura básica de la Ciudad o de parte de ella, que refiere en forma gráfica la vialidad y demarcación de manzanas o predios limitados por la vía pública, de zonas urbanas existentes o en proyecto; 3.26 VIALIDAD: Es el espacio destinado al desplazamiento de vehículos o peatones. 3.27 VÍA PÚBLICA: Espacio de uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La vía pública está limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública. IV. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-17, Reforma 13-IV-11 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. D.O.F. 26-VII-94, Reforma 28-I-11 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-82, Reforma 13-VI-03 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-XII-98, Reforma 17-VI-11 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. G.O.D.F. 17-V-04, Reforma 16-03-11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. G.O.D.F. 21-XII-95, Reforma 07-IV-11 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. G.O.D.F. 15-VII-10 Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. G.O.D.F. 13-IV-00. Reforma 22-XII-08 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 28-XII-00, Reforma 17-VI-11 Reglamento para el ordenamiento del paisaje urbano del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-VIII-05 Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. G.O.D.F. 02-VI-97, Reforma 29-I-04 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. G.O.D.F. 29-I-04; Reforma 29-I-09. Decreto que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal. G.O.D.F. 03-XII-98 Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc. G.O.D.F. 11-VI-2010 V. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos, para regular la integración, funcionamiento y operación del Comité Delegacional de Nomenclatura lo cual permitirá a los integrantes constituir un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión, resolución y vinculación para el desarrollo y ejecución de políticas en materia de nomenclatura oficial, con el objeto de garantizar la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura de los barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Delegación Cuauhtémoc. VI. INTEGRACIÓN Lo deberán integrar: 6.1 Presidente: El Titular de la Jefatura Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 6.2 Secretario: El Titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc. 6.3 Secretario Técnico: El Titular de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc 6.4 Vocales: 6.4.1 El Titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social en Cuauhtémoc; 6.4.2 El Titular de la Dirección General de Desarrollo Social en Cuauhtémoc; 6.4.3 El Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Cuauhtémoc; 6.4.4 Los Titulares de las Direcciones Territoriales en Cuauhtémoc, y 6.4.5 El Cronista Delegacional. 6.5 Miembros Honoríficos (con voz sin derecho a voto): Los Titulares de la Subtesorería de Catastro y Servicio Postal Mexicano y de la Dirección General de Servicios Urbanos en Cuauhtémoc 6.6 Invitados Especiales (con voz sin derecho a voto): Representantes de Instituciones como INBA, INAH, SEDUVI, Asociación de Cronistas del Distrito Federal y Zonas Conurbadas, A.C., Autoridad Centro Histórico, ICOMOS México, Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, A.C., y SETRAVI. VII.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ 7.1 Difundir y verificar el estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia de Nomenclatura oficial. 7.2 Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas que establezcan la Comisión y el Comité. 7.3 Formar los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 7.4 Realizar las investigaciones y estudios que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 7.5 Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de las políticas sobre nomenclatura. 7.6 Opinar sobre las asignaciones o cambios de nomenclatura que proponga la Comisión. 7.7 Revisar y preservar la nomenclatura de las colonias, vías y espacios públicos de la Demarcación. 7.8 Aprobar la ejecución del Programa Anual para la colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura, dependiendo del presupuesto que se le asigne. 7.9 Elaborar y oficializar en conjunto con la SEDUVI, un catálogo por colonia de la nomenclatura oficial de las calles, colonias, pueblos, barrios, espacios abiertos, vías públicas y límites de la Delegación. 7.10 Proponer a las instancias correspondientes como SEDUVI, INAH, la Autoridad del Centro Histórico, etc. los diseños de las placas de nomenclatura. 7.11 Revisar que las áreas que integran los grupos de trabajo lleven a cabo las acciones correspondientes para el logro de los objetivos marcados. 7.12 Recibir y dar respuesta a las solicitudes de algún cambio, modificación, asignación o aclaración sobre nomenclatura de las colonias, vías públicas y espacios abiertos que se le presenten. 7.13 Aprobar el Manual Específico de Operación del Comité, así como su Programa Institucional de Desarrollo Archivístico. 7.14 Verificar que la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social en Cuauhtémoc en coordinación con las Direcciones Territoriales de Cuauhtémoc lleven a cabo la consulta vecinal sobre las propuestas que se presenten a consideración del Comité y remitan los resultados de las mismas. 7.15 Revisar que la Dirección General de Desarrollo Social en coordinación con las Direcciones Territoriales de Cuauhtémoc desarrollen actividades cívicas relacionadas con la nomenclatura oficial de la Delegación. 7.16 Las demás que establezca el Comité. VIII.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. 8.1 DEL PRESIDENTE 8.1.1 Convocar a los miembros del Comité. 8.1.2 Presidir y moderar las Sesiones. 8.1.3 Declarar la legalidad de las Sesiones. 8.1.4 Autorizar la celebración de Sesiones Extraordinarias cuando la importancia de los asuntos así lo amerite. 8.1.5 Autorizar la Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 8.1.6 Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en las resoluciones. 8.1.7 Invitar a las Sesiones del Comité a representantes de Instituciones cuyas competencias o conocimientos sean de interés para el objeto de la nomenclatura. 8.1.8 Someter a consideración del Comité el calendario de Sesiones y el Programa Anual de Trabajo. 8.1.9 Ser el enlace del Comité con la Comisión. 8.1.10 Conocer el avance y cumplimiento de los Acuerdos que emita el Comité. 8.1.11 Suscribir y enviar a la Comisión los Acuerdos y opiniones del Comité respecto a la asignación o modificación de nomenclatura anexando los documentos de respaldo necesarios. 8.1.12 Asistir a las Sesiones de la Comisión, especialmente cuando se trate de asuntos relacionados con la nomenclatura de la Demarcación 8.1.13 Informar a la Comisión acerca de la actuación del Comité. 8.1.14 Las demás que le confiera la Comisión. 8.2 DEL SECRETARIO 8.2.1 Sustituir al Presidente en su ausencia. 8.2.2 Notificar por instrucciones del Presidente a los miembros del Comité de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias. 8.2.3 Vigilar la correcta elaboración de la Orden del Día y de los listados de los asuntos a tratar, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 8.2.4 Someter a consideración del Presidente la Orden del Día 8.2.5 Verificar e informar al Presidente que exista el quórum para que el Comité sesione válidamente. 8.2.6 Designar al Secretario Técnico. 8.2.7 Coordinar con la Dirección General de Administración Urbana del Distrito Federal, las acciones que en materia de nomenclatura se desarrollen en la jurisdicción. 8.2.8 Informar en cada Sesión sobre el seguimiento de los asuntos evaluados, de los avances de las investigaciones y estudios en materia de nomenclatura que se realicen, así como de las resoluciones tomadas por la Comisión en relación con la nomenclatura oficial de la Delegación. 8.2.9 Las demás que le confiera el Presidente del Comité. 8.3 DEL SECRETARIO TÉCNICO 8.3.1 Recibir y analizar en primera instancia las solicitudes y propuestas de asignación, cambio, modificación, o aclaración de nomenclatura; presentadas por Particulares, Instituciones, Dependencias u Organismos y Grupos Solidarios. 8.3.2 Elaborar la Convocatoria para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 8.3.3 Elaborar la Orden del Día correspondiente a cada Sesión. 8.3.4 Integrar un expediente por cada asunto que se presente al Comité. 8.3.5 Elaborar y enviar al solicitante, la invitación para que se presente ante el Pleno del Comité y exponga su propuesta. 8.3.6 Pasar lista de asistencia y dar lectura a la minuta de la Sesión anterior. 8.3.7 Levantar la Minuta de cada Sesión del Comité, así como las Actas de los Acuerdos tomados y recabar la firma de los Integrantes e Invitados permanentes. 8.3.8 Integrar a la carpeta de la siguiente Sesión la Minuta y el Acta de los Acuerdos debidamente firmados. 8.3.9 Llevar el registro y seguimiento de los asuntos presentados al Comité y de los Acuerdos tomados. 8.3.10 Comunicar a los solicitantes, los Dictámenes del Comité sobre sus peticiones. 8.3.11 Coordinar con la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social, para que ésta Área sea la que lleve a cabo las consultas vecinales cuando se requiera. 8.3.12 Crear, organizar y ser el custodio del archivo del Comité. 8.3.13 Las demás que le confiera el Secretario. 8.4 DE LOS VOCALES 8.4.1 Asistir a las Sesiones en el lugar, fecha y hora, señalados. 8.4.2 Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y asuntos que les sean presentados. 8.4.3 Emitir su voto en los asuntos que se sometan a su consideración y suscribir las actas en las que se asienten los acuerdos tomados. 8.4.4 Integrarse a los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos. 8.4.5 Designar a un representante del área de su competencia para que forme parte de los grupos de trabajo. 8.4.6 Proponer y apoyar las acciones en materia de nomenclatura. 8.4.7 Hacer propuestas para mejorar el funcionamiento del Comité. 8.4.8 Las demás que les confiera el Presidente del Comité. 8.5 DE LOS INVITADOS 8.5.1 Asistir a las Sesiones en el lugar, fecha y hora, señalados. 8.5.2 Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y asuntos presentados al Comité. 8.5.3 Designar a un representante del área de su competencia, para que forme parte de los grupos de trabajo. 8.5.4 Las demás que les confiera el Presidente del Comité. IX.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 9.1 DE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACION DE LOS ASUNTOS 9.1.1 El Comité podrá atender las solicitudes presentadas por: • Particulares; • Instituciones, Dependencias u Organismos; • Grupos solidarios. 9.1.2 Las solicitudes podrán ser presentadas por escrito ante la Comisión, a través de la Dirección General de Administración Urbana de SEDUVI; ante el Comité, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y de las Direcciones Territoriales: Centro Histórico; Tepito–Guerrero; Juárez–San Rafael; Obrera–Doctores; Roma–Condesa y Tlatelolco–Santa María. 9.1.3 SEDUVI turnará al Secretario del Comité todas las solicitudes competencia de la Delegación Cuauhtémoc para su análisis y atención. 9.1.4 El Comité entregará Acta Circunstanciada a la Dirección General de Administración Urbana de los Casos presentados ante el Órgano Colegiado. 9.1.5 La solicitud deberá ser acompañada por un soporte documental, integrado por: Nomenclatura propuesta; Antecedentes y/o referentes históricos (biografía); Croquis de localización. 9.1.6 La solicitud deberá indicar con claridad la petición que se formula, haciendo una descripción clara de los hechos y razones en las que apoye su petición. • Cuando se trate de solicitud para asignación de nomenclatura por nueva apertura de vía pública y espacio abierto se anexará el plano autorizado (mostrando fecha de elaboración y aprobación). • Cuando se trate de solicitud para el reconocimiento de la nomenclatura para colonias, barrios y pueblos, se anexarán dos copias heliográficas del plano. 9.1.7 El Secretario Técnico hará llegar al solicitante una invitación para que se presente ante el pleno del Comité y exponga su propuesta estableciendo las consideraciones que crea pertinentes en la fecha, hora y lugar señalados en la invitación. 9.1.8 En caso de que el solicitante no acuda a la cita, el Comité dará por atendida su petición en sentido negativo. 9.1.9 El Secretario Técnico elaborará la Orden del Día correspondiente a cada Sesión, la cual deberá contener entre otros puntos: Lista de Asistencia, Lectura de la Minuta de la Sesión anterior, Informe de seguimiento de los Acuerdos tomados por el Comité en la Sesión anterior, asimismo, se deberán anexar los documentos que integren el expediente de los Casos que se someterán a la consideración del Comité. 9.1.10 El Secretario Técnico elaborará la Convocatoria para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; en caso de las Sesiones Ordinarias se enviará Oficio de invitación a los integrantes del Comité, con 5 días hábiles de anticipación a la Sesión, acompañado de la Carpeta con la información de los Asuntos por tratar y para las Extraordinarias se enviará con 3 días hábiles de anticipación. 9.2 DE LA VOTACIÓN 9.2.1 Los integrantes del Comité analizarán el Caso tomando en cuenta las opiniones de las Instituciones que tienen atribuciones sobre los espacios y las vías públicas, específicamente SEDUVI, INBA e INAH además de la opinión del Cronista Delegacional en Cuauhtémoc. 9.2.2 Una vez reunidas las opiniones los miembros decidirán mediante mayoría de votos la aprobación o negación de la propuesta. 9.2.3 Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los Miembros Honoríficos e Invitados Especiales que sólo tienen derecho a voz. 9.2.4 Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o sea el 100 % como votación favorable o desfavorable, o por mayoría de votos que es votación favorable o desfavorable del 50 % más 1 de los miembros presentes con derecho a voto. 9.2.5 El presidente ejercerá el voto de calidad en caso de empate. 9.3 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES 9.3.1 Las Sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo el 50% más uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría. 9.3.2 La carpeta contendrá la siguiente información: • Carátula; • Orden del día; • Minuta de la Sesión anterior, y • Casos a tratar (con su respectivo expediente) por orden cronológico. 9.3.3 Por cada Sesión celebrada, se levantará una Minuta y se elaborará el Acta Circunstanciada de los acuerdos tomados de la Sesión, que deberá ser firmada por los miembros con derecho a voz y voto. 9.4 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS CASOS 9.4.1 Al término o conclusión de cada Caso se remitirá una carpeta a la Comisión, conteniendo el expediente del Caso en cuestión, la Minuta de la Sesión, la Lista de Asistencia y el Acta Circunstanciada correspondientes. 9.4.2 Aprobado el dictamen por la Comisión, la Dirección General de Administración Urbana, elaborará el Acuerdo y lo enviará a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e informará por escrito al interesado. 9.4.3 Si el dictamen resulta procedente o improcedente se notificará al Particular, Institución, Dependencia u Organismo y Órgano Desconcentrado que haya promovido la propuesta. X. PROCEDIMIENTOS Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución. Objetivo: Integrar la Carpeta de Trabajo con los Casos que serán presentados a consideración del Comité Delegacional de Nomenclatura Políticas y/o Normas: 1. Este procedimiento deberá apegarse a lo señalado en el Manual Específico de Operación del Comité Delegacional de Nomenclatura. 2. El Comité, deberá constituirse como un Órgano Colegiado en el cual se delegan facultades para atender los asuntos relacionados con la nomenclatura de los barrios, colonias, espacios abiertos, pueblos y vías públicas de la Demarcación. 3. El Comité podrá atender las solicitudes presentadas por particulares, instituciones, dependencias u organismos y grupos solidarios. 4. El Solicitante presentará su petición a través de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o las Direcciones Territoriales de la Delegación Cuauhtémoc 5. La SEDUVI turnará al Secretario del Comité todas las solicitudes competencia de la Delegación Cuauhtémoc para su análisis y atención. 6. El Secretario Técnico deberá recibir y analizar en primera instancia las solicitudes y propuestas de asignación, cambio, modificación, o aclaración de nomenclatura presentadas por Particulares, Instituciones, Dependencias u Organismos y Grupos Solidarios. 7. El Secretario Técnico entregará para Visto Bueno al Secretario los Casos que se someterán a la consideración y resolución del Comité. 8. El Secretario Técnico integrará la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los Casos que serán presentados ante el Comité para su análisis, evaluación y resolución. 9. El Secretario Técnico hará llegar la Convocatoria junto con la Carpeta de Trabajo que contenga los Casos que se analizarán en el Comité, a los integrantes del Órgano Colegiado con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las Sesiones Ordinarias y con tres días hábiles de anticipación para las Sesiones Extraordinarias. 10. El Secretario Técnico hará llegar al solicitante una invitación para que se presente ante el Pleno del Comité y exponga su propuesta estableciendo las consideraciones que crea pertinentes en la fecha, hora y lugar señalados en la Invitación; en caso de que no acuda a la cita, el Comité dará por atendida su petición en sentido negativo. 11. Se entenderá como Áreas Receptoras de Solicitudes y Documentación Soporte a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o las Direcciones Territoriales de la Delegación Cuauhtémoc. 12. Se entenderá como tiempo Variable en la descripción narrativa, aquel que no pueda ser específicamente determinado por el área ejecutora del procedimiento. Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución. Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución. Nombre de Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución. Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos a presentar ante el Comité Delegacional de Nomenclatura para su consideración y resolución. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité Objetivo: Presentar, analizar, resolver y dar respuesta a las solicitudes relacionadas con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos de la Delegación, presentadas por Particulares, Instituciones, Dependencias u Organismos y Grupos Solidarios ante el Comité. Políticas y/o Normas: 1. Este procedimiento deberá apegarse a lo señalado en las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal. 2. El Comité Delegacional de Nomenclatura, deberá constituirse como un Órgano Colegiado en el cual se delegan facultades para atender los Casos relacionados con la nomenclatura de los barrios, colonias, espacios abiertos, pueblos y vías públicas de la Demarcación. 3. El solicitante deberá asistir en fecha y hora establecida, a la Sesión del Comité a la que haya sido convocado para presentar su Propuesta ante el Pleno. 4. A las Sesiones del Comité Delegacional, deberán asistir los titulares con derecho a voz y voto quienes podrán acreditar formalmente y por escrito a sus representantes, que fungirán como suplentes y asistirán a las Sesiones en caso de que por causas de fuerza mayor el titular no pueda presentarse. 5. Para la celebración de las Sesiones del Comité, deberán asistir la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. 6. El Secretario Técnico verificará la lista de asistencia e informará de manera económica al Presidente si existe Quórum, mismo que declarará formalmente si procede o se cancela la Sesión. 7. Las decisiones del Comité se tomaran por unanimidad o sea el 100% como votación favorable o desfavorable, o por mayoría de votos que es votación favorable o desfavorable del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes con derecho a voto. El Presidente contará con voto de calidad en caso de empate. 8. En cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se lleve a cabo, se levantará el Acta correspondiente, misma que será firmada por los miembros titulares con derecho a voz y voto que asistieron. 9. El Secretario notificará oficialmente al solicitante la respuesta del Comité a más tardar 5 días después de celebrada la Sesión, quien firmará de conformidad el acuse dando por atendida su solicitud. 10. El Comité a través del Secretario entregará Acta Circunstanciada a la Dirección General de Administración Urbana del Distrito Federal informando los Acuerdos tomados en el pleno en relación a los Casos presentados ante el Órgano Colegiado, adjuntando Minuta y Registro de Asistencia de los participantes. 11. El Secretario dará seguimiento a la aprobación del dictamen por la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal y a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 12. Se entenderá como tiempo Variable en la descripción narrativa, aquel que no pueda ser específicamente determinado por el área ejecutora del procedimiento. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Secretario Técnico 1 Verifica y registra asistencia en fecha y hora programada y de manera económica informa. 10 min. Secretario 2 Recibe información y comunica al Presidente el número de asistentes a la Sesión. 5 min. Presidente 3 Recibe información y determina 5 min. ¿Existe Quórum? 4 No Cancela la Sesión e indica que se levante Acta de Cancelación y convoque a una nueva. 5 min. Secretario 5 Recibe indicación y supervisa la elaboración del Acta de Cancelación y nueva Convocatoria e instruye. Variable Secretario Técnico 6 Recibe instrucción, elabora Acta de Cancelación, convoca a la nueva Sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva. Reinicia Procedimiento. Variable Presidente 7 Si Declara formalmente el inicio de la Sesión e instruye. 10 min. Secretario 8 Recibe instrucción, da lectura a la Orden del Día y pide a los solicitantes presenten sus Casos en el orden asignado. Variable Solicitantes 9 Presentan su propuesta al pleno del Comité. 30 min. Secretario Técnico 10 Presenta el Análisis Técnico de cada Caso expuesto en la Sesión y solicita los comentarios correspondientes. 15 min. Comité (Integrantes) 11 Emiten sus opiniones comentarios y observaciones a los Casos presentados. 1 hora Secretario 12 Vigila que se registre en el Acta correspondiente, todos y cada uno de los comentarios emitidos en la Sesión. Variable Presidente 13 Recapitula los comentarios vertidos en la Sesión y somete a votación las desiciones tomadas para cada Caso. 15 min. Comité (Integrantes) 14 Votan las propuestas y toman las Resoluciones, las cuales son irrevocables. 10 min. Secretario Técnico 15 Cuantifica los votos a favor, en contra, las abstenciones e informa. 5 min. Secretario 16 Recibe información y consigna las Resoluciones tomadas para levantar el Acta e instruye. 10 min. Secretario Técnico 17 Recibe instrucción y Resoluciones, elabora Acta de Acuerdos y entrega. 10 min. Secretario 18 Recibe Acta de Acuerdos, revisa y entrega. 5 min. Presidente 19 Recibe Acta de Acuerdos, informa a los Solicitantes e Integrantes la Resolución para cada Caso. 15 min. 20 Da por concluida la Sesión, devuelve Acta de Acuerdos e instruye. 10 min. Secretario 21 Recibe instrucción, Acta de Acuerdos y entrega. 5 min. Secretario Técnico 22 Recibe Acta de Acuerdos, recaba firmas de los Integrantes, integra en Expediente y Archiva. Variable Fin del Procedimiento. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. Nombre del Procedimiento: Presentación, Análisis y Resolución de Casos relacionados con la asignación, cambio, modificación y aclaración de la nomenclatura de calles, barrios, colonias y espacios abiertos ante el Comité. XI.-FIRMAS DE VALIDACIÓN ESTE MANUAL QUEDÓ DEBIDAMENTE APROBADO POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. I N T E G R A N T E S Lic. Agustín Torres Pérez Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, PRESIDENTE Arq. Martín Miguel Ruíz Ramírez Director General de Obras y Desarrollo Urbano SECRETARIO Lic. Jaime Martínez Velázquez Subdirector de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano SECRETARIO TÉCNICO C. Alejandro Fernández Ramírez Director General de Desarrollo Social C. Juan José Pandal Jiménez Director General de Participación Ciudadana y Gestión Social C. Arturo Pradel García Director General Jurídica y de Gobierno C. María de Lourdes Ramos Sánchez Directora Territorial Santa María Tlatelolco en Cuauhtémoc Dr. Jesús Godínez Riquelme Director Territorial Tepito-Guerrero en Cuauhtémoc C. Oscar Daniel Martínez García Director Territorial Juárez-San Rafael en Cuauhtémoc C. Olinka Villamar Estrada Directora Territorial Roma- Condesa en Cuauhtémoc C. Leticia Díaz Gómez Directora Territorial Centro Histórico en Cuauhtémoc Lic. Lucila Estela Hernández Directora Territorial Obrera-Doctores en Cuauhtémoc C. Alfonso Hernández Hernández Cronista Delegacional en Cuauhtémoc T R A N S I T O R I O S Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El presente “Manual Específico de Operación del Comité Delegacional de Nomenclatura”, entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación. Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once. (Firma) DR. OSVALDO A. CRUZ VILLALOBOS DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
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CuautitlánREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y OBRA PÚBLICA TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO III – NOMENCLATURA ARTÍCULO 24.-Es facultad del Ayuntamiento Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTÍCULO 25.-No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus conyugues o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTÍCULO 26.-La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos Municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 27.-Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quien hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO 28.-Unicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTÍCULO 29.-En las placas inaugurales de las obras públicas, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTÍCULO 30.-En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurara hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 31.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumenta cincuenta números entre calle y calle. Señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTÍCULO 32.-En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ARTÍCULO 33.-El número oficial será colocado en la parte visible cerca a la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros. ARTÍCULO 34.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos Correos y Telégrafos, asentadas en el Municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiese en la denominación de las vías y espacios, así como en la numeración de los inmuebles.
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CuautlaPrograma Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Cuautla, Morelos; Norma 24. Alineamiento, numeración y nomenclatura Se entiende por alineamiento oficial la fijación sobre el terreno de la línea que señale el límite de una propiedad particular con una vía pública establecida, o por establecerse a futuro determinado en el presente programa. Toda obra que se levante con frente a la vía pública deberá sujetarse al alineamiento oficial que fijará la autoridad correspondiente, de acuerdo con los datos oficiales que tenga y conforme a los proyectos de planeación que estén legalmente aprobados. Toda obra que sobrepase el alineamiento oficial será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción, a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión, dentro del plazo que señale la autoridad y en caso de incumplimiento se suspenderá en forma inmediata la Licencia de Construcción. Cuando un predio, además de colindar con una vialidad municipal, colinde con una vialidad de jurisdicción estatal o federal, o con zona federal, éste estará sujeto a la resolución por parte de las autoridades estatales o federales según sea el caso. La numeración oficial de los predios se realizará conforme a un sistema de avance de la numeración desde el centro, es decir, la numeración de inmuebles en las localidades se comenzará teniendo como punto de origen el centro de la localidad y se expandirá en orden ascendente hacia la periferia. Además, se deberá considerar lo siguiente: •Para la numeración de los inmuebles que se ubiquen en vialidades que no tengan su punto de origen en el centro de la localidad, se tomará como punto de partida, una vialidad que confluya al centro de la localidad. •En las localidades o asentamientos humanos aislados o cerrados que por diseño urbanístico sólo tengan acceso mediante una vialidad, la numeración de los inmuebles debe iniciar tomando como punto de origen el acceso principal del asentamiento humano o de la localidad. •La numeración por inmueble deberá ser en números arábigos en forma ascendente, con secuencia continua. A partir del punto de origen de la vialidad se asignarán números nones para los que se ubican del lado izquierdo de la vía y pares del lado derecho. •Cuando los inmuebles se encuentren dentro de los polígonos de expropiación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o dentro del Centro Histórico, se utilizará el método de Numeración alternada secuencial, el cual asigna los números en zonas consolidadas con base en la cartografía existente; ya que en los casos de división o fusión se aplicará el uso de fracciones como se explica más adelante. (Gráficos) •Cuando los predios se encuentren fuera del Centro Histórico o de los polígonos de expropiación del INSUS, la numeración oficial se realizará conforme al método de Numeración decamétrica, la cual consiste en colocar los números a distancias iguales, por ejemplo, de 10 metros en 10 metros, lo que da al mismo tiempo la longitud de la calle. Las vías se separan en tramos de 10 metros numerados uno a continuación del otro: 1, 3, 5, 7 a la izquierda y 2, 4, 6, 8... a la derecha. Para facilitar la numeración se colocan hitos a lo largo de la vía, cada 100 metros. (Gráficos) •A cada predio se le debe asignar un solo numero. •El número de inmueble no deberá repetirse en una misma acera. •Cuando un inmueble ocupe una manzana completa, se le asignará solo un número, asociándolo al acceso principal del inmueble. •En el caso de que una vialidad se prolongue, se continuará con la numeración, esto debido a los crecimientos urbanísticos que se presentan en la localidad. •En una fusión de inmuebles, debe prevalecer el número menor. •En una división de inmuebles, se asignarán números adicionales para las nuevas fracciones, consignándoles el mismo número más un guion y una letra, iniciando con la letra A y así sucesivamente conforme al abecedario. •La numeración deberá colocarse de manera visible al frente del inmueble hacia la vía pública, debiendo ser legible a una distancia de 5 a 10 metros. •El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros. •El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, en el muro frontal. •El número interior existirá, en función de la pertenencia a un número exterior y solo se otorgará para inmuebles en régimen de condominio. •El número interior puede estar compuesto por solo dígitos y/o una parte alfanumérica. •Cuando exista un cambio de número, la dependencia de Desarrollo Urbano notificará al propietario del predio, quien estará obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, debiendo conservar el anterior hasta 90 días después de la notificación, de acuerdo con lo que establece el reglamento municipal en la materia. La nomenclatura de los bienes y vialidades del municipio se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Nomenclatura de los Bienes del Estado de Morelos y de sus Municipios, así como de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Solo será procedente la nomenclatura oficial de una vialidad cuando ésta cuente con al menos uno de los siguientes servicios públicos: a) luz, b) agua potable, o c) drenaje; o cuando se encuentre considerada dentro de los planes de crecimiento del presente programa. Podrá solicitarse la nomenclatura de la vialidad previa a la instalación de algunos de los servicios mencionados anteriormente presentando la solicitud de nomenclatura firmada por la dependencia a cargo de la instalación del servicio público. Se podrá solicitar el cambio de nombre de una vialidad únicamente cuando: •El nombre sea similar a otra vialidad dentro del mismo asentamiento humano (nombres idénticos, nombres diferenciados únicamente por el singular o plural). •Contravenga las disposiciones de la presente norma. La dependencia de Desarrollo Urbano aceptará únicamente las solicitudes para la nomenclatura de vialidades a través de los ayudantes municipales de las colonias y poblados que conforman oficialmente el municipio de Cuautla. Para determinar la tipología de las vialidades del municipio, se deberá observar lo establecido en la Norma 22. Criterios de diseño para vías urbanas, y solo se aceptará una tipología por vialidad. Para determinar la nomenclatura de las vialidades del municipio, deberán observarse las siguientes disposiciones: I. Se debe determinar los nombres de las vialidades en grupos temáticos guardando en lo posible relación con el nombre del asentamiento humano. II. No se utilizarán palabras ofensivas. III. Deberá evitarse la repetición o confusión dentro del mismo asentamiento humano. IV. No se usarán sobrenombres o alias. V. Para la denominación con nombres de personas, sólo podrán usarse los de quienes hayan destacado por sus actos a nivel municipal, estatal, nacional o internacional en la ciencia, tecnología, el arte, la cultura o el deporte. VI. En ningún caso podrán utilizarse los nombres del Gobernador del Estado; de los titulares de las dependencias del poder ejecutivo; de los integrantes del Cabildo o de los directores en los Ayuntamientos, siempre y cuando estén en funciones. VII. Tampoco podrán usarse los nombres de los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta y colateral hasta el tercer grado, de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. VIII. No se emplearán fechas relacionadas con hechos y actos ilícitos. IX. Se deberá dar preferencia a los nombres, fechas, lugares y cosas representativas del Municipio y el municipio de Cuautla. X. Si la vialidad es una continuación de alguna vía local ya denominada oficialmente dentro de los límites del mismo asentamiento humano, se deberá conservar el nombre de la vía o en su caso cambiar la tipología a Prolongación conservando el mismo nombre de la vía. XI. En caso de que la vialidad sea una continuación de alguna vía local ya denominada oficialmente, pero se encuentre dentro de los límites de otro asentamiento humano, podrá considerarse un nombre diferente que corresponda al grupo temático del asentamiento humano. XII. Las vialidades primarias y secundarias deberán conservar el mismo nombre a lo largo del municipio sin importar el grupo temático del asentamiento humano que crucen. Una vez aprobada la nomenclatura por la autoridad, la parte interesada deberá promover la instalación de la placa de nomenclatura vial, la cual deberá contener la siguiente información: I. Tipología de la vialidad; II. Nombre de la vialidad; III. Nombre de la colonia; y IV. Código postal Las placas de nomenclatura vial deberán ser ubicadas en uno de los paramentos de cada cuadra que conforme la vialidad, preferentemente en el paramento derecho en el sentido de la vialidad y podrán ser empotradas en los muros existentes de la esquina, o en caso de no existir muros, se deberán ser ubicadas en postes y tendrán las siguientes especificaciones técnicas de acuerdo con lo siguiente: (Gráfico) En el Centro Histórico, el diseño de las placas de nomenclatura vial estará sujeto a lo que se establezca en los reglamentos municipales en la materia, no obstante, deberá contener de manera obligatoria la información establecida en el punto anterior. Para la nomenclatura de bienes del municipio diferentes a vialidades, se deberá respetar lo establecido en la Ley de Nomenclatura de los Bienes del Estado de Morelos y de sus Municipios, referente al procedimiento para determinar la nomenclatura de los bienes de los municipios. La Constancia de Alineamiento y Número Oficial establecerá el alineamiento, la numeración y la nomenclatura oficial para un predio en particular y su expedición estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal en la materia. Toda obra de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición deberá contar con la Constancia de Alineamiento y Numero Oficial previo a la emisión de la Licencia de Construcción correspondiente. Para el alineamiento, la numeración y nomenclatura, la autoridad municipal a través de la dirección responsable del desarrollo urbano establecerá los procedimientos y requisitos necesarios para atender las solicitudes en la materia; y respecto de la nomenclatura, emitirá la autorización para su envío oficial a cabildo para su aprobación. Norma 25. Delimitacion de asentamientos humanos Para su organización territorial interna el municipio podrá crear las subdivisiones territoriales adecuadas para la organización de su territorio, fijando su extensión y límites. Los asentamientos humanos que integren el municipio podrán tener las siguientes categorías y denominaciones políticas según satisfagan los requisitos que enseguida se mencionan. •Poblado: Asentamiento que tenga más de veinticinco mil habitantes, pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los servicios públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los servicios municipales; hospital, y escuelas de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza media superior. •Colonia: Asentamiento que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes, pero más de cinco mil, y que cuente con los servicios públicos más indispensables, edificios para las oficinas de las autoridades del lugar, establecimiento penitenciario, panteón y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de este centro de población. •Comunidad: Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables, así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos. •Centro Histórico: Estará delimitado y caracterizado en los términos de su propio reglamento municipal. Se deberán delimitar los asentamientos humanos de competencia municipal existentes dentro del Municipio que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: •Sean asentamientos existentes y oficialmente reconocidos dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuautla sin límites oficiales definidos. •Sean crecimientos conurbados de la mancha urbana que representen una extensión de asentamientos humanos ya definidos oficialmente y cuenten con al menos una escuela preescolar y primaria. •Sean aglomeraciones dispersas de más de 1,000 habitantes que cuenten con al menos una escuela preescolar y primaria y hayan regularizado al menos el 50% de la tierra. Deberá evitarse la división de manzanas urbanas cuando se realice la delimitación oficial de los asentamientos humanos y se preferirá el uso de linderos ya establecidos como lo son vías públicas, atributos naturales, canales de riego y límites de fraccionamientos, condominios y/o conjuntos urbanos. Norma 26. Imagen urbana Se concibe a la imagen urbana como el conjunto de elementos naturales o artificiales que de manera conjunta conforman a una ciudad o asentamiento urbano, que generan identidad, cultura y contribuyen al patrimonio material e inmaterial de un lugar. Los componentes principales de la imagen urbana son el mobiliario urbano, las fachadas, y los anuncios y señalización; y será la autoridad municipal competente de desarrollo urbano, quien autorice la instalación y diseño de dichos elementos. El mobiliario urbano en su conjunto deberá cumplir con funciones informativas, de seguridad, comunicación, transporte, comercio, confort y ornato en el medio urbano; y para efectos del presente programa, se deberán considerar los siguientes lineamientos: 1. La aprobación para la instalación del mobiliario urbano corresponderá al área competente de desarrollo urbano, quien emitirá la autorización correspondiente cuando los elementos a integrarse resulten congruentes con las características y condiciones de la imagen urbana del entorno. 2. En el diseño de los elementos deberá existir integración con su entorno, tanto funcional como visualmente; asimismo contemplará su resistencia a la intemperie y protección de la lluvia. Se deberá considerar en su diseño y construcción los cambios climáticos, aquellos que tengan uso diurno deberán estar parcialmente sombreados, ya sea de manera artificial o por medio de vegetación 3. Las áreas donde se ubique el mobiliario urbano deberán estar bien iluminadas. El diseño de la iluminación exterior deberá de jerarquizarse en función del uso, intensidad de uso y ubicación del área a iluminar. Esta jerarquización deberá lograrse por medio de variaciones en la altura y espaciamiento de los soportes o en cambio de color e intensidad de las luminarias. 4. Los nuevos fraccionamientos, fraccionamientos de interés popular, los conjuntos y condominios y las subdivisiones de predios de 1,000 m2 o más de superficie que se autoricen estarán obligados a proporcionar los elementos de mobiliario urbano necesarios para su buen funcionamiento. Las fachadas serán reguladas por el reglamento municipal en materia de imagen urbana y la emisión de licencias y permisos por parte del área competente de desarrollo urbano deberá considerar dichas disposiciones oficiales, así como los lineamientos que se establecen en la presente norma: 1. Los predios con uso de suelo correspondiente a un corredor urbano deberán mantener sus áreas libres y áreas de absorción al frente del predio 2. Los predios que se encuentren en esquina o colinden con dos o más vialidades, no podrán hacer uso de la banqueta para el acceso al predio a lo largo de 5 metros contados a partir del paramento de la propiedad 3. Los materiales, colores y elementos constructivos a utilizar en la fachada de un proyecto serán evaluados por el área correspondiente de licencias de construcción, y quien podrá ordenar el cambio de dichos componentes en función de las características físicas del contexto y para lo cual deberá existir una razón plenamente justificada. 4. Se deberá evitar la construcción de muros ciegos en nuevos proyectos y se deberá promover la mixtura de usos habitacionales y comerciales, por lo tanto, se deberá asegurar que al menos el 75% del frente a la vía pública se encuentre activo. Es decir, se deberá promover el uso de ventanas, accesos y balcones hacia la vía pública. 5. En los casos donde se dificulte el uso del frente para diversos usos o cuando sea necesaria la construcción de muros ciegos debido al proyecto, el propietario del inmueble deberá asegurar que estos se encuentran adecuadamente iluminados y los frentes deberán mantenerse limpios y libres de cualquier obstáculo. 6. Todo predio en zona urbana deberá estar debidamente delimitado y alineado; y deberá contar con barda en su colindancia a la vía pública independientemente de su ocupación o uso. Los predios que se encuentren en estado de abandono o vacantes y además no cuenten con una barda o delimitación física de los menos 2 metros de alto en su colindancia con la vía pública, serán sancionados de acuerdo con los reglamentos en la materia y se les ordenará la construcción de dicha delimitación física. 7. Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos para la salud. 8. Quedará prohibida la construcción de escalones en la vía pública y de estacionamientos privados en las áreas de banqueta. Representación de fachadas en el Centro Histórico de acuerdo con la normatividad aplicable. (Grpafico) Para los anuncios y señalización, y complementario a las disposiciones establecidas los reglamentos municipales en la materia y demás normatividad aplicable, se deberá considerar lo siguiente: 1. Los anuncios auto soportados (espectaculares y unipolares), solo se permitirán al interior del predio, en los corredores viales en áreas urbanas, sin embargo, no deberán ser colocados en la banqueta ni a un costado de ella. Para aquellos letreros que requieran estructuras metálicas para su colocación, se deberá contar con la responsiva de un perito estructural quien avalará la seguridad de las estructuras. 2. En zonificación de áreas con valor ambiental, no se permitirá la instalación de ningún tipo de anuncio. 3. No se permitirá colocar anuncios de propaganda y/o mixtos, en las áreas de conservación patrimonial. 4. Los locales comerciales y de servicios únicamente podrán ostentar su nombre o razón social y el giro del establecimiento, es decir denominativos, con letreros colocados sobre la parte superior del acceso del inmueble y utilizando materiales, colores, y tipografía acorde al entorno, ya sean estos adosados luminosos o no luminosos o rotulados. No se permitirán anuncios en bandera. 5. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la colocación de anuncios en la vía pública, ya sea en guarniciones, postes, semáforos, luminarias, jardineras y banquetas, o cualquier elemento nuevo que obstruya el libre tránsito peatonal. 6. En corredores comerciales se autorizará la colocación de anuncios en fachadas, ya sean rotulados, adosados luminosos o adosados no luminosos de una vista. Salvo algunas excepciones, se podrá autorizar un anuncio adosado ya sea luminoso o no con dos vistas (tipo bandera), por carecer de espacio disponible, para lo cual deberá ser avalado por la autoridad municipal correspondiente. 7. En las zonas consideradas como Derecho de Vía que se encuentren ubicadas dentro de una zona urbana o urbanizable, se prohíbe terminantemente la colocación de cualquier tipo de anuncio. Dentro de la Zona de Monumentos decretada por el INAH, se deberán considerar las recomendaciones específicas en materia de colores, materiales y anuncios para la implementación de los elementos que conforman la imagen urbana, así como las disposiciones oficiales de los reglamentos competentes. Norma 27. Regulaciones en materia de ordenamiento ecologico La autoridad municipal podrá hacer uso de diversos mecanismos e instrumentos para la aplicación de las regulaciones en materia de ordenamiento ecológico. Dichas regulaciones serán aplicables en todas las actividades que se realicen en el municipio independientemente de las regulaciones que les sean aplicables por parte del estado y la federación en la materia. Todos los proyectos, acciones urbanas y actividades al interior del municipio deberán cumplir con las regulaciones municipales en materia ambiental. Dichas regulaciones buscan asegurar el cumplimiento de la normatividad municipal vigente en la materia y para ello el área competente en protección al ambiente hará uso de manera enunciativa, mas no limitativa de los siguientes mecanismos: 1. Constancia de no afectación arbórea o su equivalente 2. Autorizaciones en materia ambiental o su equivalente 3. Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico Para asegurar su implementación, la licencia de uso de suelo estará condicionada a la constancia de no afectación arbórea o su equivalente, y el oficio de ocupación y terminación de obra deberá asegurar el cumplimiento de las obras de remediación establecidas en dicha constancia en conjunto con el área competente en materia ambiental. Por otra parte, para la emisión de la licencia de funcionamiento y/o su refrendo se deberá solicitar las autorizaciones en materia ambiental emitidas por la autoridad competente en protección al ambiente. La constancia de no afectación arbórea o su equivalente será requerida en los casos previstos por el reglamento municipal en la materia, pero por ningún motivo podrá ser omitida de un trámite de licencia de uso de suelo o cuando se pretenda realizar una acción urbana. La constancia de no afectación arbórea o su equivalente se encuentra detallada en los mecanismos de instrumentación del presente programa, pero en general deberá establecer lo siguiente: 1. El área libre mínima establecida en el presente programa y los usos exclusivos que se le pueden dar a dichas áreas (por ningún motivo podrán estar techadas). 2. El área de absorción de acuerdo con el uso de suelo asignado en el presente programa, junto con un listado de materiales permeables recomendados. 3. El inventario arbóreo autorizado y el cual deberá contener como mínimo el número de ejemplares arbóreos existentes en el predio antes del proyecto especificando especie, altura y diámetro del tallo a la altura del pecho (DAP). 4. Las acciones que se pretenden realizar para cada ejemplar arbóreo, ya sea tala, poda, o banqueo (la tala no deberá exceder el 50% de los ejemplares arbóreos existentes y en caso de solo existir un árbol, no podrá talarse). 5. El número y especie de árboles a reponer (10 árboles por cada árbol talado) y su ubicación dentro del sitio del proyecto o en otro sitio asignado. Se deberá asegurar que el 20% de los árboles repuestos se encuentren dentro del mismo predio e integrados al diseño del proyecto y/o al frente del predio en la franja de mobiliario y vegetación designada para la banqueta, en caso de que el área competente en protección al ambiente lo autorice. Deberán establecerse las especies sugeridas de acuerdo con el tipo de vegetación de la zona o en su caso, hacer referencia a la norma técnica en la materia. 6. Los árboles repuestos se podrán ubicar en banquetas, camellones y/o parques y plazas únicamente cuando el área competente en protección al ambiente lo determine conveniente y lo establezca en la constancia. 7. Cuando el predio no cuente con ningún árbol en su interior, la constancia ordenará el uso del área de absorción para ubicar un individuo arbóreo por cada 10 m2 de área de absorción disponible. 8. Cuando el predio colinde con barranca, río y/o apantle se podrá ordenar la plantación de un porcentaje de las especies arbóreas a lo largo del lindero de la zona federal cuidando las condicionantes especiales establecidas por el área competente en protección al ambiente. En todas las áreas públicas y privadas está prohibida la tala de árboles, aplicándose también a la poda de árboles o arbustos durante el proceso de construcción para ser usados como material de obra o combustión. Se deberán implementar acciones de reposición de la masa arbórea, aprovechando las vialidades, áreas verdes y espacios públicos abiertos, a fin de conformar cubierta arbórea y vegetal continua, de preferencia con especies nativas. Las autorizaciones en materia ambiental deberán ser solicitadas por los interesados que pretendan realizar actividades industriales, comerciales, y de servicios dentro del municipio y deberá establecer lo siguiente: 1. Las obligaciones para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. 2. El control para la generación y manejo integral de residuos sólidos 3. El registro de descargas de aguas residuales 4. Las demás implicaciones al medio ambiente establecidas en la normativa aplicable. En caso de encontrar incompatibilidad del proyecto presentado para obtener las autorizaciones ambientales, con el Programa de ordenamiento Ecológico Local que se encuentre vigente, se emitirá una Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico, en donde se indicarán aquellas modificaciones que el solicitante deberá ejecutar al proyecto con la finalidad de cumplir con los criterios de regulación ecológica de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) impactada, y poder así, continuar con el trámite para la obtención la licencia ambiental. Además, la Opinión técnica de compatibilidad en materia de ordenamiento ecológico será obligatoria para aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en una UGA de Conservación, Restauración y/o Preservación.