Culiacán REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NOMENCLATURA DE CULIACAN, SINALOA: (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1998)
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Municipal de Nomenclatura de Culiacán, Sinaloa, como órgano de consulta, asesoría y promoción de las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.
ARTICULO 2.- El Consejo Municipal de Nomenclatura tiene por objeto estudiar y proponer al Cabildo la correcta organización y establecimiento programado, en su caso, de las numeraciones prediales y la nomenclatura de las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, glorietas, parques, plazas y edificios públicos, colonias, centros urbanos, semiurbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el municipio de Culiacán.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del Consejo de Nomenclatura:
a) Estudiar y resolver para proponer al Cabildo lo referente a los proyectos de nomenclatura que al Consejo se presenten tanto de nuevos centros de población, como de los ya existentes, originados en propuesta de instituciones oficiales o de los particulares.
b) Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo de Cabildo, las proposiciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente, Y
c) Estudiar y resolver para proponer al Cabildo todos los problemas que por defectos nomenclaturales afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del municipio.
ARTICULO 4.- Los acuerdos dictados por el Cabildo respecto de las propuestas del Consejo, serán ejecutados por el personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y de la Dirección de Obras Públicas encargadas de esas áreas.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO
ARTICULO 5.- El Consejo Municipal de Nomenclatura estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias e instituciones que fungirán con el carácter de vocales:
- Servicio Postal Mexicano.
- Gerencia Culiacán;
- TELECOMM, Telégrafos.
- Gerencia Culiacán;
- Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán;
- Megacable Gerencia Regional
- Tel-Mex.- área Culiacán;
- Cámara Nacional de Comercio;
- Catastro;
- Instituto Federal Electoral;
- Universidad Autónoma de Sinaloa;
- Comisión Federal de Electricidad; y
- Desarrollo Urbano Municipal.
ARTICULO 6.- La estructura del Consejo Municipal de Nomenclatura, se constituye por un Presidente, un Secretario, un Vocal Ejecutivo, y los vocales honorarios señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 7.- Es Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura el C. Presidente Municipal de Culiacán, quien por motivo de su encargo puede delegar su representación para las juntas, reuniones o asambleas del Consejo.
ARTICULO 8.- Es secretario del Consejo el C. Regidor que sea nombrado para tal efecto por el pleno municipal.
ARTICULO 9.- El presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura designará al Secretario suplente que atenderá las funciones de Secretario en ausencia de éste por causas de fuerza mayor.
ARTICULO 10.- Los miembros del Consejo representantes de las instituciones señaladas en el artículo 5° de este reglamento tendrán el carácter de vocales, siendo estos cargos honoríficos.
ARTICULO 11.- Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años, tanto el Presidente, Secretario, Secretario Suplente y Vocal Ejecutivo, automáticamente serán removidos al cambio de cada administración municipal, en lo que respecta a los vocales podrán renovarse durante el primer semestre del primer año que corresponde a la nueva administración, entendiéndose que las vocalías honoríficas podrán ratificarse, si así lo consideran pertinente los organismos respectivos que representan.
ARTICULO 12.- Por cada uno de los representantes propietarios, se nombrará un suplente, debiendo ser acreditados ambos por la institución de que se trate dentro de los quince días siguientes a la recepción de la invitación respectiva. En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales.
ARTICULO 13.- El vocal ejecutivo, será nominado con tal carácter por disposición del Presidente y representará las decisiones del Consejo para su ejecución en los términos señalados en las asambleas ordinarias o extraordinarias consignadas en las actas respectivas
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 14.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Procurar que las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, parques, jardines y nuevos asentamientos humanos de la municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas ya fallecidas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Estado, a la patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público o de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso deberán de evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos y plazas, así como todo lugar de interés público, sugiriendo los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo a las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables.
c) Vigilar el adecuado uso de la numeración en predios, en casas y edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.
d) Estudiar y resolver la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas.
e) Remitir al Cabildo todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en caso de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos.
f) Promover la creación de comités Pro-Nomenclatura en las colonias urbanas y en los poblados del municipio, a fin de que sean auxiliares en los programas del Consejo.
g) Revisar, seleccionar y autorizar a los proveedores concursantes de convocatorias para la manufactura de las señalizaciones nomenclaturales, con el fin de que el vocal ejecutivo proceda a los ordenamientos respectivos.
h) Como la Dirección de Obras Públicas, actuará como operativo para las instalaciones nomenclaturales y demás señales acordadas por el Consejo, éste vigilará a través de su Vocal Ejecutivo, que se cumplan en la forma acordada, y
i) Promover ante instituciones públicas y privadas el apoyo necesario para la obtención de recursos.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTICULO 15.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo:
a) Aportar sus conocimientos, sentido común y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente con sus funciones consignadas en el capítulo precedente.
b) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo.
c) Aceptar y cumplir las comisiones que se le confieran, y
d) Representar al Consejo cuando así le sea solicitado por escrito.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y SU DELEGADO
ARTICULO 16.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
c) Poner a discusión y votación los asuntos de la orden del día teniendo voto de calidad en caso de empate.
d) Convalidar con su firma la del Secretario en las actas aprobadas por el Consejo, y
e) Nombrar a quien por razones de su cargo, deba de representarlo al seno del Consejo avisándole a éste por oficio de tal determinación.
ARTICULO 17.- El representante del Presidente del Consejo en los términos del inciso (e) del artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquél que podrá ejercer los mismos derechos.
ARTICULO 18.- Mientras oficialmente no sea cambiada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia excepto cuando a las asambleas ordinarias o extraordinarias acuda el titular.
CAPITULO VI
DEL SECRETARIO Y SU SUPLENTE
ARTICULO 19.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
a) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban.
b) Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo.
c) Formular invitaciones a las instituciones que formen el Consejo para la integración de los vocales y suplentes del mismo.
d) Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en cada asamblea, independientemente del carácter de ésta, formulando de acuerdo con el Presidente el orden del día correspondiente.
e) Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá signar en cada caso y por cada asamblea afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones o ratificaciones de éstas.
f) Llevar el archivo del Consejo, y
g) Las que no señaladas aquí, el propio Consejo le confiera de manera especial.
ARTICULO 20.- El Secretario podrá ser suplido ocasionalmente por la persona designada en los términos del artículo 9° de este ordenamiento, siempre y cuando el suplente sea avisado con 48 horas de anticipación.
CAPITULO VII
DEL VOCAL EJECUTIVO
ARTICULO 21.- Son atribuciones y obligaciones del Vocal Ejecutivo:
a) Ejecutar correctamente las acciones derivadas de los acuerdos del Consejo en asambleas ordinarias o extraordinarias.
b) Interpretando correctamente los acuerdos del Cabildo, vigilar que el aparato normativo y operativo a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Obras Públicas, respectivamente, cumplan estrictamente con el instructivo de los mismos y especificaciones acordadas.
c) Responder del equipo y mobiliario que se ponga a su disposición para la realización de su cometido.
d) Actuar siempre conforme a la mejor imagen de su encargo y los objetivos que debe procurar por los acuerdos del Consejo.
e) Nombrar al personal necesario para la buena ejecución de las labores a su cargo, y
f) Las demás que el Consejo le confiera.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 22.- El Consejo sesionará en asamblea ordinaria, una vez al mes.
ARTICULO 23.- El Consejo , en su primera reunión de instalación, señalará el día de la próxima reunión ordinaria y en la celebración de ésta se señalará fecha para la siguiente, y así sucesivamente.
ARTICULO 24.- Todos los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, entendiéndose ésta la mitad más uno de los votos emitidos por todos los miembros presentes del Consejo.
ARTICULO 25.- En el caso de que en la asamblea ordinaria no se presentasen la totalidad de los miembros del Consejo, pero sí las dos terceras partes del mismo, la asamblea tomará sus acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO 26.- Si a la reunión ordinaria concurriesen menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citará a asambleas extraordinarias en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomarán en ésta con los asistentes de la misma.
ARTÍCULO 27.- El Presidente del Consejo está facultado para convocar a las asambleas extraordinarias que considere justificadas, las que resulten por disposición del artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando menos.
ARTÍCULO 28.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Cabildo para un dictamen definitivo. En caso de objeción en alguno de sus puntos o en el todo, el propio Cabildo, si lo considera pertinente, citará al Vocal Ejecutivo para que haga las aclaraciones necesarias, defina los motivos fundamentales que originaron los acuerdos del Consejo que rechazan o pretendan modificarse o nulificarse; luego de ello el Cabildo dictaminará en forma definitiva.
ARTICULO 29.- El C. Presidente Municipal, por conducto del C. regidor comisionado para el área de Nomenclatura, que fungirá como Secretario del Consejo Municipal de Nomenclatura, citará a la primera reunión para el nombramiento de los funcionarios a que alude el presente reglamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Todo aquello no previsto en este ordenamiento, será resuelto por el H. Cabildo.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, “El Estado de Sinaloa” órgano de Gobierno del Estado.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA:
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA
Artículo 31. El Cabildo, a propuesta del Consejo Municipal de Nomenclatura de Culiacán, Sinaloa y con apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá la nomenclatura oficial de las Vías Públicas, Parques, Jardines, Plazas y Predios de uso común, dando aviso a: La Dirección del Instituto Catastral del Estado, Registro Público de la Propiedad, Oficinas de Correo, Telégrafo, Teléfonos, Junta de Agua Potable, Comisión Federal de Electricidad, IMPLAN, así como a La Crónica de Culiacán.
Artículo 32. La asignación y cambio de nomenclatura se autorizará en los casos en que se demuestre un evidente beneficio para los habitantes del territorio municipal, haciéndose del conocimiento de los interesados oportunamente
Artículo 33. Cuando se impongan o cambien los nombres de personas a las vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser nombres de quienes se hayan destacado por sus logros ó actos en beneficio de la comunidad, al medio ambiente, por los servicios prestados al Municipio, al Estado, a la patria o a la humanidad, que merezcan el reconocimiento público; o bien hacer referencia a lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural. (Se reforma mediante Decreto Municipal No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 095, del día Miércoles 07 de Agosto de 2013) Para efectos de una mejor Planeación de la Ciudad, los corredores urbanos y de transporte y las vialidades primarias deberán conservar el mismo nombre desde su nacimiento hasta su conclusión. (Se reforma mediante Decreto Municipal No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 095, del día Miércoles 07 de Agosto de 2013) Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos. (Se reforma mediante Decreto Municipal No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 095, del día Miércoles 07 de Agosto de 2013)
Artículo 34. Previa solicitud de los interesados, la Dirección señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un número oficial, el cual deberá colocarse en la parte visible de la entrada al predio y ser legible por lo menos a 20 metros de distancia.
Artículo 35. La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando éste obligado al nuevo número en un plazo no mayor de 30 días naturales, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio será notificado a la Unidad de Catastro Municipal.
Artículo 36. La señalización de la nomenclatura en vialidades se hará mediante la colocación de placas y en apego a los siguientes lineamientos:
I. Deberá contener el nombre de la Vialidad; Código Postal; Nombre de la Colonia, Fraccionamiento ó Conjunto Urbano de que se trate y orientación.
II. La flecha que indica el sentido de la calle.
III. El diseño de la placa de nomenclatura deberá de cumplir con las especificaciones técnicas que la Dirección establezca.
IV. En cada intersección de calles se deberán de colocar dos placas de nomenclatura.
V. Las placas se fijarán entre 2.50 y 3.50 mts. de altura, procurando que ningún objeto obstruya su visibilidad. Se deberán colocar de la siguiente manera:
a. Adosadas a los muros de construcciones que se encuentren en las esquinas.
b. En postes existentes en el lugar.
c. En caso de no haber, se instalarán postes sobre la banquetas a base de lámina galvanizada sección cuadrada de 3”X3” en calibre 16 para sostener las placas de nomenclatura.
VI. Existirán 4 tipos de placas de nomenclatura: a. Para vialidades estructurales. b. Para vialidades primarias y secundarias. c. Para vialidades terciarias o locales d. Para el Centro Histórico.
Artículo 37. Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento conforme a las características técnicas que establezca la Dirección.
Articulo 38. Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas por:
I. Todas aquellas empresas interesadas en patrocinar las placas de nomenclatura bajo la autorización y supervisión de la Dirección y ésta a los lineamientos de este reglamento.
II. Por el Ayuntamiento, cuando la ciudadanía interesada realice el pago correspondiente a dicho concepto.
Articulo 39. El Ayuntamiento, podrá otorgar autorización a los particulares de instalar placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios siempre y cuando se apegue a los lineamientos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por la Dirección.
I. El área destinada a la publicidad deberá colocarse a lo largo de la placa en la parte inferior de la misma, no excediendo 1/5 parte de su altura.
II. Las placas de nomenclatura que se destinen al Centro Histórico no deberán contener publicidad alguna.
III. La publicidad adherida a las placas de nomenclatura no deberá ser alusiva a la promoción del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, ni que atente contra la moral y las buenas costumbres de los habitantes del municipio, así como también ningún tipo de propaganda política.
Artículo 40. Es obligación de la Dirección vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial, evitar la duplicidad en denominación y numeración, así como procurar que las denominaciones se asignen con apego a los principios de justicia y dignidad.