La Paz Reglamento de Nomenclatura, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz
Reglamento Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 60, el 30 de noviembre del año 2008
TEXTO VIGENTE
Ultima reforma publicada BOGE #26, 10-04-2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, erección y reubicación de monumentos y placas conmemorativas en el Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El H. Ayuntamiento de La Paz, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de este reglamento, así como determinar la asignación y/o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, erigir y reubicar monumentos y placas conmemorativas dentro del Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. COMITÉ: Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz;
II. REGLAMENTO: Reglamento de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz;
III. EJE DE PARTIDA: Es el punto de partida de todas las vialidades a efecto de que empiece la numeración;
IV. COMISIÓN: Comisión de Nomenclaturas Oficiales del H. Ayuntamiento Municipio de La Paz;
V. DESARROLLADORAS O DESARROLLADORES: Son las personas físicas o morales que tienen como actividad la construcción de fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos;
VI. MUNICIPALIZACIÓN: Acto de entrega del fraccionamiento nuevo al Municipio de La Paz después de cumplir todos los requisitos que marca el Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, para que éste se haga cargo del otorgamiento de los servicios;
VII. SUBDIVISIÓN: La partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades y manzanas;
VIII. ERIGIR Y/O ERECCIÓN: Constituir, levantar, fundar o instituir una edificación o monumento por encima del nivel del suelo;
IX. MONUMENTOS: Se aplica exclusivamente a la estructura que se realiza en memoria de un personaje histórico, cultural, artístico o mítico, flora, fauna, acontecimiento o suceso relevante;
X. PLACAS CONMEMORATIVAS: Estructura plana, que se refiere a una conmemoración, evento o acción;
XI. NOMENCLATURA: Nombre específico que se utiliza para asignar elementos y conceptos a las vías públicas y lugares públicos de competencia municipal;
XII. SEÑALIZACIÓN: Colocación de elementos con signos indicativos y nomenclatura;
XIII. FRACCIONADORAS O FRACCIONADORES: Personas físicas o morales que a través de la acción material y de manera ordenada se encargan de construir nuevas zonas urbanas;
XIV. DOMICILIO CORRECTO: Es aquel proporcionado por la persona habitante de un predio y/o vivienda; nombre de la calle principal, colindancias, números interior y exterior, colonia, código postal, localidad; el cual deberá coincidir con la escritura del predio o de la vivienda;
XV. FILETE: Una esquina redondeada que junta dos curvas o líneas que se cruzan, la cual se ubica casi al límite de la placa que sirve para enmarcar el nombre de la calle;
XVI. BANQUETA: Franja de concreto que corre lateral a la calle entre el espacio para el poste de la luz o área verde y la guarnición;
XVII. GUARNICIÓN: Elemento constructivo paralelo que separa a la calle del área verde y la banqueta;
XVIII. DICTAMEN TÉCNICO: Opinión técnica emitida por el Comité Técnico de Nomenclatura de Calles Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz;
XIX. AUTORIDAD MUNICIPAL: Recibe su nombramiento del Ayuntamiento, en forma directa o a través de la Presidenta o el Presidente Municipal, con el propósito de que realice tareas propias de la administración las cuales corresponden a las siguientes áreas municipales:
La autoridad municipal que está vinculada con el presente Reglamento son las siguientes:
Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad
Instituto Municipal de Planeación
Dirección de Movilidad y Seguridad Vial
Cronista Municipal
Dirección General de Catastro
Dirección de Obras Públicas
Dirección Municipal de Cultura
XX. INSPECTORA O INSPECTOR: Empleada o empleado público que tiene a su cargo la inspección y vigilancia del ramo al que pertenece y del cual toma título especial el destino que desempeña y que representa a la autoridad municipal.
XXI. CÓDIGO QR: Un código QR es un código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados. La mayoría del tiempo los datos es un enlace a un sitio web (URL). Que proporciona información acerca del nombre de la calle, historia del personaje y en algunos casos de la ubicación de lugares históricos, céntricos y culturales.
XXII. CATALOGO DE NOMENCLATURAS: Conjunto de nombres propuestos, que es elaborado por la Cronista o el Cronista Municipal y que pueden ser utilizadas para proyectos por las desarrolladoras y los desarrolladores, así como por las ciudadanas y los ciudadanos.
XXIII. ESCULTURA: Elemento tridimensional que materializa un concepto de expresión artístico, modelado en distintos materiales con intención de representación simbólica.
XXIV. LISTADO OFICIAL DE NOMENCLATURAS: Conjunto de nombres de las diferentes calles del municipio de La Paz designadas por el Comité Técnico de Nomenclaturas, aprobadas por Cabildo para finalmente ser instaladas físicamente con señalética.
ARTÍCULO 4.- El Comité tendrá la facultad de emitir un dictamen técnico respecto de los asuntos y solicitudes que tengan por objeto la asignación y/o cambio de nombres de calles, lugares públicos de competencia municipal, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, erección de monumentos y placas conmemorativas.
ARTÍCULO 5.- Toda persona de nacionalidad mexicana residente en el Municipio de La Paz, podrá presentar al H. Ayuntamiento de La Paz, a través del Comité, propuestas para asignar y/o cambiar nombres de calles, lugares públicos de competencia municipal, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como para erigir monumentos y colocar placas conmemorativas.
ARTÍCULO 6.- En la aprobación de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, el Comité deberá rendir su dictamen técnico en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el oficio donde se turna.
ARTÍCULO 7.- Todas las desarrolladoras y los desarrolladores, deberán presentar los planos correspondientes ante la Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad, con la nomenclatura de todas las calles, éstas estarán previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento de La Paz, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. La Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad girará oficio a los desarrolladores notificándoles que la asignación de la nomenclatura de las calles será a través de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal; y
II. En caso de que la fraccionadora o el fraccionador no esté de acuerdo con el catálogo de nomenclaturas autorizado por H. Ayuntamiento de La Paz, éste deberá girar oficio a la Presidenta o el Presidente Municipal, quien lo remitirá a la Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad, para su valoración correspondiente y en su caso turnarlo al Comité, para su dictaminación técnica.
III. La propuesta de los nombres de las calles deberá de mantener una lógica secuencial y un orden (alfabético, de norte a sur, de este a oeste, grupal, por especie, etc.) para un mejor ordenamiento urbano.
IV. El desarrollador y/o fraccionador se comprometerá mediante documento firmado que al momento de la entrega de las calles estén en orden con la nomenclatura vigente y sus respectivas señaléticas debida y totalmente instaladas.
ARTÍCULO 8.- La asignación de nombres procederá sólo sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, que no cuenten con ninguno, o que en su caso, que sólo estén señaladas con algún número, letra o nombre que no coincida con nuestro contexto histórico, cultural o geográfico y en aquellos casos de reciente o futura creación.
Cuando se busque cambiar el nombre de alguna calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal que ya tienen asignado uno, erigir o reubicar monumentos y colocar placas conmemorativas, se procederá de acuerdo a lo estipulado en los capítulos V y VII del presente reglamento.
ARTÍCULO 9.- Cuando se trate de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal de reciente o futura creación la Dirección de Obras Públicas, la Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad y la Dirección General de Catastro, o las direcciones que cuenten con la información de interés, proporcionarán la información documental que solicite el Comité para realizar su trabajo, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE NOMENCLATURA DE CALLES, MONUMENTOS Y PLACAS CONMEMORATIVAS
ARTÍCULO 10.- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas es el órgano competente creado por el H. Ayuntamiento de La Paz, para realizar los trabajos de estudio y dictaminación técnica, mismos que serán turnados al H. Ayuntamiento de La Paz, a través de la Comisión de Nomenclaturas Oficiales, para que en su caso, autorice o niegue la asignación o cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, la erección y reubicación de monumentos y la colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 11.- El Comité, será integrado por residentes del Municipio de La Paz, conforme a la siguiente estructura:
I. La Directora o el Director General de Gestión Integral de la Ciudad, quien fungirá como Presidenta o Presidente del Comité;
II. La o el Cronista del Municipio de La Paz quien fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico;
III. La Regidora o el Regidor que presida de la Comisión de Nomenclaturas Oficiales;
IV. Una persona designada por el Servicio Postal Mexicano;
V. Una persona designada por la Secretaría de Educación Pública;
VI. La Directora o el Director de Obras Públicas;
VII. La Jefa o el Jefe de la Unidad Técnica de Movilidad y Supervisión de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
VIII. La Directora o el Director Municipal de Cultura;
IX. La Directora o el Director General de Catastro.
X. La Directora o el Director de Ordenamiento del Territorio; y
XI. Una persona designada por la Oficina de Cartografía Estatal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur.
ARTÍCULO 12.- Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate, será la Presidenta o el Presidente del Comité quien tendrá voto de calidad y quien decida en forma definitiva.
ARTÍCULO 13.- El desempeño de los cargos será honorífico, por lo que las y los integrantes del Comité no percibirán ninguna remuneración por el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 14.- Una vez instalado el Comité se podrá invitar a personas que representen a alguna organización del sector social público y/o privado, esto con la aprobación de la mayoría de las y los integrantes del Comité. Las invitadas y los invitados tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 15.- Cada integrante propietaria o propietario del Comité, deberá designar a su suplente para el caso de ausencia a las sesiones y contarán con todas las funciones y facultades que correspondan a la o el integrante propietaria o propietario.
ARTÍCULO 16.- La sustitución o renuncia de cualquier integrante propietaria, propietario o suplente del Comité se dará a conocer a la Presidenta o el Presidente del mismo, mediante comunicación por escrito, así como la asignación de las nuevas o los nuevos integrantes propietarias, propietarios o suplentes que sustituyan a éstas o éstos.
ARTÍCULO 17.- La Presidenta o el Presidente Municipal instalará el Comité dentro de los sesenta días posteriores al inicio del periodo constitucional ante sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de La Paz y contarán con su nombramiento todo el periodo o hasta que el H. Ayuntamiento de La Paz o la organización que lo designó revoque tal nombramiento.
ARTÍCULO 18.- El Comité sesionará cuando menos una vez al mes. En toda sesión se levantará un acta firmada por quienes asistan con derecho a voto la cual será archivada por la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico. Para que la sesión tenga validez, deberán contar con quórum legal del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
El Comité sesionará cuantas veces sea necesario y/o cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria, la orden del día y la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, serán elaborados por la Presidenta o el Presidente del Comité Técnico, debiendo ser remitidos a las o los integrantes del mismo por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de cada sesión.
ARTÍCULO 19 BIS.- La Presidenta o el Presidente del Comité Técnico de Nomenclaturas, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año deberá presentar un listado actualizado de los nombres de las calles oficiales existentes en el Municipio de La Paz, el cual deberá publicarse en la página oficial del H. Ayuntamiento de La Paz.
ARTICULO 20.- Será responsabilidad de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico del Comité, levantar el acta de cada sesión, misma que será firmada por las y los asistentes. La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico del Comité llevará el seguimiento de los acuerdos que se tomen, informará del grado de su cumplimiento en cada reunión y certificará los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento.
ARTÍCULO 20 BIS.- La Cronista o el Cronista Municipal, antes del 30 de enero de cada año deberá presentar ante el Comité Técnico un Catálogo de Nomenclaturas actualizado, una vez valorado será turnado al H. Cabildo de La Paz, para su aprobación.
ARTÍCULO 21.- Para los casos que se haya convocado y no hubiere existido quórum, el Comité sesionará válidamente con las y los integrantes del Comité propietarias, propietarios o suplentes que asistan a la reunión convocada por segunda ocasión, siempre y cuando se cuente con la presencia de la Presidenta o el Presidente del Comité o de su suplente.
ARTÍCULO 22.- Las y los integrantes propietarias y propietarios del Comité deben asistir con puntualidad a las sesiones.
ARTÍCULO 23.- Las y los integrantes propietarias, propietarios y suplentes que acumulen 3 faltas consecutivas injustificadas, dejarán de pertenecer al Comité, lo mismo sucederá cuando acumulen hasta 8 faltas justificadas en el año.
ARTÍCULO 24.- En los casos de que una o un integrante propietaria o propietario deje de pertenecer al Comité por faltas, inmediatamente la Presidenta o el Presidente de éste, notificará a la organización que lo nombró como su representante, para que nombre a otra u otro en su lugar.
ARTÍCULO 25.- Para que un dictamen técnico sea válido, se deberá contar con la aprobación de cincuenta por ciento más uno de las y los integrantes del Comité presentes en la reunión donde se trate el tema. Posteriormente, el dictamen técnico se remitirá a la Comisión para los efectos legales conducentes.
CAPÍTULO III
DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 26.- Las propuestas deberán ser por escrito y dirigidas al Comité el cual presentará su dictamen técnico a la Comisión para que ésta emita el dictamen correspondiente que se deberá poner a consideración del H. Ayuntamiento de La Paz.
En caso de que la totalidad de los nombres se encuentren contemplados en el Catálogo de Nomenclaturas del Ayuntamiento de La Paz, será turnado ante el Comité de Nomenclaturas para su ratificación sin que sea necesario presentarlo a los miembros del Cabildo.
ARTÍCULO 27.- La solicitud se realizará por escrito y deberá contener:
I. Nombre completo y domicilio correcto de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, debidamente firmada por persona facultada para ello;
II. Exposición de motivos explicando los fundamentos de su propuesta;
III. Curriculum Vitae o biografía de la persona cuyo nombre se pretende asignar a las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, monumentos o placas conmemorativas a colocar;
IV. En caso de las fechas, geografía, flora y fauna será necesario motivar, justificar y fundamentar las propuestas ante el Comité.
V. El plano cartográfico y sus colindancias para su localización, por parte de los fraccionadores.
ARTÍCULO 28.- En caso específico de las propuestas que consideren un “alias” o apodo, éste deberá ser agregado conforme a la lógica que fue conocida o conocido, así mismo deberá estar justificado y será el Comité Técnico el que decida sí existe suficiente soporte para su aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 29.- No serán aceptadas las solicitudes que no se acompañen de los requisitos previstos en el Artículo 27 de éste reglamento.
ARTÍCULO 30.- A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el Comité contará con 15 días hábiles para emitir su dictamen técnico. Ninguna dictaminación técnica podrá tardar más del tiempo señalado.
ARTÍCULO 31.- La Comisión deberá poner a consideración del H. Ayuntamiento de La Paz el dictamen respectivo, éste será integrado al apéndice del acta de Cabildo correspondiente. Debiendo contener por los menos:
I. El Dictamen Técnico del Comité;
II. El plano cartográfico para su localización; y
III. Lo estipulado en el Artículo 27 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS NOMBRES
ARTÍCULO 32.- Los nombres de las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, jardines, lugares públicos de competencia municipal, monumentos y placas conmemorativas, deben obligatoriamente concordar con un contexto histórico, cultural o geográfico del Municipio de La Paz, el Estado de Baja California Sur o la República Mexicana.
ARTÍCULO 33.- No se aceptarán nombres de ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, sociales, de beneficencia o similares, tampoco se aceptarán propuestas para asignar nombres de funcionarias o funcionarios, así como de ex funcionarias o ex funcionarios que aún estén con vida.
ARTÍCULO 34.- Los nombres que se propongan sólo procederán sí corresponden a personajes que hayan puesto en alto el nombre de nuestra comunidad, desde cualquier actividad lícita que hayan desarrollado en vida.
ARTÍCULO 35.- Para la autorización del nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, erección de un monumento y placas conmemorativas, la o el posible candidata o candidato, así como las o los posibles candidatas o candidatos deben contar con las siguientes consideraciones:
I. Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya designado;
II. Haber beneficiado al Municipio de La Paz con su descubrimiento, estudio, investigación o actividad;
III. Haber puesto en alto el nombre del Municipio de La Paz, el Estado de Baja California Sur o la República Mexicana;
IV. Haberse distinguido por su filantropía comprobada entre la comunidad;
V. Por cualquier acontecimiento que a juicio del Comité constituya motivo de reconocimiento, previa verificación plena por las o los integrantes; y
Se desecharán las solicitudes para colocar nombres de personajes que hayan realizado actividades negativas para el Municipio de La Paz o tipificadas como ilícitas.
ARTÍCULO 36.- La jerarquía de preferencia para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal, erección de escultura, monumentos y colocación de placas conmemorativas tendrán el siguiente orden:
I. Paceñas o Paceños por nacimiento;
II. Sudcalifornianas o Sudcalifornianos por nacimiento;
III. Mexicanas o Mexicanos por nacimiento; y
IV. Extranjeras o Extranjeros, sólo en caso de aportaciones trascendentales y comprobables al Municipio de La Paz, en cultura, sociedad, deporte o ciencia; en caso de controversia, el Comité determinará lo conducente y se sujetará al criterio de preservar tradiciones y costumbres locales.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN, CAMBIO O MODIFICACIÓN DE NOMBRE A CALLES, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, PARQUES Y LUGARES PÚBLICOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 37.- El procedimiento para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se sujetarán a lo señalado por el artículo 26 de este reglamento.
ARTÍCULO 38.- En las vialidades ya existentes y que sean sujetas a prolongarse deberá conservarse el mismo nombre.
ARTÍCULO 39.- Para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se deberá considerar lo siguiente:
I. El nombre en cuestión no deberá estar repetido ni asignado a ninguna otra calle de la ciudad, por lo que se debe corroborar su existencia en el listado oficial de nomenclaturas del Ayuntamiento de La Paz.
II. El cambio de nombre a la calle escogida, será el que menos perjuicio ocasione a residentes, comerciantes, servicio de correos, telégrafos y similares.
III. Sólo se podrán repetir nombre de calle en localidades que se encuentren a más de 20 km entre sí, y será el comité técnico quien valore su aprobación.
El cambio de nombre procederá sólo en aquellas calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal que se encuentren señaladas con una letra, número o nombre que no corresponda a costumbres y tradiciones, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
ARTÍCULO 40.- En los casos de cambio de nombre de calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal se deberá presentar lo siguiente:
I. La solicitud correspondiente por parte de las vecinas y los vecinos, si es el caso, o de la fraccionadora o el fraccionador del conjunto habitacional;
II. Plano cartográfico que delimite la calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal en cuestión;
III. Datos generales de las personas que apoyan la solicitud. Recibida la solicitud se determinará de acuerdo a lo señalado en este reglamento, y
IV. Completar el expediente de acuerdo con el artículo 27 del presente reglamento.
ARTÍCULO 41.- El Comité consultará a las vecinas y los vecinos para resolver sobre el cambio de nombre las calles, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques y lugares públicos de competencia municipal.
Sólo las y los integrantes de las familias que comprueben con su identificación oficial con fotografía y domicilio que residen sobre la calle principal y entrecalles, podrán ser consultadas y consultados.
El Comité deberá realizar dicha consulta sin exceder el plazo estipulado por el artículo 30 de este reglamento para emitir un dictamen técnico y será éste el que tome una decisión final en caso de no llegar a un consenso.
ARTÍCULO 42.- Una vez autorizado el nombre de la calle por el H. Ayuntamiento de La Paz, éste a través de la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de La Paz, girará la orden a la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial para que, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sea quien coloque el nuevo nombre de la vialidad. O en su caso de ser propuesta de una desarrolladora o un desarrollador y/o de una fraccionadora o un fraccionador deberá apegarse a lo establecido en el artículo 7 fracción IV de este reglamento.
ARTÍCULO 43.- A través de la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de La Paz, se notificará de los nombres que se han modificado o aprobado a las dependencias y prestadores de servicios tales como: Dirección General de Gestión Integral de la Ciudad, Dirección de Obras Públicas, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección General de Catastro, Tesorería Municipal, Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, todos del Municipio de La Paz, Oficina de Correos y Telégrafos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en La Paz, Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Compañías de Gas, Teléfonos de México, Registro Federal de Electores y demás dependencias relacionadas. De igual manera, la Dirección de Comunicación Social Municipal, se encargará de la publicación y difusión respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LA SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 44.- Las señales de nomenclatura, son las que se utilizan para identificar las calles según su nombre.
ARTÍCULO 45.- Las señales de nomenclatura deberán contar con las siguientes especificaciones:
I. TABLERO:
A - FORMA: El tablero de las señales de nomenclatura será rectangular con las esquinas redondeadas, colocado con su mayor dimensión horizontal y con la leyenda en ambas caras, así como el código QR. El radio para redondear las esquinas será de 4 centímetros, quedando el radio interior para una curvatura del filete de 2 centímetros.
El filete se suspenderá en las zonas donde lleve información complementaria de calle o avenida, colonia y código postal;
B - TAMAÑO: Sus medidas en todos casos será de 20 x 91 centímetros, con altura de letra de 10 centímetros;
C - COLOR: El color de fondo será blanco en papel reflejante y las letras, números y filetes en vinil negro; de acuerdo al manual de señalamientos de la SCT. En su capítulo II 4.3 Señales informativas de identificación.
D - MATERIALES: Se fabricará en lamina negra o galvanizada cal. 16, recubierta de papel reflejante; letras, números y filete en vinil negro; y
E - FIJACIÓN: Se fijará en poste con tornillos de ¼” x 1”.
II. POSTE:
A) FORMA: Tubular;
B) TAMAÑO: 3 metros de altura x 2” de diámetro;
C) COLOR: Se aplicará con pintura esmalte gris mate; y
D) MATERIALES: Tubo ced. 30 de 2”.
III. COLOCACIÓN:
A) ÁNGULO DE COLOCACIÓN: El tablero se ubicará paralelo al eje longitudinal de la calle cuyo nombre indique la señal;
B) UBICACIÓN GENERAL: La distancia entre la orilla del trabajo y la orilla de la guarnición deberá de ser de 30 centímetros;
C) ALTURA: Será de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta; y
D) ANCLAJE: Deberá enterrarse a 50 centímetros ahogados en concreto f’c=150 kg/cm2.
ARTÍCULO 46.- Las señales de nomenclatura con los nombres de las calles y avenidas, serán colocadas por la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal mediante la Unidad Técnica de Movilidad y Supervisión, y en su caso por las fraccionadoras o los fraccionadores. Por economía, se utilizarán dos tableros de nomenclatura en el mismo poste, complementado en su caso, con señales de información general que indique el sentido de circulación de las calles.
Para indicar el nombre de las calles, se consultará el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como lo muestra la figura ‘A’ de los anexos.
ARTÍCULO 47.- El H. Ayuntamiento de La Paz, podrá otorgar la autorización a las y los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, apegándose a los requisitos del diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por el presente reglamento. El área destinada a la publicidad no podrá ser mayor de 20 x 20 centímetros.
La autorización para la utilización con fines publicitarios de las nomenclaturas podrá ser revocada por el H. Ayuntamiento de La Paz, en los términos establecidos en la propia autorización. En la autorización respectiva se consignará que la publicidad adherida a las placas de nomenclatura no promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, ni se inserte en ellas ningún tipo de propaganda política, y que dicha publicidad no atente contra la moral y las buenas costumbres de las y los habitantes del Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 48.- Los nombres autorizados por el H. Ayuntamiento de La Paz, deberán plasmarse en las placas de señalización, preferentemente, tal como fueron autorizados.
CAPÍTULO VII
ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS
ARTÍCULO 49.- El procedimiento para la erección de un monumento, escultura o la colocación de placas conmemorativas en cualquier parte del Municipio de La Paz, será el siguiente:
I. Se deberá presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta;
II. Anexar el currículum vitae del personaje a quien se pretenda erigir el monumento o colocar la placa conmemorativa, apegándose siempre lo previsto en el artículo 36 de este reglamento;
III. La erección de monumentos procederá sólo cuando se trate de personas ya fallecidas que estén plenamente identificadas con la comunidad y van a dar realce a una avenida, glorieta, fraccionamiento o colonia;
IV. Quien promueva la solicitud, deberá proponer el mecanismo para financiar la erección del monumento;
V. Presentar el proyecto arquitectónico y un análisis urbano que justifique la ubicación;
VI. Incluir que los monumentos no sólo serán de personas, sino también de personajes históricos o míticos, flora fauna o acontecimiento o suceso relevante;
VII. El Comité coordinará un estudio profesional de diseño urbano para la ubicación y reubicación de monumentos en el Municipio de La Paz, así mismo la Comisión coadyuvará a buscar los mecanismos de financiamiento para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 50.- En caso de objeción por parte del H. Ayuntamiento de La Paz, el Comité tendrá un plazo de 15 días hábiles para volver a analizarlo y presentar el dictamen técnico nuevamente.
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 51.- Queda prohibido que se coloquen nombres a las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques o lugares públicos de competencia municipal, se erijan monumentos o coloquen placas conmemorativas a personajes sin previa autorización del H. Ayuntamiento de La Paz.
ARTÍCULO 52.- La contravención a lo previsto en este reglamento, hará que el acto sea nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 53.- Las personas que incurran en violaciones a este reglamento serán sancionados con multa equivalente de 10 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando se incurra en alguno de los siguientes supuestos:
I. Se dañe en forma premeditada o accidental o se cometan actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio de La Paz;
II. Se cambie intencionalmente y sin autorización de la autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos;
III. Se borren u oculten de la vista de las y los transeúntes, así como de conductoras y conductores la denominación establecida en los señalamientos;
IV. Se quiten los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública;
V. No soliciten para los nuevos conjuntos urbanos o lotificación en condominio la aprobación de la nomenclatura, y
VI. En caso de daño, deterioro, robo o cambio de señalización y nomenclatura serán acreedoras y acreedores, además de la sanción establecida a restablecer la señalización y/o nomenclatura dañada, modificada y/o cambiada cumpliendo con la normatividad de este Reglamento.
ARTÍCULO 54.- En el caso de los monumentos y placas conmemorativas la sanción será además de la señalada en el artículo anterior, la demolición de la construcción con cargo a la infractora o el infractor.
ARTÍCULO 55.- Para la aplicación de la multa que corresponda como sanción a cada una de las infracciones señaladas por el presente Reglamento, se tomará como base las veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, considerando:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas y sociales de la infractora o el infractor;
III. El monto del daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, y si la hubiere, y
IV. La reincidencia, en su caso.
ARTÍCULO 56.- Será autoridad competente para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 53 del presente reglamento la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 57.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, sanciones y procedimientos administrativos, cuando se trate de asuntos regulados por el presente reglamento, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones.
ARTÍCULO 58.- Las notificaciones en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo Capítulo III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 59.- La aplicación de las sanciones se realizará en términos de lo previsto en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz Baja California Sur.
CAPÍTULO IX
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 60.- Contra los actos del H. Ayuntamiento de La Paz, derivados de la aplicación del presente Reglamento, las o los particulares afectadas o afectados podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
ARTÍCULO 61.- El recurso que se menciona en el artículo anterior deberá ser interpuesto por escrito ante la autoridad que emitió el acto, quien resolverá en un término de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 62. En el escrito en que se interponga el recurso se señalara:
I. El nombre y domicilio de la o el recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece;
II. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste la o el recurrente que tuvo conocimiento de la notificación recurrida;
III. El acto o resolución que se impugne;
IV. Los agravios que, a juicio de la o el recurrente le cause la resolución o el acto impugnado;
V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto, y
VI. Las pruebas que la o el recurrente ofrezca en relación con la resolución o acto impugnado, acompañando los documentos que se relacionen con este; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad.
ARTÍCULO 63.- Para los efectos de este reglamento se consideran días hábiles, todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días festivos, así como aquellos en los que se suspendan labores por instrucción de la oficialía mayor municipal o por disposición de otras disposiciones legales.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Se abroga el Reglamento de la Comisión de Nomenclatura y Numeración del Municipio de La Paz, aprobado en fecha 29 de Octubre de 1985 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur Número 38 de fecha 30 de Noviembre de 1985.
Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Nomenclatura, Numeración, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz, aprobado en fecha 06 de Julio de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur Número 44 de fecha 31 de Julio de 2004.
Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo Cuarto.- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz, deberá conformarse al siguiente día de la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo Quinto.- El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz, contará con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento para efecto de elaborar un Manual de Procedimientos Internos.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CABILDO DEL H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, MONUMENTOS Y PLACAS CONMEMORATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL CAPÍTULO II “CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE NOMENCLATURA DE CALLES, MONUMENTOS Y PLACAS CONMEMORATIVAS” Y, POR CONSECUENCIA SE INTEGRA A LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO AL COMITÉ TÉCNICO DE NOMENCLATURA DE CALLES, MONUMENTOS Y PLACAS CONMEMORATIVAS.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. - Se instruye al Secretario General Municipal, para que por su conducto se solicite la publicación del presente Dictamen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de La Paz, B.C.S.
SEGUNDO. - Se instruye al Secretario General Municipal, para que por su conducto se notifique el presente Dictamen a las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de La Paz; lo anterior para los efectos legales que correspondan.
TERCERO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, MONUMENTOS Y PLACAS CONMEMORATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Se instruye a Secretario General Municipal, para que por su conducto se publique el resolutivo del presente Dictamen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en la Gaceta Electrónica Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz.
SEGUNDO. - Se instruye al Secretario General Municipal, para que por su conducto se notifique el presente Dictamen a las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de La Paz; lo anterior para los efectos legales y administrativos que correspondan.
TERCERO. - De conformidad con los artículos 53 fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur; y 33 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz, se instruye a la C. Presidenta Municipal del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, INGENIERA MILENA PAOLA QUIROGA ROMERO, gire sus respetables instrucciones al área municipal que corresponda a efecto de que se notifique la determinación adoptada por el Cabildo del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, relacionado con el presente asunto que nos ocupa, a la Oficina de Cartografía Estatal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur.
CUARTO.- Que una vez hecho lo anterior, se instruye al Presidente del Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz, ARQUITECTO CARLOS RODRÍGUEZ MALPICA NAVA, para que convoque a la persona que la Oficina de Cartografía Estatal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur designe como su representante, con la finalidad de que se le tome protesta como integrante del citado Comité.
QUINTO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE CABILDO, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL 03 DE ABRIL DE 2025, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B.C.S.