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LondonThe Street Naming – Streets of Honour Policy: intended to encourage the naming of new streets after City residents who served in the Armed Forces or the City Police or Fire Departments or Emergency Measures Services; City of London Employees, Council and Committee members who have served the City for a period of 25 years or more, and are retired and/or deceased; and recipients of the Mayor’s Honour List. 2. Definitions 2.1 Deceased Service People - City residents who lost their lives in action while serving for the Armed Forces or the City Police or Fire Departments or Emergency Measures Services; 2.2 War Veteran - that person who has served in a war or as a peacekeeper and is from the City of London, who served with distinction, but does not necessarily need to be deceased; and is nominated by a Veterans Organization; 2.3 The London Police Services, the London Fire Department and Emergency Measures Services - includes names of deceased and/or retired members 3. Applicability This policy applies to all proposals for Streets of Honour in the City of London. 4. The Policy a) Proposals for Streets of Honour shall be submitted to the Director, Planning and Development for consideration. b) Veteran Affiliates such as the Royal Canadian Legion, Canadian Armed Forces, etc., are requested to submit eligible names of people who have served at any time; c) The London Police Association, London Professional Fire Fighter's Association and City related Union Locals are requested to submit eligible names of people who have served at any time; d) A short list of names shall be randomly selected on an annual basis and reviewed for conflicts with existing street names; e) Subdivision developers shall be encouraged to draw upon the Streets of Honour list in their submissions for street name approval; f) Street names chosen as Streets of Honour shall be identified by a poppy or a City logo on the street sign. g) Where a development of 5 or more streets is being created, the developer shall be requested to name at least one street utilizing a street name on the Streets of Honour list. h) Except in exceptional circumstances, the Street Naming – Streets of Honour Policy shall not be applied retroactively to any street names. Commemorative Street Naming Policy: Policy Statement The Commemorative Street Naming Policy is intended to provide guidance for the naming of commemorative streets after: person(s) associated with the City of London; commemorative local history, organizations, places, events or culture; demonstration of excellence, courage, or exceptional service to the citizens of the City of London; significant financial contributions to a park or facility and the contribution significantly benefits the community that the park or facility serves that would not have been possible otherwise; neighbourhood identity and community commitment; and, recognized native wildlife, flora, fauna or natural features related to the community and the City of London. 3. Applicability This policy applies to all proposals for commemorative street naming in the City of London. 4. The Policy a) Proposals for commemorative street names shall be submitted to the Director, Planning and Development for consideration. b) Commemorative streets shall not use corrupted or modified names, or names associated with controversial or divisive persons or views; c) A short list of names shall be randomly selected on an annual basis and reviewed for conflicts with existing street names; d) Streets so chosen to be identified as a commemorative street shall bear an approved commemorative street sign; e) Approval of a proposed commemorative street name shall be the responsibility of the Director, Planning and Development , or their designate, in consultation with the Municipal Addressing Advisory Group (MAAG); and, f) This policy is not a substitution of recognition for that of the Streets of Honour Street Name Policy and this policy operates independently of that policy NAMING OF HIGHWAYS 2.1 Director, Planning and Development or their written designate - responsibility The Director, Planning and Development or their written designate shall assign a name to every new highway in accordance with established Council policy. 2.2 Renaming - approval of Council - required The renaming of highways shall require the approval of Council. The recommendation for a highway renaming shall be from the Planning Committee pursuant to a recommendation of the Director, Planning and Development or their written designate. Naming/Re-naming or Dedicating of Municipal Property, Buildings and Park Elements Policy: 1. Policy Statement 1.1 This policy establishes the general guidelines for approving the naming/renaming or dedication of municipal property, buildings and park elements by Municipal Council. 2. Definitions For the purpose of this policy: 2.1 Municipal Property and Buildings – shall mean all real property including unimproved lands, buildings and structures owned by the City including but not limited to dedicated parkland, open space, recreational facilities, bridges, operations facilities and administrative office buildings. 2.2 Park Elements – shall mean substantial structures or recreational aspects of a park such as trails, ball diamonds, gardens, playgrounds, washrooms and water elements. 3. Applicability 3.1 This policy applies to the following five (5) main types of situations that could initiate a request for a naming/renaming or dedicating of municipal property, buildings or park elements: a) an opening or re-opening of a building or bridge, which may require donations; b) a civic recognition; c) international, national or provincial events/competitions; d) new park development; e) corporate sponsorship. 3.2 This policy does not apply to: a) the recognition of Fallen Fire Fighters or Fire Station namings; b) individual naming dedications; c) commemorative street naming. 4. The Policy 4.1 The intent of this Policy is to: a) continue the current traditional practice of naming municipal property, buildings and park elements after significant geographical, neighbourhood and historical elements; b) recognize, on an exception basis, significant contributions that organizations (individuals may be considered in special circumstances with the exception of elected officials currently in office) have made to the public life and the well-being of the people of London; c) provide direction on how to apply for approval to name, re-name or dedicate major external municipal property, buildings or park elements. In instances where a naming request has been proposed as a result of receiving a significant donation toward the acquisition, creation or redevelopment of the property, building or element, consideration will be given to the sponsorship contribution being provided. 4.2 Naming Principles a) Names shall be unique; name duplication and similar sounding names shall be avoided. b) Names should give a sense of place, continuity, belonging and celebrate the distinguishing characteristics and uniqueness of London. c) Names should maintain a long standing local area identification with the residents of London. d) Names shall be understandable to the majority of Londoners. e) Names shall not be discriminatory, derogatory or political in nature. f) Names shall be consistent with any other applicable City of London policies and naming standards. g) Names shall assist with emergency response situations by being consistent with street names and geographical locations. h)The form of signage shall be consistent with corporate signage and plaque guidelines. i) The cost associated with signage will be the responsibility of the City when the naming/re-naming has been initiated by the City and will be the responsibility of the community when the naming/re-naming has been initiated by the community. j) The City of London makes all final decisions concerning what is placed or occurs on City property and in its buildings. k) Names associated with a sponsorship will be considered when a donation amount relates to the construction value of an element. l) Naming or renaming shall not be made after an elected official currently in office. m) Council shall retain the right not to name certain facilities of broad community importance such as (but not limited to) City Hall. 4.3 Naming Preferences a) Priority (in order of preference) shall be given to continuing the current naming/re-naming practice of City of London property and buildings after: i) the area or planning district in which the property or building is located to provide a geographical association to help the public to locate a park, bridge or building more easily; ii) the most dominant "constant feature either within or nearby" the selected site such as an associated significant ecological or natural resource feature; iii) a historical name related to London's heritage and/or historical folklore; iv) an event or person of international, national or provincial significance; or, v) an organization (or individual, with the exception of elected officials currently in office or fallen fire fighter) to recognize: particular activities and significant contributions to the London community and/or society; and/or, outstanding contributions and/or sponsorships made toward the development and/or enhancement of a property or building. b) Preference shall be given to naming City of London Elements (within parks or buildings) after an organization or an individual. c) When a name of an organization (or an individual) is being considered the following specific criteria should apply: i) the contribution they have made to the public life and the well-being of London; ii) the sponsorship contribution made toward the acquisition, creation or redevelopment of the property, building or feature; iii) a direct relationship or association that existed between the place of residence of the individual and the property, building or element to be named; iv) where a property, building or element is named after a sports or entertainment celebrity the type of element shall be associated with the celebrity; and, v) where the name of an individual or organization is so used, approval shall be obtained from the individual (their family) or the organization for such naming. 4.4 Types of Situations Applicable to Naming a) An Opening or Re-opening of a Building or Bridge For the opening or re-opening of a building which may be the result of a capital building campaign, Council approves the proposed business plan which includes a plan for contribution recognition upon receipt of public donations. Citizens of London contribute to this campaign for numerous reasons including being recognized through receiving appreciation from the City and/or having their name located on a plaque board or on a particular feature of the building or park. Donations made for a building campaign are usually collected by a community group toward the project. The names of the Mayor, the appropriate Standing Committee of Council and Ward Councillors may be noted on a recognition plaque when the names are those of the Council which approved the project. b) A Civic Recognition A civic recognition may be requested by a member of the public or may be initiated by the City itself to recognize a group or an individual’s outstanding accomplishments, involvement or work in the local community or in a provincial or national forum. c) International, National or Provincial Events/Competitions A naming or re-naming of a building or an amenity within it in recognition of it being a venue for international, national or provincial events/competitions will occur to fulfill a condition agreed to by the City as part of its hosting obligations. Council may also consider the naming or re-naming of such a facility or amenity to recognize an individual, group or corporation who donates significantly toward meeting the cost of hosting the event/competition. The naming or re-naming may be for the duration of a specified number of years, at any time after which Council in its sole discretion may re-name the building or amenity. d) New Park Development Planning and Economic Development is responsible for naming new parks which are developed as part of the subdivision development process. The names selected for new parks continue the current naming/re-naming practice adopting the area, subdivision or planning district name in which the park is located to provide a geographical association to help the public to locate the park more easily. e) Corporate Sponsorship The City’s Corporate Sponsorship and Advertising Policy outlines the situations and specific application criteria. It applies to all business relationships between The Corporation of the City of London and businesses which contribute either financially or in-kind to City programs, services or facilities in return for recognition, public acknowledgement or other promotional considerations. Only for cases of sponsorship which have an associated sunset clause, will a corporate name or advertising brand be used. 4.5 Types of Naming Situations Not Covered by This Policy The following situations are not covered by this policy: a) the recognition of fallen Fire Fighters and Fire Stations; b) Individual naming dedications made to a person to celebrate a special occasion such as: i) a birth; ii) a marriage; iii) an anniversary; iv) an accomplishment; v) a major landmark event, person(s) such as a retirement or happenings. Options for individual naming dedications can be found for naming of park features covered under The Commemorative Park Bench and Tree Program and The Storybook Gardens Brick Naming Program. Commemorative street namings are addressed through the Commemorative Street Name program. Requests for naming dedications will not be granted for memorial purposes normally found at cemeteries nor will they be granted for elected officials currently in office. 4.6 Application and Review Process a) Applicant(s) shall submit a written request for a civic naming to the City Clerk. The written request shall include the following: i) background information concerning the rationale for consideration of the request; ii) biographical information if named after an organization (or an individual); iii) documentation including letters from organizations and individuals providing substantial support for the request. The applicant(s) is responsible for securing consensus within the community with respect to the application. Opposition to the application must be addressed and resolved by the applicant(s). b) Upon receipt of an application, the City Clerk shall: i) review the application for conformity with this policy; ii) circulate the application to the appropriate internal stakeholders for comment on the suitability of the application, which would include: the Municipal Addressing Advisory Group (MAAG) which is comprised of representatives from Planning and Development Services, City Clerk's Office, Environment and Infrastructure Services, and Emergency Service providers (Fire, Police and Ambulance) to review all proposed external civic names for the purpose of minimizing confusion for emergency response situations; Planning and Economic Development Services, Parks and Recreation, and Neighbourhood, Children and Fire Services - for new park development naming, park re-naming and park elements; Environmental and Engineering Services - for bridge naming; and, Parks and Recreation and Neighbourhood, Children and Fire Services - for recreational facility naming. c) consult with external stakeholders in the community and identify possible objections and/or positive responses and determine the level of support for the requested civic naming; d) determine whether or not a special event is planned to coincide with a formal naming ceremony; e) submit a report with the appropriate recommendation to the appropriate Standing Committee of Council to either approve or not approve the naming/re-naming as requested by the applicant(s). The report shall include, as applicable, the following: a recommendation; rationale for recommended action; confirmation of the individual’s/organization’s endorsement and community consensus; whether or not a ceremony is required; timing of the ceremony; future contributions to financing and ongoing maintenance (if applicable); the duration of time the name will be used (if applicable); and, other associated expenses with respect to signs, ceremonies, record keeping and how these costs will be addressed. 4.7 Special Circumstances There may be special occasions where the above noted review process would not be followed (i.e., for a surprise civic naming). As an example, contests for naming are considered as a special circumstance requiring approval by the appropriate Standing Committee of Council. 4.8 Civic Renaming The City of London believes that existing names have a historical significance and place within the community and should not be changed unless it is an exceptional situation and it can be proven that the majority of the local community is in support of the change. Each application for re-naming will be examined on a case by case basis, and the following considerations shall apply: a) Priority for re-naming will be granted by City Council in instances where a re-naming is a condition of the awarding of an International, National or Provincial Event/Competition and/or the duration of time agreed upon as part of this condition has expired. b) Civic names may be changed if there are specific circumstances that arise which warrant a review. c) The re-naming of an entire building or property could include: i) adding another new name to the existing name; or, ii) subdividing or portioning off a particular property or feature to be given a new name or sub name; or, iii) placing the names of an organization (or individuals) on a plaque to recognize their contributions if it is found that it is inappropriate to name a particular property or building in its entirety. 4.9 Corporate Sponsorship Naming/Renaming In addition to the general civic renaming considerations noted in part 4.8, above, corporate sponsorship naming/renaming initiatives shall: a) have a specific sunset clause associated with the length of time that the corporate name will be used, with no guarantee of perpetuity; b) consider the significance of the contribution made relative to the construction and operating cost of the property that is the subject of the naming; c) require the sponsor to pay for the signage, unless the City has requested the name change; d) not be limited to this policy in those circumstances where there are more appropriate ways of recognizing a sponsorship, such as internal facility naming, the dedication of plaques at a facility such as the use of donor plaque boards, or the purchase of park features such as trees, benches and picnic tables
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LongueuilAdded document to OneDrive since there was part I couldn't copy RÈGLES FONDAMENTALES 24. Tout nom de lieu doit : 1 o favoriser les noms complets de personnes qui ont vécu à Longueuil ou dans sa périphérie; 2 o exclure les noms de personnes vivantes ou décédées depuis moins d’un an; 3 o maintenir la même appellation sur tout le parcours d’une artère, en particulier pour les boulevards; 4 o assurer le respect du caractère distinctif de la toponymie à Longueuil; 5 o éviter les noms à consonance semblable qui pourraient confondre le repérage par les services d’urgence; 6 o favoriser les dénominations culturelle et communautaire; 7 o respecter les règles d’écriture comme elles sont définies par la Commission de toponymie du Québec. 25. Les édifices municipaux, places publiques ou monuments sont des éléments structurants du milieu et significatifs pour les citoyens. Il est donc important que la désignation d’un nom pour ces éléments soit représentative du milieu historique, culturel ou communautaire et rencontre l’un ou les objectifs suivants : 6 1 o favoriser le nom d’une personnalité publique qui a apporté une contribution exceptionnelle au développement de la ville; 2 o favoriser le nom d’une personnalité dont la notoriété a marqué la société. 26. La désignation d’un nom aux parcs et espaces verts municipaux doit rencontrer l’un ou plusieurs des objectifs suivants : 1 o favoriser un nom reflétant les caractéristiques du milieu naturel environnant; 2 o favoriser le nom d’une personnalité publique qui a apporté une contribution exceptionnelle au développement de la ville; 3 o favoriser le nom de la rue adjacente au parc pour permettre un meilleur repérage de celui-ci par les usagers.
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LoretoReglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur. El C. Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III. Ayuntamiento de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 2, 134, 148 Fracción II, 151 Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y con fundamento en los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 66, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, y de más relativos de la Ley Orgánica Municipal, y 114 Fracción XXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, tiene a bien someter a consideración y aprobación del H. Cabildo el siguiente: Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1 .- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Loreto, B.C.Sur. ARTICULO 2 .- El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de Loreto, B.C.Sur., así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura. ARTICULO 3 .- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I .- REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto. II .- MUNICIPIO: El Municipio de Loreto. III .- AYUNTAMIENTO: EI H. Ayuntamiento del Municipio de Loreto. IV .- SECRETARIA: La Secretaría General del Ayuntamiento. V .- COMISION: La Comisión de Nomenclatura y Numeración del Ayuntamiento de Loreto. VI .- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros bienes del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura. VII .- NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio. VIII. DENOMINACION: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio. IX .- NUMERACION: El número que específicamente se le asigna a una casa habitación o negociación. ARTICULO 4 .- La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías, numeración y demás bienes públicos de uso común será del H. Ayuntamiento, en los siguientes casos; I .- Para aprobar la denominación con nombres de personas. Il .- Para cambiar de denominación existentes ya sean de nombres de personas o no, para substituirlos con otros nombres de personas. ARTICULO 5 .- Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobada por la Dependencia Municipal que corresponda, sujetándose a las siguientes disposiciones: I .- No deberán tener palabras ofensivas a la moral. Il .- No deberán tener más de tres palabras. III .- Deberá evitarse la repetición. IV .- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. ARTICULO 6 .- Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario: I .- Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos. II .- Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que corresponda, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis. III .- La Comisión emitira un dictamen en la siguiente sesión del H. Ayuntamiento. IV .- Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además, que se de amplia difusión en los medios de comunicación. ARTICULO 7 .- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del Municipio de toda la nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señalen la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Municipio de Loreto. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. ARTICULO 8 .- Para la adecuadada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. ARTICULO 9 .- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Loreto. ARTICULO 10 .- La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Loreto determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación; de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente. CAPITULO III DE LAS BASES Y ESTRUCTURA DE LA COMISION. ARTICULO 11 .- EI H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas, numeración y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. ARTICULO 12 .- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal. ARTICULO 13 .- A la Comisión formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán dos representantes ciudadanos, un integrante de la Sociedad y el otro será el Cronista de la Ciudad, además un representante designado por la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 14 .- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma. ARTICULO 15 .- Corresponderá al Presidente de la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta. ARTICULO 16 .- Los integrantes de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del dominio público Municipal durarán en función el tiempo que dure la Administración Municipal en que fueron electos. ARTICULO 17 .- Las personas que integran la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del dominio público Municipal de una Administración no quedan impedidas para seguir formando parte de la misma en posteriores administraciones en caso de ser nuevamente nominados para su integración. ARTICULO 18 .- El desempeño del cargo de integrante de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y bienes del dominio público Municipal es de carácter honorario y su aceptación es voluntaria; pero quien la acepte, queda obligado a asistir a las sesiones y desempeñar las tareas que le fueren encomendadas. ARTICULO 19 .- El Presidente de la Comisión de Nomenclatura y Numeración Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I .- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. II .- Representar a la Comisión. III .- Vigilar que se ejecuten los acuerdos a la Comisión. IV .- Las demás que le señalen la Ley Orgánica y este Reglamento. ARTICULO 20 .- El Presidente de la Comisión de Nomenclatura y Numeración Municipal, durará en su función un año, pudiendo ser reelecto para otros períodos. ARTICULO 21 .- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos, y durarán estos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 22 .- Designados los representantes que integran la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, el C. Presidente Municipal convocará asamblea general dentro de los tres primeros meses de cada Administración, la cual se realizará de acuerdo al siguiente orden: Congregadas las personas que acudan en calidad de integrantes de la Comisión, se procederá a hacer de su conocimiento el motivo de la reunión, invitándoles para que propongan libremente a quién deba ocupar el cargo de Presidente. El resultado de la votación se dará a conocer al Presidente Municipal. Se levantará una acta, la que deberá firmarse por los presentes. ARTICULO 23 .- A la Asamblea en donde se elija al Presidente de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, deberá asistir un representante del Ayuntamiento, quién sancionará el acto y levantará el acta respectiva dejando copia al Presidente electo y anexando el original al informe que se presente al Ayuntamiento. ARTICULO 24 .- La Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, deberá realizar asambleas cuándo menos dos veces al año y cuantas veces fuere necesario a convocatoria del C. Presidente Municipal, siendo obligatoria la presencia de las dos terceras partes del número de integrantes. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION ARTICULO 25 .- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I .- Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes. II .- Revisar la nomenclatura existente en el Municipio. III .- Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida. IV .- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la material. V .- Dará seguimiento adecuado a la numeración de las casas habitación o negociaciones de acuerdo al orden cronológico de los cuadros de la ciudad, y a su crecimiento demográfico. ARTICULO 26 .- La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones. ARTICULO 27 .- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores. ARTICULO 28 .- Todo dictamen de la Comisión deberán contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. ARTICULO 29 .- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: I .- No asignar el nombre de personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heróico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad. Il .- Perpetuar la memoria de los Héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas mas significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los Municipios del Estado de Baja California Sur. III .- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual. IV .- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPITULO VI DE LA NUMERACION ARTICULO 30 .- Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Social y a la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas Municipal, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades. ARTICULO 31 .- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles Salvatierra y Fco. I. Madero, Colonia Centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares por la otra, con consecuencia de cuatro en cuatro, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas. ARTICULO 32 .- Es competencia de la Direccion de Asentamientos Humnaos y Obras Publicas, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio. ARTICULO 33 .- Los ciudadanos propietarios de casas habitación, personas morales y/o negociaciones, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 1ro. Fracción Il apartado once de la Ley Ingresos para el Municipio y el artículo 76 de la Ley de Hacienda para los Municipios de B.C.Sur., debiendo pagar por concepto de derecho de numeración oficial al Municipio, la tarifa correspondiente. ARTICULO 34 .- La numeración será obligatoria para los propietarios de casas habitación, personas morales y/onegociaciones. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES ARTICULO 35 .- Son infracciones al presente Reglamento. I .- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio. II .- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. III .- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV .- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V .- Cambiar la numeración que se le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente. VI .- Negarse a que el bien inmueble sea enumerado parcialmente. ARTICULO 36 .- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción l del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. Il .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II ó III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica. III .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien lo cometió fue el propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción. IV .- Si la infracción cometida es prevista en la fracción V y VI del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica. ARTICULO 37 .- Para la aplicación de las sanciones la Secretaría de Desarrollo Social deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socio-económicas del infractor, así como la reincidencia. ARTICULO 38 .- Contra los actos y resoluciones emitidos por las Autoridades Municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá al recurso de inconformidad. CAPITULO VIII DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. ARTICULO 39 .- En la medida en que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demas aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. TRANSITORIOS PRIMERO: El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO: En tanto el Ayuntamiento expida los reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. TERCERO: El personal del H. Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur., que en virtud de lo dispuesto en este Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur." En ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales. CUARTO: Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente reglamento. Aprobado en Sesión de Cabildo el día 04 de Marzo del Año Dos Mil, en la Ciudad y Municipio de Loreto, del Estado de Baja California Sur. Se expide el presente Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur, en la Sala de Cabildos "Gobernador José María Mata" del Palacio Municipal, el 04 de Marzo del Año Dos Mil.
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Los CabosReglamento de Nomenclatura Oficial y Monumentos para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur. APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO: CERTIF. Nº 134/VIII/04 ACTA Nº 45 FECHA: 16 ABRIL 2004 PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S. BOLETIN Nº 57 FECHA: 10 OCTUBRE 2004 DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de interés, público y de observancia general y tiene por objeto regular el procedimiento, para asignar nombres a las calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos, delegaciones y subdelegaciones así como para erección y reubicación rescate y conservación de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos Baja California Sur. ARTÍCULO 2.- En lo sucesivo cuando se haga referencia a: a) Reglamento.- Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura Oficial y Monumentos para el Municipio de los Cabos, Baja California Sur. b) Consejo .- Consejo Consultivo y c) Comisión.- Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales del H Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. d) Cronista.- La persona oficialmente reconocida por el Ayuntamiento como encargada de recabar la historia del Municipio de los Cabos, B.C.S. por su distinguida labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el territorio municipal. ARTÍCULO 3.- Habrá un Consejo Consultivo se integrara por: I. Un Presidente que será el Presidente Municipal o la Persona que el designe. II. El Regidor Municipal Titular de la Comisión III. El Cronista de la Municipalidad. IV. El Secretario Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. V. El Secretario Municipal de Obras y Servicios Publi8cos del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B. C. S. VI. El Director Municipal Cultura del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. VII. El Regidor Municipal Titular de la Comisión Edilicia de Educación y Cultura de l H. Ayuntamiento de los Cabos VIII. El Director Municipal de Planeación Urbana. IX. El Director Municipal de Asentamientos Humanos y Vivienda. X. El Secretario Municipal de Desarrollo Social. XI. Un representante de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado. XII. El Secretario Municipal de Turismo del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIII. El Secretario de Seguridad Publica y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIV. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y XV. Un representante del Servicio Postal Mexicano. Los Integrantes del Consejo de las fracciones IV, V, X, XII, XIII, en sesión del consejo, podrán proponer el acreditamiento de un representante de sus áreas respectivas, para que este asista a las sesiones en su nombre. Los Miembros del consejo elegirán, de entre ellos mismos al Secretario Ejecutivo del consejo. De cambiar las denominaciones de las Secretarias, Direcciones, Comisiones, y organismos descentralizados del sector oficial citados en este articulo, o de desaparecer los mismos, formaran parte del Consejo, los funcionarios que desempeñen las funciones respectivas. Los Miembros del Consejo se integraran y duraran en sus Cargos, mientras sean titulares de la función publica correspondiente, a excepción del cronista Municipal, quien ejercerá su cargo en los términos que acuerde el Ayuntamiento. ARTICULO 5.- La Comisión enviara por escrito una invitación, a las personas, organismos instituciones o dependencias citados en el articulo anterior, fracciones XI, XIV, Y XV dentro de los primeros dos meses a partir de inicio periodo de cada administración municipal, para que nombren a sus representantes y lo comuniquen por escrito a la Comisión, dentro de los 10 días naturales posteriores. Los representantes nombrados en el párrafo anterior, tomaran posesión y entraran en funciones en la sesión del Consejo, a realizarse dentro de los quince días siguientes a su aceptación. En caso de que cualquiera de los miembros representantes del Consejo fallezca o se separe definitivamente de su cargo, se hará una nueva designación para cubrir la vacante por el plazo que falte para su ejercicio, dicho nombramiento deberá otorgarse en un término no mayor de siete días y conforme al siguiente procedimiento. Dentro de los tres días naturales siguientes a partir de la separación del cargo, la Comisión hará la invitación por escrito a los organismos, instituciones o dependencias, para que en el plazo fijado designen al representante sustituto y lo comuniquen por escrito al H. Cabildo Municipal para ser turnado a la Comisión para su dictamen correspondiente. ARTICULO 6. Los miembros del Consejo, deben asistir con puntualidad a las sesiones, y en casi de no poder asistir, deberán comunicarlo al Secretario con una anticipación de veinticuatro horas de la fecha señalada para la sesión. ARTÍCULO 7.- Los miembros integrantes del Consejo, que acumulen tres faltas consecutivas injustificadas, dejaran de pertenecer al consejo, en este caso, se notificara al ente que lo nombro como su representante, para que designe un sustituto. En el caso de aquellos miembros que cuenten con representante acreditado, las faltas se entenderán aun cuando no acude el titular ni su representante a tres sesiones consecutivas. ARTICULO 8.- Los integrantes de la Comisión designaran de entre ellos por mayoría al Regidor que conformara la representación dela misma al seno de Comité Consultivo. ARTÍCULO 9.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. I. Proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, números oficiales, elección de monumentos y colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de Los Cabos, B.C.S. para su dictamen correspondiente por la parte de la Comisión. II. Realizar estudios, análisis y proyectos, mismos que serán turnados al Ayuntamiento para que decida previo dictamen de la Comisión, sobre la asignación, de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, delegaciones, subdelegaciones y en general cualqu8ier demarcación política a cargo del Ayuntamiento, así como promoción para la elección, conservación, reubicación y rescate de monumentos y edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el Municipio, así como promover la corrección de incongruencias y errores en los renglones antes descritos. III. Estudiar y proponer al H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., los requisitos, a que deberán sujetarse las personas físicas y morales, al solicitar asignación o cambio de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos. IV. Promover consultas, atender y estudiar las propuestas realizadas por la Comunidad, respecto de nomenclatura, erección, conservación, reubicación y rescate de monumentos, edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el municipio de los cabos. V. constituir los comités o equipos de trabajo que considere necesarios, para dar cumplimiento al objeto de este reglamento. VI. Llevar un registro de la nomenclatura, números oficiales, monumentos y placas conmemorativas del Municipio de los Cabos, B.C.S. VII. En general llevar a cabo todos los actos que para el cumplimiento del objeto de este Reglamento sean necesarios. VIII. Auxiliar a la Comisión cuando esta solicite en apoyo a los trabajos edilicios que considere pertinente o cuando el Cabildo Municipal así lo acuerde. ARTICULO 10.- El Consejo podrá solicitar el apoyo e intervención de las diversas dependencias municipales en los casos que fuere necesario, para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 11.- El Consejo sesionara de manera ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, cuando solicite el apoyo la Comisión, cuando asilo considere urgente e Presidente Municipal o cuando menos cuatro miembros integrantes del propio consejo por la extrema urgencia o importancia lo consideren y motiven por escrito dirigido al presidente par a la calificación y emisión de la convocatoria correspondiente. Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo siempre sin necesidad de citación previa a los miembros integrantes de conformidad al calendario que se fije, quedando facultado el presidente a través del Secretario enviar recordatorios días antes de su celebración, así mismo cuando por motivos diversos se cambie el lugar, hora y fecha de la sesión, o en su defecto sea pospuestas para otro día posterior, en cuanto a estos últimos casos se procurara que la notificación a los demás integrantes con dos días hábiles, pudiéndose utilizar los medios de comunicación mas que garanticen con prontitud el conocimiento de la persona a notificar. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas para su celebración dentro de las 48 hrs. Previas mediante escrito. Las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros, los cuales tendrán voz y voto, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento determinara el tipo de apoyo que dará al Consejo, para el mejor cumplimiento del objeto de este reglamento. ARTICULO 13.- Todo ciudadano mexicano, residente en el Municipio de Los Cabos, podrá presentar al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, las propuestas para asignar o cambiar nombres a calles, colonias, fraccionamientos, parques, conjuntos urbanos, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, el procedimiento para asignar números oficiales será tramitado y llevado administrativamente por las dependencias municipales encargadas. ARTICULO 14.- La asignación del nombre, procederá sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos de reciente o futura creación, delegaciones, subdelegaciones, o en su caso el el cambio de nombre de estos, cuando represente un problema para la municipalidad. ARTÍCULO 15.- En la aprobación de nomenclaturas de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, el Desarrollador o Fraccionador por si o a través de la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, harán la solicitud o propuesta a la Comisión, la que deberá rendir su dictamen al Pleno del Cabildo Municipal para su aprobación en su caso. En estos casos se estará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y su Reglamento de Fraccionamientos, Fusión y Subdivisión de Predios. ARTICULO 16.- Los nombres a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfico, de la zona del Municipio en la que hayan de autorizarse, y no deberán atentar contra la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 17.- Las propuestas que sobre nomenclatura se hagan, no deberán referirse a ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, comerciales e industriales, tampoco se aceptaran propuestas para asignar nombres de personas que aun estén con vida. ARTÍCULO 18.- La jerarquía de preferencias para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, tendrán el siguiente orden: I. Cabeños por nacimiento o adopción. II. Sudcaliforniano por nacimiento o adopción. III. Mexicanos por nacimiento o adopción. IV. Acontecimientos Históricos Nacionales y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. ARTÍCULO 19.- Los nombres propuestos, solo serán considerados si corresponden a personajes fallecidos, que hayan realizado una labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente en la comunidad por lo que deberán contar con cualquiera de las cualidades siguientes: a) Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado o asumido; b) Haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultado beneficiado el Municipio. c) Haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la comunidad cabeña; d) Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes y en general haber dejado un legado ejemplar. e) Persona heroica. f) Relacionadas con sucesos históricos importantes y conmemorativos. ARTICULO 20.- En las vialidades ya existentes y que por necesidades de urbanización tengan que prolongarse, deberán conservar el mismo nombre en toda su longitud, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma. ARTÍCULO 21.- En el caso de vialidades que en su paso por diferentes asentamientos o desarrollos urbanos, tengan en cada tramo un nombre distinto, el Ayuntamiento a propuesta de la comisión podrá definir el nombre único que deberá observar. ARTÍCULO 22.- La Comisión someterá a la aprobación del Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos cuando: a) El nombre en cuestión este repetido en la ciudad respectiva. b) El 80 por ciento de los vecinos de la zona lo soliciten por escrito al Ayuntamiento, cuando así lo considere la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos, la propia Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales, o bien lo proponga el Consejo. c) La nomenclatura existente en determinado lugar, represente un problema para la comunidad. ARTICULO 23.- En casos de cambio de nomenclatura de calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques deberá hacerse mediante solicitud que deberá contener: I. Nombre y domicilio, de las personas que suscriben la solicitud. II. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de la propuesta presentada. III. En su caso su curriculum vitae de la persona cuyo nombre se pretende sea asignado o resumen cuando se trate de hechos históricos o legado ejemplar. IV. Plano cartográfico que delimite calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques en cuestión, de acuerdo al plan Director de Desarrollo Urbano vigente. ARTICULO 24.- A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el ayuntamiento turnara a la Comisión para que esta atienda y dictamine dentro de los 60 días para dar respuesta a la misma salvo el caso que se contempla en el articulo quince de este Reglamento. ARTICULO 25.- La Comisión revisara detalladamente y en su caso no desestimara la propuesta, de asignación de nombre a calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques de nueva creación cuando estos se localicen en zonas de alto riesgo ya sea Federales, Estatales o Municipales y no puedan se susceptibles de regularización. ARTICULO 26.- La Comisión, al recibir propuestas de asignación de nomenclatura de colonias no regularizadas, consultara a la Dirección de Asentamientos Humanos. ARTICULO 27. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el nombre de la calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques esta, a través del Secretario General del Ayuntamiento, girara la orden a la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología y a la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, para que en un plazo de 60 días, y de manera coordinada sea colocada la nueva nomenclatura y notifique a los vecinos ya sea personalmente o mediante publicación oficial de las modificaciones o asignaciones realizadas y a las Dependencias u Organismos Descentralizados Federales, Estatales o Municipales que sean prestadoras de servicios. ARTÍCULO 28.- Las placas de nomenclaturas que sean colocadas, deberán llevar el número del Código Postal que corresponda a la zona, previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano. ARTICULO 29.- El procedimiento para aprobar la erección de monumentos, o la colocación de placas conmemorativas, en cualquier zona del Municipio, será el siguiente. I.- La persona o Institución interesada, debe presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta; II.- Anexar curriculum del personaje a quien pretendan erigir el monumento o colocar placa conmemorativa. III.- Poner nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizados por la Autoridad Municipal correspondiente. IV.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación respectiva y requisitos establecidos en los señalamientos. V.- Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente Reglamento, dentro del Municipio. ARTÍCULO 30.- En caso de no ser aprobada la propuesta por el Ayuntamiento, tanto para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, la Comisión tiene un plazo de treinta días para su revisión, y volver a presentarlo para su aprobación al Ayuntamiento. ARTÍCULO 31.- En caso de ser rechazadas las propuestas por el Ayuntamiento de manera definitiva, éste tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la vialidad, colonia, conjunto urbano, fraccionamiento o parque de que se trate. ARTÍCULO 32.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo contra monumentos, placas conmemorativas, parque y señalamientos que formen parte de la nomenclatura publica propiedad del municipio. II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de la vía publica, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos que formen parte del municipio. III. Poder nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizaos por la autoridad municipal correspondiente. IV. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida en los señalamientos. V. Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente, dentro del municipio. ARTICULO 33.- Las infracciones señaladas en este reglamento, serán sancionadas por la Autoridad Municipal conforme a lo que disponga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de los Cabos, B.C.S. y en su caso se procederá conforme a la Legislación aplicable. ARTICULO 34.- En el caso de erección de monumentos sin autorización, se hará acreedor a la demolición de la construcción, por la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, con cargo al infractor, sin perjuicio de lo que determine la Autoridad competente. ARTÍCULO 35.- Contra los actos del Ayuntamiento y Autoridades Administrativas, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Titulo Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ARTÍCULO 36.- Los rubros o materias que regula el presente Reglamento deberán atenderse de manera armónica con el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de los Cabos B.C.S. a fin de que se cumplan los objetivos en materia de imagen urbana que regula dicho ordenamiento legal. PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para integrar el primer Consejo Consultivo, el Secretario Municipal hará las invitaciones respectivas siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, dentro del mes siguiente en que el presente acuerdo entre en vigor.
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Los GatosThe Town of Los Gatos has adopted a council policy governing the naming of Town-owned public facilities through Resolution 1996-133. The policy establishes guidelines for honoring individuals through the naming of municipal facilities while recognizing that there are many more deserving individuals than there are available facilities. The policy applies to all Town-owned facilities except streets, which are governed by separate procedures. Its purpose is to preserve and recognize the history of the community, including significant events and outstanding citizens, while ensuring that naming decisions remain selective and meaningful. Under the policy, the Town Council generally avoids naming facilities after individuals unless specific criteria are met. Naming a facility after a person may be considered when there is a strong historical connection between the individual and the facility itself. This ensures that the recognition reflects a meaningful relationship between the honoree and the location. The policy also allows facilities located within Town parks to be named after individuals when appropriate. Requests to name a facility must demonstrate a clear connection between the individual being honored and the facility or community contribution associated with the site. When requests are submitted by individuals or community groups, nominators must provide documentation explaining the relationship between the proposed honoree and the facility to be named. The Town Council ultimately retains authority over naming decisions and ensures that such recognitions appropriately reflect the history and values of the Los Gatos community.