Mexicali REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
Aprobado por el XVII Ayuntamiento de Mexicali en sesión de Cabildo celebrada el día 31 de agosto de 2004, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de septiembre de 2004.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y general en el Municipio de Mexicali, Baja California.
Artículo 2.- Este ordenamiento tiene por objeto determinar la integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Municipal de Nomenclatura, así como el procedimiento mediante el cual se asignará oficialmente los nombres a las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio de Mexicali, Baja California.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
Bienes del uso común: Las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios abiertos que sean propiedad del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
Cabildo: El H. Cabildo del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
Consejo: El Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio de Mexicali, Baja California.
Municipio: Al Municipio de Mexicali, Baja California.
Nomenclatura: Es la designación oficial, única y distintiva de las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio de Mexicali, Baja California.
Propuesta de nomenclatura: Es la sugerencia que realiza un particular o institución oficial para que sea considerada para la autorización de los nombres de las vialidades.
Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Mexicali, Baja California.
Señalamiento : Es la Placa, lámina, letrero, anuncio, cartel o rótulo en que se indique o de a conocer la nomenclatura de un bien de uso común.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal; III.- Juez Calificador;
IV.- Los Delegados Municipales; V.- El Consejo;
VI.- El Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Administración Urbana;
VII.- El departamento de mantenimiento de vialidades, dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Artículo 5.- El Ayuntamiento será la autoridad competente para aprobar las propuestas de nomenclatura de los bienes de uso común, colonias, centros urbanos, y poblaciones rurales así como puntos geográficos en el Municipio de Mexicali, asimismo, se encargará de mandar publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales y promover además que se de amplia difusión en los medios de comunicación.
Artículo 6.- El Consejo Municipal de Nomenclatura es el órgano de consulta, asesoría y promoción en las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Estudiar y resolver para proponer al Cabildo, lo referente a los proyectos de nomenclatura que al consejo se presenten tanto de nuevos centros de población dentro o fuera de la ciudad, como de los ya existentes, originados en propuestas de instituciones oficiales o de los particulares.
II.- Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo de Cabildo, las proporciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente;
III.- Estudiar y resolver todos los problemas que por defectos en nomenclatura afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del Municipio;
IV.- Determinar el procedimiento a seguir en la colocación de los señalamientos de nomenclatura en los bienes de uso común, centros urbanos, centros sub- urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos en el Municipio;
V.- Las demás que establezcan en el Reglamento del Consejo Municipal de Nomenclatura del Municipio.
CAPÍTULO III.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 7.- El Consejo Municipal de Nomenclatura estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias e instituciones que fungirán con el carácter de Vocales:
- Servicio Postal Mexicano.- Gerencia Mexicali.
- Telégrafos Nacionales.- Administración Mexicali.
- Comisión Federal de Electricidad.
- Delegación Regional de INFONAVIT.
- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.
- Inmobiliaria del Estado.
- Dirección de Administración Urbana.
- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Dirección de Obras Públicas Municipales.
- Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana.
- Consejo de Urbanización Municipal.
- Consejo de Urbanización del Estado.
- Cronistas de la Ciudad (representación).
- Cámara Nacional de Comercio.
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
- Cámara Nacional de la Industria de Construcción.
Artículo 8.- La estructura del Consejo Municipal de Nomenclatura, se constituye por un Presidente, un Secretario, un Vocal Ejecutivo y los Vocales Honorarios señalados en el artículo anterior.
Artículo 9.- Es Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura el Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien por motivo de su encargo puede delegar su representación para las juntas, reuniones o asambleas del Consejo.
Artículo 10.- El Secretario del Consejo, el Regidor comisionado en nomenclatura.
Artículo 11.- El Presidente del Consejo Municipal de Nomenclatura designará al Secretario suplente que atenderá las funciones del Secretario, en ausencia de éste por causas de fuerza mayor.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo representantes de las instituciones señaladas en el artículo 5to. de este Reglamento tendrán el carácter de Vocales, siendo estos cargos honoríficos.
Artículo 13.- Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y deberán renovarse durante el primer trimestre del primer año que corresponde a nueva administración Municipal, entendiéndose que las vocalías honoríficas podrán ratificarse si así lo consideran pertinente los organismos respectivos que representan.
Artículo 14.- Por cada uno de los representantes propietarios, se nombrará un suplente, debiendo ser acreditados ambos por la institución de que se trate dentro de los quince días siguientes a la recepción de la invitación respectiva. En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales.
Artículo 15.- El Vocal Ejecutivo, será nominado con tal carácter por disposición del Presidente y representará las decisiones del Consejo para su ejecución en los términos señalados en las asambleas ordinarias o extraordinarias consignadas en las actas respectivas.
Artículo 16.- Corresponde al Coordinador de Nomenclatura, dependiente del Departamento de Catastro, de la Dirección de Administración Urbana, revisar, actualizar, notificar y asignar la numeración en aquellas edificaciones que así lo requieran, aplicando el Sistema Numerológico para el Municipio y el procedimiento que para tal efecto determine el titular de la Dirección referida, buscando siempre prever las necesidades futuras y la adecuada ordenación de las propiedades.
Artículo 17.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, será la encargada de ejecutar los acuerdos que dicte el Cabildo, respecto de las propuestas del Consejo, por conducto del personal que esta designe; asimismo, a través del Departamento de Mantenimiento de Vialidades, será la autoridad encargada de fijar, remover y brindar mantenimiento a los señalamientos de nomenclatura de los bienes de uso común del Municipio.
CAPÍTULO IV.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 18.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Procurar que las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, parques, jardines y nuevos asentamientos humanos de la municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas ya fallecidas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Estado, a la Patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público y de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso deberán de evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.
b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos y plazas, así como todo lugar de interés público sugiriendo los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo con las especificaciones reglamentarias y de las mejoras técnicas recomendables.
c) Vigilar el adecuado uso de la numeración en predios, en casas y edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.
d) Estudiar y resolver la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas.
e) Remitir al Cabildo todos los dictámenes aprobados por el Consejo, a fin de que en caso de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos.
f) Proponer ante las autoridades correspondientes y para ser incluido dentro del Reglamento de Fraccionamientos del Estado, la obligatoriedad de los fraccionadores a la presentación de un plano específico de nomenclatura ante el Consejo, con el fin de que sea aprobado por éste y así sumar un requisito de orden antes de autorizarse la iniciación de operaciones de compra-venta;
g) Promover la creación de comités Pro-Nomenclatura en las colonias urbanas y en los poblados del Municipio, a fin de que sean auxiliares en los programas del Consejo.
h) Revisar, seleccionar y autorizar a los proveedores concursantes de convocatorias para la manufactura de las señalizaciones nomenclaturales, con el fin de que el Vocal Ejecutivo proceda a los ordenamientos respectivos.
i) Como la Dirección de Obras Públicas Municipales, actuará como operativo para las instalaciones nomenclaturales y demás señales acordadas por el Consejo, éste vigilará a través de su Vocal Ejecutivo, que se cumplan en la forma acordada.
CAPÍTULO V. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 19.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo:
a). Aportar sus conocimientos, sentido común y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente con sus funciones consignadas en el capítulo procedente.
b) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo.
c) Aceptar y cumplir las comisiones que se le confieran.
d) Representar al Consejo cuando así le sea solicitado por escrito.
CAPÍTULO VI.
DEL PRESIDENTE Y SU DELEGADO
Artículo 20.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo:
a) Representar al Consejo;
b) Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias;
c) Poner a discusión y votación los asuntos de la Orden del día teniendo voto de calidad en caso de empate;
d) Convalidar con su firma la del Secretario en las actas aprobadas por el Consejo;
e) Nombrar a quien por razones de su cargo, deba de representarlo en el seno del Consejo, avisándole a éste por oficio de tal representación.
Artículo 21. - El representante del Presidente del Consejo en los términos del apartado (e) del artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquél y podrá ejercer los mismos derechos.
Artículo 22.- Mientras oficialmente no sea cambiada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia excepto cuando a las asambleas ordinarias y extraordinarias acuda el titular.
CAPÍTULO VII.
DEL SECRETARIO Y SU SUPLENTE
Artículo 23.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
a) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban;
b) Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo;
c) Preparar, con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en cada asamblea, independientemente del carácter de ésta, formulando de acuerdo con el presidente el Orden del Día correspondiente;
d) Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá signar en cada caso y por cada asamblea afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones de éstas.
e). Llevar el archivo del Consejo;
f). Las que el propio Consejo le confiera de manera especial.
Artículo 24.- El Secretario podrá ser suplido ocasionalmente por la persona designada en los términos del artículo 11 de este ordenamiento, siempre y cuando el suplente sea avisado con anticipación y en tiempo prudente.
CAPÍTULO VIII. DEL VOCAL EJECUTIVO
Artículo 25.- Son atribuciones y obligaciones del Vocal Ejecutivo:
a) Ejercer correctamente las acciones derivadas de los acuerdos del Consejo en asambleas ordinaria o extraordinarias;
b) Interpretar correctamente los acuerdos del Consejo, vigilar que el aparato operativo a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipales, cumpla estrictamente con el instructivo de los mismos y especificaciones acordadas:
c) Derogada;
d) Derogada;
e) Derogada;
f) Derogada;
g) Las demás que el Consejo le confiera.
CAPÍTULO IX.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 26.- El Consejo sesionará en Asamblea Ordinaria, una vez al mes.
Artículo 27.- El Consejo, en su primera reunión de instalación, señalará el día de cada mes en que se llevarán a efecto las reuniones de carácter ordinario, mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 28.- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, entendiéndose ésta la mitad más uno de los votos emitidos por todos los miembros del Consejo.
Artículo 29.- En el caso de que en la asamblea ordinaria no se presentasen la totalidad de los miembros del Consejo, pero sí las dos terceras partes del mismo, la asamblea tomará sus acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votos de los presentes.
Artículo 30.- Si a la reunión ordinaria concurriesen menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citará a asambleas extraordinarias en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomarán en ésta con los asistentes de la misma.
Artículo 31.- El Presidente del Consejo está facultado para convocar a las asambleas extraordinarias que considere justificadas, las que resulten por disposición del artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito cuando menos la mitad de sus miembros.
Artículo 32.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser tomados al Cabildo para un dictamen definitivo. En caso de objeción en alguno de sus puntos o en el todo, el propio Cabildo, si lo considera pertinente, citará al Vocal Ejecutivo para que haga las aclaraciones necesarias, defina los motivos fundamentales que originaron los acuerdos del Consejo que rechazan o pretendan modificarse o nulificarse; luego de ello el Cabildo dictaminará en forma definitiva.
Artículo 33. - El C. Presidente Municipal, por conducto del C. Regidor comisionado para el área de Nomenclatura, que fungirá como Secretario del Consejo Municipal de Nomenclatura, citará a la primera reunión para el nombramiento de los funcionarios a que alude el presente Reglamento.
CAPÍTULO X
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 33.- La nomenclatura asignada a los bienes de uso común, colonias,
I.- Nombres de personas con merecimientos suficientes por aportaciones
II.- Fechas de acontecimientos o hechos históricos que hayan contribuido al desarrollo de la Nación, el Estado o el Municipio;
III.- Cualquier otro nombre que sea sustentado por argumentos o hechos que obedezcan a una razón comunitaria.
Artículo 34.- Para la determinación de la nomenclatura del municipio, se preferirá de entre las propuestas, aquellas que tengan como propósito, el perpetuar la memoria de los héroes y las personas que se hubieren distinguido por los servicios prestados a la patria, al estado o al municipio, así como las fechas o sustantivos más significativos a nivel nacional, estatal o municipal, dando prioridad a aquellos que recuerden sucesos importantes para el municipio.
Artículo 35.- No se deberá asignar el nombre de personas vivas a un bien de uso común del municipio, con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, haya sido protagonistas de un acto histórico o sobresaliente, que sea ejemplo de civismo para los habitantes del municipio; para lo cual, el acuerdo que emita el Consejo, deberá ser resuelto mediante votación unánime de sus miembros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán actos históricos o sobresalientes, aquéllos que consistan en donativos, actos de índole política o actos realizados con motivo del desempeño o cumplimiento de funciones públicas.
Artículo 36.- Se deberá respetar el nombre de las vialidades actuales y la numeración oficial de manera que se evite la duplicidad y la confusión.
Artículo 37.- En ningún caso, una vía deberá tener otra denominación si es continuidad de una ya existente, por lo que se respetará el nombre de la vialidad que se construyó primero, exceptuando los casos en que la vialidad por su longitud cumpla con lo establecido en la numeración de acuerdo al artículo 42 inciso f) y respetando los lineamientos viales reglamentado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 38.- Para adecuada identificación de los bienes de uso común, los señalamientos deberán ser colocados en lugares visibles, de manera que se facilite la localización e identificación del bien y que se eviten accidentes de tránsito vehicular o de los transeúntes.
Asimismo, deberá ajustarse a las medidas y demás características que determinen en las normas técnicas que se emitan para tal efecto.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA NOMENCLATURA
Artículo 39.- Cualquier ciudadano o institución podrá presentar por escrito, ante el para que ésta sea asignada a los bienes de uso común, colonias, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos del municipio, que carezcan de nomenclatura, o bien vaya a ser modificada.
Artículo 40.- Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán contener los datos generales de quien las presenta, ya sea ciudadano o institución pública, manifestando nombre, domicilio, ocupación en caso de ciudadanos, y además, ir acompañadas de los siguientes requisitos:
I.- En caso de que la propuesta consista en el nombre de una persona:
a) La biografía con los datos más relevantes del candidato que se proponga, relativos a las aportaciones y merecimientos que justifiquen su propuesta; y
b) Documentos que comprueben la importancia nacional, internacional o local de los merecimientos que le atribuyen la distinción al candidato.
II.- Si la propuesta de nomenclatura consiste en fechas, efemérides o cualquier otro sustantivo:
a) Ser de significación cívica o patriótica; y
b) Proporcionar los datos necesarios que comprueben su importancia.
Artículo 41.- El Consejo deberá supervisar que en la propuesta del ciudadano no:
I.- Se contengan palabras ofensivas a la moral; II.- Se integre por más de cinco palabras;
III.- Se abrevie el nombre de la persona propuesta;
IV.- Se utilice el pseudónimo o apodo de la persona propuesta;
V.- Se eviten las repeticiones, con la excepción de que se le asigne a un bien de uso común de distinta naturaleza.
Artículo 42.- La designación de la nomenclatura oficial se hará de conformidad con lo siguiente:
En Avenidas:
a) Se asignarán número pares, al norte de las manzanas;
b) Se asignarán números nones, al sur de las manzanas; En Calles:
c) Se asignarán números pares, al oeste de las manzanas;
d) Se asignarán números nones, al este de las manzanas;
e) Deberá asignarse numeraciones del 1 al 99, al sur de la manzana, o del 2 al 98, al norte de la manzana, por cada manzana, conforme al sistema numerológico, asignándose números hasta completar los números 99 ó 98, según el número de lotes que integren la manzana;
f) Cuando se trate de manzanas que se integren con más de 40 lotes, podrá ampliarse la numeración, asignando números mayores al 100, hasta la manzana siguiente, prologándose la numeración en centenas por manzana, hasta el 4998 o 4999.
Para la adecuada identificación de los bienes de uso común, los señalamientos deberán ser colocados en lugares visibles, de manera que se facilite la localización e identificación del bien y que se eviten accidentes de tránsito vehicular.
Artículo 43.- Se podrá fijar nomenclatura en los muros que hacen esquina con otras vialidades, para tal efecto, los propietarios o posesionarios de la las fincas en las que se encuentran los muros, deberán permitir la colocación de la misma.
CAPÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 44.- En la formulación de las propuestas y en la aprobación de las mismas, son de observancia obligatoria para el Consejo y el Ayuntamiento, los siguientes puntos:
I.- No asignar el nombre de personas vivas, a un bien de uso común del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad;
II.- Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el Municipio de Mexicali, Baja California;
III.- Respetar la nomenclatura y la numeración actual;
IV.- Observar en todo tiempo el procedimiento en este Reglamento.
Artículo 45.- Es obligación de los habitantes y visitantes del municipio, respetar y proteger los señalamientos de nomenclatura que se encuentren sobre las vialidades de tránsito vehicular o peatonal, plazas, parques, edificios públicos, espacios públicos abiertos, colonias, centros urbanos, centros sub-urbanos y poblaciones rurales, así como puntos de accidentes geográficos en el Municipio.
Artículo 46.- Es obligación de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el procurar que el número oficial designado por la autoridad municipal, se mantenga colocado en la parte frontal del inmueble, de tal manera que facilite su identificación y localización.
Artículo 47.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del Ayuntamiento de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos.
Artículo 48.- La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señalen las normas técnicas correspondientes, y con lo previsto en lo conducente en el presente Reglamento.
Artículo 49.- El plano para la revisión de la Nomenclatura deberá traerse a doble carta con dos propuestas diferentes de vialidades, llevando congruencia con el nombre del fraccionamiento o parque industrial, así como biografías, bibliografías o urografías, dependiendo del caso de la propuesta.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES
Artículo 50.- Las personas físicas y morales podrán donar señalamientos de Nomenclatura siempre y cuando así lo manifiesten y se ajusten a las especificaciones que al respecto emita el Consejo.
Artículo 51.- Se permiten las donaciones de señalamientos de Nomenclatura, que contengan algún anuncio publicitario, por parte de personas físicas o morales, previa autorización del Ayuntamiento, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos, que aseguren los objetivos perseguidos por el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Mexicali.
Artículo 52. - Una vez que la persona presente el escrito, en que manifieste su intención de donar el señalamiento de nomenclatura con anuncio publicitario, el Consejo tendrá veinte días para elaborar una propuesta y presentarla ante el Cabildo para su aprobación.
Artículo 53.- Al otorgarse la autorización correspondiente, se deberá establecer con la persona que done el señalamiento de nomenclatura, las reglas bajo las cuales se regirá la sustitución del anuncio publicitario, por deterioro normal o daños ocasionados por terceros, así como la ubicación del mismo.
CAPÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 54.- Cuando por cualquier medio se causen daño a los señalamientos de nomenclatura, el responsable será sancionado administrativamente en los términos del presente Reglamento.
Artículo 55.- Son infracciones al presente Reglamento las siguientes:
I.- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos de nomenclatura de los bienes de uso común del Municipio de Mexicali.
II.- Cambiar o alterar intencionalmente, sin autorización de la Dirección de Administración Urbana y de la Dirección de Obras Públicas Municipales, la Nomenclatura de los bienes de uso común que aparecen en los señalamientos.
III.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con una vialidad.
IV.- Cambiar la Nomenclatura que se le haya asignado a un bien de uso común, sin la autorización de la autoridad competente.
V.- Se sancionará a todas las personas que se les haya emitido notificación por la autoridad correspondiente y hagan caso omiso, referente c cambio de domicilio y que estén utilizando un número que no corresponde a su predio.
Artículo 56.- Corresponde al Juez Calificador o en su defecto a los Delegados Municipales en su jurisdicción, calificar las infracciones e imponer las sanciones que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 57.- En cada infracción cometida al presente ordenamiento, el Juez Calificador o en su caso, el Delegado Municipal correspondiente, al imponer la sanción procedente, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias del caso, las condiciones socio-económicas del infractor y la reincidencia en su caso.
Artículo 58.- Los casos que pudieran constituir violaciones al presente Reglamento serán regulados conforme a lo previsto en el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Mexicali.
Las anteriores sanciones son más el pago de la reparación del daño, en caso de que no sea cubierto, será turnado a la autoridad correspondiente.
Artículo 59.- Dichas sanciones serán aplicadas a los infractores, sin perjuicio de aquellas que corresponda aplicar a autoridades diversas, por violaciones cometidas a los cuerpos normativos que sean de su competencia.
CAPÍTULO XV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 60.- Para la impugnación de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales en la aplicación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California.
ARTÍCULO TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Municipal de Nomenclatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 31 de octubre de 1990”.